RESOLUCIÓN EDF/1923/2025, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS CONSERVATORIOS DE MÚSICA DE SU TITULARIDAD, DEL CURSO 2023-2024 (REF. BDNS 834534)
La disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación, establece la posibilidad de que los entes locales cooperen con las Administraciones educativas competentes, en el marco establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.
El artículo 45.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las enseñanzas profesionales de música tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales. Según el artículo 48.2 de la misma Ley, las enseñanzas profesionales de música se organizan en un grado de seis cursos de duración.
El artículo 5.2 del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , dispone que los centros públicos que ofrecen enseñanzas artísticas profesionales de música, se denominan conservatorios. En el artículo 6 de este mismo Real decreto se establecen los requisitos mínimos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música.
El artículo 200.2 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, dispone que el Departamento de Educación y Formación Profesional puede subvencionar enseñanzas de régimen especial.
La Orden EDF/40/2025, de 18 de marzo (DOGC núm.9376, de 21.3.2025), aprobó las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de los conservatorios de música de su titularidad, del curso 2023-2024.
Por ello, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,
Resuelvo:
-1 Convocatoria
1.1 Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de los conservatorios de música de su titularidad, del curso 2023-2024.
1.2 La finalidad de la subvención es colaborar en la financiación de las enseñanzas profesionales de música, que se organizan en un grado de seis cursos de duración, con el fin de facilitar el acceso del alumnado a estas enseñanzas regladas.
-2 Bases reguladoras
La convocatoria se rige por la Orden EDF/40/2025, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de los conservatorios de música de su titularidad, del curso 2023-2024.
-3 Entidades beneficiarias
3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas por el Orden EDF/40/2025, de 18 de marzo, los entes locales de Cataluña titulares de conservatorios de música que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que estén autorizados a impartir las enseñanzas artísticas profesionales de música y que reciban la denominación de conservatorios al amparo del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo , por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación.
b) Que figuren inscritos en el registro de centros docentes del Departamento de Educación y Formación Profesional.
c) Que tengan alumnado matriculado y que este haya finalizado el curso escolar objeto de la subvención, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.
3.2 Para obtener la condición de beneficiario, los entes locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que se establecen en la base reguladora 3 del Orden EDF/40/2025, de 18 de marzo.
-4 Plazo de presentación de las solicitudes y la documentación justificativa
Los entes locales interesados pueden presentar el formulario de solicitud de la subvención, el formulario de justificación y la documentación que establecen las bases reguladoras 4 y 5 de la Orden EDF/40/2025, de 18 de marzo, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
La presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente se efectúa y se envía, exclusivamente por vía electrónica, utilizando la plataforma de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).
Para presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad titular del centro educativo o su representante legal disponga de un certificado válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida por identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).
Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden utilizar en la tramitación del procedimiento objeto de estas subvenciones sueño, con carácter general, los establecidas en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Seu electrónica de la Administración de la Generalitat. A través del portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia), se puede encontrar información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica con que se pueden utilizar en la tramitación y actuaciones previstas en este procedimiento.
En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.
Los entes locales tienen que llenar y presentar primero el formulario de solicitud de subvención y una vez enviado este la web del EACAT, tienen que llenar y presentar el formulario de justificación, dado que hay que tener previamente el número de expediente para poder rellenar el formulario de justificación.
Los entes locales tienen que enviar, junto con el formulario de solicitud, el certificado de Acuerdo del Pleno o del órgano competente del ente local de conformidad en la participación de la convocatoria de la subvención. En el caso, que sean entidades públicas que soliciten una ayuda de un importe superior a 10.000 euros, en el mismo formulario de solicitud, tendrán que comunicar una dirección electrónica (URL) que indique la localización de la página web dónde consten las retribuciones de los órganos de dirección, en cumplimiento de las artes 11 y 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre , de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Los entes locales tienen que presentar, mediante el formulario de justificación, la documentación siguiente:
1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos correspondiente al curso escolar objeto de la subvención.
2) Una Memoria económica, firmada por el representante legal, que tiene que contener:
a) La declaración del beneficiario sobre el número y la relación de alumnado (número de unidades físicas consideradas como módulo) matriculado en el conservatorio de música, que hayan finalizado el curso escolar objeto de la subvención, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.
b) La cuantía de la subvención calculada sobre la base de la relación cuantificada de alumnado (número de unidades físicas consideradas como módulo) y el módulo máximo, por unidad y curso, previsto en la convocatoria.
c) Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
A los efectos de la documentación mencionada por el apartado 2) se utilizará el modelo normalizado disponible en el apartado de “trámites”, prestador Departamento de Educación, convocatoria “Subvenciones para la financiación de los conservatorios de música de entes locales. Curso 2023-2024"/informació del servicio/trámites del servicio/ justificación de la subvención/documentación (https://www.eacat.cat).
El formulario de justificación es accesible desde la web del EACAT, como trámite de respuesta a la correspondiente solicitud de la subvención”.
En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Todos los trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica, en el marco que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
De acuerdo con lo que se establece en la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje que informa de la interrupción del funcionamiento de la sede electrónica y se trate de trámites que se tienen que hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
-5 Importe y partida presupuestaria
El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 6.700.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria EN0119 D/460000800/4210/0000 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya de 2023 prorrogado para el año 2025, supeditado a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente al mencionado presupuesto.
-6 Gasto subvencionable y cuantía de la subvención
Son subvencionables los gastos corrientes de personal y de funcionamiento ocasionados por la impartición de las enseñanzas profesionales de música en los centros que ostenten la denominación oficial de conservatorios.
No son subvencionables los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones.
La tipología del importe de la subvención, será una cantidad determinada en función de los criterios de cuantificación y evaluación establecidos en la base 7 y 8 del Orden EDF/40/2025, de 18 de marzo, y queda supeditada a la disponibilidad presupuestaria.
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El módulo de subvención por alumno y curso es como máximo de 4.470,06 euros.
Si el importe del módulo no permite atender la totalidad de las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente y en todo caso el importe del módulo se fijará con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
-7 Procedimiento de concesión y órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
De acuerdo con la base reguladora 9 de la Orden EDF/40/2025, de 18 de marzo, el órgano instructor es la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos y el órgano resolutorio es la Dirección General de Centros Públicos.
-8 Propuesta de Resolución provisional
La persona titular de la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos, como órgano instructor del procedimiento, formula la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de cuantificación y evaluación de los requisitos, en función de los criterios establecidos en la base reguladora 7 del Orden EDF/40/2025, de 18 de marzo.
La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se anunciará la publicación a la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos de acuerdo con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada tácitamente si el ente local propuesto como beneficiario no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional. Dentro del mismo plazo, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente.
Los entes locales propuestos como beneficiarios también pueden, dentro del mismo plazo, desistir de la subvención o presentar la reformulación de la memoria de actividades y del presupuesto en caso de que haya que justificar modificaciones significativas, que no sustanciales, respecto de las entregadas inicialmente.
-9 Resolución definitiva
El órgano instructor, siguiendo la tramitación establecida en las bases reguladoras, eleva la propuesta definitiva de concesión de subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada, de sus aceptaciones y de las comprobaciones de oficio realizadas, a la persona titular de la Dirección General de Centros Públicos, la cual resuelve por delegación en un plazo máximo de seis meses, a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, y en cualquier caso durante el año 2025. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se anunciará la publicación a la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos de acuerdo con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, delante del órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
-10 Pago
La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada y los entes locales beneficiarios hayan recibido la notificación de otorgamiento, mediante la publicación de la resolución definitiva en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Previamente al reconocimiento de la obligación del pago los entes locales beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización prevista en la base reguladora 4.4. del Orden EDF/40/2025, de 18 de marzo.
En caso de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago prescriba.
-11 Justificación
La modalidad de justificación es por módulos. La documentación justificativa se incluye en la base reguladora 5 del Orden EDF/40/2025, de 18 de marzo, y en el apartado 4 de esta convocatoria. Esta documentación se presenta junto con la solicitud porque se subvencionan actividades ya realizadas.
Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
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