Bachillerato para personas adultas

 12/06/2025
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Orden 86/2025, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 129/2023, de 19 de junio, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN 86/2025, DE 3 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 129/2023, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE ORDENA Y ORGANIZA EL BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN DE ENSEÑANZAS PRESENCIALES NOCTURNAS Y DE ENSEÑANZAS A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha de 26 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 129/2023, de 19 de junio , de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La citada orden establece en el artículo 6 lo referente al Bachillerato en régimen a distancia: modelos y medios didácticos. Se establece en el subapartado 6.4 el régimen a distancia, denominado Modelo A, basado en tutorías colectivas e individuales, y en el subapartado 6.5 el denominado Modelo B, basado en una plataforma virtual de aprendizaje.

Tras el estudio de la implantación de la citada orden a lo largo del curso 2023/2024 y durante el curso 2024/2025, atendiendo a la realidad y necesidades del alumnado que desea estudiar Bachillerato, es preciso adaptar la estructura y funcionamiento de las diferentes modalidades a distancia de manera que pueda ser más flexible, más avanzado metodológicamente y que pueda llegar al mayor número posible de personas de nuestra comunidad autónoma.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar la Orden de 129/2023, de 19 de junio , por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en lo que se refiere a los regímenes en los que puede cursarse.

En la elaboración de esta orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado en la Mesa Sectorial de Educación no universitaria.

La presente regulación se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 129/2023 , de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden 129/2023 , de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Bachillerato en régimen a distancia

1.- Las enseñanzas de Bachillerato a distancia se impartirán por medio de tutorías colectivas e individuales, pudiendo utilizar para ello una plataforma de aprendizaje.

2.- La asistencia a las tutorías colectivas e individuales no tendrá carácter obligatorio para el alumnado, si bien se informará a éstos, de manera directa por parte de la persona que ejerce la tutoría y con carácter general a través de los medios a disposición del centro, de la conveniencia de participar asiduamente en las mismas.

3.- Los recursos didácticos habilitados al efecto se destinarán al correcto seguimiento de las materias cursadas por el alumnado, así como a la adquisición de las competencias correspondientes a estas.

4.- El proceso de enseñanza aprendizaje, el seguimiento y la metodología se desarrollarán a través de herramientas y recursos que podrán ser virtuales o presenciales. La adquisición de competencias se realizará con carácter autónomo por parte del alumnado por medio de los recursos didácticos puestos a su disposición, con la supervisión, seguimiento y tutorización del equipo docente.

5.- Para el seguimiento del proceso de aprendizaje, el profesorado responsable de la tutoría podrá dedicar hasta tres periodos lectivos semanales para cada materia, entre tutorías colectivas e individuales. Los criterios de distribución horaria por materia se establecerán por parte de la consejería competente en educación.

6.- En lo que se refiere al desarrollo, contenido y organización de las tutorías colectivas:

a) En ellas el profesorado atenderá simultáneamente a un grupo de alumnos y alumnas para tratar asuntos que conciernan o interesen a la generalidad del grupo en relación a la materia cursada.

b) El alumnado podrá participar de manera síncrona o asíncrona en las tutorías colectivas a través del seguimiento online o de manera presencial. Las tutorías colectivas estarán destinadas a favorecer la adquisición de las competencias correspondientes de cada materia, según las programaciones que cada departamento establezca.

c) En cada uno de los trimestres, los profesores y profesoras de cada materia, bajo la coordinación de la persona que ejerce la tutoría de cada grupo, dedicarán una sesión a la planificación, otra al seguimiento y una sesión final para preparar la evaluación.

d) Las tutorías colectivas restantes se destinarán a fijar, ampliar o recuperar los contenidos básicos del currículo, así como a facilitar al alumnado las técnicas de estudio, orientación y estrategias útiles en el aprendizaje autónomo.

7.- En lo que se refiere al desarrollo, contenido y organización de las tutorías individuales.

a) Se destinarán a la atención de cuestiones planteadas de forma personal e individualizada por parte del alumnado.

b) A través de ellas el profesorado responsable de la tutoría realizará el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado.

c) Estas tutorías tendrán carácter síncrono, sin perjuicio de que puedan ser presenciales o telemáticas. Los centros podrán utilizar medios tecnológicos para el desarrollo de estas a través de herramientas que permitan la interacción entre el alumnado y el tutor o tutora.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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