Obligación de mantenimiento de existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

 29/05/2025
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Orden TED/533/2025, de 27 de mayo, por la que se restablece la obligación de mantenimiento de existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de los sujetos obligados (BOE de 29 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN TED/533/2025, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE RESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE EXISTENCIAS ESTRATÉGICAS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS Y DE MANTENIMIENTO DE EXISTENCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.

El artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas en dicha ley y en sus normas de desarrollo, y establece que en situaciones de escasez de suministro, el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, podrá adoptar en el ámbito, con la duración y las excepciones que se determinen, una serie de medidas para garantizar dicho suministro.

Asimismo, el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), prevé que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos petrolíferos, podrá adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES, entidad central de almacenamiento de España tutelada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de inducir la más adecuada utilización de los recursos disponible.

En aplicación de dicha normativa, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2022, publicado en el BOE de 5 de marzo de 2022 mediante la Orden PCM/153/2022, de 4 de marzo, se liberaron existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía, en relación con las repercusiones de la invasión de Ucrania por Rusia en el mercado petrolífero.

Esta acción fue complementada con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de mayo de 2022, por el que se liberaron 4 millones de barriles de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania, publicado en el BOE de 3 de junio de 2022, mediante la Resolución, de 1 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía. Esta medida se ejecutó mediante la Orden TED/553/2022, de 16 de junio, por la que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía, así como mediante la Orden TED/725/2022, de 27 de julio, por la que se completa la liberación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania.

Posteriormente, como consecuencia del corte general de suministro eléctrico producido en España el día 28 de abril de 2025, y para evitar un eventual desabastecimiento de productos petrolíferos en el territorio nacional, se aprobó el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2025 por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, publicado en el BOE de 30 de abril de 2025 mediante Resolución, de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía. Mediante este Acuerdo se redujo con carácter transitorio la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en una cuantía equivalente a tres días en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos, así como la obligación de mantenimiento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos previstas en el artículo 14 de dicho Real Decreto, en una cuantía equivalente a cuatro días, en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos.

Los acuerdos del Consejo de Ministros antes citados habilitan a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en dichos acuerdos, incluidas las modificaciones de los mismos que se consideren convenientes, así como para ordenar el restablecimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos establecida en la normativa vigente, siguiendo las recomendaciones de la Agencia Internacional de la Energía y, en su caso, de la Unión Europea.

Por todo lo anterior, y en uso de la habilitación mencionada, dispongo:

Primero. Restablecimiento de la obligación de mantenimiento de existencias estratégicas.

A partir de las 00:00 horas del día 31 de mayo de 2025, se restablece la obligación de mantenimiento de existencias estratégicas de productos petrolíferos por parte de CORES, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Segundo. Restablecimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

A partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2026, se restablece la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de los sujetos obligados referidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en los 92 días establecidos en dicho real decreto.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del presente acuerdo, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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