DECRETO N.º 46/2025, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre , de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública, crea en su artículo 33 la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia, organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de hacienda.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, aprobar los Estatutos del citado Organismo.
Dichos Estatutos han de regular, como mínimo, la estructura organizativa, funciones y competencias de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia, así como el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el Organismo; el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, contratación y el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.
Todos estos extremos son abordados bajo el título de Estatutos de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia en esta norma reglamentaria.
El ejercicio de la potestad reglamentaria que supone este decreto cumple los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, poniendo especial énfasis en algunos de estos principios dado el carácter organizativo de la disposición. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por el interés general, el mandato derivado de la ley de creación del organismo autónomo y la finalidad de garantizar la existencia de una administración regional con capacidad para hacer frente a los retos tecnológicos del futuro. En virtud del principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir, sin establecer medidas restrictivas de derechos innecesarias. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia la norma prevé que el nuevo organismo asuma los medios materiales y personales ya existentes y optimice los recursos de la Administración Regional.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de mayo de 2025,
Dispongo:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia,? a 22 de mayo de 2025. El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por sustitución, el Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias (Decreto del Presidente n.º 28/2024, de 16 de julio, BORM n.º 165, de 17 de julio), Marcos Ortuño Soto.
Estatutos de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia se configura como un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia se adscribe a la Consejería competente en materia de hacienda, a la que le corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
3. La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia posee personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.
4. Al margen de las actuaciones realizadas dentro de las competencias propias, la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración Regional y de los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella que tengan la condición de poder adjudicador o cumplan los requisitos previstos en la normativa sobre contratación pública, para proyectos que, total o parcialmente, estén relacionados con sus fines.
Artículo 2. Competencias.
1. La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia es el organismo autónomo que ostenta competencias en materias de informática, telecomunicaciones, comunicación audiovisual, ciberseguridad, sociedad de la información, transformación digital y estrategia digital.
2. La segunda fase del funcionamiento de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia prevista en la disposición final décima del Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre , de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública, se refiere a las competencias asumidas correspondientes a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud, la Fundación Integra, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, y se producirá en el plazo máximo de cuatro años desde el inicio efectivo de actividades del organismo autónomo, en los términos establecidos mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Dicho acuerdo, que podrá prever una integración escalonada de tales entes, se adoptará en cuanto se haya realizado la reestructuración administrativa que permita la integración de los medios personales correspondientes a las competencias asumidas, y siempre dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines previstos en el Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre , a la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia le corresponden las siguientes funciones:
a. El estudio, propuesta, desarrollo y ejecución de la política de digitalización regional.
b. El estudio, propuesta y desarrollo de las medidas que en la materia anterior sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como de aquellas funciones previstas en el Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre , relativas a las corporaciones locales, en virtud de las competencias que le corresponden a aquella como comunidad autónoma uniprovincial.
c. El estudio, propuesta, desarrollo y ejecución de los servicios de informática, telecomunicaciones, comunicación audiovisual, ciberseguridad y gobierno del dato de la Administración Regional y de los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella.
d. La coordinación con otras entidades de derecho público y privado para el impulso de redes de telecomunicaciones, interoperabilidad y despliegue de soluciones de administración electrónica y de territorios y ciudades inteligentes.
e. El estudio, propuesta, desarrollo y gestión de la comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local.
f. La propuesta para el otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local.
g. La labor inspectora y sancionadora en relación con las licencias de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local.
h. El estudio, propuesta, desarrollo y ejecución de acciones de fomento de las telecomunicaciones, la sociedad de la información y el sector audiovisual, así como la ejecución de políticas para la transformación digital de la sociedad de la Región de Murcia y la innovación asociada a las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en el marco de la administración.
i. Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, así como por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Capítulo II
Estructura organizativa
Artículo 4. Órganos directivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre, son órganos directivos de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia:
a) El Consejo de Administración.
b) La Presidencia.
c) La Dirección General.
d) La Secretaría General Técnica.
Artículo 5. El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia, y tiene la composición y las funciones previstas en el artículo 36 del Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre.
2. El Consejo de Administración podrá delegar en otros órganos de la Agencia cualquiera de las funciones legalmente delegables, con sujeción a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
3. El Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos generales y especiales tanto a la Presidencia como a la Dirección General.
Artículo 6. Funcionamiento del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, lo convoque el titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.
2. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan a la sesión la persona titular de la Presidencia o quien reglamentariamente le sustituya y, al menos, tres quintos de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando asistan al menos la persona titular de la Presidencia o quien reglamentariamente le sustituya y la mitad de sus miembros.
En todo caso, además de la persona titular de la Presidencia, se requerirá la presencia de la persona titular de la Secretaría, o quien le sustituya reglamentariamente.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y dirimirá los empates el voto de la Presidencia.
4. Se podrán celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
5. En lo no previsto en el Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre , y en los presentes Estatutos, el Consejo de Administración se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la normativa básica recogida en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia la ostenta, con carácter nato y por razón de su cargo, la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el organismo autónomo. Tiene las funciones previstas en el artículo 37.2 del Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre.
2. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en otros órganos de la Agencia cualquiera de las funciones legalmente delegables, con sujeción a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 8. La Dirección General.
1. La Dirección General de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia, como órgano ejecutivo unipersonal del máximo nivel, tiene a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades del organismo, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.
2. La Dirección General tiene las funciones previstas en el artículo 38.2 del Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre, así como cualesquiera otras que se le deleguen o que le encomiende la Presidencia de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.
3. La persona titular de la Dirección General podrá delegar en otros órganos de la Agencia aquellas funciones propias que estime necesario y que sean susceptibles de delegación.
Artículo 9. La Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano que, bajo la dependencia directa de la Dirección General ejerce, con carácter general, la dirección y coordinación de los servicios que tienen atribuidos el desempeño de las funciones de gestión económico-presupuestaria, recursos humanos, gestión de convenios con otras Administraciones y entes, asesoramiento jurídico, calidad y auditoría y, en general, aquellas que se refieren al régimen interno de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.
2. A la Secretaría General Técnica la corresponden, además de las mencionadas genéricamente en el apartado anterior, las siguientes funciones:
a) La elaboración del plan anual de actividades o documento equivalente.
b) El asesoramiento y la asistencia, con los recursos necesarios, en materia jurídica y administrativa a los órganos de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.
c) La coordinación de la explotación y elaboración de las estadísticas que afecten al organismo autónomo.
d) La coordinación de las relaciones con las Consejerías y organismos de la Administración Regional, así como con otras Administraciones Públicas.
e) La implantación, vigilancia permanente y puesta al día de los procedimientos administrativos, documentación administrativa y normalización de documentos y la mejora en la calidad de los servicios.
f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o le delegue la Dirección General de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.
Capítulo III
Patrimonio y recursos económicos. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contratación, de personal, de intervención, control financiero y contabilidad
Artículo 10. Patrimonio.
1. Tal y como establece el 42.1 del Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre , la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, así como aquellos que provengan de la Fundación Integra. Todo ello sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El régimen patrimonial del organismo autónomo Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia es el establecido en el artículo 42 del Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre.
Artículo 11. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia son los contemplados en el artículo 41 del Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre.
Artículo 12. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contratación, de personal, de intervención, control financiero y contabilidad.
1. El régimen presupuestario y económico-financiero de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia, así como el de control interno, intervención y de contabilidad pública, será el establecido en la legislación reguladora de la hacienda de la Región de Murcia, en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las normas que resulten de aplicación a los organismos autónomos regionales.
2. La contratación de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia se regirá por lo establecido en el artículo 43 del Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre, así como, con carácter general, por lo previsto en la legislación de contratos del sector público y en la normativa autonómica que sea de aplicación.
3. El personal de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia estará integrado por el personal al que se refiere el artículo 40 del Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre. Asimismo, el régimen jurídico de este personal será el establecido en dicho artículo.
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