DECRETO 107/2025, DE 20 DE MAYO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS.
El inicio de esta nueva legislatura y la reciente estructura departamental configurada mediante el Decreto 18/2024, de 23 de junio , del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece entre las funciones del Departamento de Hacienda y Finanzas “La coordinación de la política económica del Gobierno”, y entre las funciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, “Coordinar la planificación económica y estratégica del Gobierno”.
La situación actual de la economía, así como la influencia que tienen los sectores emergentes en la misma, hacen necesario que el Gobierno articule todas las herramientas a su disposición para impulsar los sectores estratégicos para la economía vasca y la generación de empleo de calidad.
Todo ello, y la necesidad de que las políticas públicas contribuyan a dar cumplimiento al programa de Gobierno de la XIII Legislatura, propician la creación de una Comisión de Asuntos Económicos, para que, en el seno de la coordinación de la política económica del Gobierno, realice el seguimiento, análisis y control de la evolución de la economía, previsiones económicas y evaluación de las políticas públicas que tengan impacto directo en el País Vasco.
En su virtud, a propuesta de los consejeros de Hacienda y Finanzas y de Economía, Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 20 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.- Creación.
1.- Se crea la Comisión de Asuntos Económicos, como órgano colegiado interdepartamental encargada del seguimiento y análisis de la acción económica del Gobierno y la colaboración entre departamentos para garantizar unas políticas públicas que impulsen los sectores estratégicos de la economía vasca.
2.- Este órgano queda adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de finanzas.
Artículo 2.- Funciones.
La Comisión de Asuntos Económicos ejerce las siguientes funciones:
a) La coordinación de los aspectos económicos y estratégicos básicos de los Planes, Programas y actuaciones significativas que deba aprobar el Gobierno.
b) La coordinación y seguimiento del proceso de planificación económica, así como la aprobación previa de los Planes económicos significativos para el Gobierno.
c) La coordinación y, en su caso, propuesta de nuevos métodos e instrumentos de planificación conjunta y coordinación de las políticas públicas, así como de normalización de la evaluación de dichas políticas a fin de incrementar la calidad y mejora continua en el diseño, planificación y evaluación de la acción de Gobierno.
d) La valoración de la situación y evolución de la economía, así como de la coyuntura económica y de las previsiones económicas. Está valoración se realizará con carácter previo a su publicación cuando tuviera incidencia en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre todo en la elaboración de las directrices económicas, así como la preparación de la sesión del Consejo Vasco de Finanzas a que se refiere el artículo 29.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
e) El examen, informe, propuesta y resolución de cuantas cuestiones le atribuya la normativa vigente en materia económica.
f) Las que le delegue el Gobierno y las cuestiones sobre la acción económica que el propio Gobierno o cualquiera de sus miembros de la comisión les someta a examen e informe.
Artículo 3.- Composición.
1.- La composición de la Comisión de Asuntos Económicos está integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el consejero o la consejera competente en materia de finanzas.
b) Los cuatro vocales siguientes:
1.º El consejero o la consejera competente en materia de economía.
2.º El consejero o la consejera competente en materia de industria.
3.º El consejero o la consejera competente en materia de agricultura.
4.º El consejero o la consejera competente en materia de comercio.
c) Secretaría: el alto cargo o personal eventual del departamento competente en materia de finanzas, designado por el presidente o presidenta, que participará en las reuniones con voz, pero sin voto.
2.- En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, las personas miembros de la Comisión podrán ser suplidas por otras personas designadas por ellas, previa comunicación a la Secretaría.
3.- Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, el presidente o la presidenta podrá convocar apersonas que no integran la Comisión para que asistan a las reuniones que se celebren.
Artículo 4.- Régimen de funcionamiento.
1.- La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento interno y el régimen de reuniones, a propuesta de su presidente o presidenta, y se reunirá siempre que los soliciten dos o más de sus miembros o cuando lo estime oportuno su presidente o presidenta.
2.- Cuando el interés, la complejidad o los requerimientos técnicos que demanden los asuntos a tratar o las funciones a realizar por la Comisión lo exija, podrán crearse grupos de trabajo para asuntos concretos en cuya composición podrán participar altos cargos o personal eventual de la Administración.
3.- Los gastos de funcionamiento de la Comisión para Asuntos Económicos se sufragarán con cargo a los créditos presupuestarios del departamento competente en materia de finanzas.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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