Estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial

 11/06/2025
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Resolución de 2 de junio de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa “Formación en Empresas Europeas” para el curso escolar 2025/2026 (BOJA de 10 de junio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2025, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE ESTANCIAS EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DEL PROGRAMA “FORMACIÓN EN EMPRESAS EUROPEAS” PARA EL CURSO ESCOLAR 2025/2026.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 16 de mayo de 2011 (BOJA núm. 111, de 8 de junio), por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa “Formación en Empresas Europeas”, la convocatoria de las estancias y visitas de seguimiento se realizará anualmente, en el segundo trimestre del curso, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, mediante resolución conjunta de las Direcciones Generales con competencias en materia de formación profesional inicial y artes plásticas y diseño.

En su virtud, en el ejercicio de la delegación conferida por la Orden de 16 de mayo de 2011, la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente y el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa,

RESUELVEN

Primero. Convocar para el curso escolar 2025/2026 estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial y de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa “Formación en Empresas Europeas”.

Segundo. Se convocan para el curso escolar 2025/2026 las siguientes estancias:

1. Cuarenta estancias de la modalidad “Gestión por parte del centro docente” para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial y que desarrollen el módulo de formación en centros de trabajo en el último trimestre del curso escolar.

2. Cero estancias de la modalidad “Gestión por parte del centro docente” para el alumnado que cursa enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Tercero. Las solicitudes, plazo de presentación, criterios de selección, requisitos del alumnado solicitante, requisitos del profesorado, criterios de selección y de baremación, documentación acreditativa y procedimiento de selección, serán los establecidos en la Orden de 16 de mayo de 2011.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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