LEY 6/2025, DE 21 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/2014, DE ACCIÓN EXTERIOR Y DE RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA
Preámbulo
El título V del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce y delimita las relaciones de la Generalitat con la Unión Europea (capítulo II) y las diferentes dimensiones de su acción exterior (capítulo III), regulando una práctica muy extendida, fijando nuevas metas de proyección europea e internacional y definiendo los instrumentos para alcanzarlas. Así, de acuerdo con el artículo 184 del Estatuto, la Generalitat participa, en los términos establecidos por el propio Estatuto y la legislación del Estado, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Cataluña. Y, de acuerdo con el artículo 193 del Estatuto, la Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito, respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores, y tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que deriven directamente de sus competencias, ya sea de forma directa o mediante los órganos de la Administración general del Estado.
Por otra parte, el artículo 136 del Estatuto establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ordenación y organización de la función pública.
Con el fin de desarrollar coherentemente las disposiciones del Estatuto en el ámbito de la acción exterior, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 16/2014, de 4 de diciembre , de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, que establece los principios rectores y las finalidades de la acción exterior de la Generalitat, sus ámbitos de desarrollo sectorial, las funciones de los actores que participan y los instrumentos con los que se lleva a cabo.
La disposición adicional primera de la Ley 16/2014 establece que el Gobierno debe llevar a cabo el desarrollo reglamentario necesario y adoptar las medidas adecuadas para dotar a la Administración de la Generalitat de personal con preparación y conocimientos específicos para ejercer las funciones que le corresponden en el ámbito de la acción exterior de Cataluña y en el ámbito de las relaciones de la Generalitat con la Unión Europea.
De acuerdo con el artículo 16 del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre , por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, la creación de cuerpos debe hacerse por ley y con el contenido establecido por el artículo 17 de este texto único.
Es necesario, pues, disponer de un cuerpo de funcionarios formado por personas con los conocimientos y aptitudes necesarios para el buen ejercicio de las funciones que el título V del Estatuto encomienda a la Generalitat en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. La creación del Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea debe garantizar que la dimensión exterior de las competencias de la Generalitat y la proyección exterior de la sociedad catalana se planifiquen y se ejecuten de la forma más eficaz y eficiente posible, con el objetivo de generar el máximo impacto positivo para los intereses de Cataluña.
Con esta iniciativa se pretende incrementar la capacidad de atraer y retener talento, garantizar que la Administración pública catalana dispone de un personal preparado y con los conocimientos y aptitudes específicos que requiere una tarea llevada a cabo en el exterior o con actores internacionales, y poder avanzar hacia modelos de gestión más eficientes y capaces de aprovechar el conocimiento adquirido por el propio personal, estableciendo al mismo tiempo mecanismos de desarrollo y de mejora profesional por medio de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
La presente ley se estructura en un artículo, que modifica la Ley 16/2014, y tres disposiciones finales. El artículo añade una disposición adicional a la Ley 16/2014 para crear el Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea. Con esta finalidad, el artículo regula: en el apartado 1, la creación del Cuerpo; en el apartado 2, las funciones; en el apartado 3, el sistema de acceso; en el apartado 4, el nivel de titulación exigido para acceder al Cuerpo; en el apartado 5, el curso selectivo eliminatorio; en el apartado 6, el turno de promoción interna, y en el apartado 7, el nivel inferior de complemento de destino.
Artículo único. Modificación de la Ley 16/2014
Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 16/2014, de 4 de diciembre , de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, con el siguiente texto:
“Tercera. Creación del Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya
“1. Se crea el Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya, dentro del grupo de clasificación A, subgrupo A1, adscrito al departamento competente en materia de acción exterior y Unión Europea.
“2. Las funciones propias del Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea, en el marco de las competencias en el ámbito de las relaciones con la Unión Europea y de la acción exterior atribuidas a la Generalitat por el Estatuto de autonomía de Cataluña, son las siguientes:
“a) Participar en la proyección de Cataluña en el exterior y en la promoción de sus intereses en este ámbito.
“b) Facilitar el establecimiento y el mantenimiento de las relaciones con gobiernos y sus representantes en el exterior, instituciones de la Unión Europea, organismos internacionales y redes de cooperación territorial y sectorial, y participar en la elaboración, adopción y aplicación de acuerdos de colaboración.
“c) Examinar y evaluar los actos de conclusión y revisión de los tratados internacionales y de la Unión Europea que afecten de forma directa y singular a las competencias de la Generalitat, y prestar su apoyo en la preparación de las observaciones pertinentes y en el seguimiento de la ejecución de las obligaciones derivadas de los tratados y convenios internacionales.
“d) Colaborar en la preparación de la participación de la Generalitat en los organismos internacionales competentes en materias de interés para Cataluña, y en los organismos bilaterales y multilaterales de cooperación con el Estado en los asuntos vinculados a la Unión Europea.
“e) Asesorar técnicamente e informar sobre los asuntos internacionales y los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Cataluña.
“f) Elaborar informes, estudios, análisis, posicionamientos y evaluaciones relacionados con las competencias o los intereses de Cataluña en el ámbito de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.
“g) Participar en la definición de los objetivos, en la elaboración de la regulación de las convocatorias y de los programas de financiación promovidos por la Unión Europea, y en el diseño, aplicación y gestión de proyectos europeos e internacionales.
“h) Asesorar técnicamente a los entes locales, organismos y demás entes públicos de Cataluña en su proyección internacional y prestarles su apoyo en este ámbito.
“i) Colaborar en la promoción de la proyección internacional de las organizaciones sociales, sindicales, juveniles, culturales, deportivas y del tejido económico y empresarial de Cataluña, y en la promoción de su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional.
“j) Asesorar técnicamente en la planificación, ejecución y evaluación de la política de cooperación al desarrollo y de acción humanitaria.
“k) Participar en la coordinación y gestión de la representación institucional de la Generalitat en el exterior y colaborar en la definición y aplicación de mecanismos para apoyar a la ciudadanía y a las comunidades catalanas en el exterior.
“l) Las que deriven de las funciones anteriores o estén relacionadas con ellas.
“3. El ingreso en el Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea se realiza mediante el sistema de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
“4. Para acceder al Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea, es necesario estar en posesión de una titulación oficial de nivel universitario de doctorado, grado, licenciatura, arquitectura o ingeniería o de otras titulaciones equivalentes. Deben acreditarse también conocimientos de lengua inglesa de nivel C1 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas, y conocimientos, como mínimo, de otra lengua, que debe concretarse en las bases de la convocatoria correspondiente.
“5. En la convocatoria de acceso al Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea puede establecerse un curso selectivo eliminatorio de carácter práctico.
“6. Las convocatorias de acceso al Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea deben garantizar un turno de promoción interna, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, en el que tienen derecho a participar:
“a) El personal funcionario de los cuerpos, escalas o especialidades del grupo A, subgrupo A1, de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos de titulación y las condiciones establecidas por la normativa general en materia de promoción interna.
“b) El personal laboral fijo que ejerza, en el momento en que entre en vigor la ley que modifica la presente ley para crear el Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea, sus funciones en materia de acción exterior y Unión Europea según se definen en la presente ley en el departamento competente en materia de acción exterior y Unión Europea, o en cualquiera de sus entidades públicas, adscritas, vinculadas o dependientes, siempre y cuando tenga la titulación necesaria y cumpla los demás requisitos.
“A efectos de lo establecido por el presente apartado, deben valorarse como mérito los servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral fijo.
“7. El nivel inferior de complemento de destino que debe asignarse al Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea es el 23. A partir de este nivel, los puestos de trabajo deben clasificarse y valorarse de conformidad con la legislación de la función pública aplicable a la Administración de la Generalitat, y con los acuerdos alcanzados en las mesas negociadoras correspondientes con la representación sindical de los trabajadores de la Generalitat de Catalunya, a través de las mesas de negociación de la Administración de la Generalitat y los espacios de concertación social.”
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley. Todo desarrollo reglamentario en materia de condiciones de trabajo, especialmente las convocatorias referentes a movilidad, acceso y provisión de puestos de trabajo, deben negociarse con los sindicatos más representativos en la Generalitat de Catalunya.
Segunda. Afectación presupuestaria
Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Tercera. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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