Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las entidades locales del Principado de Asturias, para la redacción de planes generales de ordenación y catálogos urbanísticos

 13/06/2025
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Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las entidades locales del Principado de Asturias, para la redacción de planes generales de ordenación y catálogos urbanísticos (BOPA de 12 de junio de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2025, DE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS, POR LA QUE SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA REDACCIÓN DE PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN Y CATÁLOGOS URBANÍSTICOS.

BDNS (Identif.): 837269.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837269)

1. Bases reguladoras:

La presente convocatoria pública de subvenciones se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para la redacción de Planes Generales de Ordenación y Catálogos Urbanísticos, aprobadas por Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (BOPA n.º 251, del 30 de diciembre de 2024).

2. Financiación:

La convocatoria se financia con cargo a la aplicación 13.02.433C.765.004 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y el importe total de las ayudas que se concedan no podrá exceder de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 euros) distribuido de forma plurianual en las siguientes anualidades:

Tabla omitida.

3. Objeto, condiciones y finalidad:

3.1. El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones para la redacción de Planes Generales de Ordenación y Catálogos Urbanísticos, de forma conjunta o independiente, adaptados al Decreto Legislativo 1/2004 por el que ese aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (en adelante TROTU ), y al Decreto 63/2022, de 21 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias (en adelante ROTU’22).

3.2. La finalidad de esta subvención es avanzar en los procesos de revisión total o parcial, siempre que ésta se refiera a la totalidad de alguna de las clases de suelo del municipio, de los Planes generales de ordenación y catálogos urbanísticos de los concejos que necesitan adaptarse a la normativa urbanística y sectorial en vigor.

3.3. La subvención se efectuará en régimen de competencia competitiva y se subvencionará hasta 100 % del importe de contratación de los documentos subvencionables, hasta un máximo de 350.000 €.

3.4. En aquellos casos en que la contratación de los documentos subvencionados se produzca con posterioridad a la concesión de la subvención, los ayuntamientos deberán incluir en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de la contratación de los documentos, los siguientes condicionantes:

A. Personal mínimo adscrito al contrato.

a. Para la redacción del Plan General de Ordenación:

- Una persona con titulación habilitante en urbanismo, que realizará la función de Director del proyecto, con una experiencia de al menos 3 años en redacción de documentos de ordenación territorial y urbanística.

- Una persona con titulación en Arquitectura.

- Una persona con titulación habilitante en materia medioambiental o equivalente según el Plan de Bolonia, con una experiencia de al menos 2 años en redacción de redacción de documentos ambientales de instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

- Una persona con titulación en Derecho o equivalente según el Plan de Bolonia, con experiencia acreditada en urbanismo.

b. Para la redacción del Catálogo Urbanístico:

- Una persona con titulación en Arquitectura, que realizará la función de Director del proyecto, con una experiencia de al menos 3 años en redacción de documentos de ordenación territorial o urbanística.

- Una persona con titulación en Historia del Arte o Geografía e Historia o equivalentes según el Plan de Bolonia, con experiencia acreditada en Patrimonio Cultural.

- Una persona con titulación en Derecho o equivalente según el Plan de Bolonia, con experiencia acreditada en urbanismo.

En el caso de prever una contratación única para los dos documentos, el personal mínimo adscrito al contrato a incluir en el pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas será el recogido en el punto a) más una persona con titulación en Historia del Arte o Geografía e Historia o equivalentes según el Plan de Bolonia, experto en Patrimonio Cultural.

B. Criterios de adjudicación.

Los criterios de adjudicación se realizarán teniendo en cuenta una pluralidad de criterios, donde el importe económico no supere el 30 % de la puntuación total.

4. Beneficiarios:

Podrá solicitar la concesión de esta subvención cualquier entidad local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con una población inferior a 20.000 habitantes según las cifras oficiales de población del año inmediatamente anterior al de la convocatoria publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, que vayan a iniciar la contratación de los instrumentos subvencionables o lo hayan adjudicado ya, dentro de los dos años anteriores a cada convocatoria.

5. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:

Tal como regulan la base duodécima, el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones es el Servicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias y el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención es la titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

El estudio y valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, tal y como se establece en las bases reguladoras (base decimotercera).

6. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA, tal como se recoge en la base octava de la resolución 25 de septiembre de 2024 según modelo normalizado de solicitud que se recoge en el anexo I a la presente resolución debidamente firmado.

Las solicitudes deberán presentarse de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 del mismo texto legal en cuanto a la obligación de relacionarse de manera electrónica para los sujetos indicados en el mismo.

Si alguna de las entidades solicitantes obligadas a presentar su solicitud de manera electrónica presenta dicha solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación, en conformidad con lo señalado en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad local interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Los documentos que acompañarán a la solicitud serán los recogidos en la base séptima de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2024.

Además, las entidades locales que presenten solicitud para la redacción de documentos que ya estén contratados dentro de los dos años anteriores a esta convocatoria, deberán presentar resolución de adjudicación de dicho contrato en el que figuren los importes de la contratación.

8. Criterios de valoración:

Los criterios de valoración serán los recogidos en la base undécima de la resolución 25 de septiembre de 2024.

Los módulos y coeficientes a aplicar para el cálculo del importe inicial de la subvención para la totalidad de los documentos subvencionables, son los siguientes:

- M: 6.50.

- A: 10.

- B: 0,20.

- C: 1.

El importe así calculado, hasta un máximo de 350.000 €, será el máximo a otorgar en el caso de solicitudes de subvención para ambos documentos. En el caso de que la solicitud se refiera a la redacción de uno solo de los documentos, el importe máximo a otorgar se obtendrá de aplicar los siguientes porcentajes:

- Cuando se solicite subvención para ambos documentos subvencionables: el 100 % del importe inicial calculado en el punto anterior.

- Cuando se solicite subvención exclusivamente para el PGO no adaptado al ROTU’07: el 70 % del importe inicial calculado en el punto anterior.

- Cuando se solicite subvención exclusivamente para el PGO adaptado al ROTU’07 y soliciten la subvención para la adaptación al ROTU’22: el 15 % del importe inicial calculado en el punto anterior.

- Cuando se solicite subvención exclusivamente para el Catálogo Urbanístico: el 30 % del importe inicial calculado en el punto anterior.

9. Plazo de resolución y notificación:

La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del último día de plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

10. Medio de notificación o publicación:

La notificación de la resolución del procedimiento, tal y como se recoge en la base decimotercera de la resolución de 25 de septiembre de 2024, se realizará de conformidad con artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso, la publicación del acto en el boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal.

El órgano concedente publicará las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias conforme con el artículo 11 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias y el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente ordenación del territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

11. Ejecución y justificación:

Los beneficiarios tienen un plazo máximo de 1 año desde la concesión de la subvención para la contratación del documento a redactar, salvo que por causas justificadas se solicite y se conceda prórroga, conforme al régimen previsto en el artículo 32.3 LPACAP. Si transcurrido ese plazo no se ha producido esa contratación, procederá la revocación de la subvención y el reintegro de los importes percibidos.

Además, tal y como recoge la base decimoquinta de la resolución de 25 de septiembre de 2024, el documento urbanístico subvencionado deberá contar con aprobación definitiva en un plazo máximo de 5 años a contar desde la resolución de adjudicación del contrato para su redacción, salvo que por causas justificadas se solicite y se conceda prórroga, conforme al régimen previsto en el artículo 32.3 LPACAP. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aprobación definitiva, procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas por el supuesto establecido en el artículo 37.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo a las condiciones señaladas en la cláusula decimoséptima de estas bases.

A efectos de la justificación, tal como se recoge en la base decimoquinta de las bases aprobadas el 25 de septiembre de 2024 (BOPA de 30/12/2025), se considera gasto subvencionable realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y tiene por objeto el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención, es decir, tanto los documentos urbanísticos como los documentos ambientales necesarios para la tramitación y aprobación de los Planes Generales de Ordenación y los Catálogos Urbanísticos.

La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes de tres meses a contar desde la aprobación definitiva del documento urbanístico, salvo que por causas justificadas se solicite y se conceda prórroga, conforme al régimen previsto en el artículo 32.3 LPACAP.

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