DECRETO 33/2025, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO CÁNTABRO DE CONSUMO.
PREÁMBULO
La Constitución Española establece en su artículo 51 que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectarles, en los términos que la ley establezca. En este sentido, a nivel estatal, la protección de los consumidores se encuentra regulada en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , cuyos capítulos I y II del Título II del Libro Primero, regulan el régimen jurídico básico de las asociaciones de los consumidores y usuarios, así como sus requisitos de independencia y transparencia.
Desde la perspectiva autonómica, en virtud de lo establecido en el artículo 25.6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios, habiéndose aprobado, en ejercicio de la misma, la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo , de Defensa de los Consumidores y Usuarios. En este sentido, su artículo 30 establece el Consejo Cántabro de Consumo, como principal órgano de consulta y participación en materia de consumo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscribiéndolo a la dirección general competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios. También determina que la composición, estructura y competencias de audiencia en consulta, participación y coordinación del Consejo Cántabro de Consumo se determinarán reglamentariamente, garantizando, en todo caso, una participación significativa de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.
Hasta la fecha, esta materia estaba regulada por el Decreto 18/2002, de 21 de febrero , por el que se regulaba el Consejo Regional de Consumo de Cantabria, creado por la Ley 6/1998, de 15 de mayo , del Estatuto del Consumidor y Usuario en Cantabria. No obstante, el tiempo transcurrido y, en especial, la aprobación tanto del Texto Refundido de la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios como de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo , de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aconsejan aprobar un nuevo decreto que regule la materia, actualizando las referencias normativas, y en el que se detallen composición, estructura y competencias, contemplando, a su vez, medidas que garanticen la participación significativa de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, adecuándose a la nueva realidad social e institucional.
En la elaboración de este decreto se han solicitado los informes reglamentarios pertinentes, habiéndose evacuado trámite de audiencia a las organizaciones que han de componer el Consejo.
En su virtud, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 25.6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, disposición final primera del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , y la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo , de Defensa de los Consumidores y Usuarios, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de mayo de 2025, DISPONGO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto regular la composición, la designación de sus miembros, funciones, régimen de funcionamiento y régimen jurídico del Consejo Cántabro de Consumo.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
1. El Consejo Cántabro de Consumo es el órgano administrativo, sin personalidad jurídica ni patrimonio, constituido para desarrollar las funciones de participación, asesoramiento y consulta en materia de consumo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Consejo Cántabro de Consumo queda adscrito a la dirección general competente en materia de consumo del Gobierno de Cantabria.
Artículo 3. Funciones.
Las funciones del Consejo Cántabro de Consumo son las siguientes:
a) Formular propuestas e iniciativas en materia de defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
b) Emitir informes en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten a los consumidores, salvo cuando aquellas tengan naturaleza organizativa.
c) Emitir los informes en materia de consumo que le sean solicitados, a través de la presidencia del Consejo.
d) Fomentar el diálogo permanente entre las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales, y, en general, los agentes sociales en materia de consumo, en temas relacionados con la protección de los derechos e intereses de los consumidores, promocionando igualmente la resolución de las controversias a través de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos y, en especial, del sistema arbitral de consumo.
e) Potenciar la formación del ciudadano como consumidor responsable.
f) Cuantas funciones le sean asignadas por la legislación vigente.
Capítulo II Composición Artículo 4. Composición.
1. El Consejo Cántabro de Consumo será presidido por el titular de la consejería con competencias en materia de consumo del Gobierno de Cantabria. Ejercerá como vicepresidente del mismo el titular de la dirección general competente en materia de consumo.
2. Ostentarán la condición de vocales, con voz y voto:
a) El jefe de servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo.
Boletín Oficial de Cantabria b) Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarios con implantación territorial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, propuestos por aquéllas que figuren inscritas como tales en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.
c) Dos representantes de las organizaciones empresariales de comerciantes, propuestos por la CEOE Cepyme Cantabria como organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Dos representantes de las cámaras oficiales de comercio con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, propuestos por el órgano competente de éstas.
e) Un representante de los colegios profesionales a propuesta de la Unión Profesional de Cantabria.
f) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
g) Un representante de la oficina de información al consumidor del Ayuntamiento de Santander.
h) Un representante de la oficina de información al consumidor del Ayuntamiento de Torrelavega i) Un representante del resto de entidades locales que dispongan de oficina de información al consumidor, propuesto por la Federación de Municipios de Cantabria.
j) El presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria.
k) Ocho representantes de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, propuestos por el consejero correspondiente, con competencias administrativas en materia de:
- Salud - Comercio - Turismo - Espectáculos y juego - Vivienda - Alimentación - Energía - Transportes y comunicaciones Si una misma consejería ostentase dos o más de las competencias que deben estar representadas en el Consejo Cántabro de Consumo, ésta sólo designará un vocal que represente a las mismas.
3. Actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto, un funcionario del servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo, nombrado por el presidente del Consejo a propuesta de la dirección general a la que esté adscrito dicho servicio.
4. En cumplimiento de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio , de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, asistirá a las reuniones un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto.
Capítulo III Nombramiento, cese y suplencia Artículo 5. Nombramiento.
1. Las instituciones y organizaciones representadas en el Consejo Cántabro de Consumo propondrán a los miembros que las representen, así como a sus respectivos suplentes, los cuales serán nombrados mediante resolución del Consejero competente en materia de consumo, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con excepción del nombramiento del presidente, vicepresidente y vocal correspondiente al jefe de servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo, y el presidente de la Junta Arbitral de Consumo cuyos nombramientos irán aparejados al cargo que ocupen, no teniendo suplentes.
2. El desempeño de las vocalías del Consejo Cántabro de Consumo es voluntario y gratuito.
3. Los vocales del Consejo desempeñarán sus cargos por un periodo de cuatro años. En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo, el nuevo vocal ocupará el cargo por el tiempo que resta para cumplir el mandato del vocal cesante.
4. Los vocales del Consejo podrán ser nuevamente nombrados para sucesivos mandatos.
Artículo 6. Cese.
1. Los vocales cesarán en su cargo mediante resolución del Consejero competente en materia de consumo, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia.
b) A propuesta de la entidad que propuso el nombramiento.
c) Disolución de la entidad que los propuso, o baja en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria en el caso de representantes de las asociaciones de consumidores.
d) Fallecimiento o incapacidad, debiendo ésta última ser declarada judicialmente.
e) Violación del deber de secreto propio de su función en los términos de lo dispuesto en el artículo 12.7 del presente decreto, correspondiendo su apreciación al presidente del Consejo, debiendo ser declarada judicialmente.
f) Expiración del plazo de mandato.
2. En los supuestos previstos en las letras a), b), d) y e) del apartado anterior, la entidad que designó al vocal saliente deberá proponer al mismo tiempo a su nuevo representante.
3. Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores el cese del presidente, vicepresidente y vocal correspondiente al jefe de servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo, y el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, que irá aparejado al cese para el cargo que ocupen.
4. En los supuestos de cese, se procederá al nombramiento de un nuevo titular o suplente, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente decreto.
Artículo 7. Suplencia.
Las entidades y organizaciones con capacidad de propuesta designarán vocales suplentes en orden a proceder a la sustitución de los miembros del Consejo que no puedan acudir a alaguna de las sesiones, así como a la asunción de la vocalía en caso de que el titular hubiere cesado en la misma.
Capítulo IV Funcionamiento del Consejo Cántabro de Consumo Artículo 8. Pleno.
El Consejo Cántabro de Consumo funcionará en pleno, que estará compuesto por el presidente, el vicepresidente y los vocales.
Artículo 9. Funciones del presidente.
Son funciones del presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo Cántabro de Consumo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando lugar, fecha, hora y el orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del Consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 10. Funciones del vicepresidente.
Son funciones del vicepresidente:
a) Sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u cualquier otra causa justificada.
b) Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el presidente o por el pleno del Consejo para la gestión, organización y buen funcionamiento de éste.
Artículo 11. Funciones del secretario/a.
1. Las funciones de secretario/a del Consejo Cántabro de Consumo las desempeñará un funcionario del servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo, que participará en las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.
2. Son funciones del secretario/a:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente, así como realizar las citaciones a los miembros del Consejo.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo, tales como, notificaciones, peticiones de datos o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas de las sesiones, así como expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
d) Custodiar la documentación del Consejo.
e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de secretario/a o le estén atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 12. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1. El Consejo Cántabro de Consumo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, tras convocatoria acordada por el presidente del Consejo y efectuada por el secretario/a.
2. Con carácter extraordinario, se reunirá a iniciativa del presidente, o a petición de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. En este caso, la petición deberá incluir los puntos del orden del día que se desean sean sometidos al pleno. El presidente deberá proceder a la convocatoria del pleno dentro del mes siguiente a la presentación de la petición ante el secretario/a del Consejo.
3. El Consejo quedará válidamente constituido, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, con la presencia del presidente y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad más uno de sus miembros, computándose a tal efecto al presidente. Lo anterior siempre que estén presentes los representantes de las Administraciones públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. El presidente dirimirá los empates con su voto de calidad. La asistencia será presencial o telemática.
5. El Consejo podrá aprobar, por mayoría de dos tercios de los asistentes a la reunión, su propio reglamento de funcionamiento interno, el cual deberá respetar las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como lo dispuesto en el presente decreto y en las demás disposiciones concordantes. Hasta que se apruebe el reglamento de funcionamiento interno, las convocatorias se realizarán con una antelación de al menos 2 días hábiles.
6. El presidente del Consejo podrá invitar a participar en sus trabajos, en calidad de expertos, a cualquier persona de reconocida competencia en asuntos incluidos en el correspondiente orden del día, quienes únicamente participarán sin derecho a voto en las deliberaciones de la cuestión que haya motivado su presencia.
7. Los vocales del Consejo están obligados a guardar secreto respecto de las informaciones de que hayan tenido conocimiento por razón de su cargo, cuando el presidente o miembro en que delegue, les comunique que el informe solicitado o el asunto planteado se refiere a una materia de carácter confidencial.
8. Dentro del propio Consejo Cántabro de Consumo a propuesta de su presidente, se podrán constituir grupos de trabajo integrados por todos aquellos que quieran participar, a fin de elaborar los trabajos previos de los temas a tratar por el Consejo Cántabro de Consumo.
Disposición adicional única. Propuesta de designación En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, las instituciones y organizaciones con representación en el Consejo Cántabro de Consumo comunicarán a su presidente la propuesta de designación de sus respectivos representantes y suplentes a los efectos de proceder a su nombramiento en el mes siguiente al vencimiento del citado plazo.
Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 18/2002, de 21 de febrero , por el que se regula el Consejo regional de consumo de Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria Disposición final primera. Aplicación de normativa supletoria.
En todo lo no previsto en el presente decreto será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.