ORDEN VAU/540/2025, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA TÉCNICA DEL PERTE PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LA VIVIENDA.
El Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.
Por su parte, por Acuerdo de Consejo de Ministros de día 6 de mayo de 2025, fue aprobado el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE) de la Industrialización de la Vivienda, con el objetivo de transformar el sector de la construcción y, en particular, aumentar su eficiencia y capacidad productiva con el fin de mejorar la accesibilidad a la vivienda e impulsar una política industrial escalable, diversificada y que consolide el sector como un motor de crecimiento de la economía española a largo plazo. Además, este PERTE pretende impulsar un proceso encaminado a reducir los tiempos de edificación y su incertidumbre, aumentando la eficiencia, productividad y competitividad del sector ofreciendo, a su vez, soluciones arquitectónicas de mayor calidad y sostenibilidad, especialmente en el ámbito medioambiental, en línea con lo impulsado a través de otras iniciativas aprobadas recientemente como la Ley 9/2022, de 14 de junio , de Calidad de la Arquitectura, la Agenda Urbana Española, o de iniciativas internacionales como la nueva Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, la Nueva Bauhaus Europea y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
El apartado segundo del referido Acuerdo de Consejo de Ministros estableció que se crearía “un Comisionado del PERTE de la Industrialización de la Vivienda, constituido por una Oficina Técnica que tomará la forma de División con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y contará, al menos, con cuatro áreas dirigidas a: la financiación; la digitalización, normativa y formación; la Ciudad de la Industrialización; y la coordinación de proyectos piloto. Esta Oficina Técnica tendrá como principal misión diseñar, implementar, monitorizar y evaluar los diferentes instrumentos que se prevén en el PERTE de la Industrialización de la Vivienda.
Así, el objeto de esta orden es la creación de la referida División denominada “Oficina Técnica del PERTE de la Industrialización de la Vivienda”, adscrita a la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, conforme al artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que “los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas” (en la actualidad, previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública). Asimismo, la creación de esta División cumple con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La orden ministerial se estructura en tres artículos, una disposición adicional y una final. El artículo 1 aborda el objeto de la norma, mientras que el artículo 2 regula la naturaleza jurídica del nuevo órgano administrativo y establece su dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana. Igualmente, se establece que al frente de dicha División se encontrará un jefe con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo. En el artículo 3 se relacionan sus funciones, entre las que destaca la de diseñar, implementar, monitorizar y evaluar los diferentes instrumentos que se prevén en el PERTE de la Industrialización de la Vivienda.
Por último, en la parte dispositiva, la norma concluye con una disposición adicional en la que se traslada la ausencia de aumento del gasto público y una disposición final referida a la entrada en vigor.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto de estos principios, en primer lugar, se trata de una norma necesaria para dar respuesta a las necesidades organizativas de gestión del PERTE de la Industrialización de la Vivienda, así como cumplir con el apartado segundo del mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones, al tiempo que, como puede inferirse del análisis de su contenido, sólo se establece la regulación imprescindible para alcanzar estrictamente el objetivo de contar con una Oficina Técnica dedicada a la coordinación del PERTE.
La norma resulta eficaz y eficiente para la consecución de los objetivos mencionados, evitando cargas administrativas innecesarias y ajenas al propósito del proyecto normativo.
Observa el principio de seguridad jurídica, dado que se regula a través del rango normativo correspondiente y resulta coherente con el ordenamiento jurídico, en particular con el marco legal previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre . Por último, en cuanto al principio de transparencia, la norma será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
En su virtud, y previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente orden se crea la División denominada “Oficina Técnica del PERTE de la Industrialización de la Vivienda”, se determina su naturaleza jurídica y dependencia jerárquica, así como sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2. Naturaleza jurídica, integración y dependencia jerárquica.
1. La Oficina Técnica del PERTE de la Industrialización de la Vivienda tiene la naturaleza de órgano administrativo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
2. Al frente de la Oficina Técnica del PERTE de la Industrialización de la Vivienda existirá una jefatura con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 3. Funciones.
1. La Oficina Técnica del PERTE de la Industrialización de la Vivienda asume las siguientes funciones:
a) Diseñar, implementar, monitorizar y evaluar los diferentes instrumentos que se prevén en el PERTE de la Industrialización de la Vivienda.
b) Coordinar todos los instrumentos de financiación y de capital, tanto del Instituto de Crédito Oficial E.P.E. como de otros ministerios u organismos vinculados al PERTE. En concreto, coordinará los instrumentos financieros para impulsar la oferta de construcción industrializada; los instrumentos financieros para impulsar la demanda de construcción industrializada; así como otros instrumentos financieros que puedan establecerse.
c) Desarrollar una plataforma de componentes de sistemas de construcción industrializados que permita visibilizar sus prestaciones.
d) Coordinar las medidas de modificación normativa o de normalización que puedan resultar necesarias.
e) Fomentar acuerdos con universidades, centros de formación profesional y asociaciones para la financiación de formación en construcción industrializada y digitalización de la construcción en general (incluyendo la metodología Building Information Modeling -BIM-).
f) Coordinar, en colaboración con la entidad pública empresarial de Suelo (SEPES), todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la Ciudad de la Industrialización.
g) En el marco de la Alianza por la Industrialización, identificar, impulsar y hacer seguimiento de proyectos piloto.
2. Las funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias asumidas por otros órganos del Ministerio, conforme al Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Disposición adicional única. No aumento del gasto público.
La creación de la Oficina Técnica del PERTE de la Industrialización de la Vivienda no supondrá un aumento del gasto público y se financiará con las dotaciones presupuestarias actualmente existentes del presupuesto del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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