Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2025

 06/06/2025
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Sentencia de 12 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria (BOE de 6 de junio de 2025). Texto completo.

SENTENCIA DE 12 DE MAYO DE 2025, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTRA EL REAL DECRETO 610/2024, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE MÉDICA/O ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS Y SE ACTUALIZAN DIVERSOS ASPECTOS EN LA FORMACIÓN DEL TÍTULO DE MÉDICA/O ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA.

En el recurso contencioso-administrativo número 602/2024 interpuesto contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio , por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 12 de mayo de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid y en su consecuencia declarar la nulidad del inciso: “, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio” de la disposición transitoria primera.1, párrafo primero, del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio , por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Segundo.

En cuanto a las costas, estese a lo razonado en el último Fundamento de Derecho de esta sentencia.

Tercero.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez; D. Francisco José Sospedra Navas; D.ª María Alicia Millán Herrandis; D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.

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