Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países

 16/06/2025
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Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países, hecho en Washington el 21 y 28 de mayo de 2025 (BOE de 16 de junio de 2025). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RELATIVO A LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS FISCALES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS DE AMBOS PAÍSES, HECHO EN WASHINGTON EL 21 Y 28 DE MAYO DE 2025.

NOTA VERBAL

La Embajada del Reino de España ante los Estados Unidos de América saluda atentamente al Departamento de Estado y tiene el honor de proponer el siguiente acuerdo sobre extensión de privilegios fiscales a los miembros del personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países en régimen de estricta reciprocidad:

“El Reino de España y los Estados Unidos de América han decidido que la exención fiscal de los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o municipales, en consonancia con el artículo 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada en Viena el 18 de abril de 1961, que se concede a los agentes diplomáticos acreditados oficialmente ante el Estado receptor se extienda a los miembros del personal administrativo y técnico de la Misión acreditados ante el Estado receptor, tal y como se define esta categoría de personal en la mencionada Convención de Viena de 1961, así como a los miembros de su familia que formen parte de sus respectivas casas y estén acreditados como tales ante el Estado receptor, siempre que la extensión no se produzca sobre nacionales del Estado receptor ni sobre personas que tengan la condición de residentes permanentes en el momento inmediatamente anterior a su acreditación ante el Estado receptor. La extensión de este régimen se aplicará en estricta reciprocidad.

Este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de la recepción de la Nota afirmativa de los Estados Unidos de América, y entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que el Reino de España haya informado a los Estados Unidos de América por conducto oficial del cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en vigor.”

Si esta propuesta es aceptable para los Estados Unidos de América, la presente Nota y la Nota afirmativa de respuesta constituirán un tratado internacional entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.

La Embajada del Reino de España ante los Estados Unidos de América aprovecha esta oportunidad para reiterar al Departamento de Estado la expresión de su consideración más distinguida.

Washington DC, 21 de mayo de 2025.

AL DEPARTAMENTO DE ESTADO

25-974 NOTA VERBAL

El Departamento de Estado de los Estados Unidos de América saluda atentamente a la Embajada del Reino de España y, en relación con la propuesta de extensión de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las respectivas Misiones Diplomáticas, este Departamento se complace en confirmar la recepción de su Nota Verbal n.º 43, de 21 de mayo de 2025, con el siguiente contenido:

“El Reino de España y los Estados Unidos de América han decidido que la exención fiscal de los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o municipales, en consonancia con el artículo 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada en Viena el 18 de abril de 1961, que se concede a los agentes diplomáticos acreditados oficialmente ante el Estado receptor se extienda a los miembros del personal administrativo y técnico de la Misión acreditados ante el Estado receptor, tal y como se define esta categoría de personal en la mencionada Convención de Viena de 1961, así como a los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas y estén acreditados como tales ante el Estado receptor, siempre que la extensión no se produzca sobre nacionales del Estado receptor ni sobre personas que tengan la condición de residentes permanentes en el momento inmediatamente anterior a su acreditación ante el Estado receptor. La extensión de este régimen se aplicará en estricta reciprocidad.

Este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de la recepción de la Nota afirmativa de los Estados Unidos de América, y entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que el Reino de España haya informado a los Estados Unidos de América por conducto oficial del cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en vigor.”

Tengo el honor de confirmarle que la propuesta contenida en su Nota Verbal es aceptable para los Estados Unidos de América y que dicha Nota Verbal, conjuntamente con la presente Nota Verbal de respuesta, constituirán un tratado internacional entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, que se aplicará provisionalmente desde el momento de la recepción de la Nota afirmativa de los Estados Unidos de América, y entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que el Reino de España haya informado a los Estados Unidos de América por conducto oficial del cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en vigor.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos de América aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de España la expresión de su consideración más distinguida.

El Departamento de Estado.

Washington, 28 de mayo de 2025.

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 29 de mayo de 2025, fecha de recepción de la nota de respuesta estadounidense, de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.

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