Subvenciones para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva

 03/06/2025
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Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria (BOJA de 2 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), COMPONENTE 26, INVERSIÓN 2, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

Mediante Orden de la Consejería de Turismo , Cultura y Deporte de 10 de marzo de 2023 (BOJA núm. 57, de 24 de marzo), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.

De conformidad con las bases reguladoras, la convocatoria tiene como objeto la financiación de diversas actuaciones destinadas a la modernización de las instalaciones de los Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, u otras instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, en este último supuesto previa validación de la instalación por parte del Consejo Superior de Deportes, de titularidad pública o privada, para mejorar su eficiencia energética, optimizar su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad, con el fin último de garantizar el derecho de la ciudadanía a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad, calidad y seguridad.

Dichas actuaciones subvencionables se encuadran en el Componente 26 “Plan de fomento del sector del deporte” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, medida C26.I2, Inversión núm. 2. La ejecución de las actuaciones financiadas con cargo a estas subvenciones contribuirá a la consecución del objetivo CID 373 “Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas”.

La Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2021) establece, entre otros aspectos, que el cumplimiento de los hitos y objetivos definidos antes del 31 de diciembre de 2025, es obligatorio para que la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía pueda retener finalmente los fondos transferidos.

Posteriormente, el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Deporte, de 26 de diciembre de 2023, por el que se modifica el de 11 de noviembre de 2021, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C26.I02.P02 para la “Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.” mantiene que el cumplimiento de los hitos y objetivos definidos antes del 31 de diciembre de 2025 es obligatorio para que la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía pueda retener finalmente los fondos transferidos.

Ello no obstante, el citado acuerdo incorpora una modificación en relación con el proyecto C26 Fomento del Sector del Deporte. C26.I02.P02 Plan de transición Ecológica de las Instalaciones Deportivas. Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0, y en el apartado instrumento jurídico para la transferencia de los fondos, para el ejercicio 2025, incluye que, hasta la finalización del Mecanismo de Recuperación, y dentro del primer trimestre del año, las Comunidades Autónomas deberán presentar los documentos exigidos por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria vinculadas al objetivo 373. En lo que respecta a la segunda certificación vinculada al mencionado objetivo 373, esta deberá emitirse en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto, siendo la fecha límite el 31 de marzo de 2026.

Por tanto, dicho acuerdo amplía a la Comunidad Autónoma el plazo de emisión de la certificación vinculada al objetivo CID 373 hasta el 31 de marzo de 2026, es decir tres meses después de la finalización del proyecto, establecida el 31 de diciembre de 2025.

A la vista de lo anteriormente citado, y teniendo en cuenta la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se ha puesto de manifiesto por parte de las entidades beneficiarias la necesidad de modificación del plazo de ejecución y justificación para asegurar el cumplimiento de los hitos y objetivos vinculados al objetivo CID 373.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 169/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte,

DISPONGO

Primero. Modificar la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria (BOJA núm. 57, de 24 de marzo), en los siguientes términos:

1. Apartado 2 de la base reguladora sexta: “Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 18 meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2025.”

2. Apartado 1 de la base reguladora octava: “Serán gastos subvencionables los considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de 18 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de la base sexta de las presentes bases reguladoras.”

3. Apartado 4.d) de la base reguladora vigesimotercera: “Elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de las actuaciones más allá del 30 de diciembre de 2025. La prórroga solo podrá concederse si ello no supone poner en riesgo el cumplimiento de los hitos, conforme a los plazos de ejecución establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las subvenciones, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de la subvención que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 373 en el plazo establecido, finalización antes del 30 de diciembre de 2025.”

4. Apartado 1 de la base reguladora vigesimoquinta: “La entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la totalidad de la subvención concedida para la finalidad para la que se concede, en los siguientes plazos:

a) La justificación del primer pago deberá realizarse en un plazo máximo de 18 meses desde la publicación de la resolución de concesión.

b) La justificación del segundo pago deberá realizarse en un plazo máximo de 2 mes desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 37.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención otorgada.”

Considera esta administración que las circunstancias expuestas justifican y motivan suficientemente las modificaciones de referencia sin que por ello se vulneren derechos de terceros en virtud de la prevención contenida en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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