Estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

 17/06/2025
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Decreto 110/2025, de 11 de junio, por el que se modifica el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA de 16 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 110/2025, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 155/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.

El artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo mantiene las competencias contempladas en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías. Este último, en el artículo 5, determina que corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, incluyendo la formación profesional para el empleo como principal política activa de empleo existente, salvo las competencias en materia de juventud. Igualmente, se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de comercio y artesanía.

El Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en su artículo 1.b), determina que corresponden a esta Consejería, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los programas de tiempo libre y, en su artículo 8.2.b), se establece que la gestión de programas de Residencias de Tiempo Libre será competencia de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.

De acuerdo con el principio de buena administración establecido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tras el análisis del funcionamiento de este servicio de Residencias de Tiempo Libre y las diferentes razones expuestas, mediante Acuerdo de 21 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, se instó a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a iniciar los trámites para la supresión del servicio de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía. En desarrollo de dicho mandato se ha procedido ya a la recolocación de todo el personal de la Junta de Andalucía que forma parte de las plantillas de estas residencias, en diferentes centros de trabajo, tras un proceso de reubicación personalizado y negociado, conforme a sus categorías profesionales; también, se ha producido la desadscripción de los inmuebles que las acogían, así como la desaparición del programa presupuestario que le daba cobertura.

El mencionado proceso encaminado a la supresión del servicio de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía precisa la modificación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto , adecuando el ejercicio de las competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo así como su estructura orgánica al mandato incluido en el citado Acuerdo de 21 de noviembre de 2023. Asimismo, se introduce una mejora de la redacción en el régimen de suplencias que regula el artículo 3 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, contemplando también la suplencia de las personas titulares de los órganos administrativos en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, conforme a la previsión que efectúa el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta modificación no afecta a derechos o intereses legítimos por cuanto se trata de una mera constatación formal del proceso de extinción de las Residencias de Tiempo Libre, el cual ha seguido sus cauces procedimentales oportunos y en el que sí se han valorado los derechos o intereses afectados.

El presente decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que las modificaciones del Decreto 155/2022, de 9 de agosto , no suponen aumento alguno en gasto.

Además, se consigue maximizar la eficiencia, al no generar nuevas cargas administrativas, contribuyendo esta norma a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En relación con el principio de transparencia, la aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía conocerá de forma actualizada las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Por su parte, el presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de junio de 2025,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

El Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, queda modificado como sigue:

Uno. La letra b) del artículo 1 queda con la siguiente redacción:

“b) Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.”

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La persona titular de la Consejería será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

2. La persona titular de la Viceconsejería será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, por la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo y en su defecto por la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación. En los mismos casos, la persona titular de cada Secretaría General será suplida por la otra Secretaría General.

3. La persona titular de la Secretaría General Técnica será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. Las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas en caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, por la persona titular de la Secretaría General o de la Viceconsejería de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de la Consejería a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.”

Tres. Se suprime la letra b), del apartado 2 del artículo 8, pasando las actuales letras c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) a ser las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), respectivamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 15/1999, de 2 de febrero , por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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