LEY 4/2025, DE 22 DE MAYO, DE LA GENERALITAT, DE VOLUNTARIADO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El tejido social de la Comunitat Valenciana, arraigado en una rica historia de solidaridad y compromiso ciudadano, se ha gestado a lo largo del tiempo un movimiento de voluntariado social fundamental para la promoción de los valores y principios democráticos de la libertad, la igualdad, la solidaridad y la justicia social. Este movimiento, enraizado profundamente en nuestra sociedad, se ha fortalecido aún más en el último siglo, evidenciando su relevancia en la consolidación de una Comunitat cohesionada y comprometida con el desarrollo humano integral.
Este fenómeno de solidaridad y compromiso ciudadano ha sido reconocido y respaldado a nivel internacional a través de diversas instituciones y organismos internacionales y sus resoluciones, como la Carta Social Europea de 1961 y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en febrero de 1986, que destacan la importancia de estimular y reconocer la participación ciudadana a través del servicio voluntario como un elemento esencial en la construcción de sociedades más inclusivas y justas. Así, iniciativas como el Cuerpo Europeo de Solidaridad o UN Volunteers, muestran el compromiso de las instituciones supranacionales con la promoción de la acción voluntaria.
En el ámbito estatal, fue la Ley 6/1996, de 15 de enero , del voluntariado, la que reguló por vez primera vez, el voluntariado en nuestro país, lo que supuso un hito importante en su reconocimiento y fomento, siendo actualizada en el año 2015, bajo la Ley 45/2015, de 14 de octubre , de voluntariado.
En el ámbito autonómico, el artículo 49.1. 23.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre la siguiente materia: Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.
En este contexto de arraigada tradición solidaria y compromiso nacional e internacional, surge la necesidad imperativa de renovar, más de veinte años después, el marco normativo autonómico que nos ofreció la Ley 4/2001, de 19 de junio , del Voluntariado, estableciendo una nueva norma que promueve, regula y fortalece la actividad voluntaria en la Comunitat Valenciana, bajo un contexto sometido a nuevos desafíos complejos y multidimensionales. La presente ley de voluntariado se erige como respuesta a esta necesidad, reconociendo el valor intrínseco del voluntariado como vehículo de participación ciudadana activa y motor de cambio social.
Así, la promulgación de esta ley se justifica en virtud de la importancia crucial de actualizar y reconocer el ejercicio del voluntariado como herramienta para la promoción del bienestar social, la cohesión comunitaria y el desarrollo humano integral. En un contexto donde el Estado social y democrático de derecho se orienta hacia la consecución de mejoras sociales para la población, es imprescindible garantizar el derecho de toda la ciudadanía a participar consciente y activamente en la erradicación de las inequidades y en la construcción de una sociedad más solidaria y justa.
La Generalitat, en su compromiso con la promoción del bienestar y la participación ciudadana, reconoce la importancia estratégica del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de entidades de voluntariado en la búsqueda de soluciones a los desafíos sociales contemporáneos. Por tanto, la presente ley se fundamenta en la necesidad de establecer un marco normativo actualizado y flexible que facilite la participación efectiva de toda la ciudadanía en la acción voluntaria, eliminando obstáculos y garantizando los medios y recursos necesarios para su desarrollo y promoción en nuestra comunidad.
De esta manera, la presente ley es capaz de reconocer que, el compromiso de la sociedad valenciana con la acción voluntaria implica una doble dimensión transformadora. A nivel individual es una escuela de participación que contribuye al desarrollo de la conducta cívica, de la mirada crítica sobre las causas que están en la base de las desigualdades y la exclusión, a la vez que facilita la expresión individual de los derechos democráticos. En su dimensión social, la acción voluntaria nos vincula con otras personas, teje relaciones, abona el terreno para las responsabilidades compartidas y moviliza conductas colectivas que se multiplican en la búsqueda del bien común, contribuyendo así a forjar comunidades decididamente más humanas, inclusivas y cohesionadas.
Desde este enfoque, la presente ley reconoce como el voluntariado constituye, más que ninguna otra actividad, un puente entre lo personal y lo social, esto es, entre seres, con sus singularidades, dimensión humana y ética, y la acción social. Y es probablemente esta función de nexo la que mejor explica la gran diversidad a través de la cual se expresa la acción voluntaria. Esta nueva ley distingue y valora la diversidad de formas, desde las más informales hasta las altamente estructuradas en organizaciones voluntarias; diversidad de canales de relación, desde la ayuda directa hasta el voluntariado digital; diversidad de ámbitos de acción, tantos como necesidades e intereses colectivos puedan existir; diversidad etaria o generacional, porque el sentimiento solidario no tiene edades; diversidad cultural, desde la comprensión que la solidaridad local tendrá un mayor impacto cuando reconocemos que las injusticias y las desigualdades tienen también una dimensión mundial.
Esta diversidad es, precisamente, la que ha permitido al voluntariado reforzar su valor en un contexto de rápidas transformaciones sociales, contribuyendo a la identificación temprana de las formas emergentes de vulnerabilidad, visibilizando las desigualdades de todo tipo, a la vez que reforzando los espacios de participación ciudadana que facilitan el desarrollo de soluciones innovadoras ante los nuevos problemas sociales.
La presente ley introduce la figura de las acciones de solidaridad como una novedad significativa, diferenciándolas de las actividades de voluntariado con el fin de reconocer y fomentar distintas formas de participación ciudadana en el ámbito de la solidaridad. Las acciones de solidaridad se configuran como actuaciones puntuales o continuadas de carácter altruista, que pueden ser realizadas por personas físicas en coordinación con entidades específicas, sin requerir la formalidad y estructura propias de las entidades de voluntariado. Esta distinción responde a la necesidad de impulsar una primera toma de contacto con el compromiso social, que puede ser el paso previo al desarrollo de un voluntariado más organizado y formalizado. Al diferenciar ambos conceptos, se pretende no solo poner en valor la acción solidaria, sino también destacar el rol fundamental de las entidades de voluntariado como canalizadoras del voluntariado estructurado, responsable y garantista, que asegura la protección de los derechos tanto de las personas voluntarias como de las beneficiarias de su acción, promoviendo así una participación ciudadana más sólida y comprometida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de la iniciativa legislativa se deben cumplir los principios de buena regulación.
En este sentido, con el objeto de alcanzar la transparencia y participación en el procedimiento de elaboración de esta ley se han cumplido con todos los tramites de consulta pública previa y de participación ciudadana, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del anuncio de información pública del texto normativo y su publicación en el portal web de la Conselleria y en el portal GVA Participa. Por otro lado, forman parte del expediente los informes de adecuación legislativa necesarios que acreditan el cumplimiento por parte de esta iniciativa legislativa de los principios de necesidad y oportunidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
El título I de la presente ley tiene como objetivo principal promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actividades de voluntariado, definiendo el marco jurídico que regula la acción solidaria organizada, así como la relación entre personas voluntarias y entidades de voluntariado. Además, busca establecer la colaboración entre personas voluntarias, entidades de voluntariado y Administraciones Públicas, delimitando las funciones de estas últimas en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.
En segundo lugar, el título II, define las acciones de solidaridad y las actividades del voluntariado. También establece los valores, principios y ámbitos de actuación del voluntariado, que abarcan áreas como el social, internacional, ambiental, cultural y deportivo, entre otros, y actualizando a los nuevos ámbitos de acción surgidos.
El título III se centra en las personas destinatarias de la acción voluntaria, reconociendo su derecho a una mejora en la calidad de vida a través del acceso a sus derechos civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, y actualizando los instrumentos de protección de los derechos de estas personas para garantizar su máximo amparo. Por otra parte, el Título IV define quiénes son las personas voluntarias y establece los requisitos para su participación, así como sus derechos, deberes y la relación con las entidades de voluntariado.
El título V detalla los requisitos y procedimientos para el registro de entidades de voluntariado en la Comunitat Valenciana, así como los derechos y deberes de estas entidades y las competencias de la Administración Pública en relación con su inscripción y supervisión. La ley introduce como novedad los planes de voluntariado, como instrumento vehicular del compromiso de la entidad con las personas voluntarias y destinatarias de la actuación, siendo elemento necesario para la garantía de una acción transformadora. El título VI, continua con la definición de las competencias de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en materia de voluntariado, incluyendo la sensibilización, promoción y apoyo a la acción voluntaria, así como la coordinación entre entidades públicas y privadas. Se establecen las competencias específicas de la Generalitat y de las entidades locales en relación con el voluntariado.
Por último, los títulos VII y VIII garantizan el derecho a la participación ciudadana en entidades de voluntariado mediante la creación del Consejo Valenciano del Voluntariado, con su composición y funciones correspondientes. También se establecen medidas para promover el fomento y reconocimiento del voluntariado por parte de las administraciones públicas, empresas y universidades. Como una de las principales novedades, se establece el marco para el desarrollo de la acreditación y reconocimiento de las acciones voluntarias. Ambos títulos proporcionan un marco normativo completo para regular y promover la participación y el voluntariado en la Comunitat Valenciana.
La ley contempla dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto:
a) Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actividades de voluntariado.
b) Establecer el régimen jurídico de la acción solidaria y voluntaria organizada, regulando la relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.
c) Facilitar la colaboración de las personas voluntarias y las entidades de voluntariado con las Administraciones Públicas, y definir las funciones de éstas en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Esta ley será de aplicación a las actividades de voluntariado, a las personas voluntarias, a las personas destinatarias de la acción voluntaria y a las entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado, así como a aquellas entidades que sin tener la consideración de entidades de voluntariado realizan acciones de solidaridad.
2. Las actividades de voluntariado y las acciones de solidaridad deberán realizarse en el territorio de la de la Comunitat Valenciana y en relación con las competencias propias de la misma.
3. Las actividades desarrolladas fuera del territorio de la Comunitat Valenciana por entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley se regularán por lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
TÍTULO II
De las acciones de solidaridad y de las actividades de voluntariado
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de esta ley, se entenderá:
1. Acciones de solidaridad. Aquellas actuaciones puntuales o continuadas en el tiempo, de interés general, de carácter altruista y solidario, y desarrolladas por personas físicas bajo la organización y/o dirección de una entidad que realiza acciones de solidaridad.
2. Entidad que realiza acciones de solidaridad. Aquella persona jurídica, pública o privada, que no reuniendo los requisitos referidos en el artículo 18 de la presente ley, realiza u organiza actividades de carácter solidario.
Artículo 4. Requisitos de las entidades que realizan acciones de solidaridad
Las entidades que realicen acciones de solidaridad deberán:
a) Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas que realicen las acciones de solidaridad y cumplir los compromisos adquiridos.
b) Contratar las pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas que realicen las acciones de solidaridad, cubriendo los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la acción de solidaridad.
c) Garantizar a las personas que realicen las acciones de solidaridad la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.
Artículo 5. De la promoción del voluntariado en las entidades que realizan acciones de solidaridad
Las entidades que realicen acciones de solidaridad podrán entablar acuerdos de colaboración con entidades de voluntariado con el objetivo de promover una acción voluntaria organizada.
Artículo 6. Actividades de voluntariado
1. Se consideran actividades de voluntariado el conjunto de actuaciones de interés general desarrolladas por personas físicas dentro de una entidad de voluntariado siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre y voluntaria, y no tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c) Que su ejecución se realice fuera del ámbito laboral, profesional, mercantil, funcionarial o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
d) Que se lleve a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria pueda ocasionar a las personas voluntarias, de acuerdo con el artículo 14.h de esta ley.
e) Que se desarrollen de forma organizada a través de entidades de voluntariado.
f) Que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas que, aun sin integrarse en programas globales o a largo plazo, se realicen a través de una entidad de voluntariado.
2. Se entiende por actividades de interés general las acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas y la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno, con el fin de construir una sociedad más justa y solidaria.
3. No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
a) Las que se realicen de forma aislada, espontánea o esporádica, prestadas al margen de entidades de voluntariado.
b) Las efectuadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
c) Las que se desarrollen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra naturaleza mediante contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.
e) Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
Artículo 7. Valores y principios de la acción voluntaria
1. La acción voluntaria se basará y se desarrollará de acuerdo con los siguientes valores:
a) Los que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con los principios de igualdad y no discriminación, convivencia, justicia social, libertad, pluralismo, inclusión, integración, sostenibilidad, solidaridad, empatía, compromiso, gratuidad, capacidad de transformación social y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad solidaria.
b) Los que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea.
c) Los que contribuyen a la equidad, la justicia, la colaboración y la cohesión social.
d) Los que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas.
e) La autonomía e independencia respecto de los poderes públicos y económicos como principio que ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y demandas sociales estimulando una acción pública eficaz.
2. Se consideran principios fundamentales de la acción voluntaria:
a) El reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la acción voluntaria, con un enfoque basado en los derechos humanos.
b) El reconocimiento de la interdependencia y la corresponsabilidad de todas las personas con la defensa de los derechos humanos.
c) La libertad personal, la participación y el respeto al pluralismo tanto de las personas voluntarias como de las personas a las que se destina la acción voluntaria.
d) Los derechos de la infancia como elemento transversal de la acción voluntaria, la inversión en la infancia y adolescencia, en sus capacidades y participación activa, como vía necesaria para acabar con el ciclo de la pobreza y la desigualdad, asegurando en todas las intervenciones el respeto al principio del interés superior de la infancia, y de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño.
e) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento de la vida humana.
f) La participación responsable de la ciudadanía en actividades de interés general, como principio democrático de intervención directa y activa en las necesidades de la Comunitat y como generadora de opciones de transformación social.
g) La solidaridad con las personas más desfavorecidas y con las generaciones futuras en la erradicación de la pobreza, la cohesión social y territorial y la lucha contra las desigualdades.
h) El compromiso social, que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés general.
i) La gratuidad de la acción voluntaria a desarrollar, excluyéndose la búsqueda o aprovechamiento de un beneficio económico o material.
j) La colaboración y complementariedad entre las entidades de voluntariado y las administraciones públicas, en el ejercicio de su acción social, sin perjuicio de la autonomía e independencia de aquéllas respecto a los poderes públicos.
k) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
l) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado.
m) La accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que están en situación de dependencia.
n) La dimensión pedagógica y de sensibilización social que recuerda, educa y conciencia en los valores que inspiran la acción voluntaria.
Artículo 8. Límites de la actuación del voluntariado
1. Las actividades de voluntariado y las acciones de solidaridad, en ningún caso, podrán sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados, ni ser sustitutorias del trabajo retribuido que realizan quienes profesionalmente se dedican a la acción social o cívica que sean competencia de entidades públicas o privadas.
2. La realización de actividades de voluntariado no podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a las que están obligadas por ley.
Artículo 9. Ámbitos de actuación del voluntariado
Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes:
a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o inaccesibilidad de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mejor cohesión y justicia social, con el objetivo de erradicar situaciones de exclusión social y generando nuevas alternativas de inclusión. En ningún caso este voluntariado social podrá sustituir la acción de los servicios sociales.
b) Voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, vinculado tanto a la educación para el desarrollo y la ciudadanía global, dirigida a fomentar una ciudadanía valenciana crítica y movilizada a favor del desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos a nivel local y global, así como a la participación voluntaria en acciones de cooperación internacional al desarrollo o de acción humanitaria y ayuda de emergencia que lleven a cabo en terceros países los agentes valencianos de cooperación, todo ello sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por las personas cooperantes, cuyo ejercicio se regirá por la normativa reguladora en materia de cooperación internacional al desarrollo.
c) Voluntariado ambiental, que persigue poner en valor el patrimonio natural existente, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales, y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la inclusión cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la Comunitat.
e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones.
f) Voluntariado de ocio educativo que, como acción solidaria planificada, incentive la educación integral de la infancia y la juventud durante su tiempo libre, contribuyendo a la erradicación de diferencias sociales, personales o económicas; y que forma y sensibiliza mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, así como el ocio y el descanso, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
g) Voluntariado socio-sanitario, en el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el acompañamiento de pacientes, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y se ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.
h) Voluntariado comunitario y vecinal, que colabora en la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se articula la convivencia, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.
i) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil según las misiones que fijen, para sus organizaciones, los planes de protección civil y bajo la supervisión de un técnico responsable perteneciente a las administraciones públicas, sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
j) Voluntariado europeo, realizado por aquellas personas voluntarias que desarrollen actividades o participen en programas y proyectos de entidades de voluntariado dentro o fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia de que este último sea en otra comunidad autónoma, en otros estados miembros de la Unión Europea o fuera del territorio de la Unión Europea y que se rigen por la normativa específica de la Unión Europea.
k) Voluntariado corporativo, que se promueve en el ámbito de la empresa, apoyado por su gerencia, de forma organizada y en un marco estructurado, en el que participan las personas empleadas de forma libre, con el fin de contribuir a diversas causas sociales y/o medioambientales.
l) Voluntariado digital, que persigue la inclusión digital, con el fin de acercar la tecnología a la población en situación o riesgo de exclusión social, mediante la mejora de las competencias digitales de las personas que por diferentes motivos no tienen la posibilidad de acceder a la tecnología, reduciendo o evitando la “brecha digital” que los separa de la nueva sociedad de la información y fomentando el uso de la tecnología como medio para mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de vulnerabilidad.
m) Voluntariado intergeneracional, que persigue el acercamiento entre generaciones a través de acciones de intercambio cultural y de conocimientos, así como compartir experiencias de solidaridad entre ambos colectivos.
n) Voluntariado online o virtual, como una alternativa al voluntariado presencial, cuya actividad puede ser realizada de forma más flexible y adaptada a la disponibilidad de las personas voluntarias, a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), colaborando con las entidades de voluntariado a expandir sus recursos y extenderse a más personas, teniendo en cuenta y fomentando las medidas de accesibilidad necesarias para el acceso a estas tecnologías por parte de las personas con discapacidad.
o) Voluntariado en materia de consumo, para realizar actividades de concienciación social en materia de consumo responsable, solidario y sostenible.
p) Voluntariado educativo, destinado a mejorar la educación de las personas destinadas a la acción voluntaria como elemento para lograr la igualdad de oportunidades.
q) Voluntariado de acogida, desarrollado por las familias de acogida de menores de terceros países afectados por crisis humanitarias.
r) Voluntariado en instituciones penitenciarias, destinado a la resocialización y reintegración social de las personas que en algún momento de su vida han cometido un delito, y al cuidado de los menores de tres años que viven en la cárcel con sus madres.
s) Cualquier otra actividad voluntaria inspirada en los valores y principios contenidos en la presente ley.
TÍTULO III
De las personas destinatarias de la acción voluntaria
Artículo 10. Personas destinatarias de la acción voluntaria
1. Se consideran personas destinatarias de las actividades de voluntariado a cualquier persona física, grupo o comunidad que recibe los beneficios directos de las actividades realizadas en el marco de los programas y proyectos establecidos por las entidades de voluntariado.
2. En la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria a las que se refiere el apartado anterior de esta ley, no podrá discriminarse por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad, orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Las actividades de voluntariado se realizarán con pleno respeto a la libertad ideológica, política, sindical o religiosa de las personas destinatarias de la acción voluntaria, sin que el pleno respeto a estas suponga que las convicciones individuales hayan de influir en los programas o entidades.
Artículo 11. Derechos y deberes de las personas destinatarias
1. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a) A decidir libremente sobre la acción o programa de voluntariado del que pudieran ser beneficiarias.
b) A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones y a que se ejecute, en la medida de lo posible, en su entorno más inmediato, especialmente cuando de ellas deriven servicios o prestaciones personales.
c) A recibir información, formación y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas de los que se beneficien o sean personas destinatarias, así como a colaborar en su evaluación.
d) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.
e) A solicitar y obtener la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con las personas voluntarias.
f) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.
g) Cuando existan causas que lo justifiquen, las personas destinatarias de la acción voluntaria podrán solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
h) A cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes deberes:
a) Colaborar con las personas voluntarias y facilitar su labor en la ejecución de los programas de los que se beneficien.
b) No ofrecer satisfacción económica o material alguna a las personas voluntarias o a las entidades de voluntariado.
c) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
d) Notificar a la entidad de voluntariado con al menos un mes de antelación su decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.
e) Respetar a la persona voluntaria, así como los criterios, normas y reglamentos de funcionamiento internos de la entidad de voluntariado.
f) Proteger los datos de carácter personal de la persona voluntaria, de acuerdo con la con la normativa en materia de protección de datos.
g) No inferir sobre la persona voluntaria ningún trato degradante ni discriminatorio, así como no verter calificativos que puedan hacer daño a la entidad de voluntariado responsable del programa que se está desarrollando.
h) Cualquier otro que se derive de la presente ley o de la normativa que resulte de aplicación.
TÍTULO IV
De las personas voluntarias
Artículo 12. Personas voluntarias
1. Serán personas voluntarias cualquier persona física que, de forma libre y sin contraprestación económica, decide participar en cualquier actividad de voluntariado de las definidas en el artículo 9 de esta ley, y a través de una entidad de voluntariado, respetando y potenciando la libertad, los valores y las capacidades de las personas beneficiarias de dicha actividad.
2. Las personas menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior y su derecho a ser oídas y escuchadas, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas de 16 y 17 años no emancipadas deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, personas que ejerzan la tutela, la guarda o la representación legal y no podrán ser responsables de ninguna persona durante el desarrollo de su actividad por su condición de menores de edad.
b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado siempre que estas no supongan un peligro para su integridad, cumplan con los requisitos determinados en la letra a), y las personas progenitoras, quienes ejerzan la guarda, la tutela o sus representantes legales autoricen expresamente la realización de estas actividades y declaren de la misma manera que estas contribuyen a su desarrollo y formación.
Asimismo, deberán desarrollar sus acciones de voluntariado acompañados de una persona mayor de edad que les oriente, ayude y se responsabilice de su participación.
3. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, o cualquier otro colectivo con necesidades especiales, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de las personas voluntarias, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.
En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información, formación y las actividades que se les encomienden se deberán llevar a cabo en un formato adecuado y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles.
4. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia sobre la mujer, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo.
La entidad de voluntariado, en uso de su derecho a seleccionar en el acceso o supervisar el ejercicio de la acción voluntaria, exigirá a las personas voluntarias que participen en dichos programas, para incorporarse a la entidad o seguir ejerciendo la actividad, una declaración responsable de no tener antecedentes penales por los delitos citados en el párrafo anterior.
5. Además de la declaración responsable a la se hace referencia en el apartado 4 de este artículo, será requisito, para tener la condición de personas voluntarias en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia con periodicidad anual mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las condiciones que se establecen en el Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre , por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
6. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.
Artículo 13. Compatibilidad de la acción voluntaria
La condición de persona trabajadora por cuenta ajena y la de trabajador público son compatibles con la de persona voluntaria en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, siempre que no realice las mismas funciones de su puesto de trabajo.
Artículo 14. Derechos
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
a) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual.
b) A ser tratadas sin discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.
c) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.
d) A recibir, con cargo a la entidad de voluntariado a la que pertenezcan o en la que lleven a cabo su actividad voluntaria, la formación básica, específica y adaptada a su capacidad y condiciones personales para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
e) A contar con los recursos materiales que se consideren imprescindibles para la mejor realización de la actividad voluntaria encargada.
f) A la participación directa en todos los procesos organizativos y reguladores de la entidad de voluntariado en la que estén colaborando.
g) A ser aseguradas, a cargo de la entidad de voluntariado, con una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria. De ello se debe dar información a la persona voluntaria en el acuerdo de incorporación.
h) A que les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad de voluntariado, de acuerdo con el programa en el que estén adscritos y, en su caso, de lo pactado en el acuerdo de incorporación.
i) A recibir previamente al desarrollo de la actividad encomendada la información básica necesaria para su realización, así como el apoyo adecuado durante la realización de la actividad voluntaria.
j) A obtener de la entidad de voluntariado en la que colaboran información sobre la misión, finalidad y funcionamiento de la entidad, sobre el sentido y desarrollo de la acción voluntaria y sobre el papel e itinerario que tienen dentro de la entidad, así como a disponer de información sobre las actividades, los medios y el apoyo para su correcto cumplimiento.
k) A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participan.
l) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
m) A solicitar y obtener de las entidades en las que colaboren la acreditación de los servicios prestados y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
n) A realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal todas las personas, adaptado a la actividad que desarrollen, siempre que existan o puedan habilitarse los medios técnicos y humanos necesarios para ese fin.
o) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.
p) A cesar en su condición de personas voluntarias.
q) A colaborar en la elaboración, ejecución y evaluación de las acciones o proyectos concretos de voluntariado de los que hayan sido partícipes.
r) A elegir libremente la acción o programa en el cual quieren desarrollar su acción de voluntariado, así como el horario o jornada en el que lo desarrollarán, dentro de las posibilidades del programa o actividad.
s) A conocer las normas y reglamentos de régimen interno de la entidad de voluntariado del que formarán parte, así como la ideología, fines y principios de la misma.
t) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 15. Deberes
Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y normativas de las mismas.
b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida, por parte de las personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada con ellas, como remuneración de su acción voluntaria.
d) Actuar de forma diligente, responsable y solidaria, conforme al acuerdo de incorporación suscrito con las entidades de voluntariado en las que colaboren.
e) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su acción voluntaria, contenidos en el artículo 11 de esta ley.
f) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas que se les señalen por las personas responsables de los programas designados por las entidades de voluntariado.
g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por las entidades de voluntariado en las que colaboren.
h) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las entidades de voluntariado responsables del programa en el que participen.
i) Cumplir las medidas de seguridad y salud que se adopten.
j) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
k) Cumplir las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.
l) La persona voluntaria en protección civil deberá acreditar los estándares de competencia que se determinen en los planes de protección civil, cuando el desarrollo de sus actuaciones implique el ejercicio de estos, y la entidad de voluntariado se obliga a facilitar la formación previamente al inicio de dichas actividades cualificadas.
m) Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con suficiente antelación, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios a la actividad en la que participen.
Artículo 16. Relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado
1. La relación entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación, que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.
2. El acuerdo de incorporación tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente ley.
b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria y la identificación de la persona coordinadora del programa de voluntariado en el que participe.
c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de las personas trabajadoras asalariadas o socias que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad, respetando lo dispuesto en la negociación colectiva.
d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la actividad de voluntariado a desarrollar y el programa al que estén adscritas.
e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario formativo que deba seguirse para obtenerla.
f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes.
g) La información sobre el seguro para las personas voluntarias a que se refiere el artículo 21.1.e).
h) El régimen para dirimir los conflictos entre las personas voluntarias y la entidad de voluntariado.
3. El acuerdo de incorporación podrá formalizarse por escrito, duplicado, o por vía telemática, e irá acompañado de la declaración responsable a que se refiere el apartado 4 del artículo 12 y cuando proceda de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere el apartado 5 del artículo 12.
4. Este acuerdo, o alguno de sus apartados, se podrá modificar a iniciativa de cualquiera de las partes, de mutuo acuerdo, pudiendo efectuarse tal modificación incluso de forma telemática, siempre que se deje constancia de ello.
TÍTULO V
De las entidades de voluntariado
Artículo 17. Registro de las entidades de voluntariado
1. El órgano de la administración pública de la Generalitat competente para la inscripción de las asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana será el encargado del registro de las entidades de voluntariado, de ámbito autonómico, en el que podrán inscribirse las entidades que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 18.
2. El registro será público, y la inscripción tendrá efectos declarativos.
3. La inscripción en el Registro de entidades de voluntariado será requisito indispensable para acceder a subvenciones o ayudas públicas en materia de voluntariado, así como para celebrar convenios con las administraciones públicas en la materia.
Artículo 18. Inscripción en el Registro de las entidades de voluntariado
Podrán inscribirse en el Registro aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
c) Estar integradas o contar con personas voluntarias, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.
d) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante planes de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores y principios establecidos en el artículo 7 y se ejecuten en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 9.
e) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana, o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. A estos efectos se entiende por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente.
Artículo 19. El Plan de voluntariado
1. El Plan de voluntariado es el documento formal que recoge de forma sistematizada la voluntad de la entidad de organizar uno o más programas de voluntariado que complementen el cumplimiento de sus objetivos o coadyuven a ello, contando con la participación de personas voluntarias como valor añadido para la organización.
2. Todas las entidades de voluntariado deberán contar con un plan de voluntariado en los términos establecidos en este artículo.
3. El Plan de voluntariado deberá tener el contenido mínimo siguiente:
a) Denominación.
b) Identificación de la persona coordinadora o responsable del plan.
c) Fines y objetivos que se proponga.
d) Ámbito territorial que abarque.
e) Duración prevista para su ejecución.
f) Descripción de los programas o actividades que comprenda.
g) Identificación de las personas voluntarias necesarias, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible.
h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del plan.
i) Derechos y deberes de las personas voluntarias, las personas destinatarias de la acción voluntaria y de la entidad de voluntariado que promueve el plan.
j) Los procedimientos de admisión y de pérdida de la condición de persona voluntaria.
k) Los protocolos de formación y participación de la persona voluntaria en la entidad.
l) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
m) Mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción de voluntariado.
n) Definición de los gastos a reembolsar a las personas voluntarias y procedimiento para calcularlos, en el caso de que corresponda su reembolso.
o) El plan del voluntariado en protección civil deberá quedar integrado en el plan de protección civil de la administración pública del cual dependa este, con el contenido mínimo y la vigencia establecida en este artículo.
4. Los planes de voluntariado tendrán una vigencia máxima de 5 años.
5. Como requisito indispensable para acceder a subvenciones o ayudas públicas en materia de voluntariado, así como para celebrar convenios con las administraciones públicas en la materia, los planes de voluntariado deberán ser visados por el centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de voluntariado.
El visado podrá obtenerse, previa solicitud por parte de la entidad o persona jurídica que realice acciones de voluntariado, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Artículo 20. Derechos de las entidades de voluntariado
Son derechos de las entidades:
a) Seleccionar a las personas voluntarias sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.
b) Solicitar y obtener de la Administración de la Generalitat la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de voluntariado, que incluirá formación específica dirigida a todos los recursos humanos de las entidades de voluntariado.
c) Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria.
d) Suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración.
e) Obtener reconocimiento social por la acción voluntaria realizada.
f) Participar a través de asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado en el diseño y ejecución de las políticas públicas de la Administración autonómica, mediante la intervención de los órganos creados al efecto, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana.
g) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la actividad de voluntariado.
Artículo 21. Deberes de las entidades de voluntariado
1. Las entidades de voluntariado deberán:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente ley y con la normativa que les sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.
b) Disponer de un plan de voluntariado en los términos establecidos en el artículo 19.
c) Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas voluntarias y cumplir los compromisos adquiridos.
d) Incorporar la figura de la persona coordinadora de voluntariado de acuerdo con las normas de funcionamiento interno definidas por la entidad.
e) Contratar las pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubran los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria.
f) Cubrir los gastos derivados de su acción voluntaria y, en su caso, reembolsar a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, de acuerdo con el programa en el que estén adscritas y, en su caso, de lo pactado en el acuerdo de incorporación, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
g) Disponer de un plan de formación o de un itinerario formativo de las personas voluntarias que desarrollan un proyecto de voluntariado de la entidad, con el fin de proporcionar a estas la formación básica y específica que les garantice el correcto desarrollo de sus actividades, así como expedirles, al finalizar la citada formación, las correspondientes acreditaciones.
h) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan, así como en los procesos de gestión y en la toma de decisiones, en la medida en que lo permitan los estatutos de la entidad de voluntariado.
i) Facilitar a las personas voluntarias que lo requieran una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación, en la que conste la entidad de voluntariado donde realizan la acción voluntaria.
j) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores, guardadores o representantes legales de las personas voluntarias menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 12.2.
k) Expedir a las personas voluntarias un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que haya participado.
l) Mantener un registro en el que estén inscritas las personas voluntarias de la entidad, incluidas las personas voluntarias que han causado baja, que incluya, como mínimo, los datos personales de las personas voluntarias, las fechas de incorporación y finalización de su colaboración, un ejemplar del acuerdo de incorporación, la descripción mínima de la actividad que desarrollan y la indicación de los programas a los que estuvieran adscritas. El registro de cada entidad deberá ser comunicado a la Conselleria competente en materia de voluntariado, que creará y gestionará el Registro de personas voluntarias de la Comunitat Valenciana en los términos que se fijen reglamentariamente.
m) Garantizar a las personas voluntarias la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.
2. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.
TÍTULO VI
De las administraciones públicas
Artículo 22. Competencias de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana
1. Las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la cooperación técnica y la acción conjunta en el ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar sus actuaciones, contribuyendo con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía.
2. Las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Sensibilizar a la sociedad sobre el valor de la acción voluntaria organizada, así como sobre el interés social de sus actuaciones.
b) Fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de acciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado y, en particular, de las personas mayores, en el contexto de las estrategias de envejecimiento activo, así como prestar una especial atención al voluntariado que se desarrolle en el medio rural.
c) Fomentar entre el personal empleado público la participación en programas de voluntariado.
d) Establecer las medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para el adecuado desarrollo y ejecución de las acciones voluntarias, así como para la realización de programas de captación, fomento y formación del voluntariado.
e) Colaborar en la mejora de la información, formación y capacitación de las personas voluntarias, para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales.
f) Crear los mecanismos que aseguren la adecuada coordinación de las iniciativas públicas.
g) Facilitar la eficacia de la acción voluntaria, simplificando y agilizando los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.
h) Promover la autonomía, el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente, apoyando especialmente a las pequeñas y medianas entidades de acción voluntaria.
i) Establecer mecanismos eficaces de supervisión y control de los programas de voluntariado que hayan sido objeto de subvención o cualquier otro tipo de ayuda pública.
j) Establecer mecanismos adecuados para la comunicación por parte de las personas voluntarias de sospecha de casos de violencia hacia niños, niñas y adolescentes.
Artículo 23. Competencias de la Generalitat
La Generalitat ejercerá las siguientes competencias en el marco de la presente ley:
a) Coordinar el ejercicio de competencias que en materias propias de la presente ley puedan desarrollarse por diversas entidades, públicas o privadas, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
b) Establecer los criterios para la concesión de ayudas, subvenciones y suscripción de convenios de colaboración destinadas al fomento y promoción del voluntariado, así como garantizar su distribución equitativa.
c) Proporcionar la formación e información necesaria para que las entidades de voluntariado puedan desarrollar su actividad, arbitrando los mecanismos necesarios para identificar las formaciones específicas que pudieran requerir las entidades que desarrollan programas de voluntariado, a fin de que las personas voluntarias puedan desarrollar sus cometidos de forma eficaz.
d) Establecer los requisitos mínimos que debe reunir un programa de voluntariado para acogerse a las subvenciones y ayudas de la Generalitat.
e) Velar por el cumplimiento de la presente ley y disposiciones reglamentarias.
f) Establecer en la Ley anual de Presupuestos las partidas presupuestarias destinadas a programas de fomento del voluntariado.
g) Aprobar, previo proceso de deliberación participativa e informe del Consejo Valenciano del Voluntariado, el Plan de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
h) Impulsar el trabajo en red y la creación de espacios y herramientas de colaboración, que permitan una relación continuada y fluida con las organizaciones sociales, empresariales, sindicales y las universidades y cualesquiera otras entidades e instituciones públicas o privadas que puedan tener incidencia en el voluntariado. Asimismo, la Generalitat fomentará la adscripción a redes de las entidades de voluntariado de la Comunitat Valenciana como interlocutoras de los colectivos más representativos, en especial las que aglutinen al mayor número de entidades inscritas de voluntariado en la Comunitat Valenciana.
i) Promover incentivos para las personas voluntarias en el sentido del artículo 30 de esta ley.
j) Promover e impulsar proyectos y programas de colaboración conjunta con instituciones y organizaciones internacionales en materia de voluntariado.
k) Promover medidas de fomento del voluntariado entre el personal empleado público dependiente de la Generalitat.
Artículo 24. Competencias de las entidades locales
Las entidades locales, en el marco de las competencias propias que tienen atribuidas por la legislación básica de régimen local y la Ley 8/2010, de 23 de junio , de régimen local de la Comunitat Valenciana, y, asimismo, de acuerdo con la colaboración prevista en el artículo 19 de Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, tendrán las siguientes funciones en materia de voluntariado:
a) Hacer cumplir las disposiciones de esta ley en las acciones de voluntariado que se desarrollen en el ámbito local.
b) Conocer las necesidades, así como apoyar la coordinación de las entidades de voluntariado que desarrollen actuaciones en materia de voluntariado existentes en su territorio, en el marco de las competencias de la Generalitat establecidas en la presente ley.
c) Establecer, en su caso, los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones para el desarrollo de acciones voluntarias en el ámbito de sus competencias, y concertar o convenir con las entidades que las promuevan los servicios que se estimen oportunos.
d) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen acciones voluntarias en el ámbito local los mecanismos de asistencia técnica, formación e información, así como establecer las medidas de fomento que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, consideren adecuadas.
e) Colaborar con la Administración de la Generalitat en la elaboración de censos y estadísticas sobre voluntariado.
f) Realizar el seguimiento, la evaluación y la inspección de los programas de voluntariado que se realicen en su ámbito territorial.
g) Crear órganos o establecer mecanismos de participación de las entidades que desarrollan programas de voluntariado en su ámbito de competencias y de acuerdo con lo previsto en materia de participación en la presente ley.
h) Promover estudios e investigaciones sobre voluntariado en su ámbito territorial y colaborar con las iniciativas que en esta materia promueva la Generalitat.
i) Promover, fomentar e impulsar programas y proyectos de colaboración conjunta con otras entidades, instituciones y organizaciones internacionales en materia de voluntariado.
j) Disponer de planes municipales de voluntariado con el objetivo de organizar y fomentar el voluntariado en la localidad.
k) Cualquier otra que les pudiera delegar la Administración de la Generalitat o que puedan conveniar con esta.
Artículo 25. Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana
1. Las actuaciones en materia de voluntariado en la Comunitat Valenciana se articularán a través del Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana, como instrumento principal de planificación para el impulso de las actuaciones reflejadas en esta ley.
2. El Plan del Voluntariado se elaborará por la conselleria competente en materia de voluntariado en colaboración con la diversidad de agentes institucionales, sociales, académicos y económicos de la sociedad valenciana, con la finalidad de avanzar en la búsqueda de soluciones y propuestas coordinadas para la promoción de un voluntariado con alcance transformador.
Corresponde a la conselleria competente en materia de voluntariado la aprobación del plan, previo informe, de carácter preceptivo y no vinculante, del Consejo Valenciano del Voluntariado.
3. Se podrá solicitar al Consejo Valenciano del Voluntariado informe facultativo y no vinculante sobre la evolución y seguimiento del Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
4. Los principios, objetivos y prioridades establecidos en el Plan del Voluntariado informarán las actuaciones que impulsen o lleven a cabo las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su autonomía en el ejercicio de las competencias que les son propias.
5. El Plan tendrá una vigencia de cinco años.
TÍTULO VII
De la participación
Artículo 26. Derecho a la participación
1. La Generalitat impulsará la participación ciudadana en las entidades de voluntariado y potenciará la integración de dichas entidades en programas y proyectos de ámbito superior al autonómico.
2. Las entidades de voluntariado que realicen actividades de voluntariado participarán en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades, teniendo derecho a estar representadas en los órganos de consulta e interlocución creados a tales efectos por las Administraciones públicas en la forma en que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana.
Dicha participación se llevará a cabo principalmente a través de asociaciones en las que estén integradas entidades de voluntariado y las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito provincial, municipal, comarcal o autonómico.
3. Las Administraciones públicas podrán consultar sus iniciativas en materia de voluntariado con las entidades referidas en el apartado anterior, facilitando que estas colaboren en la gestión, seguimiento y evaluación de la gestión y ejecución de las mismas. Asimismo, las Administraciones públicas consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con las entidades reguladas en esta ley, facilitando su participación en la gestión, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.
Artículo 27. Consejo Valenciano del Voluntariado
1. Se crea, como órgano de participación y consulta, el Consejo Valenciano del Voluntariado.
Este Consejo se dotará de un reglamento interno, que garantizará los criterios de representatividad sectorial y territorial de las entidades que desarrollan programas de voluntariado. Las personas que integran el Consejo en representación de las entidades de voluntariado serán elegidas democráticamente.
2. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y funcionamiento de este Consejo.
3. Su creación y puesta en marcha no supondrá incremento de gasto en el capítulo I, gastos del personal, del presupuesto de la Generalitat.
4. El ejercicio del cargo en el Consejo Valenciano del Voluntariado será totalmente gratuito, y no dará, en ningún caso, derecho a retribución o dieta alguna.
Artículo 28. Composición
1. La composición del Consejo Valenciano de Voluntariado se regulará reglamentariamente, recayendo su presidencia en la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de voluntariado, o persona en quien delegue, y la vicepresidencia en una persona en representación de la Plataforma del Voluntariado de la Comunitat Valenciana o, en su defecto, de la organización con personalidad jurídica que represente a un mayor número de entidades de voluntariado social inscrita en el Registro Autonómico de entidades de Voluntariado.
2. Las personas que ejerzan la vocalía del Consejo Valenciano de Voluntariado, que no podrán exceder de diez, garantizarán la amplia representación del sector del voluntariado de la Comunitat Valenciana y de las administraciones con competencias en materia de voluntariado.
3. El secretario/a del citado Consejo recaerá en una persona funcionaria adscrita a la Conselleria con competencias en materia de voluntariado.
Artículo 29. Funciones
Serán funciones del Consejo Valenciano del Voluntariado:
a) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Generalitat.
b) Elevar a las administraciones públicas valencianas propuestas e iniciativas con relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para el fomento de los proyectos y programas de voluntariado.
c) Emitir informes y dictámenes sobre cuantos asuntos le sean solicitados por las instituciones de la Generalitat. Dichos informes y dictámenes deberán emitirse en el plazo de un mes tras su solicitud y serán preceptivos para disposiciones legales que afecten al voluntariado, para los criterios de concesión de las subvenciones y para aprobar el Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
d) El Consejo podrá requerir a cualquier Administración Pública sobre cuestiones referidas a acciones de voluntariado de conformidad con las correspondientes disposiciones normativas que regulen la materia. Tal respuesta deberá emitirse en el plazo de treinta días desde la solicitud de la misma.
e) Elevar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana propuestas e iniciativas con relación a los distintos ámbitos de actuación de la acción voluntaria, así como recabar de las mismas informaciones sobre la materia.
f) Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten directamente a la acción voluntaria, así como la planificación de la acción voluntaria.
g) Detectar y analizar las necesidades básicas de la acción voluntaria, canalizando la demanda y la oferta del movimiento voluntario.
h) Elaborar informes periódicos sobre el estado y la actividad de la acción voluntaria en la Comunitat Valenciana y, en todo caso, elaborar un informe anual sobre el estado del voluntariado.
i) Proponer, en su caso, al órgano competente de la Generalitat en materia de coordinación de la acción voluntaria el reconocimiento público de las entidades que se distingan por sus méritos en el ámbito de la acción voluntaria.
j) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas reglamentariamente en relación con sus objetivos.
TÍTULO VIII
Del fomento y reconocimiento de la acción voluntaria
Artículo 30. Medidas de fomento del voluntariado
1. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, promoverán el fomento de la acción voluntaria en las empresas, universidades y centros educativos, y otras instituciones privadas, facilitando la incorporación de personas al desarrollo de la actividad voluntaria sin desvirtuar el carácter gratuito del voluntariado y garantizando que no suponga la cobertura de un puesto de trabajo, servicio o programa que sea necesario desarrollar de manera profesional.
2. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, en tanto la legislación laboral o de empleo público lo permitan y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que quienes trabajan por cuenta ajena o el personal de la Administración Pública puedan ejercer sus labores de voluntariado.
Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionada en el párrafo anterior deberán constar por escrito y serán consensuados entre ambas partes.
3. Las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, dentro de los créditos presupuestarios habilitados a tal fin, podrán conceder ayudas o subvenciones a las entidades de voluntariado que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la legislación general en materia de subvenciones y en la presente ley.
Las ayudas o subvenciones se distribuirán mediante convocatorias de subvenciones o financiando programas o proyectos concretos a través de convenios de colaboración con las entidades de voluntariado. En el caso de la Generalitat, se exigirá la inscripción en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado, con carácter previo a la solicitud de ayudas en materia de voluntariado.
La Generalitat podrá realizar convenios con la red de entidades de voluntariado a fin de garantizar una estructura mínima que fomente el voluntariado en la Comunitat Valenciana. En la concesión de subvenciones o ayudas se podrá valorar con mayor puntuación a aquellas entidades que trabajen en red.
4. La Generalitat promoverá la acción voluntaria mediante campañas de difusión y promoción, fomentando la presencia de las entidades de voluntariado en los medios de comunicación públicos. Asimismo, dará soporte a las entidades en la adecuada formación de las personas voluntarias y establecerá los mecanismos para el apoyo técnico de aquellas entidades que lo necesiten y adoptará cuantas medidas de fomento y apoyo se deriven de esta ley.
5. Las Administraciones públicas valencianas promoverán la incorporación de la actividad de voluntariado corporativo como criterio social en la adjudicación de los contratos administrativos, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.
6. Las personas voluntarias podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan las Administraciones públicas competentes, de bonificaciones u otros beneficios que legal o reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
Artículo 31. Voluntariado corporativo
1. Todas aquellas personas jurídicas que no tengan la consideración de entidad de voluntariado, atendiendo a lo dispuesto en la presente ley, podrán promover acciones de solidaridad para sus personas trabajadoras.
2. Cuando las acciones de solidaridad referidas en el apartado anterior pretendan tener continuidad en el tiempo, deberán realizarse bajo un marco de colaboración con una o varias entidades de voluntariado e instrumentarse a través de un convenio de colaboración.
3. Se establecerán los mecanismos pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las empresas promuevan y participen en programas de las entidades de voluntariado.
Artículo 32. Promoción del voluntariado desde las universidades
1. Las universidades, responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y adultas, podrán promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios, como son la formación, la investigación y la sensibilización, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
2. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado, y podrán promoverse, en el marco de un Plan de Voluntariado, desde la propia universidad o con la participación de entidades de voluntariado. La participación de las personas que forman parte la comunidad universitaria en estos programas será libre y voluntaria y no supondrá la sustitución de las Administraciones Públicas en las funciones o servicios públicos que estén obligadas a prestar por ley.
3. Las universidades fomentarán la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello, podrán suscribir convenios de colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, quienes a su vez podrán solicitar a las universidades la realización de cursos, estudios, análisis e investigaciones.
4. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por su alumnado, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria, y respeten los valores y principios del voluntariado establecidos en la presente ley.
Artículo 33. Promoción del voluntariado desde los Centros de Educación Secundaria y Formación Profesional
1. Los centros educativos en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria y Formación Profesional fomentarán entre su alumnado la realización de actividades de voluntariado, como complemento de la educación formal, tanto para mitigar las desigualdades que pudieran existir entre el alumnado por diferencias sociales, personales o económicas, como en cualquiera de los ámbitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros educativos podrán contar con la colaboración de las entidades de voluntariado. Podrán organizar también por sí mismos acciones de solidaridad, siempre y cuando se respeten en tales actividades los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de las personas voluntarias a que se refieren los artículos 11 y 14 de esta ley, adecuándolos a las circunstancias concretas de la acción de voluntariado que se desarrolle. No obstante, cuando tales acciones pretendan tener continuidad en el tiempo, deberán realizarse en el marco del plan de voluntariado de una entidad de voluntariado y podrán instrumentarse mediante la firma del correspondiente convenio de acuerdo con lo establecido en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre , del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
3. La participación del alumnado menores de edad en las acciones de solidaridad o en las actividades de voluntariado requerirá en todo caso la autorización de las personas progenitoras, tutoras, guardadoras o representantes legales, en los términos establecidos por el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.
Artículo 34. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado
1. La acreditación de la prestación de servicios de voluntariado se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado o persona jurídica de distinta naturaleza en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona voluntaria lo solicite y, en todo caso, a la finalización de la acción voluntaria. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad, la fecha de incorporación a la misma y la duración, la descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas, las competencias desarrolladas en el ejercicio de la acción voluntaria y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
2. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Artículo 35. Promoción del voluntariado en contenidos educativos
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para tratar la acción voluntaria como un elemento transversal en los currículums educativos y para el fomento en las actividades extraescolares de los centros educativos.
La administración educativa fomentará las metodologías, que favorezcan el voluntariado y las diferentes actuaciones que se puedan realizar desde esta perspectiva.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Voluntariado en el ámbito de emergencias y protección civil
La realización de actividades de voluntariado en el ámbito de las emergencias y de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose la presente ley con carácter supletorio.
Segunda. Normativa en materia de protección de datos
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal, y más concretamente se ajustará a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).
2. Los datos personales que las personas proporcionan en el ejercicio de los derechos garantizados en la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Adaptación de las entidades de voluntariado
Las entidades de voluntariado que a la entrada en vigor de esta ley estén integradas o cuenten con personas voluntarias deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor.
Segunda. De la obligación del visado de los Planes de voluntariado de las entidades
Las entidades de voluntariado que opten a subvenciones o ayudas públicas en materia de voluntariado, o pretendan celebrar convenios con las Administraciones públicas en la materia, dispondrán de un año desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta ley para la elaboración y visado de los planes de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la Ley 4/2001, de 19 de junio , del Voluntariado de la Comunitat Valenciana, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consell de la Generalitat para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a cabo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
Asimismo, la Generalitat aprobará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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