Subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años

 26/05/2025
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Decreto 41/2025, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años (DOCM de 23 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 41/2025, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 34/2024, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, TITULARES DE ESCUELAS INFANTILES QUE IMPARTAN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL A ALUMNADO DE 2-3 AÑOS.

Con el fin de apoyar la atención educativa del primer ciclo, mediante el Decreto 34/2024, de 2 de julio, se articuló un sistema de ayudas públicas que tiene como finalidad garantizar la gratuidad del servicio educativo del alumnado 2-3 años en escuelas infantiles de titularidad municipal de Castilla-La Mancha.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) es el principal instrumento financiero de la Unión Europea para invertir en las personas, a través del fomento del empleo, la inclusión social, la igualdad de oportunidades, la educación y la formación. En el período 2021-2027, el FSE+ introduce una nueva prioridad vinculada a la Garantía Infantil Europea, una iniciativa de la Unión que busca reducir la pobreza infantil y garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad a servicios esenciales como la educación, la atención sanitaria, la nutrición adecuada y la vivienda. En Castilla-La Mancha, esta nueva prioridad se traduce en medidas específicas para reducir el abandono escolar temprano y favorecer la igualdad de oportunidades desde la primera infancia, como el acceso temprano a la educación.

La inversión del FSE+ en Castilla-La Mancha, en el marco de la Garantía Infantil Europea (GIE), se lleva a cabo de acuerdo con el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la GIE 2022-2030 (Paegie). Este plan está dirigido a niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza o exclusión social, abarcando diversos grupos en especial vulnerabilidad. En este sentido, la inversión del FSE+ en la región podrá cofinanciar la escolarización gratuita de niños y niñas en escuelas infantiles de titularidad municipal en Castilla-La Mancha, según la clasificación del Paegie, tal y como se recoge en el artículo 8 y en artículo 9 de este decreto. Esta medida busca reducir las desigualdades socioeconómicas desde las primeras etapas educativas, garantizando el acceso equitativo a la educación infantil y facilitando la conciliación familiar y laboral.

La incorporación del FSE+ en la financiación de este servicio educativo gratuito ha motivado la modificación del Decreto 34/2024, de 2 de julio, con el fin de adecuar la normativa vigente y optimizar el uso de los recursos europeos en beneficio de las familias más vulnerables.

Esta modificación deriva también de la reasignación de las competencias de las escuelas infantiles que, tras la aprobación del Decreto 59/2024, de 24 de septiembre, que modifica el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pasan a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.

Se ha recabado en la tramitación de esta norma los informes de la Intervención General, de la Dirección General de Presupuestos y de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, objetivo: 361 Fomento de la Educación Infantil, línea: 1098 Ayudas para el mantenimiento y equipamiento de Escuelas Infantiles, y no constituyen ayudas de estado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de 2025, dispongo

Artículo único. Modificación del Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años.

El Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años, queda modificado del modo siguiente:

Uno. El título queda con la siguiente redacción:

“Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años, cofinanciadas a través del Programa Fondo Social Europeo Plus de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027”

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Las subvenciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus por lo que, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , se regirán además por la siguiente normativa:

a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

b) El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

c) La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.”

Tres. Se modifica la letra b) y se añade una letra e) al apartado 1 del artículo 4 que quedan con la redacción siguiente:

“b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre .”

()

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. “

Cuatro. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 5 al artículo 6 con la siguiente redacción:

“2. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses de deuda, excepto en el caso de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

b) la adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructura.

c) la adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando tal adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación o dichos artículos se amorticen completamente durante la operación o su adquisición sea la opción más económica.

d) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.”

()

“5. A los gastos incurridos cofinanciables mediante el Programa regional de FSE+ 2021-2027 les será de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas desde el artículo 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 relativo al FSE+. Así mismo, será de aplicación la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

El cálculo de los costes a cofinanciar por la Unión con el FSE+ se determinarán sobre la base de un sistema de costes unitarios, de conformidad con el del artículo 51, letra c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.

En este sentido, los costes subvencionables por el FSE+ serán calculados y justificados sobre la base de un coste unitario anual por alumno o alumna subvencionable por este fondo, de acuerdo con las categorías de grupos vulnerables establecidos en el Plan de Acción Estatal de la Garantía Infantil. Este coste unitario se establece en base al Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 94, apartado 4, del mencionado reglamento europeo de disposiciones comunes.”

Cinco. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Subcontratación.

La subcontratación deberá someterse a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ya citado.

La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta el 100% la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, siguiendo procedimientos de licitación competitivos, transparentes, no discriminatorios e incondicionales que se ajusten a los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre contratación pública, y previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público”

Seis. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“1. El crédito destinado a la financiación de esta línea de ayudas se imputará a las partidas presupuestarias siguientes:

18020000.422A.46162

18020000.422A.46162.FPA0090011

El importe total para cada curso, así como la distribución entre partidas presupuestarias, se especificará en la resolución anual de inicio del procedimiento de concesión. Esta distribución entre partidas presupuestarias tendrá carácter estimativo.

Conforme al artículo 37.4 del Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicará anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la ayuda. “

Siete. El artículo 9 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Con carácter general son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cooperar con la administración en cuantas actividades de comprobación y control se lleven a cabo para asegurar el uso adecuado de la subvención.

b) Que la cuantía subvencionada sea destinada exclusivamente a los gastos del servicio educativo del alumnado de 2-3 años, para que éste se preste de manera gratuita, sin perjuicio de lo establecido para las escuelas infantiles en el artículo 8.2 a).

c) Que oferte un mínimo de 5 horas al día de servicio educativo en aquellas escuelas que se encuentren ubicadas en instalaciones de centros educativos y 6 horas al día en aquellas que no se ubiquen en dichas instalaciones. En todo caso, si el horario que viniera prestándose fuera superior al indicado se deberá mantener dicho horario.

d) Garantizar la atención educativa al alumnado durante al menos diez meses comprendidos en el periodo para actividades lectivas establecido en el calendario escolar para las escuelas infantiles de titularidad autonómica en la orden anual de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el calendario escolar para cada curso.

e) Comprometerse a que el alumnado de 2-3 años recibirá el servicio educativo de manera gratuita y que el resto de alumnado, en el caso de escuelas infantiles de un aula destinada a alumnado de distintas edades, pueda ver reducido el coste del servicio o llegar incluso hasta la gratuidad.

f) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cualquier circunstancia que pudiera suponer una modificación en las condiciones de concesión.

g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las concreciones y particularidades establecidas en el presente decreto.

h) Grabar en el mes de inicio del curso escolar y mantener actualizado en la plataforma EducamosCLM, a través del módulo Gestión Educativa, los datos de las escuelas infantiles para las que se solicita la ayuda, del personal, alumnado matriculado, aulas en funcionamiento con indicación de los rangos de edad, así como cualquier otro dato solicitado en la convocatoria.

i) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 20 y así como cualquier otra que pueda derivarse de la concesión de la subvención.

j) Relacionar al alumnado de 2-3 años de edad, así como a aquellos otros menores que cumplan los criterios establecidos en el artículo 8 del presente decreto, que presenten dificultades de acceso al primer ciclo de Educación Infantil por razones socioeducativas no cubiertas, según las categorías específicas que establece el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030), que se relacionan a continuación:

1. En riesgo de pobreza o exclusión social

2. Con discapacidad

3. En hogares monoparentales y monomarentales (u otros modelos familiares con especiales dificultades de cuidado)

4. Origen migrante

5. Etnia gitana, con especial atención a los procedentes de Europa del Este

6. En el sistema de protección

7. Extranjeros sin referentes familiares

8. Con privaciones graves en materia de vivienda

9. Con progenitores en situación administrativa irregular

10. En conflicto con la Ley

11. Personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida o de protección temporal.

12. Víctimas de trata o de explotación sexual

La adscripción de los menores a alguna de estas categorías deberá realizarse al inicio del curso escolar o en el momento de la matriculación, cuando el ingreso se produzca una vez iniciado el curso, en el que conste el nombre y apellidos del menor, señalando que cumple con las categorías establecidas, así como otros datos personales necesarios para el seguimiento de los indicadores que se aplican en el FSE+. Esta información deberá ser remitida por la entidad local beneficiaria de forma telemática, con firma electrónica, a través del procedimiento establecido en el artículo 12.1 del presente decreto para la presentación de solicitudes.

Las situaciones contempladas en las categorías de niños y niñas vulnerables 1, 7, 8 y 9 deberán ser acreditadas por los Servicios Sociales de Atención Primaria, de entre las familias con menores con las que ya se encuentren interviniendo y que presenten alguna de las circunstancias mencionadas. Estos servicios deberán emitir un certificado dirigido a la entidad local, en el que se relacione a los menores propuestos y se acredite su pertenencia a alguna de las categorías indicadas.

En el caso de las restantes categorías, la acreditación deberá realizarse mediante la documentación correspondiente que justifique debidamente la situación del menor en relación con la categoría de referencia. Dicha documentación podrá incluir, entre otros, declaraciones responsables, certificados oficiales, informes técnicos, resoluciones administrativas o judiciales, o cualquier otro documento válido en derecho que permita acreditar la condición declarada. Será responsabilidad de la entidad local beneficiaria recopilar, verificar y custodiar esta documentación, la cual deberá estar disponible para su comprobación en el marco de los procedimientos de control y seguimiento establecidos por la autoridad competente.

2. En relación con las necesidades de control de la financiación, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en este decreto y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar al órgano concedente en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

f) Cumplir con el resto de las obligaciones que prescribe la cofinanciación del FSE+, según dispone el artículo 21.”

Ocho. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado como sigue:

“1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento será la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.”

Nueve. El artículo 15 queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las ayudas previstas en este decreto consistirá, de conformidad con el artículo 41.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en la presentación de la siguiente documentación dirigida a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, de forma telemática, con firma electrónica, a través del mismo procedimiento por el que se presentó la solicitud, incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es):

a) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas.

b) Relación de los gastos realizados, así como relación clasificada de las facturas y gastos, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, total pagado, fecha y forma del pago.

c) Certificación emitida por el órgano o unidad responsable de la contabilidad. En ella se hará constar que las facturas justificativas corresponden a los pagos efectivamente realizados derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propios y que, en su caso, no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas. Se detallarán otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

2. Para las subvenciones cofinanciadas por el FSE+, serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en los artículos 2.2 y 21 y las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 RDC , así como en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057. Además, será de aplicación la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

La contribución de la Unión se realizará bajo la modalidad de reembolso de gastos calculados mediante opciones de costes simplificados, concretamente a través de la aplicación de costes unitarios, de conformidad con el artículo 51 y del artículo 94. Para justificar la correcta aplicación de los costes unitarios y la elegibilidad de los gastos, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite que el alumnado beneficiario de la cofinanciación del FSE+ pertenece a alguna de las categorías de vulnerabilidad contempladas en el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea.

b) Certificado de matrícula expedido por la entidad local correspondiente, en el que conste la inscripción del alumnado cofinanciable en el curso escolar de referencia, así como la unidad escolar en la que se encuentra matriculado.

c) Justificación de la asistencia del alumnado durante el curso escolar, mediante la presentación de documentación que permita verificar su presencia efectiva en la escuela infantil. Esta acreditación deberá realizarse mediante la emisión de dos certificados de inscripción y asistencia por parte de la entidad local titular, en los que se haga constar, respectivamente a fecha 1 de marzo y 30 de junio, la relación nominal del alumnado que continúa inscrito o de nueva incorporación en la escuela infantil. Dichos certificados deberán incluir, como mínimo, el nombre y apellidos del menor, así como la fecha de la matrícula, la fecha de incorporación del alumno/a en la escuela y, en su caso, la fecha de baja o anulación de matrícula.

3. Se admitirán los gastos que se hayan realizado y pagado hasta la fecha de presentación de la justificación de la subvención.

4. El plazo máximo para la presentación de la justificación de las ayudas concedidas será un mes desde la finalización del curso escolar.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejado el reintegro parcial o total de la subvención.”

Diez. Se añade un apartado 3 al artículo 16 con la siguiente redacción:

“3. Los importes que perciban las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación de este servicio y, en todo caso, a pagar en el plazo de dos meses desde la recepción de las ayudas a las entidades que prestan el servicio. “

Once. Se añade un artículo 21 con la siguiente redacción:

“Artículo 21. Cofinanciación del programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 de Castilla-La Mancha.

1. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Los alumnos que se incluyan dentro del ámbito el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030) serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, dentro de la Prioridad 7. Garantía Infantil, Objetivo específico 4.f) “Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad”, en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma.

2. El órgano gestor/instructor de las ayudas concedidas y las entidades locales perceptoras de las subvenciones cofinanciadas por el FSE+, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En este sentido:

1.º En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el perceptor final de la ayuda lleve a cabo, se deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público en general o las personas participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B

2.º. Además, se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación y, para ello, durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) Se hará una breve descripción de la operación en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y de la JCCM.

b) Se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público en general o a las personas participantes.

c) Se exhibirán en un lugar bien visible para el público un cartel de papel o cartón plastificado de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM tan pronto como comience la ejecución física de la operación.

3.º. Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

4.º. Se deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del Órgano Gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes.

5.º. La aceptación por parte del perceptor final de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. La entidad que recibe la ayuda queda obligada a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus.

Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/ sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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