DECRETO 6/2025, DE 2 DE JUNIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
El Decreto 8/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La estructura orgánica básica de cada consejería se concretó en el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que ha sido modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio ; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero.
Se ha detectado la necesidad de mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a la Consejería de Educación y Universidades, y, por otro lado, las numerosas modificaciones que ha sufrido el Decreto 12/2023, de 10 de julio , hacen aconsejable la elaboración de un nuevo decreto con el fin de facilitar la tarea de los operadores jurídicos.
Por todo ello, de acuerdo con las previsiones de los artículos 10.d) y 46.3.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1
Las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercen las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a esta Administración por el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.
Artículo 2
Para las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establece la siguiente estructura orgánica básica:
1. Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
- Secretaría General
- Dirección General de Economía y Estadística
- Dirección General de Presupuestos y Financiación
- Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
- Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa
- Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico
- Dirección General de Innovación y Transformación Digital
Las direcciones generales de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
a) Dirección General de Economía y Estadística: planificación económica general; ordenación económica; promoción de la economía productiva; análisis de la coyuntura económica; estadística.
b) Dirección General de Presupuestos y Financiación: impulso y coordinación de los procesos de preparación, de ejecución y de control de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; tutela presupuestaria de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico; apoyo a los procesos de descentralización territorial de competencias autonómicas; financiación autonómica; control y seguimiento de la financiación afectada y de la procedente de fondos europeos; ordenación del sistema de financiación autonómica y relaciones financieras con las haciendas territoriales; coordinación y seguimiento de la financiación de las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma; tutela financiera de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico y, si procede, de los entes locales.
c) Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio: tesorería general y endeudamiento; depositaría y gestión de las declaraciones y las autoliquidaciones tributarias a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio: preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; ordenación, gestión, inventario y defensa de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial.
d) Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa: gestión, seguimiento, control, evaluación y comunicación de los fondos procedentes de la Unión Europea, fondos Next Generation EU, FEDER, FSE y programas europeos; coordinación de los incentivos regionales en las Illes Balears.
Se adscribe a esta Dirección General la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas (OIE), que tiene como objetivos principales el impulso y la coordinación de los proyectos de transformación socioeconómica promovidos por el Gobierno de las Illes Balears y por el resto de instituciones y agentes sociales de las Illes Balears.
También se adscribe a esta la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos, encuadrada dentro de la OIE, que tiene como objetivos el impulso y la coordinación de los proyectos estratégicos de inversión, públicos o privados, que le sean asignados, y promueve la agilización de los trámites y procedimientos, en todos los ámbitos de la Administración, que sean necesarios para llevarlos a cabo, así como las actuaciones que sean necesarias para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de estos proyectos. También ejerce funciones de apoyo a la inversión estratégica, con el objetivo de apoyar los proyectos de inversión públicos o privados que, por sus características, puedan derivar en proyectos estratégicos de inversión, pero que se encuentren en fase de maduración para tal fin.
Asimismo, se adscribe a esta la Unidad de Simplificación Administrativa, con las siguientes funciones: impulso de mejoras de eficacia y eficiencia de las administraciones públicas a través de la simplificación y la agilización de trámites y procedimientos administrativos e interadministrativos; elaboración de planes, proyectos y guías de simplificación, reducción de cargas y estandarización de trámites y procedimientos; simplificación normativa y fomento de la seguridad jurídica; racionalización de las administraciones públicas, e impulso y coordinación de las comisiones y los grupos de trabajo que se creen en materia de simplificación y racionalización administrativa.
e) Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico: planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma; funciones de encargo del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios; planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora; impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; seguridad de la información de los recursos tecnológicos; catalogación, normalización y gestión electrónica de los procedimientos; gestión del Registro electrónico general y coordinación y ordenación de las oficinas de asistencia en materia de registros, la gestión documental y el funcionamiento del Archivo del Gobierno de las Illes Balears, que incluye el electrónico; atención e información ciudadana.
f) Dirección General de Innovación y Transformación Digital: impulso, fomento y divulgación de la innovación; política de clústeres o agrupaciones empresariales innovadoras, núcleos de innovación (hubs de innovación), espacios regionales de la innovación (regional innovation valleys), empresas e instituciones innovadoras (públicas y privadas); impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada en materia de innovación; dirección de la coordinación, seguimiento de la implantación y evaluación de la Estrategia de las Illes Balears de la especialización inteligente y sostenible; liderazgo e impulso de la sociedad digital, incluyendo la capacitación y la formación de la ciudadanía en competencias digitales; establecimiento, dirección y coordinación de programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con otras administraciones; impulso de la creación y la gestión de nuevas infraestructuras digitales que fomenten el desarrollo de la sociedad digital; promoción de la cultura de la ciberseguridad en la sociedad de las Illes Balears, incluyendo ciudadanos, administraciones y empresas.
Asimismo, se integran en la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación los siguientes órganos:
- Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears
Los órganos mencionados ejercen las siguientes competencias:
a) Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: las que establece la legislación vigente de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la normativa de desarrollo reguladora de la organización y las funciones de este órgano. Asimismo, es el órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma.
b) Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears: las que establece la legislación vigente que estructura los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de las gestiones económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
- Secretaría General
- Dirección General de Coordinación y Transparencia
- Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento
- Dirección General de Función Pública
- Dirección General de Emergencias e Interior
Las direcciones generales de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
a) Dirección General de Coordinación y Transparencia: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; coordinación interdepartamental entre los órganos de consejerías diversas; coordinación de las materias de carácter transversal; apoyo directo a la consejera en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente en la dirección y coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería; elaboración y seguimiento de proyectos estratégicos, coordinación de los órganos que tienen atribuidas competencias en materia de proyectos estratégicos e interdepartamentales, y coordinación estratégica y comunicación con el Gabinete de la Presidencia. Coordinación interdepartamental de la transparencia y el buen gobierno en la Administración; de la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos, de la evaluación de las políticas públicas y de la participación ciudadana, tanto de la Administración autonómica como del sector público instrumental; reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y la ciudadanía.
Se adscriben a esta Dirección General las unidades administrativas que desarrollan las funciones de comunicación y prensa de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, le corresponden las relaciones con la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la cual queda adscrita administrativamente y sin dependencia jerárquica a esta Dirección General.
También se adscriben a esta la Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears.
b) Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento: relaciones generales con el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas; relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y de los municipios, y relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales; relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos e interlocución con las casas regionales con sede en las Illes Balears; relaciones con las comunidades baleares en el exterior; proyección exterior de los intereses autonómicos y relaciones con la Unión Europea; interlocución con los consulados radicados en las Illes Balears; coordinación administrativa y organización de eventos de interés autonómico; acción cívica y relaciones con los grupos sociales y, también, con las organizaciones religiosas; intervención administrativa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales; Registro de Asociaciones; Registro Único de Fundaciones; Registro de Colegios Profesionales; reales academias, academias y otras corporaciones de derecho público; Registro de Academias; relaciones institucionales y de colaboración con el poder judicial y con los órganos judiciales y las fiscalías radicados en las Illes Balears; relaciones con la Administración de Justicia y con los operadores jurídicos; impulso y coordinación del traspaso de funciones y servicios de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia; servicios de cooperación con la justicia; coordinación del desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía; coordinación de los procesos de transferencia de funciones y servicios; inventario general de órganos colegiados; registro de convenios y acuerdos; relaciones con el Consejo Consultivo y otros órganos estatutarios; relaciones con el Consejo Asesor de Derecho Civil. Apoyo al Gobierno en las relaciones con el Parlamento; coordinación de la iniciativa legislativa y del ejercicio de los poderes normativos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Localización, identificación y recuperación, en el marco de la Ley 10/2016, de los restos de personas desaparecidas.
c) Dirección General de Función Pública: planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; coordinación de la política de recursos humanos del sector público instrumental y de su personal; dirección y supervisión de las nóminas correspondientes al personal de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico y, en general, tutela de estos entes respecto de la legislación aplicable en materia de personal; gestión, impulso y coordinación de las políticas y los planes de igualdad entre las mujeres y los hombres empleados públicos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público instrumental autonómico; formación del personal de las administraciones públicas de las Illes Balears; inspección de calidad, organización y servicios; Registro General de Personal; prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Gestión del personal funcionario de la Administración local con habilitación nacional que presta servicio en las corporaciones locales.
d) Dirección General de Emergencias e Interior: emergencias y protección civil; meteorología; actividades clasificadas; espectáculos; seguridad de las sedes de la Administración autonómica; coordinación de policías locales.
Asimismo, se integra en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el siguiente órgano:
- Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
La Dirección de la Abogacía ejerce las siguientes competencias: representación y defensa en juicio de la Administración autonómica y de sus entes dependientes; asesoramiento jurídico al Gobierno y a los órganos de la Administración en las materias o cuestiones de especial relevancia o trascendencia; coordinación de los servicios jurídicos de las consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como coordinación de otros servicios de defensa judicial; otras competencias que le atribuye la legislación vigente en materia judicial, de asesoramiento jurídico y de elaboración normativa.
3. Consejería de Empresa, Empleo y Energía
- Secretaría General
- Secretaría Autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social
- Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio
- Dirección General de Industria y Polígonos Industriales
- Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
- Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático
La Secretaría Autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordina las actuaciones de todos los órganos directivos y controla la gestión de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Además de las funciones que le pueda atribuir por delegación el consejero de Empresa, Empleo y Energía, tendrá las siguientes atribuciones: la planificación, la coordinación y la evaluación de las políticas y planes de empleo de las Illes Balears, así como otros planes en materia de formación o empleo competencia de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía; la planificación, la coordinación y la evaluación de las políticas en materia de autoempleo/autónomos. Impulso y fomento del trabajo autónomo; la coordinación y el seguimiento del ejercicio de competencias a la Consejería en materia de relaciones laborales individuales y colectivas; la supervisión de la coordinación de la Consejería con el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; el impulso y la coordinación del Observatorio del Trabajo; la coordinación de las políticas y estrategias en materia de seguridad y salud laboral de los trabajadores en los ámbitos de su competencia; el diálogo social en todas las materias de su competencia y la participación institucional en la Mesa de Diálogo Social; la dirección técnica y la coordinación de los servicios dependientes de la Secretaría Autonómica. Le corresponde la representación ordinaria de esta y la comunicación con las otras consejerías, organismos y entidades con quienes tenga relación por sus competencias; el impulso de planes y la programación en relación con las competencias asignadas y la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de competencias de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía; el estudio y la propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia. Aquellas otras que, en relación con las materias de su competencia, puedan derivarse de la legislación estatal o de la Unión Europea, y cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente relativas al trabajo, el empleo, la seguridad y la salud laboral y el diálogo social, que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.
Las direcciones generales de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
a) Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio: empresa; políticas de creación y crecimiento empresarial; promoción, desarrollo y dinamización económica; modernización de las empresas; internacionalización, atracción de inversión extranjera y proyectos estratégicos; financiación y apoyo empresarial; promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos; registros públicos de empresas y asociaciones empresariales de la economía social y del trabajo autónomo; coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas; comercio interior; equipamientos comerciales; ferias; cámaras de comercio; política de precios comerciales; fomento en materia de comercio; casinos, juegos y apuestas; ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de sus competencias.
b) Dirección General de Industria y Polígonos Industriales: fomento de la actividad industrial; impulso del desarrollo y la competitividad industrial; comercialización y diseño del tejido industrial; impulso a la gestión y modernización de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears; fomento del asociacionismo de carácter industrial; declaración de proyectos estratégicos industriales; tramitación, control y supervisión de instalaciones en materia de seguridad industrial (aparatos elevadores, baja tensión, equipos a presión, almacenamiento de productos químicos, protección contraincendios, instalaciones frigoríficas, gases combustibles, instalaciones petrolíferas e instalaciones térmicas en edificios); ordenación y seguridad de recursos mineros; tramitación, control y supervisión de instalaciones radiactivas, instalaciones de rayos X con fines médicos, actividades laborales con riesgo de exposición a la radiación natural, metales preciosos y metrología; mantenimiento del archivo de vehículos de las Illes Balears; coordinación de la inspección técnica de vehículos (ITV) con los consejos insulares; gestión de la Unidad de Información y Trámite (UDIT); Registro industrial de empresas y establecimientos industriales, entidades y agentes en materia de seguridad y calidad industrial; emisión de acreditaciones profesionales en materia de instalaciones industriales y registro de entidades de formación; vigilancia de mercado de productos industriales; artesanía.
c) Dirección General de Trabajo y Salud Laboral: promoción y fomento del empleo; mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos laborales; apertura de centros de trabajo; calendarios laborales; relaciones laborales, dirección y organización de los registros relacionados con las relaciones laborales, seguridad y salud laboral; potestad sancionadora en materia de relaciones laborales, seguridad y salud laboral; estudio del medio laboral; vigilancia de la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo, estadística de seguridad y salud laboral, ejecución de la legislación de salud laboral, control de accidentes laborales y enfermedades profesionales; prevención e investigación de riesgos y accidentes laborales; impulso y desarrollo de las políticas de igualdad en el ámbito laboral; fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, de la familiar y de la laboral con las empresas; impulso, fomento y difusión de medidas de innovación y calidad en el ámbito laboral; fomento de la contratación de calidad; fomento de la negociación colectiva y del diálogo social y formación en estos ámbitos; control de la legalidad de los convenios colectivos.
d) Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático: impulso de iniciativas que promuevan la economía circular basadas en la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos y la reutilización de productos; energías convencionales y alternativas; fomento y planificación de la eficiencia energética y utilización de energías renovables; movilidad eléctrica; ordenación energética; instalaciones eléctricas de alta tensión; redes de transporte y distribución de electricidad y gas; seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de alta tensión y de instalaciones de transporte y distribución de gas y electricidad; coordinación de actuaciones en materia de cambio climático; cumplimiento de los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero; control de la contaminación atmosférica; inventario de emisiones; calidad del aire; laboratorio de la atmósfera; estadísticas energéticas y de cambio climático; coordinación y control de las políticas energéticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades instrumentales; autorización de las actividades de producción y gestión de residuos; registro de la información en materia de producción y gestión de residuos; planificación de residuos y suelos contaminados; ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de sus competencias.
4. Consejería de Salud
- Secretaría General
- Dirección General de Salud Pública
- Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación
- Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo
- Dirección General de Salud Mental
Las direcciones generales de la Consejería de Salud ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
a) Dirección General de Salud Pública: promoción de la salud a través de prestaciones y servicios destinados a fomentar la salud de la población en la mejora de estilos de vida saludables trabajando el empoderamiento de las personas y el fomento de entornos saludables; vigilancia epidemiológica en ejercicio de las competencias en materia de protección de salud pública que establece la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de medidas especiales en materia de salud pública, y control e intervención en brotes epidémicos y posibles situaciones de riesgo para la salud individual y colectiva, evaluación continuada y análisis del estado de salud, de las enfermedades y del impacto en salud de las políticas públicas de la población general y de determinados colectivos vulnerables; promoción para la reducción de las desigualdades en salud por razón de género, de territorio, de clase social y de cultura para favorecer a los colectivos más desprotegidos; participación de los ciudadanos y ciudadanas, de los profesionales y de las asociaciones de pacientes; prevención de las enfermedades: programas de vacunación, cribado y detección precoz de cáncer y otras enfermedades; lucha contra el tabaquismo; promoción de la salud sexual y reproductiva; promoción de la salud y vigilancia epidemiológica en el ámbito laboral, y también el resto de actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral que prevé la normativa sanitaria; protección de la salud; salud ambiental, que incluye, entre otros, la vigilancia de la calidad del agua de consumo humano, de las aguas de baño y de la legionelosis; ordenación de los aspectos higiénicos y sanitarios de actividades no sanitarias; seguridad alimentaria y nutrición; control oficial y registros en materia de salud pública; vigilancia epidemiológica de las zoonosis; análisis químicos y microbiológicos de muestras de aguas y alimentos; iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materias propias de sus competencias; actividades de formación e investigación en materias propias de sus competencias.
b) Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación: inspección, control, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios; evaluación de la calidad asistencial y acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios; iniciación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de competencia; explotación, gestión y evaluación de los registros y sistemas de información de su competencia; definición y desarrollo de políticas de formación sanitaria especializada; promoción de políticas de investigación e innovación sanitarias; tutela y desarrollo de los procesos formativos de pregrado o posgrado de los profesionales de la salud y promoción de programas docentes de pregrado o posgrado, de acuerdo con la UIB y otras consejerías e instituciones formativas; acreditación de profesionales sanitarios, de formación sanitaria y de formación sanitaria especializada; coordinación del funcionamiento de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, del Comité de Ética de la Investigación de las Illes Balears y de la Biblioteca Virtual de Ciencias de la Salud de las Illes Balears; coordinación y gestión del Registro de Voluntades Anticipadas.
c) Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo: planificación y ordenación sanitaria general y de la asistencia sanitaria; definición de la cartera de servicios y prestaciones sanitarias y sus indicadores de evaluación; políticas de calidad de la prestación sanitaria; gestión, mantenimiento y evaluación periódica del Registro del Conjunto Mínimo de Datos de Alta Hospitalaria y Actividad Ambulatoria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; registro de profesionales sanitarios; ordenación farmacéutica; autorización y control de establecimientos y servicios de atención farmacéutica; autorización y control de actividades sanitarias de fabricación a medida de productos sanitarios y de distribución y venta de productos sanitarios; tramitación y resolución de los procedimientos de aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas o órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a los fondos públicos; control y mejora de la calidad de la prestación farmacéutica; control y vigilancia de medicamentos, productos sanitarios y el resto de productos farmacéuticos; defensa de los derechos de los consumidores y usuarios; control de mercado e inspección de consumo: información y atención a los consumidores y usuarios; tramitación y mediación de las reclamaciones y denuncias de consumo; resolución de los conflictos a través del arbitraje; la educación y la formación en el ámbito del consumo; relaciones con las asociaciones de consumidores y apoyo a estas; coordinación con el Consejo de Consumo de las acciones prioritarias en la materia; iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de su competencia.
d) Dirección General de Salud Mental: promoción de la salud mental fomentando el autocuidado personal desde las escuelas, los hábitos de vida saludable y la educación en salud; detección precoz de la enfermedad mental desde los diferentes ámbitos sanitarios asistenciales, sociales y educativos, y desde el ámbito laboral; prevención de drogodependencias y otras adicciones; lucha contra el suicidio; coordinación de los diferentes dispositivos asistenciales, de reinserción comunitaria (paciente, familia, sociedad), y de atención social; prevención de la salud mental de los profesionales sanitarios; fomento de la participación ciudadana, de los profesionales y de las asociaciones de pacientes en la prevención de las enfermedades mentales; lucha contra el estigma; actividades de formación e investigación en salud mental.
5. Consejería de Educación y Universidades
- Secretaría General
- Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados
- Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores
Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo
- Dirección General de Planificación y Gestión Educativas
- Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa
- Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa
La Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordina las actuaciones de todos los órganos directivos y controla la gestión de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
Además de las funciones que le pueda atribuir por delegación el consejero de Educación y Universidades, tiene las siguientes atribuciones: coordinación de las infraestructuras educativas; ordenación, gestión y control del transporte escolar; servicios y actividades complementarias; digitalización y tecnologías digitales aplicadas a la educación y a los centros educativos, y formación específica en este ámbito; servicios informáticos y telemáticos de la Consejería de Educación y Universidades; gestión de becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario; materiales didácticos y libros de texto; gestión, seguimiento y justificación de las ayudas provenientes de fondos europeos y nacionales. La regulación de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo se establece reglamentariamente.
Las direcciones generales de la Consejería de Educación y Universidades ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
a) Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados: ordenación y gestión del personal docente de la enseñanza pública no universitaria: selección de personal docente, provisión de plazas y puestos docentes, gestión de la nómina de centros públicos, prevención de riesgos laborales del personal docente; selección del personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa; conciertos educativos y gestión del pago delegado de la nómina y del pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista de los centros concertados.
b) Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras universitarias; relaciones con la comunidad universitaria; enseñanzas artísticas superiores; formación permanente del profesorado; gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidas en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, y expedición de los certificados de capacitación incluidos en el citado Plan; fomento de la investigación educativa, científica y técnica; desarrollo y transferencia del conocimiento; divulgación de la investigación y el desarrollo; impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada por la comunidad científica en estas materias; fomento de proyectos de investigación e investigación y formación en materia de servicios sociales; gestión, administración y desarrollo de los planes en materia de ciencia, tecnología e innovación; evaluación, planificación, dirección y coordinación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB).
c) Dirección General de Planificación y Gestión Educativas: planificación y gestión educativas; centros públicos y centros privados, excepto los centros concertados; autorizaciones; régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; escolarización; enseñanzas de régimen especial, excepto las enseñanzas artísticas superiores; enseñanzas de personas adultas; educación a distancia no universitaria; gestión de títulos académicos y legalizaciones; fomento de las lenguas extranjeras y participación en programas internacionales; evaluación y calidad del sistema educativo.
d) Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa: formación profesional, excepto la atribuida a Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A, B y C; ordenación de las enseñanzas; pruebas libres de la enseñanza secundaria obligatoria y de bachillerato.
e) Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa: educación 0-3 años; atención a la diversidad en el ámbito educativo; inclusión para la comunidad educativa; innovación educativa, programa de mejora y transformación; familia y participación, movimiento asociativo (de alumnos y de padres y madres); consejos escolares (autonómico, insulares, municipales y de centro); concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas; enseñanza del catalán en el ámbito educativo; fomento de la cultura y la lengua de las Illes Balears en el ámbito educativo; convivencia y éxito escolar.
Asimismo, se integran en la Consejería de Educación y Universidades los siguientes órganos:
- Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar (Convivèxit)
- Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)
- Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE)
- Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB)
- Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB)
- Dirección Territorial de Educación de Menorca
- Dirección Territorial de Educación de Ibiza y Formentera
- Unidad Delegada de Educación en Formentera
- Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears
Las direcciones territoriales de Educación, bajo la dependencia directa del consejero de Educación y Universidades, ejercen las funciones relativas a la coordinación administrativa dentro del ámbito educativo de las respectivas islas, en coordinación con todas las direcciones generales de la Consejería.
En el marco de la estructura de la Dirección Territorial de Educación de Ibiza y Formentera, la Unidad Delegada de Educación de Formentera, bajo la dependencia orgánica del director territorial, apoyará en el ámbito de la isla de Formentera las funciones de la dirección territorial.
La inspección educativa se ejerce bajo la dependencia directa del consejero de Educación y Universidades.
6. Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad
- Secretaría General
- Dirección General de Vivienda y Arquitectura
- Dirección General de Movilidad
- Dirección General de Territorio y Paisaje
- Dirección General de Coordinación y Armonización Urbanística
Las direcciones generales de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
a) Dirección General de Vivienda y Arquitectura: defensa y fomento de la función social de la vivienda y del cumplimiento de la normativa aplicable; diseño y ejecución de políticas públicas de vivienda; ordenación de la vivienda y servicio de inspección; fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda; programación, regulación y control de la vivienda de protección oficial y con otros tipos de protección pública; concertación y coordinación de las políticas de vivienda con otras administraciones públicas; programación de la promoción pública de viviendas de iniciativa pública y otras formas de acceso a la vivienda; identificación, registro e interlocución con los grandes tenedores de vivienda y movilización de viviendas desocupadas; promoción y gestión del patrimonio público de vivienda, incluidas las políticas de suelo residencial; fomento de la rehabilitación de inmuebles; fomento de la regeneración y renovación de áreas urbanas y espacios públicos; supresión de barreras arquitectónicas; control de la calidad de la edificación e inspección técnica de edificios; valoraciones inmobiliarias; elaboración y contratación de proyectos de construcción y reforma de edificios y espacios públicos para las diferentes consejerías del Gobierno de las Illes Balears y su sector público instrumental. En esta materia, puede apoyar a otras administraciones públicas de las Illes Balears y a entidades sin ánimo de lucro.
b) Dirección General de Movilidad: planificación, ordenación, inspección y control de los transportes terrestres, incluidas las empresas de alquiler de vehículos, con o sin conductor; incoación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores; políticas de movilidad y coordinación y gestión del plan director de movilidad; promoción de la movilidad sostenible y las infraestructuras e instalaciones necesarias para hacerla posible; supresión de barreras arquitectónicas en los medios de transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril; planificación, construcción, ordenación y gestión de las carreteras de titularidad autonómica y otras infraestructuras públicas; participación en la política de transporte aéreo y seguimiento de esta política; promoción y planificación de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de los aeropuertos (cogestión aeroportuaria). Asimismo, tiene atribuidas las competencias y funciones en materia de intervención de precios de transporte urbano.
c) Dirección General de Territorio y Paisaje: planificación general de la ordenación territorial; paisaje; cartografía; recuperación y mejora de infraestructuras territoriales; sistemas de información territorial.
d) Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental: armonización normativa; armonización del planeamiento urbanístico y de la nomenclatura técnica; colaboración y coordinación con los ayuntamientos y los consejos insulares en materia urbanística; fomento de la participación de los agentes sociales en las políticas de desarrollo urbano; actuación como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a los proyectos, planes o programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o a la evaluación ambiental estratégica que tengan que ser adoptados, aprobados o autorizados por las administraciones autonómica, insular o local de las Illes Balears, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación previa ante estas; otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas, así como sus revisiones y modificaciones, inspección y potestad sancionadora sobre las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada.
Asimismo, se integra en la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
7. Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
- Secretaría General
- Dirección General de Turismo
Secretaría Autonómica de Cultura y Deportes
- Dirección General de Cultura
- Dirección General de Deportes
La Secretaría Autonómica de Cultura y Deportes, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordina y controla la gestión de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Cultura y Dirección General de Deportes.
La regulación de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deportes se establece reglamentariamente.
Las direcciones generales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
a) Dirección General de Turismo: promoción, difusión y comercialización de los productos y servicios turísticos de las Illes Balears; información estadística y estudios relativos al turismo; ordenación normativa general, que incluye la regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos; ordenación y planificación del sector turístico; creación y desarrollo del producto turístico balear; coordinación de la actividad de los consejos en materia de ordenación turística en aquello que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma, contando con la participación de estos; regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo; determinación del procedimiento que tiene que seguir la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para tramitar las quejas y las reclamaciones de usuarios de servicios turísticos; oficinas de promoción turística en el exterior; titularidad y gestión del Registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
b) Dirección General de Cultura: difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear en el exterior; libros y propiedad intelectual; bibliotecas, museos, archivos y equipamientos culturales; patrimonio histórico; patrimonio cultural; patrimonio cultural inmaterial; gestión del Registro de la Propiedad Intelectual; gestión del Protectorado de las fundaciones de carácter cultural; gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. También le corresponde la certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada mediante la organización y la gestión de pruebas, y el reconocimiento de certificados equivalentes y la homologación de los estudios de lengua catalana de la enseñanza secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana.
c) Dirección General de Deportes: fomento de la actividad deportiva competitiva, de alto nivel y tecnificación; impulso de la función social de la actividad física y del deporte en las dimensiones educativa y saludable; reconocimiento de competiciones oficiales; reconocimiento, registro y control de las entidades deportivas; reconocimiento de nuevas modalidades y disciplinas deportivas; titulaciones deportivas y formación; ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva; prevención y control de la violencia en el deporte; distinciones deportivas.
8. Consejería de Familias y Asuntos Sociales
- Secretaría General
- Dirección General de Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención a la Dependencia
- Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad
- Dirección General de Cooperación e Inmigración
Las direcciones generales de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
a) Dirección General de Asuntos Sociales: gestión de programas de servicios sociales; fomento de los programas de inclusión social, gestión de las prestaciones no contributivas; gestión del complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas; gestión de la renta social garantizada; gestión de prestaciones sociales de carácter económico; planificación de la política de servicios sociales; autorización, acreditación, registro e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito suprainsular; elaboración de normativa en materia de servicios sociales; fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales; fomento de las inversiones en servicios sociales; gestión de los planes de formación en servicios sociales; plan de financiación de servicios sociales; implantación de los sistemas de información, elaboración de estadísticas y evaluación de la calidad y los resultados de los servicios en el ámbito de las Illes Balears; voluntariado.
b) Dirección General de Atención a la Dependencia: atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico.
c) Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad: políticas de protección de la infancia y la adolescencia; aplicación de medidas de justicia juvenil; prevención del delito juvenil y reinserción de personas menores de edad y jóvenes; planificación y coordinación de las políticas de juventud y de ocio educativo; promoción e información de las actividades juveniles y de ocio educativo; programas de movilidad juvenil; participación y asociacionismo juvenil; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; gestión de los servicios y las prestaciones para las personas jóvenes mayores de edad que hayan estado bajo una medida de protección o de reforma; mediación familiar y registro de parejas estables; desarrollo normativo y coordinación de las políticas de igualdad; lucha contra la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia; atención a la diversidad.
d) Dirección General de Cooperación e Inmigración: políticas de cooperación y acción humanitaria para la defensa de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible en los territorios del sur, y educación para la transformación social en las Illes Balears con perspectiva local-global; atención e integración social de la población inmigrante.
Asimismo, se integra en la Consejería de Familias y Asuntos Sociales la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia (OBIA), que ejerce las competencias de defensa y promoción de los derechos de los menores, y quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos.
Al frente de la OBIA hay un director o directora asimilado en rango a director general.
9. Consejería del Mar y del Ciclo del Agua
- Secretaría General
- Dirección General de Costas y Litoral
- Dirección General de Recursos Hídricos
- Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo
Las direcciones generales de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
a) Dirección General de Costas y Litoral: ordenación, protección y calidad ambiental del litoral; actuaciones en dominio público marítimo-terrestre; autorizaciones y control de los vertidos de tierra al mar; intervenciones medioambientales en relación con las aguas costeras; autorizaciones y control de las actuaciones en zona de servidumbre de protección de la Ley de costas en suelo rústico; autorizaciones y control de los usos de temporada en las playas y en el mar territorial; autorizaciones de actividades en que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles; autorizaciones y control de las actuaciones en zona de servidumbre de tráfico y acceso al mar; informes y actuaciones relativos a planes, proyectos y obras en la costa, incluyendo el dominio público marítimo-terrestre; gestión de las concesiones demaniales; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
b) Dirección General de Recursos Hídricos: planificación hidrológica y tarifas de agua; infraestructuras hidráulicas; dominio público hidráulico y régimen jurídico del agua; laboratorio del agua; suministro de agua y saneamiento de aguas residuales; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
c) Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo: ordenación y planificación del transporte marítimo entre puertos o puntos de la comunidad autónoma sin conexión con otros puertos o puntos otros ámbitos territoriales; intervención administrativa en materia de navegación y titulaciones náutico-deportivas y en materias de sus competencias; infraestructuras portuarias de competencia autonómica y gestión del dominio público portuario; gestión de la hospedería de la Casa del Mar de Palma; facultades y competencias que establece la normativa vigente en materia de puertos de las Illes Balears.
10. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural
- Secretaría General
- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
- Dirección General de Pesca
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal
- Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local
Las direcciones generales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
a) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: planificación, ordenación y fomento de los sectores agrícolas y ganaderos; mejora de estructuras agrarias e infraestructuras necesarias para la producción agraria y ganadera (construcciones agrarias y otras infraestructuras necesarias); gestión, fomento y ejecución de regadíos en el contexto del cambio climático; apoyo a las explotaciones agrarias, especialmente a las prioritarias y profesionales; apoyo a la incorporación de jóvenes y mujeres en el sector agrario; fomento agrario; mejora del conocimiento agrario; vías pecuarias y pastos; sanidad, bienestar y alimentación animal; sanidad vegetal; desarrollo rural que incluye informes sobre edificaciones e instalaciones agrarias, infraestructuras agrarias de electrificación, regadíos y caminos rurales; fomento al asociacionismo y al cooperativismo agrario; industria agroalimentaria; laboratorio agrario; registros interinsulares agrarios; semillas y plantas de vivero; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
b) Dirección General de Pesca: ordenación pesquera; apoyo a la pesca profesional y fomento de esta pesca; recursos marinos; cofradías de pescadores; enseñanzas náutico-pesqueras; pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears; acuicultura marina, marisqueo; buceo; mejora del conocimiento pesquero; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
c) Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal: biodiversidad, paisaje y recursos forestales; ordenación de recursos naturales; conservación y gestión de especies silvestres protegidas o invasoras; competencias autonómicas de caza, planificación, conservación y gestión de espacios naturales, ecosistemas marinos y terrestres; planificación y gestión forestal y de monte; prevención y extinción de incendios forestales; gestión de la sanidad forestal y defensa de los equilibrios biológicos de los ecosistemas forestales; planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a la biodiversidad; planes y programas de educación ambiental; actividades formativas de educación ambiental; sostenibilidad ambiental; sistemas de gestión ambiental; información ambiental; promoción de la calidad ambiental; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
d) Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local: promoción de la producción agroalimentaria local; desarrollo de acciones orientadas a promover un comercio y un consumo responsables y sostenibles, y más conciencia sobre los impactos generales del sistema alimentario; actuación en el marco de sus competencias en la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria fomentando la transparencia en su funcionamiento y una adecuada participación de todos los actores involucrados; mejora del conocimiento alimentario; apoyo a las acciones que contribuyan al logro de los objetivos anteriores; actuación de manera coordinada a efectos de lograr estos objetivos con las otras direcciones generales, así como con otras consejerías con competencias en las materias antes mencionadas. Fomento de la calidad agroalimentaria: denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y marcas de garantía; control oficial de la calidad agroalimentaria y cadena alimentaria, la lucha contra el fraude agroalimentario y la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
Artículo 3
1. Las secretarías generales ejercen las competencias que les asignan los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, corresponde a las secretarías generales impulsar, coordinar y prestar asistencia a los órganos de su consejería en la implantación de la administración electrónica.
2. Las secretarías generales siguientes ejercen también las funciones que se especifican a continuación:
a) La Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación coordina el procedimiento de elaboración de los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones, y ejerce la tutela de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico respecto de la legislación general y en materia de hacienda aplicable a estos entes. Asimismo, ejerce las competencias en el ámbito material de la contratación pública, y se adscriben a esta la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la que depende el Registro de Contratos y Contratistas.
b) La Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas da asistencia y apoyo a la estructura de la Presidencia de las Illes Balears y a la Secretaría del Consejo de Gobierno, y se hace cargo también de la gestión del Boletín Oficial de las Illes Balears, y de la organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en la materia. Asimismo, coordina las relaciones con la radio y la televisión públicas, e impulsa, si procede, el desarrollo normativo. Se adscribe a esta, a efectos administrativos, la delegación de la protección de los datos personales.
c) La Secretaría General de la Consejería de Salud tiene atribuida la competencia de financiación sanitaria pública.
d) La Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades lleva a cabo la ordenación y la gestión del personal de administración y servicios en los centros educativos.
e) La Secretaría General de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes tiene atribuida la coordinación y supervisión técnica de proyectos relativos esencialmente a política turística.
f) La Secretaría General de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua tiene adscrita y gestiona la Comisión de Precios, órgano colegiado asesor que ejerce competencias y funciones en materia de intervención de precios de agua.
3. Las direcciones territoriales de Educación de Menorca y de Ibiza y Formentera, bajo la dependencia directa del consejero de Educación y Universidades, ejercen las funciones relativas en la coordinación administrativa en el ámbito educativo de las islas respectivas. La Unidad Delegada de Educación en Formentera, bajo la dependencia orgánica del director territorial, apoya en el ámbito de la isla de Formentera las funciones de la Dirección Territorial de Ibiza y Formentera.
4. Las direcciones generales ejercen las competencias que les asignan los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con relación a los ámbitos materiales definidos, en cada caso, en el artículo 2 de este decreto.
5. Los órganos directivos ejercen también la función de ejecutar los planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a las materias de sus competencias.
6. Las secretarías generales y las direcciones generales, así como los órganos directivos asimilados, ejercen las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
1. Los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se adscriben a las consejerías de la manera que se indica en el anexo 1 de este decreto.
2. Los entes participados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que no forman parte de su sector público instrumental se adscriben a las consejerías de la manera que se indica en el anexo 2 de este decreto.
3. Las relaciones que figuran en los anexos 1 y 2 no tienen carácter exhaustivo ni excluyente, y corresponde a los consejeros respectivos adoptar las medidas para llevar a cabo las adaptaciones necesarias para hacer efectiva su adscripción o integración.
Disposición adicional segunda
La competencia sobre las materias no atribuidas expresamente por este decreto se entiende que corresponde a la consejería competente por razón de la materia.
Disposición adicional tercera
La gestión de la hospedería de la Casa del Mar de Palma por la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua será efectiva el 1 de octubre de 2025.
Disposición adicional cuarta
Las consejerías de Economía, Hacienda e Innovación y de Presidencia y Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en el presente decreto y, a estos efectos, pueden dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y las disposiciones anteriores que se opongan a este decreto.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor a partir del momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Anexos
Omitidos.
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