DECRETO LEY 11/2025, DE 22 DE MAYO, DE CONCESIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO A LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL 2023 PRORROGADOS PARA EL 2025
Exposición de motivos
La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Mediante la Ley 2/2023 , del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y, dado que no fue posible que el Anteproyecto de presupuestos para el 2025 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se ha aprobado el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.
Este año es el segundo ejercicio con prórroga presupuestaria, dado que el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Catalunya. En el transcurso del ejercicio 2024 el Gobierno de la Generalitat hizo uso del procedimiento establecido, mediante la normativa presupuestaria, para habilitar el crédito necesario, atender las necesidades más urgentes e ineludibles y garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, a través de la aprobación de diferentes decretos leyes.
Durante el ejercicio 2024, vista la emergencia climática y de sequía que sufría el país y las necesidades ordinarias de la Generalitat de Catalunya, se autorizaron tres suplementos de crédito y un crédito extraordinario mediante el Decreto ley 2/2024, de 26 de marzo, el Decreto ley 3/2024, de 9 de abril, y el Decreto ley 8/2924, de 30 de julio, con unos importes de 145.274.613,78 euros, 1.840.621.000,00 euros,142.000.000,00 euros, respectivamente. Por una parte, para paliar los efectos de la sequía y la emergencia climática, por la otra, para dar cobertura a todas las necesidades ordinarias de la Administración de la Generalitat durante el ejercicio y, finalmente, un suplemento para hacer frente a gastos del ámbito de la salud y una medida administrativa. En total, la autorización de todos estos mecanismos para incrementar la capacidad de gasto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue de 2.137.695.613,78 euros.
Para seguir garantizando el mínimo funcionamiento de los servicios de la Administración durante el ejercicio 2025, el Gobierno ha aprobado dos suplementos de crédito. El Decreto ley 7/2025, de 25 de marzo, por un importe de 2.167.695.613,78 euros, para atender las recurrencias autorizadas durante el ejercicio 2024 y consolidadas en el 2025, y el Decreto ley 8/2025, de 29 de abril, por un importe de 1.301.018.772,62 euros para atender los gastos de los incrementos retributivos previstos para el 2025, las mejoras en las condiciones laborales aprobadas, así como una parte de los compromisos de gasto vigentes del ejercicio 2025, y para contribuir al paquete de medidas diseñado para hacer frente a la incertidumbre de la política arancelaria.
Sin embargo, es necesario complementar el importe total autorizado con un tercer suplemento de crédito que incluya el incremento de personal autorizado y otras necesidades de personal no incluidas en los suplementos anteriores, así como ampliar la cobertura de compromisos de 2025 no incluidos en los dos primeros suplementos.
Adicionalmente, se considera primordial seguir reforzando el modelo educativo, tanto el universitario como el no universitario, con la voluntad de garantizar la equidad y el acceso a la educación. En el ámbito del fomento de la lengua catalana se prevén recursos para desarrollar las políticas públicas necesarias con respecto al uso y conocimiento de la lengua catalana para hacer del catalán un instrumento de conocimiento y cohesión social. En el ámbito de la cultura también se refuerzan los recursos para desplegar el cuarto pilar del estado del bienestar. En el ámbito del deporte se prevén los recursos necesarios para asumir los compromisos adquiridos. En el ámbito de la administración local se prevé una mejora de los recursos para mejorar la capacidad de ejecución y absorción de recursos de estas administraciones. En el ámbito de la salud se prevén recursos adicionales para cumplir el acuerdo de crecimiento del gasto devengado y atender las necesidades de gasto previstas para el ejercicio 2025. En el ámbito de los servicios sociales se amplía la dotación para atender las necesidades de prestación de servicios y prestaciones económicas ante el incremento de población dependiendo. Finalmente, también es necesario seguir reforzando las políticas de vivienda para alcanzar los compromisos adquiridos con la ciudadanía.
La estimación de ingresos que debe percibir la Generalitat permite financiar los suplementos de crédito necesarios para atender los compromisos de gasto, y garantizar el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La prórroga inicial del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 1,1% del PIB, es decir, 3.620,9 millones de euros. Dado que el objetivo de déficit comunicado a las comunidades autónomas fue del 0,1% del PIB, se propone añadir 315,7 millones de euros, que supone un importe final de 3.936,7 millones de euros. Este importe financia los suplementos de crédito aprobados mediante el Decreto ley 7/2025, de 25 de marzo, y el Decreto ley 8/2025, de 29 de abril, así como este suplemento que ahora se propone, por un importe total de 467.985.613,60 euros. El gasto que deriva de este suplemento se propone que se financie mayoritariamente con la previsión de los ingresos más altos previstos en el ejercicio 2025, de acuerdo con las estimaciones efectuadas.
Ante esta situación extraordinaria en la que se encuentran las finanzas de la Generalitat de Catalunya, queda plenamente justificada la concesión de un nuevo suplemento de crédito, dado que los créditos presupuestarios prorrogados por segundo año consecutivo no prevén los gastos para financiar las insuficiencias del ejercicio 2025.
Por todo lo que se expone, y dado que no hay un crédito adecuado ni suficiente en el presupuesto para el 2023 prorrogado para el 2025 para cubrir las necesidades del ejercicio 2025, en relación con todas las actuaciones referenciadas, hay que conceder un suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece la letra a del artículo 5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido mencionado.
Las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, junto con el estado de prórroga actual, hacen que sea imprescindible esta intervención normativa urgente del Gobierno, mediante un decreto ley.
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Suplemento de crédito
Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, por un importe máximo de 81.427.942,49 euros al servicio presupuestario DD09 “Gastos varios departamentos. Otros gastos de personal”, aplicación presupuestaria D/120000900/1210/0032 “Imprevistos y mejora en materia de personal” y, por un importe máximo de 386.557.671,11 euros al servicio presupuestario DD10 “Gastos de varios departamentos. Fondos extraordinarios”, aplicación presupuestaria D/226005100/1250/0032 “Fondos extraordinarios”.
Artículo 2
Financiación del suplemento de crédito
El gasto derivado del suplemento de crédito al que hace referencia el artículo 1 se financia con el superávit no financiero derivado de los recursos tributarios más altos incluidos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.
Disposiciones finales
Primera
Autorización
Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023 , del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, y de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este Decreto ley.
Segunda
Ejecución de las actuaciones financiadas por el suplemento de crédito
En caso de que no se ejecute una parte o la totalidad del crédito transferido por no llevarse a cabo la actuación por la que se ha concedido o esta resulta inferior, se tendrá que tramitar el retorno de este crédito al Departamento de Economía y Finanzas.
Tercera
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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