Subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la elaboración de un censo y cronograma de retirada de instalaciones y emplazamientos con amianto

 10/06/2025
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Extracto de la Orden FOM/9/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la elaboración de un censo y cronograma de retirada de instalaciones y emplazamientos con amianto sitos en sus respectivos Términos Municipales (BOCA de 9 de junio de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN FOM/9/2025, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA ELABORACIÓN DE UN CENSO Y CRONOGRAMA DE RETIRADA DE INSTALACIONES Y EMPLAZAMIENTOS CON AMIANTO SITOS EN SUS RESPECTIVOS TÉRMINOS MUNICIPALES.

BDNS (Identif.): 835686.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835686)

Uno de los objetivos generales establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante Ley 7/2022), es la reducción de la generación y gestión de los residuos en favor de la salud humana y el medio ambiente, así como la concienciación sobre la problemática del uso de amianto y la necesidad de su localización y desmantelamiento de las infraestructuras o instalaciones que aún lo contengan, fortaleciendo la prevención de residuos domésticos peligrosos al incluir medidas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En aras de dar cumplimiento a este objetivo, la citada Ley 7/2022 exige en su disposición adicional decimocuarta que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, se elabore, por parte de cada Ayuntamiento, un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto que incluya un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, tendrán carácter público y se remitirán a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de la comunidad autónoma que corresponda para que desempeñen las labores de inspección oportunas a efectos de verificar que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Asimismo, continúa estableciendo que esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable y que, en todo caso, las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

De acuerdo con el marco normativo de referencia, el Gobierno de Cantabria pretende a través de esta convocatoria de ayudas, promover, fomentar y facilitar el cumplimiento, por parte de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, de la exigencia legal prevista en la citada disposición adicional decimocuarta, dentro del plazo legal otorgado al efecto, con el fn último de cumplir los objetivos establecidos en la nueva Ley 7/2022, identificando, retirando y tratando de forma idónea todos aquellos residuos de amianto que afecten a instalaciones y emplazamientos sitos en los distintos términos municipales de Cantabria, alcanzando así una mejora para el medioambiente, así como para la salud pública al minimizarse el riesgo que este material conlleva para la misma.

La Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce las competencias en materia de régimen local que consagra su Estatuto de Autonomía, respondiendo con responsabilidad a una necesidad de las entidades locales cántabras. De acuerdo con el art 2.c. de la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, los proyectos financiados tienen por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social como es el cumplimiento de una normativa estatal y la programación de la retirada del Amianto en Cantabria, con los consecuentes beneficios medioambientales.

La finalidad de la subvención es impulsar, facilitar y garantizar la correcta identificación de las instalaciones y emplazamientos con amianto de los distintos términos municipales de Cantabria, en cumplimiento de la exigencia legal contemplada en la disposición adicional decimocuarta de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, alcanzando con ello una mejora para el medioambiente y la salud pública.

Primero.- Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

Establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las entidades locales de Cantabria destinadas a financiar los gastos en que incurran por la elaboración, por cada uno de ellos, de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto sitos en sus respectivos términos municipales, incluyendo un calendario que planifique su retirada.

La finalidad de la subvención es impulsar, facilitar y garantizar la correcta identificación de las instalaciones y emplazamientos con amianto de los distintos términos municipales de Cantabria, en cumplimiento de la exigencia legal contemplada en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, alcanzando con ello una mejora para el medioambiente y la salud pública.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria que impidan obtener dicha condición.

Tercero.- Financiación.

El crédito presupuestario destinado para la presente convocatoria asciende a CIENTO CINCUENTA MIL euros (150.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 04.03.456B.463.

Cuarto.- Cuantía.

La subvención podrá cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria con un máximo de 5.000€ por entidad local. Dicha cuantía podrá aumentarse en el caso de que la suma de los importes de las solicitudes admitidas sea inferior al crédito disponible, en cuyo caso, el crédito sobrante se dividirá entre las solicitudes aceptadas, no pudiendo, superar la subvención concedida, en ningún caso, el coste importe del proyecto a financiar.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sexto.- Resolución.

La resolución por la que se concedan y/o denieguen las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

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