Subvenciones destinadas a financiar el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública en los municipios

 29/05/2025
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Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública en los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2025 (DOGV de 28 de mayo de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL TRATAMIENTO DE LUCHA CONTRA VECTORES DE RELEVANCIA EN SALUD PÚBLICA EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL EJERCICIO 2025.

BDNS (identif.): 834734.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834734).

Objeto:

1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, a los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y los consorcios en los que estén integrados, la realización de la campaña para el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2025.

2. De acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, se hará frente a los gastos de los tratamientos de lucha contra vectores de relevancia en salud pública en los municipios de la Comunitat Valenciana en función del riesgo evaluado en cada uno de ellos.

Beneficiarios:

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución los municipios de la Comunitat Valenciana, bien a través de sus ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, para la puesta en marcha de mecanismos de lucha contra los vectores transmisores de enfermedades de relevancia en salud pública de su ámbito territorial.

2. No podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución, las entidades beneficiarias de subvenciones de convocatorias anteriores que en los tres últimos años no hayan justificado la ejecución de las actividades en los plazos y forma establecidos en la normativa vigente aplicable o hayan renunciado a las mismas.

3. Estas entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13 y las obligaciones contenidas en el art.14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LGS, y la base tercera de la resolución de bases.

4. Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril , de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

5. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada.

6. Aquellas Entidades cuyo sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención.

Presentación de la solicitud:

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la base sexta de la citada resolución de bases.

2. La solicitud de la subvención, suscrita por la persona titular de la entidad local, se realizará exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp.sedelectronica.es/, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la página web, debiendo ajustarse al modelo de solicitud (anexo I) y adjuntando los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos (anexo II).

3. Todos los modelos a que hace referencia la presente resolución de convocatoria están disponibles en la sede electrónica antes referida.

4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación, por parte de las entidades solicitantes, de las bases reguladoras y de las obligaciones de la presente convocatoria.

Término de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria de la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

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