ORDEN ECD/616/2025, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE BACHILLERATO DE INVESTIGACIÓN/EXCELENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.
Por Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, de conformidad con las modificaciones operadas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su artículo 4 recoge que "El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud."
En el artículo 6.1 de dicho Real Decreto, se prevé que "Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado."
Asimismo, su artículo 7 d) e i) recoge, entre otros objetivos de esta etapa, que "el Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades que les permitan afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal, y de este modo, acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida."
También en el artículo 26.4, propone "En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar (...), programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias o a los tutores y tutoras legales, ni exigencias para las administraciones educativas."
Igualmente, la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto , por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por Orden ECD 886/2024, de 25 de julio, en su artículo 5 b), entre otros, recoge como Principio Metodológico General: "b) El aprendizaje significativo a través de una enseñanza para la comprensión y una estimulación de los procesos de pensamiento. Promover una enseñanza para la comprensión que fomente el desarrollo de un pensamiento eficaz, crítico y creativo. Enseñar a pensar desarrollando destrezas y hábitos mentales, a través de todas las materias, y posibilitando el desarrollo de un pensamiento eficiente transferible a todos los ámbitos de la vida y acorde con un aprendizaje competencial. Este tipo de enseñanza favorece la permanencia de los aprendizajes y una mejora en la capacidad de seguir aprendiendo." Del mismo modo, se establece como principio: "d) La promoción del compromiso del alumnado con su aprendizaje. Para ello se promoverá la motivación intrínseca, vinculada a la responsabilidad, autonomía y al deseo de aprender. Se promoverá, asimismo, la implicación del alumnado en todo el proceso educativo, tomando en consideración sus intereses y necesidades, fomentando su participación en la toma de decisiones y en la evaluación." Por su parte, los artículos 52 y 57 identifican al Departamento competente en materia de educación no universitaria, como la Administración educativa habilitada para establecer los términos en los que los centros, en el ejercicio de su autonomía, implementarán programas educativos y proyectos de innovación e investigación educativa.
Expuesto el marco normativo, el Programa de Bachillerato de Investigación/Excelencia que se crea tiene como finalidad proporcionar al alumnado que lo curse una preparación más profunda y especializada en las distintas materias, aunando planteamientos metodológicos de rigor científico y crítico con un alto nivel de exigencia.
Igualmente, este programa permite conciliar la enseñanza generalista, siempre imprescindible, con la capacidad para investigar y ahondar en el conocimiento y su práctica. Así pues, este Bachillerato nace como una respuesta ajustada a las demandas y requerimientos de la sociedad actual.
Este modelo educativo está destinado a aquellos y aquellas estudiantes cuya motivación les impulsa a profundizar en el estudio de los saberes humanístico, científico y tecnológico y donde la investigación, como elemento integrado en las materias que componen el currículo, y la utilización de las herramientas digitales, sean las que sustenten una formación de calidad.
Manteniendo el principio esencial de este Bachillerato, es decir, la adquisición del método de trabajo con la investigación como instrumento principal, y una formación académica actualizada que estimule a las alumnas y los alumnos que optan por esta elección, los centros podrán colaborar con las Universidades y Escuelas Oficiales de Idiomas para desarrollar proyectos orientados a la profundización de los conocimientos y a la investigación antes mencionada.
Lo anteriormente expuesto ha planteado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Aragón el reto de crear los instrumentos adecuados para aquellas alumnas y alumnos de Bachillerato que tengan o muestren especial motivación y capacidad para afrontar con éxito una ampliación de los diferentes conocimientos (científico, humanístico, artístico y tecnológico), así como de los métodos que les son propios.
Con el fin de que el alumnado que curse este Bachillerato disponga de los recursos adecuados, es necesario definir unas condiciones de acceso particulares y propias para este programa. El cumplimiento de dichas condiciones permitirá asegurar de forma anticipada que los alumnos y las alumnas finalicen el mismo de manera exitosa, tanto en el nivel académico, como a nivel personal.
Además, esta Orden ha de posibilitar que coexistan programas de Bachillerato de Investigación/Excelencia especializados, bien en profundizar en las materias específicas de modalidad de una de las modalidades de Bachillerato establecidas en el artículo 10.5 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, y en el artículo 8 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, o bien en la profundización en el conocimiento de una, o en su caso varias, de las materias que componen el plan de estudios de Bachillerato y forman parte de una rama de conocimiento.
Asimismo, la norma pretende una implementación progresiva del Bachillerato de Investigación/Excelencia en cuanto al número de autorizaciones a otorgar se refiere, incidiendo en las particularidades del mismo, y evitando así su interpretación como un programa de alcance generalizado.
Por Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Su artículo 1.1 señala que le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural de Aragón y deporte. Asimismo, de conformidad con lo recogido en su artículo 2.1 k), se le atribuye la realización de programas de innovación, experimentación e investigación educativa, dirigidas tanto al alumnado como al profesorado, en el ámbito de sus competencias.
Para la elaboración y tramitación de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 39 del texto refundido de Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.
En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y además se constituye como instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para la implantación de las medidas educativas que pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado y de la comunidad educativa, atendiendo, por tanto, al principio de eficacia.
En el mismo sentido, se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles.
Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa.
Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista. Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 7 /2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Durante el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los trámites de información pública y audiencia a las personas interesadas. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo Escolar de Aragón, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.
En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, teniendo en consideración el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Orden tiene por objeto establecer el Programa de Bachillerato de Investigación/Excelencia (en adelante BIE) en la Comunidad Autónoma de Aragón y regular su implantación y desarrollo permitiendo, a su vez, promover la capacidad de innovación de los centros y aprovechar los recursos y las oportunidades que responden a la motivación señalada.
2. El Programa de Bachillerato de Investigación/Excelencia se impartirá en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan Bachillerato, autorizados previamente por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.
Artículo 2. Finalidad y opciones del Programa BIE.
1. El Bachillerato de Investigación/Excelencia es un programa educativo con un alto nivel de exigencia que, además de cumplir con la finalidad prevista en el artículo 2 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuirá a formar un tipo de alumnado que se muestre especialmente interesado en el conocimiento en profundidad de los saberes humanísticos, científicos, artísticos y tecnológicos a través de los métodos propios de la investigación y las herramientas digitales, de tal manera que, al finalizar sus estudios, se encuentren capacitados para afrontar con garantía los retos que presentan la educación superior y el mundo laboral.
2. Existen dos opciones distintas de implantación y desarrollo del Programa BIE:
a) De modalidad, que profundiza en las materias propias de una modalidad de Bachillerato (Ciencias y Tecnología; Humanidades y Ciencias Sociales; Artes).
b) Específico, que profundiza en el conocimiento de una materia vinculada con una rama o ámbito de conocimiento (Idiomas, Tecnología, Biología...).
Artículo 3. Colaboración con las Universidades y Escuelas Oficiales de Idiomas.
El Departamento competente en materia de educación no universitaria impulsará la adopción de los acuerdos y convenios oportunos con las Universidades y Escuelas Oficiales de Idiomas radicadas en Aragón, para colaborar, a través de sus correspondientes departamentos, en el desarrollo de las actividades asociadas a la investigación, propias de este Programa de Bachillerato.
Artículo 4. Metodología.
1. El principio metodológico básico de este Programa de Bachillerato será la formación práctica de los contenidos teóricos y la iniciación en las técnicas de investigación a través de la realización de un proyecto.
2. El alumnado integrará, como parte de su desarrollo formativo, métodos de trabajo análogos a los de la dinámica universitaria, para adquirir hábitos en el manejo de fuentes documentales y bibliográficas. Con este fin, los alumnos y las alumnas elaborarán, expondrán y argumentarán, de forma razonada, proyectos de investigación individuales o colectivos fundamentados en la experimentación.
3. En todas las materias se potenciarán los trabajos de investigación, desarrollados gradualmente a lo largo de los dos cursos de la etapa, y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
4. En las materias de la modalidad de Ciencias y Tecnología, los trabajos de investigación, así como las tareas y prácticas de laboratorio, constituirán el aspecto esencial de su metodología, y dedicarán a estas tareas, como mínimo, un período lectivo semanal y utilizarán las tecnologías de la información y la comunicación.
5. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales la metodología se basará fundamentalmente en el análisis de textos completos y obras diversas y la introducción a la elaboración de ensayos que permitan al alumnado profundizar en un aspecto concreto o descubrir las líneas maestras de las distintas materias, dedicando específicamente a estas tareas, como mínimo, un período lectivo semanal y utilizando para ello las tecnologías de la información y la comunicación.
6. En la modalidad de Artes, ya sea la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, o la vía de Música y Artes Escénicas, la metodología elegida fomentará la sensibilidad artística y la creatividad del alumnado, así como el dominio de las habilidades propias del lenguaje artístico, a las que dedicará, cuanto menos, un periodo lectivo semanal. La investigación en el campo de la estética y de las producciones artísticas también será objeto de esta metodología y se utilizarán para ello, al igual que en el resto de modalidades, las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 5. Ordenación de las enseñanzas.
1. El alumnado que se incorpore al Programa de Investigación/Excelencia en Bachillerato cursará, a todos los efectos, una modalidad de las reguladas en la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto , conforme a la organización prevista en los artículos 11 y 12, incluyendo:
a) Las materias comunes.
b) Las seis materias específicas de modalidad elegidas, de entre las establecidas en los artículos precitados, a razón de tres en cada curso.
c) Las materias optativas comprendidas dentro del bloque correspondiente para cada uno de los cursos.
d) La materia de religión, a elección voluntaria de la alumna o del alumno, para el primer curso.
e) La materia de lenguas propias, para aquellos centros que hayan sido previamente autorizados, para cada uno de los dos cursos.
f) Una materia denominada "Iniciación a la investigación" en primer curso.
g) Una materia denominada "Proyecto de Investigación" en segundo curso.
h) Actividades complementarias de formación en los Departamentos de las Universidades y Escuelas Oficiales de Idiomas colaboradores.
2. El currículo de las materias comunes, de modalidad y materias optativas será el establecido en el anexo II de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto .
Artículo 6. Organización y horario.
1. El número de horas de las materias del primer y segundo curso se incrementará en los términos establecidos en este artículo, debido a la incorporación de las materias propias del BIE: "Iniciación a la Investigación" y "Proyecto de Investigación".
2. El centro garantizará que, para la impartición de las materias, a efectos organizativos, el grupo que curse el Programa de Bachillerato de Investigación/Excelencia sea considerado como único a efectos de docencia.
3. El número de horas semanales del Bachillerato de Investigación/Excelencia en régimen diurno será de 31 horas lectivas en el primer curso (29h+2h Iniciación a la Investigación) y 33 períodos lectivos en segundo curso (30h+ 3h Proyecto de Investigación).
4. En horario vespertino, preferentemente, las alumnas y los alumnos del Programa participarán en las distintas actividades complementarias programadas por el equipo docente y destinadas a la preparación y la elaboración del Proyecto de Investigación y a profundizar en su formación, investigación y formación digital y que quedarán reflejadas en el Proyecto de BIE que presente el Departamento al que se asigne el Programa.
El alumnado realizará dichas actividades complementarias, en parte, en los centros universitarios o en las Escuelas Oficiales de Idiomas, según la opción (de modalidad o específico) de Bachillerato de Investigación/Excelencia por el que se haya optado, así como en el Instituto de Educación Secundaria al que esté adscrito el Programa. Estas actividades podrán tener o no un carácter presencial.
5. La implantación del Bachillerato de Investigación/Excelencia en un centro docente supondrá el aumento del horario lectivo semanal de las materias debido a la incorporación de las materias propias del Programa BIE.
6. La distribución de las materias en cada curso de la etapa y el horario semanal se ajustará a lo dispuesto en el anexo V de esta Orden.
Artículo 7. Materia "Iniciación a la Investigación".
1. El alumnado que curse el Programa del Bachillerato de Investigación/Excelencia realizará un Proyecto de Investigación que se desarrollará, con carácter general, a lo largo de los dos cursos del Bachillerato.
2. Las actividades a realizar por el alumnado se recogerán en un documento que se ajustará al modelo del anexo IV.A de esta Orden, en el que figurarán:
a) El título de la actividad.
b) El Departamento Universitario o Departamento Didáctico de la Escuela Oficial de Idiomas responsable.
c) Fecha de realización.
d) Tiempo de dedicación.
e) Descripción.
3. Asimismo, en el anexo IV.B aparecerán los proyectos que las alumnas y los alumnos desarrollen a lo largo de los dos cursos que conforman el Bachillerato de Investigación/Excelencia. En este documento figurarán:
a) El título del Proyecto.
b) La materia vinculada al Proyecto.
c) El Departamento Universitario o Departamento Didáctico de la Escuela Oficial de Idiomas responsable de la misma.
d) El tutor o tutora del Departamento Universitario o Departamento Didáctico de la Escuela Oficial de Idiomas corresponsable del Proyecto.
e) La tutora o el tutor encargado de los Proyectos de Investigación de los alumnos y las alumnas en el centro docente no universitario.
f) Una descripción del Proyecto con una breve explicación del mismo.
4. La materia “Iniciación a la Investigación”, que formará parte de las materias del primer curso, está concebida como multidisciplinar, y estará orientada a desarrollar la habilidad del alumnado para investigar y comunicar, oralmente y por escrito, los resultados de los proyectos de investigación que se vayan a desarrollar en el segundo curso.
5. Los Órganos de Coordinación Didáctica de las materias que participen en el desarrollo de la materia "Iniciación a la Investigación", incluirán en sus correspondientes programaciones la repercusión de la participación en dicha materia. El profesorado participante en la materia "Iniciación a la Investigación" informará de todo ello a las alumnas y los alumnos, así como a sus familias o representantes legales, al comienzo del curso escolar, haciendo públicos, a través de la página web del centro docente, los criterios establecidos para su evaluación.
6. El equipo directivo determinará a qué Órgano de Coordinación Didáctica se adscribe el Programa. El Departamento Didáctico designado concretará en su Programación Didáctica, el diseño de la materia "Iniciación a la Investigación" incluyendo las aportaciones de todos los Departamentos Didácticos implicados en las situaciones de aprendizaje programadas para la materia propia del Programa BIE.
7. La Programación Didáctica donde se concretará el diseño de la materia de "Iniciación a la Investigación" será trasladada a la Inspección de Educación para su revisión y aprobación, y su impartición será autorizada, si así procede, por la Dirección General competente en materia de ordenación académica antes del inicio del curso escolar correspondiente.
Artículo 8. Materia "Proyecto de Investigación".
1. El Proyecto de Investigación consistirá en la realización de un trabajo científico o social o artístico y estará vinculado a una o varias de las materias de modalidad del segundo curso.
2. El Proyecto de Investigación será tutelado por un profesor o profesora, perteneciente al Departamento Didáctico al cual el Equipo Directivo haya asignado el Proyecto, y se desarrollará en colaboración con el Departamento Universitario o Departamento Didáctico de la Escuela Oficial de Idiomas que participe en el Programa de Investigación/Excelencia.
3. Los períodos lectivos dedicados a este proyecto se desarrollarán en la Universidad o Escuela Oficial de Idiomas colaboradora y en los centros docentes donde se imparta el Programa de Bachillerato de Investigación/Excelencia.
4. El Proyecto de Investigación será individual o colectivo y seguirá el guion preestablecido en el modelo del anexo VIII.
5. Antes del inicio del curso escolar, las tutoras y los tutores responsables de los proyectos de la materia publicarán los criterios de evaluación y calificación del Proyecto que estarán basados en la valoración del proceso de elaboración del proyecto, de la memoria escrita y de la exposición oral.
6. La exposición oral tendrá lugar ante un tribunal, compuesto por la profesora o el profesor que haya tutelado el proyecto, el jefe o la jefa del Departamento u Órgano de Coordinación Didáctica al que se haya adscrito dicho proyecto y una persona del Departamento Universitario, o, en su caso, del Departamento Didáctico de la Escuela Oficial de Idiomas que colabore en la realización del mismo.
Artículo 9. Adscripción de centros.
1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que deseen adscribirse al Programa de Bachillerato de Investigación/ Excelencia dirigirán una solicitud a la Dirección General competente en materia de ordenación académica, que se ajustará al modelo recogido en el anexo I de esta Orden.
Las solicitudes se presentarán con anterioridad al 31 de marzo del año correspondiente a la implantación del BIE en el centro que solicita la adscripción al Programa.
Los centros aspirantes a formar parte de centros BIE presentarán un único Proyecto para la impartición del Programa, debiendo optar entre el Programa de Investigación/Excelencia de modalidad o específico. En ningún caso un mismo centro podrá albergar más de un Programa BIE.
2. Los centros que tramiten su solicitud adjuntarán la siguiente documentación:
a) Certificación, con el visto bueno de la Dirección, del acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo escolar del centro educativo.
En el caso de los centros públicos, actas del Claustro de profesores y del Consejo escolar en las que figure la aprobación por ambos órganos de la solicitud de autorización de implantación del Programa BIE.
En el caso de los centros privados con Bachillerato Concertado con la Comunidad Autónoma de Aragón, acta del Claustro de profesores por la que se aprueba la solicitud de autorización y acreditación de que el Consejo escolar del centro ha sido debidamente informado de dicha solicitud.
b) Proyecto del Bachillerato de Investigación/Excelencia en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes puntos:
1.º. Objetivos.
2.º. En el caso del BIE de Modalidad, según el modelo del anexo III "Materias y Alumnado del Bachillerato de Investigación/Excelencia": Modalidad de Bachillerato o, en su caso, materia o materias en las que se pretende profundizar vinculadas a una rama de conocimiento y su justificación.
Oferta de las materias específicas obligatorias de modalidad y las materias específicas de modalidad de opción de entre las ofertadas para la modalidad y, en su caso, vía cursada, para cada uno de los dos cursos.
3.º. En el caso del BIE Específico, previsión de horario semanal de la materia o materias reforzadas.
4.º. Propuesta de las materias de "Iniciación a la Investigación" y de "Proyecto de Investigación" con sus correspondientes Programaciones Didácticas.
5.º. Previsión de los recursos humanos y materiales necesarios para la implantación del Programa.
6.º. Propuesta de participación y colaboración con la Universidad y con las Escuelas Oficiales de Idiomas.
7.º. Previsión motivada del número de alumnos.
8.º. Instrumentos y mecanismos para el correcto seguimiento y evaluación del Proyecto.
3. Para seleccionar los centros solicitantes, en caso de que los hubiere, se constituirá una Comisión de valoración que estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación académica o persona en quien delegue.
b) Vocalías: La persona que ejerza la Jefatura del Servicio competente en materia de ordenación académica; la persona que ejerza la jefatura del Servicio en materia de personal docente, y la persona que ejerza la jefatura de la Dirección de la inspección educativa.
c) Secretaría: Un asesor o asesora técnica docente que ejerza sus funciones en el servicio competente en materia de ordenación académica, que participará en las sesiones con voz y voto.
4. Los criterios que serán tenidos en cuenta para la valoración de la solicitud presentada por parte de un centro docente son los que siguen:
a) Ubicación geográfica de los centros solicitantes, de tal forma que se garantice una oferta educativa equilibrada en la zona, en relación con el número de alumnos escolarizados en la misma.
b) Garantías de preservación de las cualidades y condiciones propias o características del Programa del Bachillerato Investigación/Excelencia.
c) Implementación gradual del Programa, permitiendo con ello el análisis de los resultados obtenidos y la mejora en el desarrollo del mismo.
d) Trayectoria del centro que permita asegurar, en principio, la continuidad en el tiempo del BIE, tanto en lo relativo al número de alumnos como en los recursos con los que cuente.
e) Previsión de posibles incompatibilidades entre la implantación del Programa del Bachillerato de Investigación/Excelencia y el normal desarrollo del Bachillerato regulado en la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto , modificada por la Orden 886/2024, de 25 de julio.
f) Previsión motivada del impacto en la ratio de la posible autorización de la implantación del Programa BIE en el normal funcionamiento del centro, considerando la economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
g) Participación y colaboración con las Universidades y, en su caso, las Escuelas Oficiales de Idiomas.
5. La Comisión de valoración procederá, tras la consideración y el análisis de las solicitudes presentadas, a publicar la relación de los centros docentes provisionalmente autorizados, así como la relación de centros cuya solicitud ha sido desestimada, acompañada ésta de la debida motivación.
Para favorecer la adecuada implantación del BIE, se podrá acordar por la Dirección General competente en materia de ordenación académica un número máximo de autorizaciones a conceder, así como la no autorización a ningún centro. La relación anteriormente citada se hará pública a través de la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
6. Los centros interesados dispondrán de un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la publicación, para formular las correspondientes alegaciones. Finalizado el plazo, la Comisión de valoración se reunirá para tener conocimiento de las alegaciones presentadas y proceder a la valoración de las mismas.
7. Una vez realizados los trámites anteriores, la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación Académica, publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante resolución, la relación de centros autorizados para impartir el Programa, así como la relación de solicitudes desestimadas, debidamente motivada.
Artículo 10. Admisión y acceso del alumnado al Programa BIE.
1. La incorporación de una alumna o alumno al Programa de Investigación/Excelencia estará supeditada a la matriculación en el centro docente que imparta o vaya a impartir dicho Programa.
2. Será imprescindible que todo el alumnado procedente de otros centros educativos que tenga intención de cursar el BIE, presente solicitud de adscripción y/o admisión para el primer curso de Bachillerato en el centro autorizado para la impartición del Programa de Bachillerato de Investigación/Excelencia, y seguirá el procedimiento regulado en el artículo 6.1 del Decreto 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. De conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, aquellos alumnos y/o alumnas que accedan a las enseñanzas de Bachillerato desde el propio centro donde se imparte el Programa y quisieran acceder al mismo, no requerirán del proceso de escolarización.
4. Las alumnas y los alumnos que deseen cursar el Bachillerato dentro del Programa de Investigación/Excelencia, presentarán una solicitud específica de acceso para el BIE, conforme al anexo IX "Solicitud de Incorporación al Bachillerato de Investigación/Excelencia" de esta Orden, en los plazos establecidos anualmente a tal efecto.
5. El acceso al Programa BIE se producirá en igualdad de condiciones para todos aquellos alumnos y alumnas que lo soliciten, sin considerar el criterio de preferencia encontrarse matriculado con anterioridad en el centro docente autorizado a la implantación del BIE.
6. Aquel alumno o alumna, a pesar de haber superado el proceso de selección del Programa de Bachillerato de Investigación/Excelencia y de haber participado en el proceso de escolarización ordinario, no obtuviera una plaza en el primer curso de Bachillerato en el centro que imparte el Programa, podrá volver a su centro de origen siempre que lo haya consignado así en su solicitud.
Asimismo, quienes, al encontrarse en la misma circunstancia que los anteriores y habiendo superado el proceso de selección del Programa de Bachillerato de Investigación/Excelencia no obtuviera una plaza en el centro que imparte el Programa, y no desearan volver a su centro de origen ni hubieran obtenido una plaza en ninguno de los centros solicitados durante el proceso de escolarización ordinario, podrán presentar una solicitud fuera de plazo para la obtención de una plaza para cursar el Bachillerato ordinario por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
7. Serán requisitos mínimos para acceder al Programa BIE haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con calificación positiva en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera, Geografía e Historia y Matemáticas y con una calificación media igual o superior a 8 en el conjunto de dicha etapa. En el caso del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la modalidad de Artes, la calificación en las materias de "Música" o "Educación Plástica, Visual y Audiovisual" cursadas en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, deberá ser igual o superior a 7 y una nota media igual o superior a 8 en el conjunto de dicha etapa.
Para el cálculo de la nota media, se consultarán las Instrucciones de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente sobre el cálculo de la nota media obtenida en los cursos de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón de aquellos expedientes en los que el alumnado necesita una nota numérica para participar en procedimientos académicos donde entran en concurrencia las calificaciones.
8. Las directoras y los directores de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para impartir este Programa de Bachillerato podrán proponer a la Dirección de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente, de forma excepcional, la incorporación de una alumna o un alumno hasta un mes después del inicio del curso escolar, siempre que no se haya cubierto la totalidad de la oferta de plazas del Bachillerato de Investigación/Excelencia, y se cumplan los requisitos exigidos para el acceso. Los alumnos y alumnas así propuestos se someterán al proceso de selección en los mismos términos y con los mismos requisitos que aquellas y aquellos que acceden en el plazo ordinario.
9. Si, una vez iniciado el curso académico, el centro docente no dispusiera del número mínimo de alumnas y alumnos matriculados en el primer curso de este Programa de Bachillerato, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de esta Orden, la autorización otorgada quedará sin efecto.
Artículo 11. Proceso de selección del alumnado.
1. Las alumnas y los alumnos que deseen acceder al BIE, o sus padres o madres, o bien sus tutoras o tutores legales, en caso de ser aquellas y aquellos menores de edad, formularán solicitud, según anexo IX "Solicitud de incorporación al Bachillerato de Investigación/Excelencia", que presentarán en cualquiera de los centros docentes autorizados para la impartición del programa.
2. En todo caso, la incorporación, a todos los efectos, del alumnado aspirante al Programa de Investigación/Excelencia dependerá, en última instancia, de la obtención de una plaza y la posterior matriculación en el centro docente donde se imparte el Programa.
3. La solicitud de incorporación al BIE deberá acompañarse de una carta de motivación en la que el alumnado solicitante exponga por qué desea cursar el Programa BIE y las expectativas en él depositadas, o bien un escrito del tutor o tutora de cuarto curso de la etapa de Secundaria Obligatoria del estudiante, en el que se describan sus aptitudes en relación con este Bachillerato.
4. Las fechas de presentación de las solicitudes, junto con toda aquella información que, en su caso, pudiera resultar relevante para el acceso al primer curso del Programa del Bachillerato de Investigación/Excelencia, se determinarán anualmente a través de Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación académica, que se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
El proceso de selección para la incorporación al BIE se resolverá con anterioridad al inicio del proceso de escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. El proceso de selección corresponderá a una comisión constituida a tal efecto y se llevará a cabo en cada uno de los centros docentes autorizados para la impartición de este Programa de Bachillerato. La comisión encargada de la selección del alumnado estará integrada por un miembro de la Jefatura de Estudios, el Coordinador o la Coordinadora del Bachillerato de Investigación/Excelencia, la persona encargada de la Orientación y la Inspectora o Inspector de referencia, asignado al centro docente.
6. Dicho proceso de selección se desarrollará en dos fases:
a) La primera fase consistirá en una entrevista personal, que tendrá como objetivo valorar la madurez e idoneidad de los candidatos y candidatas para abordar con éxito el Programa BIE, y será realizada por, al menos, tres de los miembros de la comisión y en las fechas que se establezcan a tal efecto.
b) La segunda fase consistirá en la baremación de, al menos, dos de los siguientes criterios, a elección del Claustro de Profesores:
1.º. Materias cursadas a elección del alumno o alumna aspirante en cuarto curso de la de Educación Secundaria Obligatoria, que estén relacionadas con la modalidad de Bachillerato de Investigación/Excelencia que el centro imparta. La ponderación de las materias a considerar se hará pública con antelación al inicio del procedimiento de acceso.
2.º. Calificación de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
3.º. Nota media del expediente académico de los cursos correspondientes a la etapa de la Educación Secundaria que se puedan acreditar en el momento de formular la solicitud.
4.º. Participación en certámenes, concursos, olimpiadas educativas, y procedimientos de naturaleza análoga, de ámbito superior al local, relacionados con la modalidad de Bachillerato de Investigación/Excelencia a la que se pretende acceder.
7. La Comisión determinará la ponderación correspondiente a los criterios que opte por considerar en la segunda fase. Los criterios seleccionados, así como su ponderación, se publicarán, con anterioridad al proceso de selección, en el Tablón de anuncios del centro docente, así como, siempre que sea técnicamente posible, en la página web del centro educativo autorizado al BIE para general conocimiento de la comunidad educativa escolar.
8. La valoración del proceso de selección se realizará otorgando una puntuación máxima de 5 puntos a cada una de las fases, siendo necesaria una puntuación mínima de 3 puntos en la primera fase y de 2 puntos en la segunda, para superar dicho proceso.
9. Las personas solicitantes aportarán la documentación que acredite los requisitos objeto de baremación. En caso de no estar en poder de alguno de los documentos oficiales que se deben aportar, documento justificativo de que se cumple con los requisitos necesarios para acceder al Programa de Bachillerato de Investigación/Excelencia hasta el momento en que dispongan de la misma, de acuerdo con el calendario de actuaciones de finalización del curso académico correspondiente.
10. Finalizado el proceso de selección, la comisión publicará en el Tablón de anuncios del centro docente la puntuación otorgada a cada aspirante, habilitando un plazo de reclamación de cinco días hábiles para que el alumnado participante pueda realizar las alegaciones que consideren pertinentes, acompañadas de la documentación justificativa que estime oportuna. Todo ello será dirigido a la comisión encargada del proceso de selección.
11. Una vez analizadas las alegaciones, la comisión publicará en el Tablón de anuncios del centro docente el listado definitivo de las personas admitidas que se incorporarán a este Programa de Bachillerato, con su correspondiente puntuación, así como el alumnado no seleccionado, con su valoración correspondiente. Solo podrán resultar seleccionados un número máximo de solicitantes igual al de las plazas que conforman la ratio del grupo del Programa BIE.
En caso de que alguna persona aspirante ya admitida no formalizara la matrícula correspondiente en el plazo establecido, se procederá a ofertar las plazas que han quedado vacantes a los siguientes alumnos y alumnas que aparecieran en el listado definitivo de alumnado no seleccionado, si los hubiere, y siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de acceso al Programa, de conformidad con la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta completar el número total de plazas vacantes.
12. La Comisión dejará constancia del procedimiento de selección en el modelo que figura como anexo II "Acceso del alumnado", donde se recogerán los siguientes puntos, los cuales deberán ser cumplimentados obligatoriamente:
a) La Solicitud del alumno o alumna.
b) El Proceso de Selección, con las dos fases de las que consta.
c) La carta de motivación redactada por la alumna o alumno para acceder al Programa Bachillerato de Investigación/Excelencia, o bien un escrito del tutor o tutora de cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria del estudiante, en el que se describan sus aptitudes en relación con este Bachillerato.
d) La decisión de si la alumna o el alumno está admitida o admitido, o no, en el Programa del Bachillerato de Investigación/Excelencia.
Artículo 12. Evaluación, promoción y titulación.
1. La evaluación, promoción y titulación del alumnado se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto , por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el proceso de evaluación del alumnado deberán programarse pruebas orales y escritas y, en todo caso, se incluirá la realización de pruebas finales.
3. Los criterios de evaluación que se apliquen a estos alumnos y alumnas serán los mismos que están fijados para el resto del alumnado. No obstante, los procedimientos e instrumentos de evaluación se ajustarán a la metodología con la que se imparte este Bachillerato.
4. Para la superación del Programa del Bachillerato de Investigación /Excelencia será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos que componen el Programa BIE.
5. A la finalización de la etapa, el alumnado que haya superado el Programa de Bachillerato de Investigación/Excelencia obtendrá la certificación que acredite su participación en el mismo, conforme al modelo recogido en el anexo VII "Certificación de haber superado el Bachillerato de Investigación/Excelencia" de esta Orden. Asimismo, se le extenderá la diligencia oportuna en los documentos oficiales de evaluación.
Artículo 13. Reconocimiento al esfuerzo del alumnado.
1. Las alumnas y los alumnos que obtengan una calificación igual o superior a 9 en su Proyecto de Investigación recibirán una mención honorífica como reconocimiento a un rendimiento académico excelente en su etapa de Bachillerato, y así quedará reflejado en el anexo VII, "Certificación de haber superado el Bachillerato de Investigación/Excelencia".
2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria promoverá e incentivará el rendimiento académico del alumnado que curse el Bachillerato de Investigación/Excelencia y, podrá otorgar, con carácter honorífico, Premios de Excelencia a aquellas alumnas y alumnos que, habiendo cursado el Bachillerato con las características del Programa de Investigación/Excelencia, obtengan las mejores calificaciones, o bien hayan realizado los mejores Proyectos de Investigación.
3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria impulsará conjuntamente con Universidades y Escuelas Oficiales de Idiomas dentro de los términos acordados en el convenio o acuerdo de colaboración suscrito, las oportunas fórmulas para el reconocimiento del alumnado que curse el BIE.
Artículo 14. Ratio.
1. Dadas las características del Programa, el grupo de alumnos y alumnas que lo curse será considerado único a efectos de docencia.
2. Los grupos del Bachillerato de Investigación/Excelencia contarán con un mínimo de 15 alumnas y/o alumnos y un máximo de 20 alumnos y/o alumnas por grupo.
3. Si, comenzado el curso escolar, el centro docente no dispusiera del número mínimo de alumnado matriculado en el primer curso de este Programa de Bachillerato para el que fue autorizado conforme a lo previsto en el artículo 14.2, la autorización podría quedar sin efecto. La puesta en funcionamiento de grupos en el Programa quedará condicionada a que exista un número mínimo de 15 alumnas y alumnos.
Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de planificación educativa podrá autorizar el funcionamiento de grupos con menos alumnado, previo informe del Área de Inspección Educativa. Para ello, el centro dirigirá a este órgano la correspondiente solicitud acompañada de un informe justificativo antes del 15 de septiembre del curso académico.
Artículo 15. Finalización voluntaria de participación del alumnado.
1. Los alumnos y alumnas del primer curso, una vez iniciado el período lectivo, podrán renunciar a participar en el Programa de Bachillerato de Investigación/Excelencia siempre que ellas o ellos mismos, o sus padres o madres, o tutoras o tutores legales, si son menores de edad, lo soliciten por escrito ante la dirección del centro hasta el 20 de octubre.
Concedida la salida del Programa, estos alumnos se incorporarán al grupo del Bachillerato ordinario de la modalidad en la que estuviera matriculados y dejarán de cursar la materia propia del BIE.
2. El documento de desistimiento al Bachillerato de Investigación/Excelencia, se elaborará conforme al modelo recogido en el Anexo VI "Diligencia de desistimiento".
3. El alumnado que no desee continuar dentro del Programa del Bachillerato de Investigación/Excelencia una vez finalizado el primer curso del mismo, y promocione a segundo curso de Bachillerato con la materia de “Iniciación a la Investigación” con calificación negativa, no deberá superar dicha materia en el curso superior.
4. En caso de finalización voluntaria en el Programa, el cálculo de la nota media de la etapa de Bachillerato se efectuará sin tener en cuenta la materia propia del BIE de primer curso.
Artículo 16. Profesorado.
1. El Bachillerato de Investigación/Excelencia será impartido preferentemente por profesorado con destino definitivo en el centro que lo oferte.
2. La Directora o el Director del centro nombrará un coordinador o coordinadora de este Bachillerato entre el profesorado que imparta las materias de modalidad o la materia optativa, que dispondrá de una reducción de dos horas lectivas semanales para este cometido.
3. La Coordinadora o el Coordinador, bajo la supervisión del Director o la Directora y un miembro de la Jefatura de Estudios, desempeñará las siguientes funciones:
a) Coordinar a los profesores y profesoras que impartan las materias de modalidad y la materia optativa en este Bachillerato y levantar acta de las reuniones de coordinación que se celebren.
b) Revisar las programaciones y las memorias.
c) Coordinar y participar en la elaboración del currículo de la materia “Iniciación a la investigación”.
d) Coordinar las relaciones con los departamentos universitarios, así como los Departamentos Didácticos de las EOI.
e) Organizar el horario de la exposición oral de los Proyectos de Investigación.
f) Aquellas otras que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de este Programa de Bachillerato.
4. El profesorado adscrito al Bachillerato de Investigación/Excelencia tendrá una reducción de una hora lectiva semanal, así como una hora complementaria semanal para funciones de coordinación con el resto del equipo docente y elaboración de materiales adaptados. La Jefatura de Estudios procurará que dicha hora complementaria sea común al profesorado que imparta las materias de modalidad y las optativas de cada uno de los cursos del programa para garantizar dicha coordinación.
5. Los profesores y profesoras que impartan el Programa de Investigación/Excelencia, en cualquiera de sus opciones, dedicarán, en horario vespertino, al menos, dos horas semanales a dirigir los Proyectos de Investigación y a cuantas actividades se hayan programado por el equipo docente para profundizar en la formación de los alumnos y alumnas, sin que ello suponga que la jornada exceda de la legalmente establecida.
Artículo 17. Evaluación y seguimiento del Programa BIE.
1. El Bachillerato de Investigación/Excelencia será objeto de un seguimiento y evaluación específicos para el programa.
2. La Inspección de Educación colaborará en la puesta en práctica del Programa y supervisará el desarrollo del mismo.
3. Al finalizar el curso académico, la coordinadora o el coordinador, en colaboración con los Departamentos Didácticos u Órganos de Coordinación implicados, elaborará una memoria que será incorporada a la memoria anual del centro.
4. El Inspector o la Inspectora adscrito al centro supervisará la aplicación de este Programa de Bachillerato y su desarrollo, para comprobar su adecuación a lo establecido en esta Orden y demás disposiciones vigentes.
Artículo 18. Revocación o abandono del Programa.
1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través de la Dirección General competente en materia de ordenación académica, podrá revocar, previo informe de la Inspección Educativa del Servicio Provincial de Educación correspondiente, la concesión del Programa de Bachillerato de Investigación/Excelencia a un centro educativo si se apreciaran irregularidades en la aplicación o incumplimiento de la normativa vigente dictada al respecto.
2. El centro podrá solicitar la revocación del Programa, una vez finalizado el curso académico, presentando una solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de ordenación académica, acompañada de una certificación del acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del centro educativo.
3. En todo caso, de producirse la revocación o el abandono del Programa por parte del centro docente, se garantizará al alumnado que estuviera cursándolo en ese momento la finalización de sus estudios dentro del Programa de Bachillerato de Investigación/Excelencia (BIE).
Disposición transitoria única. Aplicación en el curso escolar 2025-2026.
De cara al curso escolar 2025-2026, teniendo en cuenta que, por la fecha de entrada en vigor de este reglamento, no es posible cumplir con los tiempos y plazos previstos en esta norma, para la autorización de centros para impartir el programa BIE, la Dirección General competente en materia de ordenación académica, podrá designar, mediante resolución motivada, un centro docente público, a efectos de iniciar la implantación del programa. Igualmente, podrá establecer unos plazos diferentes a los previstos en esta Orden con respecto al proceso de selección del alumnado para dicho curso.
Disposición final primera. Carácter del Programa BIE.
Esta norma no plantea una implantación generalizada de este Programa de Bachillerato, y la aplicación y desarrollo del Programa BIE serán progresivos.
Disposición final segunda. Ejecución.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación académica podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones que resulten oportunas para el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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