Subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas

 27/05/2025
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Orden 68/2025, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 29/06/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha (DOGC de 26 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN 68/2025, DE 19 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29/06/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 29/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estableció las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 129 de 4/07/2016), modificada por la Orden 77/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 83 de 28/04/2017).

Resulta necesario modificar la base tercera, para recoger expresamente, dentro de los requisitos de las entidades beneficiarias, el establecido por la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, que contiene una modificación del segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , con el fin de que no puedan ser beneficiarias de subvenciones de la Administración regional, aquellas empresas o entidades que permitan que les presten servicios o actividades, personas que habiendo ostentado la condición de alto cargo o asimilado, incumplan la prohibición contemplada en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Además, se incorpora a los requisitos de las entidades beneficiarias la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 73 de 15 de abril) al artículo 17.1 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, en relación con los requisitos para obtener la condición de beneficiario así como lo recogido en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Igualmente, se procede a adaptar el contenido de las bases reguladoras a los cambios operados en la normativa reguladora de las subvenciones, incorporando la obligada referencia al Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se incorpora la expresa referencia a que las ayudas contempladas en la orden no constituyen ayudas de Estado.

Por otro lado, con la finalidad de asegurar la existencia de continuidad en el funcionamiento y gestión de una federación deportiva de forma previa a la obtención de subvenciones, se incorpora como requisito para poder ser beneficiaria el de tener una antigüedad mínima de tres años de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.

Por lo anterior, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.12 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, y al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispone:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

La Orden de 29/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno: La base primera queda redactada de la siguiente forma:

“Primera. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento ordinario de éstas, promover la celebración y participación en competiciones oficiales y programas de tecnificación y detección de talentos deportivos, así como, facilitar el desarrollo y extensión de la práctica deportiva federada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “18 Educación, Cultura y Deportes” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000033 “Apoyo al Deporte” de la línea 000146 “Ayudas a Entidades”.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden no constituyen ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”

Dos: El párrafo a) del apartado primero de la base tercera, queda redactado como sigue:

“a) Tener una antigüedad mínima de tres años de inscripción como Federación Deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la convocatoria.”

Tres: El párrafo d) del apartado primero de la base tercera, queda redactado como sigue:

“d) No estar incursa la persona física, o quienes ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”

Cuatro: El párrafo e) del apartado primero de la base tercera, queda redactado como sigue:

“e) Aquellas entidades que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.”

Quinta: se añade un párrafo g) en el apartado primero de la base tercera:

“g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.”

Sexta: el apartado quinto de la base cuarta queda redactado como sigue:

“5. El periodo de tiempo en el que se tendrán en cuenta los gastos será de un año completo desde el 15 de octubre del año anterior a la publicación de cada convocatoria. Las convocatorias podrán establecer porcentajes, límites o cuantías máximas por concepto subvencionables.”

Séptima: el apartado segundo de la base novena queda redactado como sigue:

“2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.”

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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