DECRETO LEY 7/2025, DE 3 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2013, DE 21 DE MAYO, DE LA GENERALITAT, DE MEDIDAS DE REESTRUCTURACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
PREÁMBULO
El pasado 29 de octubre, una depresión aislada en niveles altos (dana) azotó la Comunitat Valenciana y causó graves daños tanto personales como materiales en la provincia de Valencia. A consecuencia de este episodio, se aprobó la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, mediante un acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 5 de noviembre.
Entre las infraestructuras afectadas se encuentran los centros docentes públicos de distintas localidades, que han sufrido daños de diversa consideración. Con el objeto de hacer posible la vuelta a la normalidad en estos centros en el plazo más breve posible, en los días posteriores al temporal se procedió por técnicos de la Dirección General de Infraestructuras Educativas, de la Dirección Territorial de Educación de Valencia y de CIEGSA a hacer una evaluación visual inicial de los daños sufridos por estos centros. Como consecuencia de esta primera valoración se ha comprobado la necesidad de actuar en un número considerable de centros, en algunos casos con reparaciones menores, pero en otros casos con actuaciones de mayor entidad.
Por tanto, sin perjuicio de haberse iniciado ya los trámites pertinentes para el efectivo cumplimiento de la fecha indicada para la extinción de la sociedad, y en tanto esta se lleva a efecto, momento en el cual se pretende asumir por la Generalitat íntegramente las funciones encomendadas a CIEGSA, se considera pertinente contar con su apoyo en la completación de determinados procedimientos internos de la Dirección General de Infraestructuras Educativas de cara a su dinamización. Esto, a su vez, favorecerá, consecuencia del conocimiento previo de procesos dentro de la estructura existente de la Dirección General de Infraestructuras Educativas, la integración del personal de CIEGSA asumido por la Generalitat. Por lo que se estima conveniente ampliar los supuestos en los que se pueden hacer encargos a CIEGSA.
Por todo ello se considera necesario modificar la redacción actual del artículo 29 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
Habida cuenta de la necesidad de una acción normativa inmediata, que no puede esperar el procedimiento legislativo ordinario o urgente, dada la extraordinaria y urgente necesidad de acometer las actuaciones de conservación, rehabilitación y reconstrucción tras los daños producidos por la dana, está justificada la utilización de la figura del decreto ley.
Esta norma se redacta teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general y porque constituye, además, una más de las medidas adoptadas por las administraciones públicas para facilitar las tareas de conservación, rehabilitación y reconstrucción tras los daños producidos por la dana. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria y urgente necesidad, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la citada ley.
La Generalitat tiene competencias exclusivas en materia educativa conforme a lo previsto en el artículo 49.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.
En la tramitación del decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de junio de 2025,
DECRETO
Artículo único. Modificación del artículo 29 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat
Se modifica el artículo 29 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que se integran en el texto de esta, y que queda redactado en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La aplicación de este decreto ley no tiene incidencia presupuestaria y no comportará ningún incremento de gasto si bien, las repercusiones económicas, se darán cuando se produzca la extinción de la mercantil CIEGSA y la asunción de las obligaciones contractuales existentes, de acuerdo con las obligaciones contractuales que en su momento se encuentren en vigor y el desarrollo de los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o legislación laboral que resulten de aplicación.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 3 de junio de 2025
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
ANEXO
Modificación de la Ley 1/2013, de 21 de mayo , de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat
Se modifica el artículo 29 de la ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Artículo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA).
1. En atención a las obligaciones contractuales existentes, la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, por cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre sociedades mercantiles y modificaciones estructurales de estas sociedades, deberá llevarse a cabo como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, de manera transitoria, la mercantil mencionada asumirá los encargos de gestión que, por necesidades expresamente justificadas en el respectivo expediente, realice la conselleria competente en materia de educación en cuanto a la instalación y conservación de las aulas prefabricadas de escolarización provisional, la gestión de la recuperación y reconstrucción de los centros docentes públicos que hayan sufrido daños como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (dana) que azotó la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, cuando sea considerado necesario, inaplazable y de indudable interés público mediante la resolución motivada de la persona titular de la Conselleria con competencias en la materia, y la adecuación y actualización normativas de proyectos constructivos ya contratados que le sean encomendados.
2. Desde la fecha de extinción de la mercantil CIEGSA, las funciones y actividades que hasta esa fecha haya venido desarrollando serán asumidas por la Conselleria con competencias en materia de infraestructuras educativas.
3. El personal laboral de CIEGSA que viniese desarrollando las funciones y actividades que de acuerdo con lo dispuesto en este artículo pasen a ser asumidas por la Conselleria con competencias en materia de infraestructuras educativas, se integrará en la citada Conselleria. El personal procedente de CIEGSA únicamente adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat mediante la superación del correspondiente proceso selectivo conforme a la normativa aplicable.
El personal de CIEGSA que se integre, tendrá los mismos derechos y obligaciones que le correspondan de conformidad con la normativa que les sea de aplicación. La integración en la Administración de la Generalitat del personal procedente de CIEGSA se efectuará en la misma condición y régimen jurídico de procedencia.
La integración, no supondrá por sí misma, en ningún caso, la atribución de la condición de personal empleado público al personal laboral afectado por dicha integración.
La integración del personal laboral de CIEGSA se realizará con la condición “a extinguir”, resultando aplicable, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la presente ley, el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Los tratamientos de datos personales que se realizan para la integración del personal de CIEGSA se ajustarán a las finalidades previstas anteriormente y a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal. A tal efecto:
a) Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.
b) La documentación comunicada será proporcional a las necesidades de gestión del personal.
c) Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados.
d) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.
CIEGSA y la conselleria competente informarán a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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