Colegio Oficial de Criminología de Andalucía

 03/06/2025
 Compartir: 

Ley 1/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía (BOJA de 2 de junio de 2025). Texto completo.

LEY 1/2025, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA EL COLEGIO OFICIAL DE CRIMINOLOGÍA DE ANDALUCÍA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 36 de la Constitución española prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales, y el artículo 149.1.18.ª establece la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La legislación básica del Estado en materia de colegios profesionales se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en el artículo 79.3.b), que corresponden a la comunidad autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación del Estado. Asimismo, en su artículo 47.1.1.ª establece como competencia exclusiva de la comunidad autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la comunidad autónoma, la estructura y la regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre , reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en el artículo 10 que la creación de colegios profesionales se acordará por ley del Parlamento de Andalucía, a petición de las personas profesionales interesadas. Igualmente, dispone que el proyecto de ley será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, siempre que se aprecie la concurrencia de razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión. Asimismo, el citado artículo 10 determina que los requisitos y el procedimiento para la creación de un colegio profesional serán objeto de desarrollo reglamentario. Sobre la base de lo anterior, el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre , desarrolla en su capítulo I el procedimiento de creación de los colegios profesionales de Andalucía.

En los últimos tiempos, las actividades relacionadas con la criminología, incardinadas dentro de las ciencias al servicio de la sociedad y la justicia, han tomado forma y entidad, así como independencia desde un correcto método y técnicas propias, siendo una figura en claro auge en muy distintos ámbitos de la sociedad. Por Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, se crea la Licenciatura en Criminología como título universitario oficial y se establecen las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. Dicho título proporciona una formación científica, de carácter interdisciplinar, en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal o con la conducta desviada. Con la puesta en marcha del Espacio Europeo de Educación Superior, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, posteriormente derogado por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, viene a crear, entre otros, el título oficial de grado. De este modo, se podrán incorporar al futuro colegio tanto las personas inicialmente licenciadas en Criminología como las que, con posterioridad, han obtenido el título de grado.

En la actualidad, se considera a la criminología como la ciencia empírico-social que tiene como objeto el estudio del crimen en todas sus manifestaciones, sus causas, la autoría de la acción, la víctima y el control social del comportamiento criminal, aportando información con rigor científico sobre la génesis, dinámica y variables del delito, su prevención y las formas y estrategias de reacción, así como las técnicas de intervención tanto con la persona infractora como con la víctima.

Las competencias de las personas que ostentan la titulación referida de Criminología, y su aplicación en los diferentes ámbitos laborales en que deberían poder insertarse, tienen una marcada vocación de pacificación social y de mejora de la eficacia de los agentes de control social de la delincuencia, pretensiones ambas que dejan clara la utilidad de la criminología al servicio de la sociedad. La criminología desarrolla aspectos muy interesantes relacionados con ámbitos preventivos de la conducta delictiva, del comportamiento antisocial y de los problemas de convivencia, a través del análisis en profundidad de los fenómenos y problemas sociales de cualquier sociedad moderna. Desde la perspectiva del interés público, con la creación del Colegio Oficial de Criminología de Andalucía, en el que se integrará voluntariamente el personal que ostenta la titulación referida para el ejercicio de la actividad correspondiente, se conseguirá una garantía de calidad y un mejor control en la prestación de servicios profesionales aplicados tanto al estudio del fenómeno de las relaciones sociales de carácter conflictual -destacando entre estas las que generan consecuencias y respuestas formales que afectan a derechos fundamentales, como pueden ser el honor, la intimidad personal y familiar, la integridad personal o la libertad y seguridad de las personas- como al estudio de la política de reincidencia en el ámbito penitenciario y la reinserción social. Al mismo tiempo, se promoverá un mayor control y una actuación deontológica correcta, facilitándose a quienes realizan actividades en el ámbito de la criminología la mejor defensa de sus derechos como colectivo, protegiéndose a la par los intereses de las personas consumidoras y usuarias respecto de los servicios prestados por las personas colegiadas.

Por todo ello, advirtiéndose la concurrencia de un interés público que justifica el carácter colegiado de las actividades profesionales relacionadas con la criminología, y a petición de un colectivo representativo de personas que ostentan la titulación referida para el ejercicio de la actividad, con fecha 9 de abril de 2024 se acordó por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública el inicio de la tramitación para la creación del Colegio Oficial de Criminología de Andalucía como corporación de derecho público, que redundará en el fortalecimiento de las políticas públicas de seguridad y la gestión de las mismas en el ámbito autonómico.

Hay que señalar igualmente que la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma constituye el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos, por cuanto la nueva corporación profesional promoverá y protegerá un mejor control en la prestación de servicios profesionales aplicados al estudio del fenómeno de las relaciones sociales de carácter conflictual.

En relación con el principio de proporcionalidad, se contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que su contenido no supone la adopción de medidas restrictivas de derechos ni para las personas que ostentan la titulación referida ni para las usuarias de sus actividades.

En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa, sistemática y coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea.

Asimismo, la presente ley se ajusta al principio de eficiencia, así como al de transparencia, en tanto que, respectivamente, no impone cargas administrativas en su aplicación y se ha posibilitado el acceso a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio Oficial de Criminología de Andalucía se regirá por la normativa básica estatal, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre , reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y sus normas de desarrollo, por la presente ley, por sus estatutos y reglamento de régimen interior, y por el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Criminología que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía las personas que lo soliciten y ostenten el título oficial universitario de Licenciatura en Criminología, Grado en Criminología o título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.

Artículo 4. Colegiación.

1. La persona que ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitida en el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía.

2. El ejercicio en esta comunidad autónoma de las actividades derivadas de las titulaciones indicadas en el artículo 3 no requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Criminología de Andalucía, salvo que así lo disponga una ley estatal.

Artículo 5. Relaciones con la Administración autonómica.

El Colegio Oficial de Criminología de Andalucía se relacionará con la Administración autonómica a través de la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales, salvo en lo relativo a las actividades que desarrollen, en cuyo caso lo será a través de las Consejerías cuyas competencias incidan en el campo de la criminología.

Artículo 6. Asunción de funciones del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales.

El Colegio Oficial de Criminología de Andalucía, como colegio único de ámbito autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre , de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.

Artículo 7. Periodo constituyente. Comisión gestora: Nombramiento, composición y funciones.

1. En el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de esta ley, mediante orden de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, se nombrará una comisión gestora integrada por cinco miembros, representantes de la Asociación Andaluza de Criminólogos, a propuesta de la misma.

2. La comisión gestora, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de su designación, elaborará los estatutos provisionales del Colegio Oficial de Criminología de Andalucía, que regularán necesariamente la convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, la manera de acreditar los requisitos para la adquisición de la condición de persona colegiada, que permitirá participar en dicha asamblea, así como el procedimiento y plazo de convocatoria de las elecciones y de la constitución de los órganos de gobierno del colegio.

3. La comisión gestora elaborará el censo de personas que, ostentando la titulación referida para el ejercicio de la actividad, solicitan la colegiación. La comisión gestora se constituye en comisión de habilitación a los efectos de resolver las solicitudes de colegiación.

4. Los estatutos provisionales del colegio serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, para la verificación de su adecuación a la legalidad y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La comisión gestora convocará la asamblea constituyente del Colegio Oficial de Criminología de Andalucía en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de sus estatutos provisionales en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la comunidad autónoma con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.

Artículo 8. La asamblea constituyente.

1. La asamblea constituyente del Colegio Oficial de Criminología de Andalucía, de la que formarán parte todas las personas que se encuentren incluidas en el censo elaborado por la comisión gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3, deberá pronunciarse sobre la gestión realizada por la misma, aprobar los estatutos definitivos del colegio, elaborados por la comisión gestora, y proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales. Una vez constituidos estos, y de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

2. Los acuerdos recogidos en el apartado anterior serán aprobados en la misma sesión.

Artículo 9. Estatutos definitivos.

Los estatutos, una vez aprobados por la asamblea constituyente, serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para su aprobación definitiva, publicación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, conforme al procedimiento previsto en el capítulo IV del título III de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre .

Disposición adicional única. Registro de personas colegiadas.

En el plazo de dos meses, desde la celebración de la asamblea constituyente, el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía deberá crear y mantener actualizado un registro en el que se incluirán los datos de las personas colegiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.i) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

Disposición transitoria única. Comisión de recursos.

Para la resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados por la comisión gestora se creará, en la orden regulada en el artículo 7.1, una comisión de recursos. Esta comisión estará constituida por tres personas, de las cuales una ostentará la presidencia de la comisión, otra la secretaría y la tercera una vocalía.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El desarrollo reglamentario de la presente ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana