DECRETO-LEY 3/2025, DE 27 DE MAYO, DE AYUDA EXCEPCIONAL DE EMERGENCIA A EXPLOTACIONES OVINAS Y DE CEREZA ESPECIALMENTE AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales, introduce el artículo 6 bis en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
En virtud de este precepto que lleva por título ayuda excepcional a los agricultores, titulares forestales y pymes especialmente afectadas por desastres naturales:
1. La ayuda concedida en virtud del presente artículo proporcionará asistencia de emergencia a los agricultores, titulares forestales y pequeñas y medianas empresas (pymes) que se vean especialmente afectados por desastres naturales.
2. La ayuda concedida en virtud del presente artículo estará supeditada al reconocimiento formal, por parte de las autoridades públicas competentes de los Estados miembros, de que ha acaecido un desastre natural tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, a partir del 1 de enero de 2024, y de que dicho desastre natural, o las medidas adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo para erradicar o contener una enfermedad vegetal o una plaga, han provocado la destrucción de al menos el 30 % de la producción o del potencial de producción pertinentes.
A tenor del artículo 2, apartado 1, letra k) del Reglamento (UE) 1305/2013, se entiende por desastre natural un suceso natural de índole biótica o abiótica que ocasiona trastornos importantes en los sistemas de producción agraria y que acaba generando daños económicos importantes en los sectores agrícola....
En el Diario Oficial de Extremadura número 94, de 19 de mayo de 2025, se ha publicado la Orden de la Consejera de Agricultura , Ganadería y Desarrollo Sostenible de 15 de mayo de 2025, de reconocimiento como desastres naturales en Extremadura durante 2024 de la incidencia del virus de la lengua azul respecto de las explotaciones ovinas y de las lluvias respecto de las explotaciones cereceras de comarcas del norte de Cáceres. Esta orden reconoce como desastre natural: tanto la incidencia del virus de la lengua azul en 2024 respecto de las explotaciones ovinas en toda Extremadura; como las lluvias acaecidas en los meses de abril a junio de 2024 respecto de las explotaciones cereceras en los términos municipales incluidos en las comarcas de Coria, Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás y Jaraíz de la Vera.
II
El sector ganadero de la Comunidad Autónoma de Extremadura se configura como un sector estratégico, tanto por su relevancia económica como por su dimensión social y territorial. Su papel resulta fundamental para garantizar la seguridad alimentaria de la población mediante el suministro de productos esenciales, contribuyendo de forma directa a la cohesión territorial, la generación de empleo estable en zonas rurales y la prevención de la despoblación. Se trata de uno de los motores económicos más destacados del medio rural extremeño.
Desde el año 2020, el sector ha estado sometido a una concatenación de factores exógenos que han afectado gravemente su estabilidad y rentabilidad. A la pandemia de COVID-19, la crisis logística de 2021 y el aumento de los costes de producción y alteraciones en los mercados globales derivadas de la invasión de Ucrania en febrero de 2022, se han sumado recientemente nuevas amenazas de carácter climático y sanitario. Entre ellas, destacan el escenario prolongado de sequía, las temperaturas extremas, la aparición de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE), y, de manera especialmente alarmante, la reaparición y expansión de la enfermedad de la lengua azul.
La lengua azul es una enfermedad vírica de declaración obligatoria que afecta a rumiantes, causada por un virus del género Orbivirus, transmitido por insectos dípteros del género Culicoides, cuya actividad es altamente dependiente de las condiciones climáticas, particularmente las temperaturas. Se caracteriza por su elevada patogenicidad en ovinos, y aunque con menor incidencia, también puede afectar clínicamente a bovinos. La expansión de los distintos serotipos del virus (notificables los comprendidos entre el 1 y el 24) en los últimos años dentro de los Estados miembros de la Unión Europea, ha sido claramente favorecida por las anomalías climáticas derivadas del cambio climático, que han modificado el ciclo biológico de los vectores, permitiendo su actividad infectiva durante todo el año en regiones con inviernos suaves como Extremadura.
Durante el año 2024, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha confirmado la presencia de los serotipos 1, 3, 4 y 8 del virus de la lengua azul. La aparición de estos serotipos ha generado efectos devastadores, particularmente en el sector ovino. En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre , por el que se regula la notificación de enfermedades animales de declaración obligatoria, se procedió a su declaración oficial mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Las consecuencias derivadas de la presencia de estos serotipos han supuesto un notable impacto económico para las explotaciones ovinas de la región, dada la alta morbilidad y mortalidad registrada en los animales afectados. En este sentido, del total de notificaciones de sospecha de enfermedad registradas durante la epizootia del otoño de 2024, las correspondientes al ganado ovino representaron la práctica totalidad, en tanto que las relativas a ganado bovino apenas alcanzaron el 3% y las de caprino resultaron insignificantes, situándose en torno al 0,3%.
Dada la especial vulnerabilidad del sector ovino dentro del conjunto de la ganadería regional, la Comunidad Autónoma de Extremadura considera necesario otorgar una ayuda excepcional de emergencia a las explotaciones con pérdidas de su potencial productivo igual o superior al treinta por ciento por la enfermedad de la lengua azul durante el ejercicio 2024 de 14.640.000 euros, para paliar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria, garantizar la viabilidad de las explotaciones, y preservar el tejido productivo y social del medio rural extremeño, al amparo del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, financiado al cien por cien por el Feader.
III
El sector agrícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular el subsector de la cereza, constituye un pilar esencial de la economía regional, no solo por su alta capacidad productiva -con una media anual de 30 millones de kilogramos-, sino también por su destacado carácter exportador y su capacidad de generar empleo directo e indirecto para aproximadamente 4.000 familias. Con más de 3.000 explotaciones repartidas en unas 8.000 hectáreas, la cereza representa una de las producciones emblemáticas de la agricultura extremeña.
En los últimos años, dicho sector ha venido atravesando una sucesión de circunstancias coyunturales adversas que han comprometido de manera progresiva la viabilidad económica de las explotaciones agrarias. Esta situación se ha visto agravada notablemente a partir de finales del mes de abril de 2024, cuando se produjeron precipitaciones continuadas e intensas que derivaron en un incremento sostenido de la humedad ambiental. En un contexto de déficit hídrico en los árboles, la absorción repentina del agua precipitada, coincidiendo con el estado fenológico de envero o fases posteriores, provocó la rotura de la epidermis del fruto, ocasionando daños directos e irreversibles para su comercialización.
Además, los frutos que no fueron destruidos de forma inmediata han sufrido procesos de pudrición, facilitados por la humedad, los cuales se han extendido por contacto entre cerezas, agravando aún más las pérdidas. Según los registros de las estaciones meteorológicas oficiales, la pluviometría en el mes de junio de 2024 alcanzó cifras sin precedentes en los últimos veinticinco años, superando los 300 mm en la zona afectada, configurando un fenómeno extraordinario de carácter catastrófico.
Las inclemencias meteorológicas registradas durante los meses de abril y mayo de 2024 han generado una merma extraordinaria en la producción, con una estimación de pérdidas del 50% para la campaña de 2025.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura considera necesario conceder una ayuda excepcional de emergencia a las personas y entidades titulares de explotaciones cereceras que hayan sufrido una pérdida igual o superior al treinta por cien de su potencial productivo, para garantizar la continuidad de las explotaciones agrarias por importe de 13.360.000 euros, al amparo del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, financiado al cien por cien por el Feader.
IV
El apartado 5 del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 exige que la autoridad competente apruebe las ayudas a más tardar el 30 de junio de 2025.
A través del presente decreto-ley se implementan ayudas extraordinarias de aplicación inmediata de concesión directa sujetas a plazos perentorios extraordinariamente breves y bajo una regulación especial, diseñada para la simplificación máxima de la tramitación necesaria para poder cumplir dicho plazo.
La concesión de las ayudas está supeditada a la concurrencia de pérdidas de potenciales productivos de las explotaciones iguales o superiores al treinta por cien y consisten en una cantidad a tanto alzado, con umbrales máximos, que se prorrateará de forma igualitaria entre las afectadas en caso de insuficiencia de crédito presupuestario, al compartir todas las personas y entidades beneficiarias, el mismo presupuesto de afectación por los desastres naturales reconocidos.
El decreto-ley se compone de diecinueve artículos distribuidos en cuatros capítulos: (i) el capítulo I, referido a las Disposiciones generales, en donde se establece su objeto, se establecen algunas definiciones específicas y se concreta el régimen jurídico de las ayudas por él reguladas; (ii) el capítulo II, de regulación de la ayuda excepcional a explotaciones ovinas afectadas por la lengua azul en 2024; (iii) el capítulo III, de regulación de la ayuda excepcional a explotaciones de cereza por inclemencias climáticas en 2024, y (iv) el capítulo IV sobre dotación presupuestaria y financiación de las ayudas. Se completa con tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. La disposición adicional primera condiciona el pago de las ayudas a la citada aprobación de la modificación del PDR 1014-2022 de Extremadura. Las disposiciones adicional segunda y tercera, respectivamente, excepciona los procedimientos establecidos en el decreto-ley de la aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre , de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece reglas de fiscalización y tramitación contable. Las disposiciones finales están dedicadas, respectivamente a recoger habilitaciones de desarrollo y a la entrada en vigor de este decreto-ley.
V
El artículo 33 del citado Estatuto de Autonomía de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, por concurrir circunstancias justificadas de extraordinaria y urgente necesidad, que exigen la aprobación y entrada en vigor de norma legal con la mayor celeridad posible.
La necesidad es extraordinaria dado que por una parte lo son los sucesos que han determinado el reconocimiento de desastre natural, como lo acredita la naturaleza excepcional temporal de emergencia de las ayudas y asimismo es urgente dado que el Reglamento (UE) 2024/3242 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L el 23 de diciembre de 2024; y el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 introducido por aquel, exige imperativamente tener aprobadas las solicitudes de ayudas a más tardar el 30 de junio de 2025.
El decreto-ley es la única disposición normativa que permite aunar la necesidad previamente justificada de una ley especial con el diseño de un procedimiento ad hoc con los mínimos trámites necesarios para cumplir los requisitos del reglamento comunitario de cobertura para conseguir resolver miles de solicitudes en poco más de un mes desde la publicación del régimen de las ayudas.
De seguirse la normativa vigente en materia de concesión directa de subvenciones no sería posible establecer un plazo definido propio de una convocatoria, debería permitirse la presentación de solicitudes individuales, otorgar posibilidad de oposición a las comprobaciones telemáticas con posibilidad de presentación de los documentos acreditativos por la propia persona o entidad interesada o resolver individualizada y motivadamente las miles de solicitudes de los beneficiarios por el orden cronológico de su presentación en cualesquiera registros administrativos válidos según el procedimiento administrativo común hasta el agotamiento del crédito presupuestario, lo que conduciría inequívocamente a la imposibilidad de resolver las subvenciones antes del próximo uno de julio de 2025, para lo que se dispondrá de solo de 21 días hábiles.
Concurre el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente de las disposiciones contenidas en este decreto-ley, al estar presentes los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016 , de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018 , de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011 , de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011 , de 14 de septiembre, FJ 6,y 100/2012 , de 8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015 , de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente “se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes” (STC 31/2011 , de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011 , de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012 , de 8 de mayo, FJ 8).
VI
El decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
El decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de mayo de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de este decreto-ley la regulación de la concesión directa de subvenciones a:
a) Personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino que figuren registradas en BADIGEX (base de datos del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura), que hayan notificado la sospecha de padecer la lengua azul en sus explotaciones a las autoridades sanitarias de sanidad animal en la Comunidad autónoma de Extremadura, a través de la aplicación habilitada a tal efecto, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, y que como consecuencia de la incidencia de esta enfermedad hubieran perdido más del treinta por cien de su potencial productivo, conforme a lo establecido en el capítulo II de este decreto-ley.
b) Personas o entidades titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024, que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales incluidos en las comarcas de: Coria, Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás y Jaraíz de la Vera, y que como consecuencia de las adversidades climáticas acaecidas en 2024 hubieran perdido más del treinta por cien de su potencial productivo, conforme a lo establecido en el capítulo III de este decreto-ley.
2. Estas ayudas se rigen por el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales; el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, en particular su artículo 6 bis); el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en su versión vigente tras su última modificación por el Reglamento (UE) 2022/1033, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, en unión de los actos de la Unión Europea que lo complementan e implementan, en especial, las decisiones de aprobación y de modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en su versión vigente previa a su derogación tras las última modificación introducida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1227 de la Comisión de 15 de julio de 2022; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, en su versión vigente tras su última modificación por el Reglamento (UE) 2022/1033, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022; Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; y este decreto-ley. Serán de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
Se entiende por:
a) Agricultor o agricultora: La persona ganadera o agricultora que responda al concepto establecido en el artículo 4.1 a) del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Explotación ganadera o explotación con relación a la ayuda excepcional del capítulo II: la identificada con un código de explotación ganadera en BADIGEX.
c) Explotación de cereza o explotación con relación a la ayuda excepcional del capítulo III: la que figure en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales incluidos en las comarcas de Coria, Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás y Jaraíz de la Vera.
d) Superficie: a los efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda excepcional del capítulo III, la correspondiente al cultivo de cereza inscrita en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024.
e) Pérdida del potencial productivo de la explotación ovina: la calculada de oficio por el Servicio de Sanidad Animal de acuerdo con los datos recopilados en la base de datos BADIGEX.
f) Pérdida del potencial productivo de la explotación de cereza: la resultante de la comparación entre los efectivos productivos y la producción efectivamente comercializada en el año 2024.
g) Agrupación de productores primarios: incluye a las sociedades cooperativas de primer, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común, según se establece en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
CAPÍTULO II
Ayuda excepcional a explotaciones ovinas afectadas por la lengua azul en 2024.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la beneficiaria sea un ganadero o ganadera comprendida dentro de la definición del artículo 2.a).
b) Que la persona o entidad, sea titular de explotación de ganado ovino que figure inscrita en BADIGEX antes del 30 de septiembre de 2024, y se encuentre clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción, y clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción mixta.
c) Que las explotaciones cuenten con notificación de sospecha de padecer la enfermedad de la lengua azul realizada entre el 1 de septiembre 2024 y hasta el 15 de enero de 2025, presentada a los servicios veterinarios oficiales a través de la aplicación habilitada para ello (Plataformas forms).
d) Que el sumatorio de animales de las explotaciones notificadas arroje un censo mínimo de reproductores a fecha 15 de octubre de 2024 mayor o igual de 50 animales.
e) Que la beneficiaria haya perdido más del treinta por ciento del potencial productivo de la explotación a causa de la lengua azul en el año 2024, con base en los datos registrados correspondientes de las explotaciones comprobados por el Servicio de Sanidad Animal.
f) Que la persona beneficiaria no incurra en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 , letras a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Que la beneficiaria consienta cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.
h) Que la beneficiaria no hubiera sido sancionada por infracción muy grave en materia de sanidad animal por resolución firme dictada en los dos años anteriores a la fecha de publicación oficial de este decreto-ley.
No se reconocerá la condición de beneficiarias a las personas o entidades que hubieren sucedido después del 15 de enero de 2025, por actos inter vivos o mortis causa, a las personas o entidades que reunían estos requisitos.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la ayuda será la cantidad a tanto alzado resultante de aplicar al censo de animales a fecha 15 de octubre de 2024 del conjunto de todas las explotaciones ganaderas de cada beneficiaria los tramos e importes siguientes:
Tabla omitida.
2. El número de animales reproductores subvencionables de cada beneficiaria se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a partir de los datos de cada explotación disponibles en BADIGEX.
3. No se concederá la ayuda cuando el censo de reproductores de la explotación a la fecha de referencia sea inferior a 50 animales.
4. El importe máximo a recibir por una persona o entidad beneficiaria de la ayuda será de 20.000,00 euros.
5. Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de intervalos de censos de forma que se ajustase el importe total a esta asignación.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se concederán en la forma prevista en este artículo:
a) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de este decreto-ley, la relación provisional de beneficiarias, de las cuantías de las subvenciones a percibir e incidencias detectadas.
La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección electrónica https://doe.juntaex.es/.
Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir la ayuda así como aquellos que consideren incorrecta la cuantía de la relación podrán presentar, de forma telemática exclusivamente a través de la Plataforma Arado mediante trámite específico habilitado para ello, escrito no sujeto a forma determinada acompañado de las justificaciones que estimen pertinentes, dirigido al Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo improrrogable de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refiere el párrafo anterior.
b) En el plazo de los 5 días naturales, computados desde el siguiente al de la publicación de dicha relación provisional, las personas y entidades comprendidas en la misma, podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I. En caso de no desistir, se entenderá que cumplen los requisitos de este decreto-ley, y aceptan la subvención a todos los efectos.
c) Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el ejercicio 2024, se utilizarán los datos que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el ejercicio 2024, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
Se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (DOE núm. 22 de 31 de enero de 2024).
d) En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos del apartado anterior, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados en el anexo II.
e) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en quien hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones, antes del 1 de julio de 2025. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, según lo dispuesto en los artículos 30 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su impugnación. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de concesión de la ayuda a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias. De dictarse resoluciones de concesión de ayudas derivadas de la estimación de los recursos estas retrotraerán su eficacia al 30 de junio de 2025.
f) La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-ganadera, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o la de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
- https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
- http://www.cert.fnmt.es
Artículo 6. Justificación y pago.
1. Se entenderá justificada la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, a través de las comprobaciones de oficio efectuadas por el Servicio de Sanidad Animal en lo que respecta a los requisitos de las letras a) b), c), d), e) y h) del artículo 3 y a la cuantía de las ayudas, en los términos del artículo 4; y con la aceptación de la subvención con relación a los requisitos de las letras f) y g) del artículo 3.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria a la que se refieren las letras c) y d) del artículo 5, que será la misma que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el Alta de Terceros o se quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
No podrán efectuarse pagos posteriores a 31 de diciembre de 2025.
Artículo 7. Irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la improcedencia del pago de las ayudas y concurrencia de circunstancias determinantes de penalizaciones.
Las irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la pérdida parcial o total del derecho al cobro, la devolución total o parcial del cobro de la ayuda o la aplicación de penalizaciones se regirán por lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común.
En caso de irregularidades, negligencias o circunstancias determinantes de penalizaciones, el procedimiento será el establecido para el reintegro en los artículos 47 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Incompatibilidad de la ayuda con cualesquiera otras.
Las ayudas de este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras aportaciones de fondos públicos o privados para la misma finalidad.
Artículo 9. Medidas de información y publicidad.
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su explotación mostrando el emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y el porcentaje de financiación de la ayuda correspondiente a la Unión Europea.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas ) en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal Ayudas y Subvenciones que se encuentra dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.
Artículo 10. Sistema de gestión y control.
Estas ayudas estarán sujetas al sistema de gestión control regulado para las medidas del Plan de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 financiadas con Feader.
Las beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones sean necesarias para la gestión y el control.
CAPÍTULO III
Ayuda excepcional a explotaciones de cereza por inclemencias climáticas en 2024
Artículo 11. Personas y entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la beneficiaria responda al concepto de agricultor o agricultora según definición del artículo 2.a).
b) Que sea titular de explotación agrícola que figure en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 y que cuente en su explotación con superficie de cultivo de cereza con una superficie igual o superior a 5000 m2 en los términos municipales de las comarcas de Extremadura indicadas en el artículo 1.1.b).
c) Que haya perdido más del treinta por ciento del potencial productivo de la explotación.
d) Que la beneficiaria no incurra en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 letras a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá acreditado este requisito por declaración responsable formalizada en la solicitud, sin perjuicio de los controles administrativos.
e) Que consienta cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda, incluidas las solicitudes de datos e informaciones a agrupaciones de productores primarios y a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro).
No se reconocerá la condición de beneficiarias a las personas o entidades que hubieren sucedido después del 31 de diciembre de 2024, inter vivos o mortis causa, a las personas o entidades que reunían estos requisitos.
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
1. La ayuda consistirá en importe a tanto alzado calculado para cada beneficiaria en función de la superficie que figure en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 de cultivo de cereza de su explotación conforme a los siguientes intervalos y cuantías:
Tabla omitida.
2. El importe máximo a recibir por cada beneficiaria de la ayuda no podrá exceder de 12.000 euros.
3. Solo serán computables las superficies que figuren en el REXA a 31 de diciembre de 2024 exclusivamente de cultivo cereza, no admitiéndose cultivos asociados.
4. Cuando los importes de los ayudas establecidos según los apartados 1 y, en su caso, 2, superasen la dotación del crédito asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se ajustase el importe total a esa asignación.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
a) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de este decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura, en el portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, la relación de posibles solicitantes, las superficies computables y las incidencias detectadas.
La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección electrónica https://doe.juntaex.es/.
Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir la ayuda podrán presentar, de forma telemática exclusivamente a través de la Plataforma Arado mediante trámite especifico habilitado para ello, escrito no sujeto a forma determinada acompañado de las justificaciones que estimen pertinentes, dirigido al Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo improrrogable de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refieren los párrafos anteriores. En el caso de que se estimaran por el órgano instructor, este así lo notificará a las interesadas, computándose los plazos de los dos primeros párrafos de la letra b) ulterior desde el siguiente a esta notificación.
Los motivos y justificaciones de la disconformidad con la superficie que aparezca en la relación provisional podrán aducirse y presentarse junto con la solicitud a la que se refiere la letra b) ulterior.
b) En el plazo de los siete días naturales, computados desde el siguiente a la publicación de la relación de posibles solicitantes a la que se refiere la letra anterior, las personas y entidades interesadas deberán presentar solicitud de ayuda, en el modelo normalizado previsto en el anexo III de este decreto-ley.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o la de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Se admitirá la presentación de las solicitudes el octavo día natural posterior con pérdida del 1% de la subvención.
Dicho modelo aparecerá preconfigurado por el órgano instructor con cuantos datos y requisitos se hubieren podido comprobar de oficio.
Se entenderá inadmitida cualquier solicitud presentada de forma diferente a la establecida en los párrafos precedentes.
Quienes no hayan comercializado su producción a través de una Organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) o de una agrupación de productores primarios deberán presentar la justificación de la pérdida igual o superior al treinta por cien del potencial productivo en los términos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 14.
De tener que practicarse requerimiento de subsanación, se concederá para ello un plazo improrrogable de tres días hábiles.
c) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en quien hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones, antes del 1 de julio de 2025. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, según lo dispuesto en los artículos 30 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su impugnación. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de concesión de la ayuda a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias. De dictarse resoluciones de concesión de ayudas derivadas de la estimación de los recursos estas retrotraerán su eficacia al 30 de junio de 2025.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.a) de este decreto-ley, los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de las subvenciones, como los conexos, incluidos los relativos a irregularidades, negligencias, errores administrativos y penalizaciones, se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
- https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
- http://www.cert.fnmt.es
Artículo 14. Justificación y pago.
1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies de cereza de los agricultores que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 de cultivo de cereza.
2. Para la justificación de la pérdida del treinta por ciento (30 %) del potencial productivo en el año 2024 a nivel de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, las personas solicitantes deberán proceder conforme a lo siguiente:
a) En el caso de solicitantes que se encuentren integradas en una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) del sector de la cereza, el órgano gestor de la ayuda recabará directamente de dichas entidades, quienes estarán obligadas a aportarlos, los datos relativos a los kilogramos de cereza entregados durante la campaña 2024, correspondientes a la superficie inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA).
b) En el caso de solicitantes que se encuentren integradas en otras agrupaciones de productores primarios diferentes a las de la letra a), el órgano gestor de la ayuda recabará directamente de dichas entidades, quienes estarán obligadas a aportarlos: los datos relativos a los kilogramos de cereza entregados durante la campaña 2024, correspondientes a la superficie inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA); y, certificación de la representación legal de la entidad acreditativa de la condición de asociada de la persona solicitante.
c) En el caso de las restantes solicitantes, podrá acreditarse mediante la aportación de medios de prueba admisibles en derecho y que resulten fidedignos para acreditar los contratos alimentarios, correspondientes a las superficies elegibles, efectivos productivos y volumen de producción efectivamente comercializada en 2024. Dichos medios de prueba deberán conservarse durante tres años a partir del pago. La falta absoluta de aportación de estos medios de prueba, así como la aportación de medios de prueba manifiestamente faltos de credibilidad serán causa de inadmisión de la solicitud.
3. El órgano gestor comunicará a Agroseguro por cualquier medio que deje constancia de su realización, la relación de todas las solicitantes con derecho a percibir la ayuda, identificadas, en el caso de las personas físicas, por su nombre y apellidos y cuatro dígitos aleatorios de su D.N.I., y dicha entidad, en el plazo de los cinco días naturales siguientes a dicha comunicación, facilitará incondicionalmente los datos de las pólizas de los seguros agrarios combinados de las solicitantes y de las cuantías abonadas a su amparo a las solicitantes por motivo del siniestro climático reconocido como desastre natural por este decreto-ley, necesarios para poder calcular de oficio el importe de la ayuda.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el Alta de Terceros o se quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
- https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el ejercicio 2024, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el ejercicio 2024, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
Se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. (DOE núm. 22 de 31 de enero de 2024).
En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos del apartado anterior, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados en el anexo IV.
No podrán efectuarse pagos posteriores a 31 de diciembre de 2025.
Artículo 15. Medidas de información y publicidad.
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su explotación mostrando el emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y el porcentaje de financiación de la ayuda correspondiente a la Unión Europea.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas ) en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte de la actividad de tratamiento Ayudas y Subvenciones, que se encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.
Artículo 16. Irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la improcedencia del pago de las ayudas y concurrencia de circunstancias determinantes de penalizaciones.
Las irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la pérdida parcial o total del derecho al cobro, la devolución total o parcial del cobro de la ayuda o la aplicación de penalizaciones se regirán por lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común.
En caso de irregularidades, negligencias o circunstancias determinantes de penalizaciones, el procedimiento será el establecido para el reintegro en los artículos 47 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Incompatibilidad de la ayuda con cualesquiera otras.
Las ayudas de este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras aportaciones de fondos públicos o privados para la misma finalidad.
Artículo 18. Sistema de gestión y control.
Estas ayudas estarán sujetas al sistema de gestión control regulado para las medidas del Plan de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 financiadas con el Feader.
Las beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones sean necesarias para la gestión y el control. De igual modo estarán obligadas las empresas que hubieren adquirido o comercializado las producciones cereceras de las beneficiarias.
CAPÍTULO IV
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas
Artículo 19. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
1. Las ayudas del capítulo II se financiarán por importe de 14.640.000 euros con cargo al presupuesto de la Sección 12 “Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible”, Servicio 002 “Dirección General de Agricultura y Ganadería”, Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas”, fondos FR14230000 y Proyecto 20250376 Línea ayudas desastres naturales.
2. Las ayudas del capítulo III se financiarán por importe de 13.360.000 euros con cargo al presupuesto de la Sección 12 “Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible”, Servicio 002 “Dirección General de Agricultura y Ganadería”, Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas” FR14230000 y Proyecto 20250376 Línea ayudas desastres naturales.
3. Las ayudas de los apartados anteriores están financiadas al cien por cien por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022.
4. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional primera. Eficacia condicionada.
El pago de las ayudas queda condicionado a que se dicte por la Comisión Europea la Decisión de aprobación de la modificación del PDR de Extremadura 2014-2022 en lo referente a la Medida 23 Ayuda temporal excepcional a los agricultores, titulares forestales y Pymes especialmente afectados por desastres naturales al amparo de lo establecido en el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, introducido por el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.
Disposición adicional segunda. Administración electrónica.
La tramitación de los procedimientos que se contemplan en esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre , de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito que se ha descrito en ese decreto-ley.
Disposición adicional tercera. Fiscalización y tramitación contable de las ayudas.
Las subvenciones concedidas con base en este decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión y Tratamiento Económico-financiera Alcántara, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de los requisitos establecidos en el decreto-ley para su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitaciones.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley dentro de su ámbito competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.