REAL DECRETO 403/2025, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 1431/2009, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REORGANIZA EL CONSEJO JACOBEO; EL REAL DECRETO 172/2010, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PATRONATO DEL MUSEO NACIONAL Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE ALTAMIRA; EL REAL DECRETO 191/2023, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DEL BONO CULTURAL JOVEN; Y EL REAL DECRETO 323/2024, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE CULTURA, Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1009/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
I
Mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se recuperó, como órgano superior en el Ministerio de Cultura, la Secretaría de Estado de Cultura. Asimismo, la vigente estructura organizativa del Ministerio de Cultura viene establecida por el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que contempla, por primera vez, la Dirección General de Derechos Culturales.
Esta nueva estructura departamental exige la reordenación de las competencias relativas a determinados programas de ayudas o de órganos de cooperación para atribuirlas a este nuevo órgano directivo, al tiempo que se adecuan sus normas de funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y se avanza en la adaptación de la denominación de alguna unidad a la perspectiva de género y a la incorporación de un lenguaje inclusivo y no sexista, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020.
II
En primer lugar, el presente real decreto incluye la modificación del Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre , por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo, para atribuir a la nueva Dirección General de Derechos Culturales la secretaría del Pleno de este órgano de cooperación y la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, en lugar de la Secretaría General Técnica, así como para para adecuar sus normas de funcionamiento a la Ley 40/2015, de 1 de octubre , estableciendo que el Consejo Jacobeo se regirá por lo dispuesto en materia de órganos de cooperación en el capítulo III del título III de la citada ley, clarificando con ello la caracterización del órgano como órgano de cooperación, de acuerdo con la naturaleza de las funciones y atribuciones que establece su norma reguladora, el funcionamiento efectivo del órgano y la articulación de la toma de decisiones en su seno, que se realiza de forma paccionada, y su aplicación, que es voluntaria. En la modificación de este real decreto, aprobado en el año 2009, también se han sustituido las denominaciones de los órganos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas para adaptarlas a las denominaciones vigentes, al tiempo que se ha adaptado al lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , y el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, de 9 de diciembre de 2020.
III
En segundo lugar, se procede a la modificación del Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero , por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, con el fin de adaptar la composición del Patronato a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura y proporcionar así una actuación más acorde para el desarrollo de sus funciones, incorporando a la Secretaría de Estado de Cultura como vocalía nata, y aprovechando la modificación para actualizar las denominaciones de algunas de las vocalías a su denominación actual.
IV
En tercer lugar, se modifica el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo , por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, a fin de adecuar las competencias y funciones relativas a la gestión y concesión de las ayudas del Bono Cultural Joven. El programa de ayudas del Bono Cultural Joven fue impulsado, por primera vez a nivel nacional, desde el entonces Ministerio de Cultura y Deporte, en el año 2022, a través de la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que fue desarrollada por el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo , por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, con una vigencia únicamente para el citado año, y por las respectivas órdenes ministeriales de convocatoria de adhesión de las entidades y de concesión de ayudas en 2022.
Mediante la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se mantuvo el programa de ayudas del Bono Cultural Joven con vigencia indefinida, cuyas normas reguladoras se aprobaron, con igual vigencia, por el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo , aplicables a las convocatorias de ayudas 2023 y 2024, y a las que en el futuro puedan publicarse.
El Bono Cultural Joven, en virtud de lo establecido en la citada normativa reguladora, es un programa de ayudas destinado al público joven, en concreto a aquellas personas que cumplan 18 años en el año en que se publique la convocatoria, que tiene como finalidad facilitar el acceso de este colectivo a la cultura, en sus distintas manifestaciones, así como fortalecer y consolidar la revitalización del sector cultural en España. Para ello, se concede una ayuda de un importe máximo de 400 euros a las personas beneficiarias para la adquisición de productos, actividades y servicios culturales, clasificados en artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales; productos culturales en soporte físico; y consumo digital o en línea.
De conformidad con la referida normativa, corresponde a la Subsecretaría de Cultura la concesión y gestión de las ayudas y la adhesión de las entidades culturales en las que se podrán ejecutar las ayudas, siendo el Gabinete Técnico dependiente de la Subsecretaría el órgano al que compete la ordenación e instrucción de ambos procedimientos, y la persona titular de la citada Subsecretaría, la competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas y de adhesión de las entidades.
Sin embargo, el reparto competencial establecido en los citados reales decretos no responde adecuadamente, desde el punto de vista estructural y funcional, a las necesidades derivadas de un programa de ayudas que ha contado con un importe de 210 millones de euros de dotación inicial en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, ni resulta habitual que la gestión del mismo resida en un Gabinete Técnico atendiendo a las funciones y competencias que tradicionalmente se otorgan a este tipo de órganos destinados al asesoramiento y asistencia al alto cargo de quien dependen.
Por Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo , se regulan las funciones que corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, entre las que se incluyen la promoción y garantía de los derechos culturales, prevista en el artículo 2.2.c) de dicha disposición. Adscrita al citado órgano superior, se crea una nueva Dirección General de Derechos Culturales que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.f), ostenta la función de establecer y gestionar “subvenciones y ayudas que tengan por objetivo favorecer el acceso a la cultura y que no sean competencia específica de otro órgano directivo ()”. Teniendo en cuenta que las ayudas del Bono Cultural Joven se establecen como un instrumento dirigido a facilitar el acceso del público joven a la cultura en sus distintas manifestaciones, según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, es razonable y coherente jurídicamente trasladar la competencia para la concesión y gestión desde la Subsecretaría de Cultura a los mencionados órganos superior y directivo.
Considerando, por tanto, la gran envergadura y complejidad del citado programa desde una perspectiva económico-presupuestaria y de gestión administrativa y procedimental, la asignación inicial de las funciones de instrucción y gestión al Gabinete Técnico de la Subsecretaría, destinado principalmente al asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, así como la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura, establecida por el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo , en la que se ha creado “ex novo” la Dirección General de Derechos Culturales, se ha estimado oportuno dotar de mayor coherencia y seguridad jurídica a la ordenación competencial vigente, mediante la asignación de las competencias y funciones relativas a la gestión y concesión de las ayudas y de adhesión de las entidades culturales a la Dirección General de Derechos Culturales y a la Secretaría de Estado de Cultura de la que depende la anterior.
En coherencia con lo dispuesto anteriormente, la reordenación competencial que se opera afecta igualmente a las disposiciones relativas a los órganos responsables para la realización de actuaciones de inspección y control, y en el tratamiento de datos de carácter personal.
Al objeto de alcanzar los objetivos antes indicados, mediante este real decreto se modifican los artículos 7 , 10 , 13 y 15 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.
V
En cuarto y último lugar, se procede a la modificación del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales: por un lado, para incluir entre las competencias del Ministerio de Cultura la de archivos estatales, que no se encontraba expresamente incluida y que por su importancia debe ser incluida; por otro lado, el presente real decreto sustituye la vigente denominación de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, prevista en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo , por la de Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones, con idéntica motivación de adaptación al lenguaje inclusivo y no sexista. Del mismo modo, se sustituye la denominación de la Subdirección General de Asuntos Generales por la de Oficialía Mayor, para adaptarla a sus funciones y al uso común.
VI
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma propuesta cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que se justifica por una razón de interés general, en la reestructuración operada en el seno del Ministerio de Cultura mediante el Real Decreto 323/2024, de 26 de abril, que obliga a efectuar las modificaciones pertinentes dirigidas a adecuar la atribución de las competencias y funciones antes referidas en un sentido más lógico y eficaz.
Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones adicionales a los ciudadanos o empresas.
Esta norma reglamentaria, que modifica los referidos reales decretos, se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y supone la adopción de un marco normativo estable, integrado y claro, que facilita su conocimiento y comprensión.
Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, al definirse y justificarse en este preámbulo el objetivo del real decreto. Una vez aprobado, se le dará publicidad mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes, mediante una atribución competencial y funcional más adecuada a partir de la reciente reestructuración del Ministerio de Cultura operada por Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo , y no afectar a las cargas administrativas.
Este real decreto se dicta, en lo que concierne a las modificaciones del Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre , y del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo , al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. En lo concerniente a la modificación efectuada en el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero , se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre los museos de titularidad estatal. Asimismo, la norma se dicta en el ejercicio de la potestad de auto organización del Estado recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre , por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo.
Se modifica el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre , por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:
“1. El Consejo Jacobeo, que se regirá por el presente real decreto, es un órgano de cooperación de los regulados en el artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por finalidad facilitar la comunicación entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas que forman parte del mismo, a efectos de colaborar en los programas y actuaciones que se prevean en relación con el Camino de Santiago y con la celebración de los años jacobeos.”
Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:
“2. Cuando el tema de estudio lo requiera, se crearán grupos de trabajo presididos por una vocalía de una de las comunidades autónomas representadas en la Comisión Ejecutiva, que, en cada caso, se determine.”
Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue:
“Artículo 3. Composición del Pleno.
1. El Pleno se integra por las siguientes personas miembro:
a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Cultura.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Consejería de Cultura, Lengua y Juventud de la Junta de Galicia.
c) Vocalías:
1.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo.
3.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
4.º La persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
5.º La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.
6.º La persona titular de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.
7.º La persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
8.º La persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
9.º La persona titular de una de las Consejerías de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Navarra y Castilla y León.
10.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
d) Secretaría: la persona titular de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura.
2. Cada persona titular del Consejo Jacobeo nombrará una persona suplente que, en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, le sustituirá en sus funciones. En caso de que ninguna de las personas miembro designadas pudiera asistir a las reuniones del Consejo Jacobeo, podrán ser sustituidas, mediante delegación, por otras personas miembro, acreditándolo previamente ante la Secretaría de la Comisión Ejecutiva.”
Cuatro. El artículo 5 queda redactado como sigue:
“Artículo 5. Composición de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva se integra por las siguientes personas miembro:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura.
b) Vocalías: una persona con rango de titular de dirección general designada por cada una de las vocalías del Pleno.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Cultura.
2. En caso de ausencia de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva le sustituirá la vocalía con mayor antigüedad en el cargo.”
Cinco. El artículo 7 queda redactado como sigue:
“Artículo 7. Composición del Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial.
1. El Comité estará integrado por las siguientes personas representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas por cuyo territorio discurra el Camino de Santiago declarado Patrimonio Mundial:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
b) Vocalías: una persona con rango de titular de dirección general de las comunidades autónomas por cuyo territorio discurra el Camino de Santiago declarado Patrimonio Mundial, designado por la respectiva vocalía del Pleno.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Cultura.
2. En caso de ausencia de la Presidencia del Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial le sustituirá la vocalía con mayor antigüedad en el cargo.”
Seis. El artículo 9 queda redactado como sigue:
“Artículo 9. Convocatorias y sesiones.
1. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de la Secretaría de los mismos o cuando así lo soliciten la mayoría de sus personas miembros.
2. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, personas representantes de instituciones eclesiásticas, culturales, académicas y otras que por su relación con las funciones del Consejo Jacobeo sean convocadas por la Presidencia.
3. Cuando la materia recogida en el orden del día afecte o se refiera a competencias de las entidades locales, el Pleno podrá acordar que una persona representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación sea invitada a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.
4. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Comité de cooperación para la gestión del bien Patrimonio Mundial podrán convocar a sus reuniones, a título consultivo, a cuantos expertos, expertas y personas estimen conveniente.
5. Para la válida constitución de los órganos será necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de las vocalías tanto de la Administración General del Estado como de la Administración autonómica.”
Siete. El artículo 10 queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Normas de funcionamiento.
En lo no previsto en el presente real decreto, el Consejo Jacobeo se regirá por lo dispuesto en materia de órganos de cooperación en el capítulo III del título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.”
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero , por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
Se modifica el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero , por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
“Artículo 1. El Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
El Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, se rige por su Patronato con la composición y funciones previstas en esta norma.”
Dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 4 quedan redactados como sigue:
“1. Vocalías natas: Las ejercerán las personas titulares de los siguientes órganos:
a) Secretaría de Estado de Cultura.
b) Subsecretaría de Cultura.
c) Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.
d) Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
e) Alcaldía de Santillana del Mar.
f) Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria.
g) Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura.
h) Dirección de las Cuevas Prehistóricas de Cantabria o, en su defecto, persona designada por el Gobierno de Cantabria entre las personas responsables encargadas de velar por la conservación de dichas cuevas.
i) Dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.”
“3. Secretaría: Ejercerá la Secretaría la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.”
Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
“1. La Comisión Permanente está compuesta por las personas titulares de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que presidirá sus sesiones, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria, de la Dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira y dos vocalías designadas por el Pleno.”
Cuatro. El artículo 9 queda redactado como sigue:
“Artículo 9. Normativa de funcionamiento del Patronato.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en los artículos anteriores, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo , por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
Se modifica el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo , por el que establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, en los siguientes términos:
Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 7 quedan redactados como sigue:
“3. La ordenación e instrucción del procedimiento de adhesión corresponderá a la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura. El mencionado órgano directivo, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá el procedimiento de adhesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Dos. Los apartados 4 y 5 del artículo 10 quedan redactados como sigue:
“4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura. El mencionado órgano directivo, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados como sigue:
“1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales, podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente programa.
2. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones irregulares por parte de las entidades adheridas, la Secretaría de Estado de Cultura podrá resolver la adhesión de las mismas al programa, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.”
Cuatro. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:
“2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Derechos Culturales, con sede en la plaza del Rey 1, Madrid 28004.
Tendrán la consideración de encargados del tratamiento de los datos personales las entidades que colaboren con el Ministerio de Cultura en la gestión del programa Bono Cultural Joven, con la única finalidad de su tramitación.”
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:
“1. El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.”
Dos. El párrafo c) del apartado 4 del artículo 6 queda redactado como sigue:
“c) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.”
Tres. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:
“b) La Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), y ñ), del apartado 1.”
Cuatro. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:
“Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.
b) La Subdirección General de Asuntos Generales.
c) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.”
Disposición adicional primera. Referencias normativas a los órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Subdirección General de Asuntos Generales y a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones se entenderán realizadas a la Oficialía Mayor y a la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones, respectivamente.
Disposición adicional segunda. Delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas a la Subdirección General de Asuntos Generales y a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones por otros órganos del Ministerio de Cultura continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, entendiéndose en lo sucesivo hechas en favor de la Oficialía Mayor y de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones, respectivamente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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