Condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa

 09/06/2025
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Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025 (BOE de 7 de junio de 2025). Texto completo.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO SOBRE LAS CONDICIONES DE ADSCRIPCIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIO DE UN FUNCIONARIO ESPAÑOL AL CONSEJO DE EUROPA, HECHO EN ESTRASBURGO EL 29 Y 30 DE MAYO DE 2025.

Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un empleado público de España al Consejo de Europa entre el Reino de España, representado por el Sr. D. Juan Ignacio Morro, Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, Representante Permanente de España ante el Consejo de Europa, 24 allée de la Robertsau, 67000, Estrasburgo, en adelante, denominado el “Estado Donante”; y el Consejo de Europa, representado por la Sra. D.ª Ylva Berling, Directora de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, F-67000, Estrasburgo, en adelante, denominado la “Organización”; en adelante, denominados colectivamente las “Partes”;

Considerando: Que el Estado Donante ha convenido en destinar en comisión de servicio al Sr. D. Giacomo Palombino, actualmente investigador García-Pelayo en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), Ministerio de la Presidencia, Plaza de la Marina Española, 9, 28071 Madrid (España), en adelante, denominado el “empleado público”, para el puesto de asesor jurídico en la Secretaría del Consejo de Europa, Secretaría del Acuerdo Ampliado de la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), Sesiones Plenarias y Servicios Centrales, División IV - Estudios y Conferencias + América Latina, F-67000, Estrasburgo.

Disposiciones generales

El presente Acuerdo Administrativo Internacional se regirá e interpretará según la Resolución Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa (anexo A).

El periodo de adscripción en comisión de servicio del empleado público será de siete (7) meses, desde el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Cualquiera de ambas Partes podrá poner fin a la adscripción mediante una notificación con dos (2) meses de antelación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 19, letra h), de la Resolución Res(2012)2, en cuyo caso la Organización podrá dar por finalizada la adscripción en comisión de servicio mediante una notificación con un (1) mes de antelación. La adscripción podrá prorrogarse o renovarse mediante enmienda por escrito al presente Acuerdo Internacional Administrativo hasta un máximo de tres (3) años.

La adscripción finalizará en caso de que el empleado público deje de estar al servicio del Estado Donante.

Tras la finalización del periodo de adscripción en comisión de servicio, el empleado público no podrá trabajar en la Organización, salvo que sea seleccionado para ello tras un proceso de selección sujeto a lo previsto en las disposiciones del Estatuto del Personal.

La descripción de las funciones figura en el anexo B.

El empleado público podrá asumir compromisos económicos en nombre de la Organización en el marco de una delegación específica del Secretario General o de la Jefatura de la Entidad Administrativa Principal de que se trate, y podrá ejercer autoridad jerárquica, entre otras cosas realizando evaluaciones, conforme a la normativa del Consejo de Europa en la materia, en la medida en que ello resulte preciso a los efectos de desempeñar las funciones que le sean encomendadas.

De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en París el 2 de septiembre de 1949, el empleado público gozará de los privilegios e inmunidades establecidos en las letras a) y c) a f) de su artículo 18. A efectos de la comunicación a los gobiernos de los Miembros, por parte del Secretario General, de las categorías de empleados públicos según lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General, el empleado público disfrutará de los privilegios e inmunidades reconocidos a los miembros del personal de categoría A, grados 1 a 3.

En cuanto a los gastos previstos en el artículo 23 de la Resolución CM/Res(2012)2, se recomienda al empleado público que verifique ante su Administración si el reembolso de estos gastos está sujeto al pago de impuestos.

Cualquier diferencia o reclamación derivada de las presentes disposiciones o de la vulneración de las mismas se resolverá según lo previsto en la Norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976 (anexo C). Las Partes convienen en que, si se aplica el procedimiento de solución de controversias previsto en el mencionado texto, se someterá la diferencia entre ellas a un árbitro único. Asimismo, convienen en que dicha decisión se adoptará teniendo en cuenta la Resolución Res(2012)2.

Obligaciones del Estado Donante:

El Estado Donante certifica que el empleado público cumple los requisitos de experiencia y de carácter lingüístico previstos en los artículos 14 y 15 de la Resolución Res(2012)2.

El Estado Donante sufragará los costes salariales y otras prestaciones abonadas al empleado público durante el periodo de adscripción en comisión de servicio. Entre dichas prestaciones se contarán las relativas a las de jubilación según las leyes y reglamentos aplicables. Es más, antes de que el empleado público comience a ejercer sus funciones, el Estado Donante certificará la vigencia de su cobertura médica y social, incluido un seguro de accidentes laborales que cubra al empleado público mientras se encuentre adscrito a la Organización, en caso de desplazamiento por cuenta de la Organización, o por asuntos personales o durante sus vacaciones. Además, el empleado público acreditará que los miembros de su familia que le acompañen disfrutan de cobertura médica y social.

El Estado Donante certifica que el empleado público y su empleador de origen han sido informados de las condiciones de la presente adscripción en comisión de servicio, y las aceptan, según establecen la Resolución Res(2012)2 y el presente Acuerdo Internacional Administrativo.

En particular, el Estado Donante certifica que el empleado público ha sido informado de cuanto sigue, y lo acepta:

- las obligaciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Resolución Res(2012)2;

- la obligación, desde su llegada a la Organización y durante todo su periodo de adscripción en comisión de servicio, de responder del desempeño de las funciones que le encomiende su superior jerárquico;

- la normativa sobre horario de trabajo vigente en el Consejo de Europa (anexo D);

- la prohibición de hacer uso, una vez finalizado su periodo de adscripción en comisión de servicio, del material que elabore o que llegue a su poder durante dicho periodo, a menos que obtenga la autorización del Secretario General del Consejo de Europa.

Obligaciones de la Organización:

Según proceda, la Organización solicitará de las autoridades nacionales competentes la expedición de un visado y permiso de residencia a favor del empleado público y de los miembros de su familia.

A su llegada, la Organización informará al empleado público de los derechos y deberes que le corresponden. El empleado público podrá obtener asesoramiento e información de la Dirección de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, Estrasburgo, sobre pormenores de orden práctico relativos a su adscripción en comisión de servicio.

La Organización facilitará al empleado público un puesto de trabajo y los instrumentos y medios precisos para el ejercicio de sus funciones. También le prestará asistencia para la protección de sus intereses personales o materiales cuando hayan sufrido un perjuicio sin que medie dolo o negligencia por parte del empleado público debido a cualquier acción dirigida en su contra por razón de su condición de tal.

La Organización evaluará el desempeño del empleado público con arreglo a su sistema de evaluación. Los informes de evaluación se entregarán al empleado público y se tendrán en cuenta en el momento de decidir la prórroga o renovación de la adscripción.

El empleado público podrá disfrutar de los permisos conforme a lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Resolución Res(2012)2.

La Organización permitirá al empleado público solicitar los cursos de formación internos que se ofrezcan al personal fijo de la institución. Su superior jerárquico podrá requerirle que realice los cursos de formación específica que estime necesarios.

La Organización sufragará los gastos de desplazamiento entre el lugar de residencia del empleado público y su lugar de destino, según se establece en el artículo 23, letra b (pero no c) de la Resolución Res(2012)2.

La Organización asumirá los costes de cualquier desplazamiento que se lleve a cabo en relación con las funciones, según se dispone en los artículos 25 y 26 de la Resolución Res(2012)2. La Organización incluirá al empleado público en la póliza de seguro de accidentes para empleados públicos en comisión de servicio (anexo E) y en un seguro especial de viaje para los desplazamientos (anexo F).

Las Partes convienen en que no se abonará la asignación por traslado prevista en el artículo 23, letra a), de la Resolución Res(2012)2.

Lo previsto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo solo podrá enmendarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

El documento ha sido redactado y firmado en inglés y español. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión inglesa.

Por el Estado Donante, Por la Organización,

Estrasburgo Estrasburgo

Sr. D. Juan Ignacio Morro,

Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, Representante Permanente del Reino de España ante el Consejo de Europa

Sra. D.ª Ylva Berling,

Directora de Recursos Humanos

Consejo de Europa

Anexo A: Resolución Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa.

Anexo B: Descripción de las funciones.

Anexo C: Norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976, por la que se establece el procedimiento de arbitraje en caso de controversias entre el Consejo y personas naturales en relación con bienes proporcionados, servicios prestados o compraventas de bienes inmuebles en nombre del Consejo.

Anexo D: Instrucción n.º 16, de 24 de febrero de 1978, sobre la introducción de un horario flexible de trabajo en la Secretaría del Consejo de Europa y las disposiciones para su aplicación.

Anexo E: Nota informativa sobre cobertura del seguro de accidentes.

Anexo F: Nota informativa sobre cobertura del seguro en caso de desplazamiento.

Anexos

Omitidos.

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