DECRETO 78/2025, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS MATERIAS OPTATIVAS DE LA ETAPA DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
PREÁMBULO
El artículo 133.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución.
El artículo 34.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , establece que el Bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas. Por su parte, en el apartado 7 del citado precepto legal se señala que corresponde a las Administraciones educativas regular la ordenación de las materias optativas.
Asimismo, el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece que corresponde a las Administraciones educativas la regulación de la oferta de las materias optativas en la citada etapa de Bachillerato.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, concreta el marco global de referencia para las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a la realidad de Canarias; garantizar la equidad y la calidad en el sistema educativo; incorporar las mejores disposiciones legislativas europeas, estatales y autonómicas y asegurar un sistema educativo estable apoyado sobre un amplio consenso social y sostenible desde el punto de vista financiero. Determina, asimismo, que la atención a la diversidad se entiende como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud. La atención a la diversidad debe convertirse, por tanto, en la pauta formativa ordinaria del sistema educativo canario y, en este sentido, la oferta de materias optativas se contempla como una de las medidas para que el alumnado pueda, a través de la elección de las mismas, completar y personalizar su itinerario formativo.
El artículo 27.7 de la citada Ley autonómica determina que el currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionados con el medio natural, la historia, la cultura, la antropología, la identidad canaria y otros hechos diferenciales del archipiélago canario, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de una cultura universal.
Los currículos de las materias optativas de esta Comunidad Autónoma responden, como las materias comunes y específicas de modalidad, reguladas en el Decreto 30/2023, de 16 de marzo , por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, a una serie de líneas estratégicas que están en consonancia con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, y parten de un enfoque globalizador y transversal: “Educación inclusiva”, “Educación del patrimonio natural, social y cultural canario”, “Desarrollo sostenible”, “Perspectiva de género y coeducación”, “Emocionalidad competente” y “Sentido cultural de la educación”.
Con ellas, esta Administración educativa quiere fortalecer el modelo inclusivo de atención a la diversidad y la integración de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (en adelante, DUA) en el propio proceso de diseño curricular; pretende propiciar en el alumnado el conocimiento, aprecio y respeto de los aspectos culturales, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de Canarias, y a que dicho alumnado adquiera actitudes sostenibles y comportamientos activos para su conservación y mejora; fomentar, al mismo tiempo, el respeto a la integridad ambiental, la lucha contra el cambio climático y la consecución de una sociedad justa para generaciones presentes y futuras; fortalecer la perspectiva de género y la coeducación, incluyendo aprendizajes relacionados con la prevención de la violencia de género, la diversidad afectivo-sexual y de género, y la educación sexual como dimensiones transversales que permean los aprendizajes que el alumnado adquiere a lo largo de la etapa; trabajar en las competencias emocionales del alumnado para que aprenda a su gestión, de la forma más eficaz posible y de manera contextualizada, tanto con relación a sí mismo como hacia las demás personas; e incidir en el sentido cultural de la educación, de manera que se propicie que las materias optativas del Bachillerato se encuentren e interactúen, para que el alumnado aprenda a aprender, a adquirir una autonomía intelectual y a obtener un sentido cultural de su aprendizaje, a través de los elementos básicos que sustentan la cultura de la humanidad en cualquiera de sus aspectos: humanísticos, artísticos, científico-tecnológicos o motrices, a partir de una perspectiva transversal, integradora, flexible y globalizadora de sus aprendizajes.
La ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias queda definida en el citado Decreto 30/2023, de 16 de marzo . En su artículo 46, apartado 1, se establece que corresponde a la Consejería competente en materia de educación la regulación de las materias optativas de la etapa del Bachillerato y el establecimiento de su currículo, pudiendo ofertar los centros educativos las que quedan establecidas en el Anexo 8 del reseñado Decreto.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el antedicho Decreto 30/2023, de 16 de marzo , respecto a las materias optativas de la etapa del Bachillerato, procede aprobar, en consecuencia, el presente Decreto que tiene por objeto establecer los currículos de las materias optativas que se ofertan para esta etapa en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estos currículos se organizan en bloques competenciales que integran las competencias específicas, los criterios de evaluación asociados a cada una de ellas y la vinculación de estos elementos curriculares con los descriptores operativos de las competencias clave establecidos para la etapa del Bachillerato. Estos bloques competenciales integran, asimismo, una explicación que orienta sobre el proceso de evaluación de los aprendizajes establecidos en los criterios de evaluación, recogiendo también orientaciones de tipo metodológico destinadas a facilitar el diseño de situaciones de aprendizaje. Estas explicaciones determinan, además, de manera general, la relación de los aprendizajes del bloque competencial con los saberes básicos propios de la materia, que quedan establecidos a continuación de dichos bloques. Dentro del bloque competencial, los criterios de evaluación cumplen una función nuclear y deben ser, pues, los referentes que permitan al profesorado el desarrollo de los procesos de aprendizaje en el alumnado, suponiendo el punto de partida y de referencia para la planificación del proceso de enseñanza y para el diseño de situaciones de aprendizaje, así como para la evaluación de dichos aprendizajes en el alumnado.
Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión, desarrollarán y complementarán los currículos, con el fin de dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro, y a las diferencias individuales de su alumnado. Para ello, el profesorado deberá partir de la selección, el diseño y la implementación de situaciones de aprendizaje en las que el alumnado sea el agente de su propio proceso de aprendizaje y cuyo diseño sea respetuoso con las experiencias del alumnado y sus diferentes formas de comprender la realidad, alineándose así con los principios del DUA.
El presente Decreto está integrado por tres artículos. Además, incorpora una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y una disposición final única.
En cuanto a la redacción de este Decreto y en lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Conforme a ello, la presente disposición reglamentaria no prevé ni recoge condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma son totalmente positivos.
En concordancia con lo expuesto y conforme al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los artículos 66.2 y 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, queda debidamente justificada la adecuación del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al ser competencia de esta Comunidad Autónoma definir las materias optativas para la etapa del Bachillerato, una vez se han fijado la ordenación y el currículo de la misma a través del citado Decreto 30/2023, de 16 de marzo .
De esta manera, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la ordenación de la etapa, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, adecuando su objeto con la normativa vigente, constituyendo el instrumento más adecuado para la consecución de los fines de interés general perseguidos con el presente Decreto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para completar la estructura de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Finalmente, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito: establecer el currículo de las materias optativas del Bachillerato.
Asimismo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha garantizado la participación activa de las potenciales personas destinatarias de la norma, dándose cumplimiento a los preceptivos trámites de participación ciudadana, al haber sido puesta a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en el portal web de la Consejería competente en materia de participación y colaboración ciudadana.
En su virtud, en ejercicio de la potestad reglamentaria que confiere al Gobierno el artículo 28.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, una vez oído el Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen n.º 180/2025, de 30 de abril, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional Actividad Física y Deportes, de conformidad con el artículo 58.1.a) de la mencionada Ley, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las materias optativas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La regulación contenida en este Decreto será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados que impartan la mencionada etapa educativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Finalidad de las materias optativas.
1. La finalidad de las materias optativas en la etapa de Bachillerato es contribuir a que el alumnado adquiera una preparación especializada, acorde con sus perspectivas e intereses de formación, de manera que adquiera la madurez intelectual y humana, los aprendizajes y las habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, capacitándolo, asimismo, para acceder a la educación superior.
2. Las materias optativas deben contribuir también a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndolo partícipe del patrimonio autonómico, con el fin de valorar e integrar posibilidades de acción para su conservación.
Artículo 3.- Materias optativas y currículos correspondientes.
1. En el Anexo 1 del presente Decreto se encuentran recogidas las materias optativas de la etapa de Bachillerato, así como la actualización de los departamentos o las especialidades asignadas a las mismas. Dichas materias son aquellas referenciadas en el apartado correspondiente del Anexo 8 del Decreto 30/2023, de 16 de marzo , por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma reglamentaria que lo sustituya, más las siguientes materias: Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias y Música, Expresión y Espectáculo.
2. Según lo establecido en el mencionado Anexo 1 del presente Decreto, se determinan las siguientes materias optativas de oferta obligatoria: en 1.º de Bachillerato, Segunda Lengua Extranjera I, Historia de Canarias y Medio Natural Canario; en 2.º de Bachillerato, Segunda Lengua Extranjera II y Literatura Canaria.
3. En el Anexo 2 del presente Decreto se establecen los currículos de las materias optativas del Bachillerato, a excepción del currículo de la materia de Segunda Lengua Extranjera I y II, regulado en el Anexo 3 del mencionado Decreto 30/2023, de 16 de marzo , o norma reglamentaria que lo sustituya.
Disposición adicional única.- Habilitación para el dictado de instrucciones.
Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de ordenación educativa dictar cuantas instrucciones se consideren oportunas para la aplicación del presente Decreto.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 252/2017, de 26 de diciembre , por el que se establece el currículo de determinadas materias de libre configuración autonómica de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.
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