RESOLUCIÓN DE 19/05/2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR Y AGENDA 2030, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2025, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTUACIONES PARA EL IMPULSO, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE REALIZADAS POR AYUNTAMIENTOS ADHERIDOS A LA RED LOCAL 2030 DE CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 834162.
Extracto de la Resolución de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones destinadas a actuaciones para el impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible realizadas por ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha.
BDNS (Identif.): 834162
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834162)
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones los ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, así como aquellos otros que hayan solicitado su adhesión, en fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a ayuntamientos de la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, destinadas al impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a nivel local.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 137/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se establecen las bases reguladoras de subvenc iones destinadas a actuaciones para el impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible realizadas por ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha
Cuarto. Financiación
El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 170.000 euros, imputables a la partida presup uestaria 23.05.0000G/442F/46000 JCCM/0000026425 del presupuesto de gastos del ejercicio 2025 de la Consejería de Desarrollo Sostenible, con cargo al programa 442F, dentro del Objetivo 000477, implementación de economía circular, mitigación y adaptación al cambio c limático e impulso de Agenda 2030 y Línea 001425, Agenda 2030, del Plan Estratégico de Subvenciones
Quinto. Cuantía de la ayuda.
Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de Agenda 2030 hasta el 100 % del coste total del proyecto, con un límite de 10.000 € por entidad beneficiaria.
Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una única subvención.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
Los ayuntamientos solicitantes sólo podrán presentar una solicitud por convocatoria. En el caso de presentarse más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada a la solicitud concreta, efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se determina en el resuelvo decimoquinto de la resolución de convocatoria.
Las entidades solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración regional o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las entidades solicitantes o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En el caso de que las entidades solicitantes se opongan a la consulta o no presten su consentimiento expreso de acuerdo con la ley especial aplicable, la entidad solicitante estará obligada a aportar la documentación pertinente.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030. Se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Séptimo. Forma de pago.
El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada, abonándose la totalidad de la cantidad subvencionada con la resolución de concesión de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 emitida a la entidad beneficiaria.
Octavo. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución será de 12 meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 19 de mayo de 2025
La Directora General de Economía Circular y Agenda 2030
ESTHER HARO CARRASCO
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2025
La Orden 137/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, establece las bases reguladoras de subvenciones destinadas a actuaciones para el impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible realizadas por ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha. En este sentido, la Agenda 2030, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, se constituye como un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad para el futuro más inmediato, mediante la definición de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), objetivos que necesitan ser incorporados a todos los niveles, especialmente a nivel local, lo cual responde a la necesidad de su concreción en políticas públicas cercanas, específicas y tangibles para actuar en favor de las personas, el planeta, la prosperidad y la paz, mediante el establecimiento de alianzas de todos los actores implicados en el desarrollo sostenible. La implicación del ámbito local es fundamental para la consecución de los ODS ya que todos tienen metas vinculadas a responsabilidades municipales, y como respuesta a ello, se crea la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, mediante el Decreto 13/2022, de 22 de febrero , como órgano colegiado de la Administración autonómica, que otorgue un espacio de coordinación, apoyo y fomento de instrumentos de sostenibilidad, a nivel local.
Por tanto, esta resolución tiene por objeto iniciar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a Ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030, para que promuevan la elaboración de planes de implementación y proyectos para la adaptación de los planes estratégicos municipales a la Agenda 2030; así como la realización de iniciativas de alineamiento presupuestario de las políticas locales con los ODS.
Así pues, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el artículo 9.4 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en la Orden 137/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a actuaciones para el impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible realizadas por ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, resuelvo:
Primero. Objeto.
El objeto de esta resolución es convocar para 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a ayuntamientos de la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, destinadas al impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a nivel local.
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere la presente resolución de convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por el régimen jurídico establecido en la base segunda de la Orden 137/2024, de 16 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a actuaciones para el impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible realizadas por ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha.
Tercero. Proyectos subvencionables y periodo de ejecución.
1. Las subvenciones irán destinadas a subvencionar actuaciones que tengan como objetivo la ejecución de la Agenda 2030:
a) Desarrollo o implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local:
1.º Localización, diagnóstico y elaboración.
2.º Implementación, informes de progreso y evaluación.
b) Realización del alineamiento presupuestario de las políticas locales con los ODS.
2. El periodo de ejecución será de doce meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones los ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, así como aquellos otros que hayan solicitado su adhesión, en fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Quinto. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, conforme a las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
b) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni hallarse quienes ejerzan la representación legal de las entidades solicitantes en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Conforme a la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
g) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria se realizará mediante declaraciones responsables, de conformidad con la solicitud de ayuda.
Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Serán obligaciones de las entidades beneficiaras las establecidas en la base sexta de la Orden 137/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras.
Séptimo. Subcontratación.
1. Se autoriza la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Reglamento de desarrollo de la citada ley.
3. En todo caso, se cumplirá con la normativa europea en materia de subcontratación.
Octavo. Gastos y límites subvencionables.
1. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y se produzcan durante el período de ejecución del proyecto.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Se consideran gastos subvencionables algunos de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.
b) Gastos de consultoría y asistencia técnica vinculados al proyecto subvencionable.
c) Gastos no inventariables de material de divulgación del proyecto subvencionado.
4. En ningún caso se considerarán subvencionables:
a) Los gastos de protocolo y los derivados de celebraciones de inauguración o clausura, restauración, comidas, servicios de catering, cócteles y similares.
b) Los gastos de adquisición de material inventariable, los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.
c) Aquellos que no correspondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
e) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
h) Las demás tasas y costes de carácter tributario.
Noveno. Cuantía.
1. Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de Agenda 2030 hasta el 100 % del coste total del proyecto, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
2. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una única subvención.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
Décimo. Financiación.
El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 170.000 euros, que se imputarán al presupuesto de gastos, de la aplicación presupuestaria JCCM/0000026425 - 23050000G/442F/46000 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025, con cargo al programa 442F, dentro del Objetivo 000477, implementación de economía circular, mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de Agenda 2030 y Línea 001425, Agenda 2030, del Plan Estratégico de Subvenciones.
Undécimo. Criterios de valoración.
1. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas, clasificándolas por orden decreciente de puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria consignada en la convocatoria, y hasta un máximo de 60 puntos, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
a) Por la calidad técnica, hasta un máximo de 45 puntos con la siguiente distribución:
1.º Por la concreción de los objetivos, metodología, actividades y recursos humanos: hasta 15 puntos.
2.º Por la inclusión de elementos innovadores en la planificación o desarrollo de la actividad o proyecto: hasta 10 puntos.
3.º Por la definición de los criterios de evaluación de la actividad o proyecto: hasta 10 puntos.
4.º Por la inclusión de medidas específicas para favorecer el carácter inclusivo y la perspectiva de género en la actividad o proyecto: hasta 5 puntos.
5.º Establecimiento de alianzas específicas para el desarrollo del proyecto con otras entidades y asociaciones relevantes a nivel local: hasta 5 puntos.
b) Por el planteamiento económico del proyecto (máximo de 15 puntos), atendiendo a las posibilidades de cofinanciación, por parte de las entidades solicitantes, del proyecto (los porcentajes referidos a continuación serán sobre la cantidad a subvencionar que se solicita):
1.º Cofinanciación del 50 % del proyecto: 15 puntos
2.ª Cofinanciación de al menos un 25 % del proyecto: 10 puntos
3.ª Cofinanciación de al menos un 10 % del proyecto: 5 puntos
c) Adicionalmente, a la puntuación anterior se sumarán los siguientes porcentajes por desarrollarse la actuación o proyecto en su totalidad en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, de acuerdo con los siguientes tramos, hasta un máximo del 40 por ciento de la puntuación total, con la siguiente distribución:
1.º Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 20 por ciento.
2.º Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 por ciento.
3.º Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 40 por ciento.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 25 puntos conforme a los anteriores criterios de valoración.
3. La forma de acreditar los criterios anteriores será mediante declaración responsable y el modelo presentado de proyecto a realizar.
4. La puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración anteriores determinará el orden de prelación para la adjudicación de las subvenciones dentro del crédito disponible. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.
5. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo a la fecha de entrada, con los límites presupuestarios de la correspondiente convocatoria.
Duodécimo. Régimen procedimental.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se inicia de oficio mediante la presente convocatoria, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Decimotercero. Solicitudes.
1. Los ayuntamientos solicitantes sólo podrán presentar una solicitud por convocatoria. En el caso de presentarse más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada a la solicitud concreta, efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se determina en el resuelvo decimoquinto de la presente resolución.
3. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración regional o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las entidades solicitantes o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En el caso de que las entidades solicitantes se opongan a la consulta o no presten su consentimiento expreso de acuerdo con la ley especial aplicable, la entidad solicitante estará obligada a aportar la documentación pertinente.
4. La comprobación de la existencia de datos inexactos o falsos respecto de lo manifestado en la declaración responsable de la solicitud, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Igualmente, la inexactitud o falsedad de lo manifestado en el resto de las partes o secciones de la solicitud o del resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
Decimocuarto. Forma de presentación de la solicitud y plazo.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.
2. Se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. Para la tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.
4. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , así como en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos o sean presentadas por medios distintos a los anteriores, se requerirá a los solicitantes la correspondiente subsanación en el plazo de diez días, advirtiéndoles de que, de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, en caso de subsanación de la presentación presencial de las solicitudes, la fecha de la subsanación se considerará como fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha Ley.
5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto. Documentación a presentar.
La solicitud, conforme al modelo disponible en la sede electrónica, una vez debidamente cumplimentada y firmada por la persona representante, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) La acreditación de la representación de la persona firmante en nombre de la entidad solicitante, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
b) Proyecto a subvencionar, que comprenda las actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria, que deberá corresponderse con alguna de las actuaciones subvencionables establecidas en el apartado tercero de la presente resolución, junto con el resto de documentación requerida para su valoración, que se presentará conforme al Anexo I disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección web www.jccm.es
c) Se adjuntarán cartas de colaboración, debidamente firmadas por cada parte actuante, que acrediten en su caso, el establecimiento de alianzas específicas para el desarrollo del proyecto con otras entidades y asociaciones relevantes a nivel local.
d) Cualquier otra información que se considere necesaria para detallar el proyecto se podrá presentar como documentación complementaria.
Decimosexto. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Valoración, órgano colegiado, que estará compuesta por siete personas, dos de ellas funcionarias de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, una de las cuales ejercerá la presidencia y otra la secretaría, la cual levantará acta del contenido de las reuniones, y las cinco restantes que serán las personas titulares del Servicio en materia de Agenda 2030 de cada una de las Delegaciones provinciales. El funcionamiento de la comisión técnica de valoración se ajustará a lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de valoración realizará el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados a la convocatoria, de conformidad con los objetivos de estas bases reguladoras, así como la ponderación de los criterios establecidos en la disposición undécima, emitiendo informe al respecto.
Decimoséptimo. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio que ostente las funciones en materia de Agenda 2030 de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:
a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de la solicitud presentada.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.
2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración que haya de realizarse.
3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar las que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, y, cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Este informe debe remitirse a la Comisión de Valoración, quien llevará a cabo el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados, así como la ponderación de los mismos, según los criterios establecidos en el resuelvo undécimo, emitiendo informe al respecto.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo éste el medio de notificación a las entidades interesadas, sustituyendo a la notificación personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimoctavo. Resolución.
1. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.
2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión de las subvenciones será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Conforme al artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la resolución de concesión, además de contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. La resolución de la convocatoria, con la relación de las entidades beneficiarias y, en su caso, de las solicitudes desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimonoveno. Información al público sobre la concesión de la subvención.
1. La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, tanto a las personas usuarias de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de dichas actividades.
2. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del logotipo de la Agenda 2030 en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y de comunicación que pueda realizar la entidad beneficiaria de la subvención.
Vigésimo. Justificación del empleo de la subvención.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la finalización del periodo de ejecución, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Anexo II en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos. Los documentos justificativos se presentarán a través de la siguiente dirección:
https://www.jccm.es/web/servicios/como-van-mis-tramites, correspondiente al trámite: “Cómo van mis trámites” de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada. La documentación justificativa a presentar será la siguiente:
a) Memoria evaluativa de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como el porcentaje de cofinanciación, en su caso.
c) En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, como órgano concedente, procederá a un muestreo del 20 por ciento de los expedientes resueltos favorablemente, mediante aportación de facturas, justificantes de pago, así como cualquier otro justificante que se considere necesario, para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
A este respecto, las facturas de gasto deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación; y los justificantes de gasto ser conforme a lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
5. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.
6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.
7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.
8. A fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, se podrá requerir por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, cuantos justificantes estime adecuados.
9. Transcurrido el plazo concedido para la justificación sin presentarse la misma por el beneficiario, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de un mes presente la documentación requerida al efecto. La falta de presentación de la misma dentro de dicho plazo llevará aparejado el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.
10. Si la solicitud de abono no cumpliera con los requisitos establecidos o la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días corrija las mismas. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Vigesimoprimero. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada, abonándose la cantidad total subvencionada con la resolución de concesión de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, emitida a la entidad beneficiaria. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería. Dichos anticipos en su caso, deben ajustarse a lo previsto por el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Vigesimosegundo. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Vigesimotercero. Reintegro de la ayuda solicitada y control.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en la presente resolución, en la orden de bases y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.
4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y, en su caso, al Tribunal de Cuentas.
Vigesimocuarto. Devolución voluntaria y régimen sancionador.
1. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, conforme al modelo 046 y de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://portaltributario.jccm.es/
2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , sí como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Vigesimoquinto. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Vigesimosexto. Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente resolución quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, integrados en ficheros, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.
Vigesimoséptimo. Régimen de recursos.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigesimoctavo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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