ORDEN HAP/573/2025, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/579/2023, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El artículo 46 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero , de la Diputación General de Aragón, establece que "las funciones de selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se desarrollarán fundamentalmente a través del Instituto Aragonés de Administración Pública".
Respecto a los órganos de selección para ingreso como personal funcionario o laboral de la Administración, en el artículo 61.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , se establece que "las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos".
Y en nuestro ámbito autonómico, el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre , de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 20 dispone que "los órganos de selección podrán ser permanentes, con la denominación de Comisiones de Selección, o constituirse con la denominación de Tribunales, para cada convocatoria. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas a los Tribunales y Comisiones de Selección, para dictaminar exclusivamente con respecto a las pruebas y, en su caso, méritos relacionados con la respectiva especialidad técnica".
De acuerdo con esta previsión, mediante Orden HAP/579/2023, de 28 de abril , se crea y regula la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orden fue modificada por Orden HAP/383/2024, de 25 de abril.
Y mediante Orden HAP/2012/2023, de 28 de diciembre, se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con la creación de ocho puestos de miembro de la Comisión Permanente de Selección (números de RPT 101695; 101696; 101697; 101698; 101699; 101700; 101701; 101702) adscritos al Instituto Aragonés de Administración Pública.
De los puestos de nueva creación, cinco correspondían al subgrupo A1 de personal funcionario y tienen asignado el nivel 29, y los otros tres al subgrupo A2 con el nivel 26 de clasificación.
Sin embargo, en este último caso, al estar los tres puestos abiertos exclusivamente al subgrupo A2, y no a A1/A2 como ocurre con los puestos de Administración General equivalentes en sus funciones (jefaturas de sección y asesorías técnicas), resulta que quienes ocupan los citados puestos ven reducida sus retribuciones respecto a los mencionados puestos similares o equivalentes en su nivel de responsabilidad. De ahí que se considere justificado instrumentar la modificación de los tres puestos de la Comisión Permanente de Selección adscritos al subgrupo A2 (puestos con números de RPT 101700; 101701, y 101702) con el fin de corregir esa disfunción, equiparando su descripción a la de puestos análogos de jefaturas de sección, de forma que en su definición y características queden como puestos abiertos a los subgrupos A1/A2 de personal funcionario.
La modificación propuesta requiere la previa modificación de la norma de creación de la Comisión Permanente de Selección, con el fin de dar adecuada cobertura jurídica a la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública que se plantea, eliminando discordancias en el régimen regulatorio del citado órgano de selección.
Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón. Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al justificarse su contenido y la urgencia de la tramitación de la norma por razones de interés general vinculadas a las exigencias de desarrollo de procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público aprobadas por el Gobierno de Aragón y pendientes de ejecución, con agilidad. Además, se cumple también el principio de proporcionalidad, pues se establece la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos. Y todo ello con pleno respeto al principio de seguridad jurídica, al regularse por la norma procedente y coherente con el ordenamiento jurídico.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el proyecto se ha sometido a los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Así mismo, se ha emitido el correspondiente informe sobre el impacto por razón de género de la norma; y las memorias justificativa y económica legalmente previstas.
En consecuencia, de acuerdo con las competencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública y en ejercicio de las atribuciones del titular del mismo conforme a lo previsto en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, acuerdo:
Artículo único.- Modificación de la Orden HAP/579/2023, de 28 de abril , por la que se crea y regula la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica la citada Orden HAP/579/2023, de 28 de abril , en el siguiente sentido:
Uno.- Se modifica el artículo 2, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:
"1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por ocho miembros, funcionarios de carrera, que deberán pertenecer, cinco de ellos al Subgrupo A1 y los otros tres al Subgrupo A1 ó A2".
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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