Sistema de Formación Profesional

 23/05/2025
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Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 22 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 21/2025, DE 21 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 6.3, establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para las enseñanzas de formación profesional fijará, asimismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas, que, de acuerdo con el artículo 6.4, en el caso de la Comunidad de Madrid, constituyen el 60 por ciento de los horarios escolares.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en su artículo 5.3, se establece que este sistema cumplirá su función conforme a un modelo de formación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en formación y estructurado en tres niveles de competencia profesional y cinco grados ascendentes descriptivos (A, B, C, D y E) de las ofertas formativas, desde las microformaciones hasta los cursos de especialización.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone cuáles son las finalidades del Sistema de Formación Profesional y fija el marco general de los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la oferta formativa de los distintos grados de Formación Profesional, entre otros aspectos. Este Real Decreto desarrolla los aspectos incluidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y a lo largo del mismo establece disposiciones para que las Administraciones autonómicas puedan desarrollar y concretar los aspectos básicos definidos en esta norma estatal.

En la Comunidad de Madrid se han regulado las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo por medio del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid. Tras la publicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , es conveniente elaborar una nueva norma que se adecúe a los planteamientos realizados por el nuevo Sistema de Formación Profesional, que, entre otros, supone la integración de los dos subsistemas existentes en la actualidad, el educativo y el de empleo. Por ello este decreto aúna ambos subsistemas dentro del marco definido por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio . Procede derogar el Decreto 63/2019, de 16 de julio, para sustituirlo por este.

En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades respecto al decreto que se deroga, como son, por ejemplo, la concreción de la organización de la parte de optatividad de los ciclos formativos de grado medio y grado superior y la regulación de la creación de un catálogo de módulos optativos. Se mantiene la oferta de programas de especialización, como un aspecto específico de la Comunidad de Madrid. Se concretan los itinerarios integrados. Se definen las condiciones de los regímenes general e intensivo para las ofertas de formación profesional en la Comunidad de Madrid. Se establecen los aspectos que deberán ser regulados en los procedimientos de admisión en los grados D y E, así como los criterios prioritarios para establecer el baremo.

Se fijan los criterios para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes, recogiendo las bases reguladoras de dicha autonomía y se flexibiliza la organización de la estancia en la empresa, que, en el caso de la modalidad virtual, se fija en un único periodo. Se determinan las condiciones de promoción en los grados D y el reconocimiento de los alumnos con excelentes expedientes académicos. Así como también la metodología que se puede adoptar, entre la que figura la integración de módulos profesionales y los contenidos mínimos que deben incluir las programaciones didácticas.

Por otra parte, este decreto tiene como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La implantación de estas ofertas formativas se produce en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation-EU y de la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia aprobada por la Comunidad de Madrid.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.

Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que regula el Sistema de Formación Profesional para que puedan desarrollarse en el ámbito de la Comunidad de Madrid todos los planes de estudio, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los diferentes sectores profesionales.

Asimismo, la presente norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y a la formación y el desarrollo de sus bases. Esta norma cumple igualmente con el principio de eficiencia, al concretar aspectos que facilitan la racionalización en la gestión de los recursos públicos.

También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril , de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al disponerse de crédito suficiente para el desarrollo de las ofertas del Sistema de Formación Profesional.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación y organización de la oferta formativa que garantiza el principio de seguridad jurídica.

El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2025,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este decreto es establecer la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

2. Este decreto será de aplicación en los centros, públicos y privados, que impartan la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Fines y objetivos

1. Los fines del Sistema de Formación Profesional son los definidos en el artículo 2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Los objetivos del Sistema de Formación Profesional son los definidos en el artículo 3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 3

Ejes principales del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid

Los ejes principales de las actuaciones en el Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, que permitirán alcanzar los fines y objetivos previstos, son los siguientes:

a) Potenciar la orientación profesional y la difusión de la oferta del Sistema de Formación Profesional, contrarrestando cualquier tipo de prejuicio social.

b) Fomentar la colaboración directa entre los centros de formación profesional y las empresas.

c) Adecuar la oferta hacia las necesidades del mercado de trabajo, actualizando los currículos para que den respuesta a las necesidades de cualificación profesional.

d) Favorecer una racionalización de la oferta de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional.

e) Mejorar las competencias personales, sociales, laborales y lingüísticas de los alumnos de formación profesional, principalmente las relacionadas con las habilidades sociales, el trabajo en equipo y el aprendizaje de idiomas y nuevas tecnologías.

f) Favorecer la conciliación entre la formación y el empleo, diversificando la oferta de formación profesional.

g) Flexibilizar una oferta que permita adecuarse a las necesidades y perfil de la sociedad, en general, y de los alumnos en particular.

h) Fomentar la formación del profesorado o personal formador, incidiendo en las habilidades didácticas, técnicas y tecnológicas que se consideren necesarias conforme a un diagnóstico previo de necesidades.

i) Favorecer la innovación en aspectos didácticos, tecnológicos y de orientación e inserción profesional, así como el esfuerzo para mejorar la calidad de la formación y la excelencia de la formación profesional.

j) Potenciar los proyectos de creatividad, de innovación y de emprendimiento en los centros educativos, desarrollando actuaciones que impulsen las Aulas Profesionales de Emprendimiento, mediante la realización de proyectos empresariales vinculados al perfil profesional, especialmente en las habilidades personales y profesionales encaminadas a potenciar el emprendimiento y el autoempleo.

k) Aumentar la motivación de los alumnos mediante su participación en proyectos de movilidad internacional, desarrollando actuaciones que incrementen y favorezcan la movilidad de estudiantes y profesores a otros países mediante la participación en programas de formación y aprendizaje permanente, organizados por la Unión Europea u otros organismos, especialmente en proyectos de cooperación e intercambio de buenas prácticas, de innovación y de emprendimiento, con el fin de mejorar la competencia profesional, la empleabilidad y la formación en lenguas extranjeras.

Capítulo II

Ordenación de la oferta del Sistema de Formación Profesional

Artículo 4

Oferta del Sistema de Formación Profesional

1. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional responden tipológicamente a los siguientes grados secuenciales:

a) Grado A. Acreditación parcial de competencia o microacreditación.

b) Grado B. Certificado de competencia.

c) Grado C. Certificado profesional.

d) Grado D. Ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior.

e) Grado E. Curso de especialización, de grado medio o grado superior.

2. Cada uno de los grados podrá disponer de oferta en los tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional. Las ofertas de Grado E solo estarán referenciados a los niveles 2 y 3.

3. Las ofertas de Grado D y E forman parte, tanto del Sistema de Formación Profesional, como de las enseñanzas del sistema educativo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, debiendo contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior, y cursos de especialización.

Artículo 5

Currículo

1. El currículo de los módulos profesionales o bloques formativos de los grados A, B y C integrados en los grados D se corresponderá con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Madrid por la que se desarrollen los correspondientes ciclos formativos de los grados D.

En el caso de que la oferta de los grados A, B y C no esté integrada en un Grado D, tanto el currículo como la duración serán los establecidos por el ministerio con competencias en materia de Educación y Formación Profesional.

2. El currículo de las ofertas de Grado D y Grado E, se concretará en los planes de estudios que desarrolle la Comunidad de Madrid que, además de respetar todos los elementos curriculares contemplados en el currículo básico, podrán:

a) Ampliar la duración de los módulos profesionales establecida con carácter básico, sin superar la duración general prevista para la oferta formativa.

b) Incorporar módulos profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta formativa, e incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional.

c) Incorporar módulos no asociados a Catálogo Nacional de Ofertas Formativas, atendiendo a las necesidades de las personas en formación o del perfil profesional establecido.

Las incorporaciones previstas en las letras b) y c) no podrán, en ningún caso, suponer más del 10 por ciento de la configuración final del currículo ni reducir la duración total del mismo. Tampoco tendrán efecto sobre la titulación correspondiente. Cuando esta formación voluntaria se curse por encima de la duración prevista, se expedirá una certificación complementaria a la titulación correspondiente.

3. En el desarrollo de los correspondientes currículos de la oferta de los grados D y E, el plan de estudios que se establezca para la Comunidad de Madrid incluirá, al menos:

a) Los referentes de la formación.

b) La estructura modular de las enseñanzas con su organización, distribución horaria y, en su caso, los contenidos para cada módulo profesional.

c) Los aspectos referidos a los profesores que impartan las enseñanzas.

d) Los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir las enseñanzas.

4. La consejería competente en materia de Educación desarrollará por orden los planes de estudios de los grados D y E, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 y conforme a lo que se establezca en la norma básica correspondiente.

El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal incluidos en los planes de estudios se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación e incluirá, al menos, los referentes de la formación, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

Asimismo, las actualizaciones de los currículos realizadas por la normativa básica serán trasladadas, en su caso, a los planes de estudios de la Comunidad de Madrid. Las modificaciones derivadas de las actualizaciones serán difundidas a los centros docentes.

5. Con la finalidad de que la formación responda en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, en la elaboración de los planes de estudios se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica del territorio, las necesidades de su tejido empresarial y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos.

Artículo 6

Oferta de Grado A. Acreditación parcial de competencia

1. Las ofertas del Grado A, o microacreditaciones, que se organizan en uno o varios bloques formativos menores que el módulo profesional, constituyen la oferta elemental del Sistema de Formación Profesional.

2. El currículo de una acreditación parcial de competencia se determina, con carácter general, por algunos de los resultados de aprendizaje de un mismo módulo profesional contemplados en un Grado B, así como por la norma que establezca, además, la oferta formativa en que esté integrada y sus elementos del currículo.

3. Se podrán desagregar los resultados de aprendizaje de los grados B, C y D para formar acreditaciones parciales de competencia diferentes de las establecidas con carácter general, cuyo efecto solo tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en tanto que no se incorporen al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

Artículo 7

Oferta de Grado B. Certificado de competencia

1. El Grado B constituye una oferta formativa de carácter parcial del Sistema de Formación Profesional, coincidente con un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional, destinada, de preferencia, a las personas trabajadoras con necesidad de actualización de sus competencias. Siempre estará asociada a uno o varios estándares de competencia profesional.

2. Cuando un centro del Sistema de Formación Profesional proponga la totalidad de los grados B que componen un Grado C estará obligado a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de ochenta horas, para aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un certificado profesional de Grado C por acumulación de los certificados de competencia de los grados B.

Artículo 8

Oferta de Grado C. Certificado profesional

1. El Grado C constituye una oferta formativa del Sistema de Formación Profesional asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral, destinada preferentemente a las personas trabajadoras o a jóvenes mayores de dieciocho años. Excepcionalmente podrán cursarlos jóvenes mayores de dieciséis años que hayan abandonado el sistema educativo.

2. Las ofertas de Grado C tendrán por objeto exclusivamente módulos profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales. Excepcionalmente, una oferta de Grado C podrá incorporar un módulo profesional no incluido en dicho Catálogo Modular, siempre que se considere imprescindible como soporte para la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos profesionales asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

3. Los certificados profesionales tendrán carácter parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, cuando existan grados D en los que sus módulos profesionales se encuentren incluidos.

4. Con el fin de flexibilizar la oferta de formación profesional, se podrán ofertar cursos de Grado C diferentes a los previstos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para atender a perfiles profesionales específicos de la Comunidad de Madrid, siempre en el marco de los módulos profesionales vigentes recogidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional. Los cursos así diseñados tendrán validez en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en tanto se resuelve la solicitud dirigida al ministerio competente en materia de Formación Profesional para su incorporación en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional a los efectos de su validez estatal.

Artículo 9

Oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado básico

1. De conformidad con el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica.

2. Los ciclos formativos de grado básico se dirigen, a los alumnos que presentan mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional. También son destinatarios de esta oferta, las personas adultas trabajadoras que accedan a un itinerario formativo profesionalizador sin haber logrado previamente las competencias de educación secundaria obligatoria.

3. El objeto de estos ciclos formativos es la adquisición de las competencias profesionales y para la empleabilidad, así como de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

4. Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos y un proyecto:

a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales.

b) Ámbito de Ciencias Aplicadas.

c) Ámbito Profesional, que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C, vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y que incorporará el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.

d) Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos anteriores.

5. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en los ciclos formativos de grado básico se desarrolla dentro del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del ámbito de Ciencias Aplicadas, lo que facilita la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida mediante la organización de las enseñanzas en estos ámbitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. El currículo de estos dos ámbitos es el aprobado por la Comunidad de Madrid en el correspondiente decreto de currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

6. El currículo del ámbito profesional incluirá los módulos profesionales que se establezcan por la normativa básica para la obtención del título de Técnico Básico correspondiente que incluirá el módulo profesional transversal de Itinerario personal para la empleabilidad.

Artículo 10

Duración y oferta de los ciclos formativos de grado básico

1. El plan de estudios de los ciclos formativos de grado básico tendrá una duración de dos cursos académicos a tiempo completo y contemplará un tiempo específico de tutoría con los alumnos. Podrá incorporar complementos de formación que contribuyan al desarrollo de las competencias de la educación secundaria obligatoria.

2. Se podrá autorizar una modificación de la duración a tres cursos académicos de esta oferta cuando se dirija a jóvenes o personas adultas cuyo perfil socioeducativo justifique la necesidad de esta ampliación para adquirir las competencias necesarias para obtener la titulación o tengan un historial que no le haya permitido adquirir las competencias de la etapa de educación secundaria obligatoria.

3. La oferta de los ciclos formativos de grado básico se puede dirigir, de forma específica, a los siguientes colectivos:

a) Quienes hayan cumplido al menos diecisiete años, cuando su historia escolar así lo aconseje, preferentemente en aquellos casos en los que no estén escolarizados.

b) Personas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en el ciclo formativo de grado básico.

c) Jóvenes de hasta veintiún años de edad con necesidades educativas especiales cuando no sea posible su inclusión en la oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad.

Artículo 11

Oferta de Grado D. Ciclos Formativos de grado medio y grado superior

1. Los ciclos formativos de grado medio, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y los ciclos formativos de grado superior, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

2. Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán de:

a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo formativo, garante de la competencia general correspondiente e integrada por:

1.o Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.

2.o Los siguientes módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional: Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo e Inglés profesional.

3.o Proyecto intermodular.

b) Una parte de optatividad.

Artículo 12

Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y grado superior

1. El currículo del ciclo formativo debe incorporar una parte de optatividad integrada por uno o dos módulos en los cursos de primero y segundo, cuyo cómputo horario estará incluido en los planes de estudios de cada título con una duración mínima de 80 horas.

2. La oferta de módulos optativos profundizará en el desarrollo de las competencias transversales o en la aportación de complementos de formación profesional, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá las condiciones en las que los centros podrán organizar esta oferta de optatividad y aprobará el catálogo de módulos optativos que los centros podrán incorporar en su oferta formativa.

3. El titular de la consejería en materia de Educación establecerá por orden el currículo de los módulos profesionales optativos, que incluirá, al menos, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje, la duración y el curso o cursos de impartición, las familias profesionales o los ciclos formativos en los que se podrán incluir, las especialidades o titulaciones docentes y, en su caso, los espacios y equipamientos necesarios.

Artículo 13

Oferta de Grado E. Cursos de especialización

1. Los cursos de especialización de grado medio, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y los cursos de especialización de grado superior, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

2. Los cursos de especialización constarán de módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados, o no, a estándares de competencia profesional, según se trate de estándares de competencia específicos del curso de especialización en sí mismo o de profundización de aquellos ya incluidos en las titulaciones de acceso.

Artículo 14

Programas de especialización

1. Cuando no existan ofertas de Grado E que atiendan las demandas formativas de especialización que trasladen los sectores productivos o las correspondientes asociaciones y organizaciones empresariales y entidades laborales, la Comunidad de Madrid podrá establecer, a través de programas de especialización, formación complementaria de carácter especializado vinculada a la oferta de ciclos formativos que estén autorizados en el centro de formación profesional. Serán destinatarios de esta formación los titulados de formación profesional que se determinen en cada programa.

2. Los programas de especialización se ordenan con una estructura modular, de tal forma que los módulos profesionales presenten un claro componente de especialización con el sector productivo con el que se vincula y tienen un carácter eminentemente práctico.

3. La duración de estos programas será variable en función de las necesidades formativas para las que se destina y, en todo caso, su organización temporal no podrá exceder de un curso académico y comprenderá entre trescientas y novecientas horas.

4. La oferta de cada programa de especialización se determinará por orden del titular de la consejería con competencia en materia de Educación en la que se concretarán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Denominación del programa de especialización, que deberá contener una referencia clara a los elementos más significativos de la formación que se incorpore.

b) Ciclo o ciclos formativos con los que se vincula el programa.

c) Duración total de la formación.

d) Currículo formativo ordenado en función de los módulos que constituyan el programa.

e) Requisitos de los profesores y las necesidades de espacios y equipamientos mínimos para impartir el programa.

5. Los centros docentes autorizados para impartir estos programas de especialización expedirán el documento acreditativo de la superación de esta formación.

Artículo 15

Itinerarios integrados

En la programación de la oferta, la consejería competente en materia de Empleo o la consejería competente en materia de Educación podrán autorizar ofertas específicas de itinerarios integrados, en las que se podrá incluir:

a) Un itinerario integrado de varios grados B.

b) Un itinerario integrado de Grado D, que incluya en una única secuencia formativa un ciclo formativo de grado básico y un ciclo formativo de grado medio, pertenecientes a la misma familia profesional o perfil profesional.

c) Un itinerario integrado de grados D y E, que incluya en una única secuencia formativa un ciclo formativo de grado medio o Superior y un curso de especialización vinculado.

Artículo 16

Dobles titulaciones

1. Se podrán establecer planes de estudios de dobles titulaciones de Grado D por la consejería competente en materia de Educación, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 11 y que incluyan en una única secuencia formativa dos ciclos formativos del mismo nivel, ambos de grado medio o de grado superior, siempre que pertenezcan a la misma familia profesional, bajo la denominación de “doble titulación de formación profesional” y que podrá tener una duración de tres cursos académicos.

2. El plan de estudios de “doble titulación de formación profesional” deberá estar integrado por:

a) La totalidad de los módulos profesionales de la parte troncal de ambos ciclos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional, respetando la duración de los módulos profesionales en los currículos del plan de estudios del ciclo formativo independiente.

b) Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, de la parte troncal, establecidos en el artículo 11.

c) Un proyecto intermodular, adaptado a la combinación de ambos ciclos formativos.

d) La parte de optatividad equivalente a la de un ciclo formativo.

3. Se podrán establecer planes de estudios de dobles titulaciones de Grado E, que incluyan en una única secuencia formativa dos cursos de especialización, ambos de grado medio o de grado superior, que pudieran ser complementarios.

Capítulo III

Modalidades, ofertas específicas y regímenes

SECCIÓN 1.a

Modalidades

Artículo 17

Modalidades de impartición

Todas las ofertas de formación profesional de grado A, B, C, D y E podrán autorizarse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial o virtual, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 18

Modalidad presencial

1. En la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es obligatoria para los alumnos en los términos que establezca la normativa vigente y se considera necesaria para garantizar que se han cursado con aprovechamiento los aprendizajes correspondientes.

2. En el caso de los grados D y E, la oferta en modalidad presencial se organizará, con carácter general, conforme al plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid.

3. La metodología de aprendizaje prestará especial atención al seguimiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como al desarrollo de las actividades formativas que se realicen en el centro de formación profesional, de modo que se facilite una formación continua, integradora y participativa de los alumnos, que promueva la capacidad de autoaprendizaje, el trabajo en equipo y la aplicación de los resultados de aprendizaje.

Artículo 19

Modalidades semipresencial y virtual

1. Las modalidades semipresencial y virtual ofrecen una formación abierta que permite al alumno marcar su propio ritmo de aprendizaje, en función de sus necesidades y de su disponibilidad. Estas modalidades perseguirán los siguientes fines:

a) Ofrecer una alternativa educativa flexible, mediante una organización y una metodología que responda a las diversas necesidades personales, laborales y sociales de los alumnos.

b) Fomentar el acceso a la formación permanente que requieran las personas que superen un proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales e informales con la finalidad de que puedan obtener una titulación, certificado o acreditación de formación profesional.

2. La metodología en estas modalidades se desarrollará en un entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de los resultados de aprendizaje y que asegure la participación a través de las herramientas de comunicación que se establezcan.

Las actividades de aprendizaje virtuales se desarrollarán de forma síncrona o asíncrona, utilizando plataformas virtuales de aprendizaje, simuladores y otros recursos punteros de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como materiales específicos que favorezcan el autoaprendizaje y la accesibilidad para todos. Los centros autorizados garantizarán que la interacción didáctica es adecuada, continua y de calidad.

3. Las actividades formativas en las modalidades semipresencial y virtual, cuando tengan carácter presencial, se desarrollarán dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, los centros autorizados a impartir la oferta del Sistema de Formación Profesional podrán organizar actividades formativas fuera de la Comunidad de Madrid, para lo cual, la consejería competente, según el tipo de oferta formativa, establecerá el procedimiento de comunicación, de conformidad con el artículo 25.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. La modalidad semipresencial incluirá actividades prácticas de aprendizaje presenciales y de asistencia obligatoria para el alumno en aquellos módulos profesionales o microacreditaciones en los que dicha asistencia resulte imprescindible para la adecuada formación y evaluación de los mismos. Estas actividades supondrán, al menos, el cuarenta por ciento de las horas totales de la oferta establecida en el plan de estudios de la Comunidad de Madrid. El resto de actividades se desarrollarán a través de la plataforma virtual de aprendizaje, preferentemente, de forma asíncrona, según la oferta.

5. En la modalidad virtual se garantizará una oferta de actividades prácticas de aprendizaje presenciales, que podrán retransmitirse de forma síncrona a través de la plataforma virtual de aprendizaje. En relación con las enseñanzas de los grados D y E, la consejería competente en materia educativa regulará las condiciones que deberá cumplir esta oferta de actividades presenciales.

Artículo 20

Atención tutorial en las modalidades semipresencial y virtual

1. La atención a los alumnos en estas modalidades se llevará a cabo mediante la acción tutorial por los profesores o formadores que se asignen para cada módulo profesional o microacreditación.

2. Dicha acción tutorial se llevará a cabo por los profesores o formadores de los módulos profesionales, mediante tutorías colectivas de oferta obligatoria destinadas a las actividades prácticas de aprendizaje en todos los módulos que precisen del uso del material, equipamiento e instalaciones del propio centro. Estas tutorías serán obligatorias para los alumnos en la modalidad semipresencial y, en el caso de los módulos impartidos de forma virtual, podrán ser de asistencia voluntaria según la oferta.

3. También se atenderá al alumno mediante tutorías individuales, en las que se dará orientación y apoyo para que pueda alcanzar los resultados de aprendizaje de modo autosuficiente.

4. En la oferta de grados D y E en la modalidad virtual, la ratio de alumnos por módulo profesional quedará determinada por el titular de la consejería con competencias en Educación.

SECCIÓN 2.a

Ofertas específicas

Artículo 21

Oferta específica de formación modular

1. La formación modular es una oferta formativa flexible a través de la cual es posible alcanzar competencias profesionales, así como actualizar, completar y adquirir conocimientos, habilidades y destrezas relacionados con un sector profesional específico, facilitando la compatibilidad de la formación con situaciones de necesidad y responsabilidad de carácter laboral o personal.

2. El currículo de los módulos que formen esta oferta específica y su duración será el establecido en el plan de estudios que lo contemple. No obstante, la formación modular podrá adaptarse a una organización específica que permita la compatibilidad laboral de los alumnos, esta organización contemplará una distribución temporal extraordinaria o jornadas diferenciadas, pudiéndose concentrar la carga lectiva modular en periodos compactos. En estos casos, los centros deberán contar con la autorización correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

3. Los centros podrán solicitar autorización para ofertar la formación modular en los grados C, D y E. Los alumnos podrán realizar una matrícula parcial o inscripción en los módulos ofertados como formación modular, siempre que exista disponibilidad.

4. La formación modular está destinada a los mayores de dieciocho años, preferentemente a aquellos que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un grado de formación profesional. Asimismo, se destina a aquellas personas en posesión de un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular, que corresponderá a un ciclo formativo u oferta diferente de la que dispone en su titulación o certificado.

5. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.

6. Asimismo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con experiencia laboral que presenten especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y necesiten cualificarse para mejorar su situación laboral. En el caso de que no se reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación, el centro acompañará a la persona en formación en el procedimiento de acreditación de competencias básicas que corresponda.

Artículo 22

Oferta específica dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales

1. Las ofertas específicas dirigidas a personas con necesidades educativas o formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas que lo justifiquen tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad. Esta oferta se diseñará mediante programas profesionales especiales que se impartirán en modalidad presencial.

2. Los objetivos de esta oferta específica son:

a) Formar en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales que permitan participar en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales.

b) Favorecer la inserción laboral mediante un acompañamiento personalizado de cada destinatario.

c) Capacitar para el desarrollo de un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio.

3. Solo podrán ser destinatarias de esta oferta específica las personas cuyas necesidades educativas o formativas especiales no les permitan incorporarse a la modalidad ordinaria y conseguir con éxito, incluso con las medidas y alternativas organizativas y metodológicas de atención a la diversidad e inclusión, los resultados de aprendizaje.

En el caso de jóvenes escolarizados en centros del sistema educativo, los destinatarios deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciséis años en el momento de la incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que el equipo docente y los profesionales de la orientación consideren que es la opción formativa más idónea.

b) Contar con la conformidad del alumno y, en su caso, de los padres o representantes legales.

Cuando se trate de una oferta de Grado D de ciclos formativos de grado básico, el destinatario no deberá haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

No obstante, se podrá adecuar esta oferta específica para los destinatarios que hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En este caso la oferta se centrará en el ámbito profesional de los ciclos formativos de grado básico.

4. Las personas escolarizadas en centros docentes del ámbito del sistema educativo que cursen esta oferta específica podrán permanecer hasta los veintiún años cumplidos en el año natural en que finalice el curso escolar; plazo que podrá ser excepcionalmente ampliado por un año cuando el equipo docente considere que dicha ampliación hará posible la consecución de los resultados de aprendizaje.

5. Esta oferta específica podrá incorporar módulos transversales relacionados con las competencias personales y sociales, así como la empleabilidad. Asimismo, realizarán la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, en los términos y periodos que establezca el equipo docente.

6. Las direcciones generales con competencias en las distintas ofertas de grados A, B, C y D podrán:

a) Autorizar la impartición de esta oferta específica en grados A, B, C y D en los centros de su ámbito de competencia que determinen.

b) Autorizar flexibilizaciones en la estructura, programa y organización, ampliando la permanencia o el número de convocatorias, así como la duración hasta el doble del número de horas del plan de estudios de la oferta en la que esté integrada, sin modificar el perfil profesional, las competencias y los resultados de aprendizaje.

Artículo 23

Oferta específica dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral

1. El objetivo de esta oferta específica es que las personas sin cualificación profesional logren incorporarse a la formación ofertada por el Sistema de Formación Profesional, reforzando sus competencias básicas y habilidades de desarrollo personal y para la empleabilidad, mediante programas formativos que se adapten a sus necesidades flexibilizando la duración de la oferta hasta el doble de tiempo de la misma.

2. La Comunidad de Madrid podrá efectuar ofertas específicas de formación profesional dirigidas, con fines de cualificación profesional e integración social para alcanzar el objetivo previsto en el apartado anterior, a los siguientes destinatarios:

a) Personas mayores de dieciséis años sin cualificación que hayan abandonado el sistema educativo, incorporadas o no a la vida laboral, para permitirles la obtención de un certificado profesional o un título de formación profesional.

b) Personas mayores de dieciséis años que no hayan desarrollado su historia escolar en el sistema educativo español, y que tengan dificultades para incorporarse al mismo.

c) Jóvenes de dieciséis a veintinueve años, sin titulación profesional y en desempleo, con dificultades en su recorrido académico y formativo o en riesgo de exclusión social o laboral, con especial atención a aquellos en situación de abandono escolar temprano o con especiales dificultades formativas.

d) Personas adultas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social que pertenezcan a población en desventaja por motivos de origen social, económico, cultural o étnico.

e) Personas adultas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en un ciclo formativo de grado básico sin haber completado la titulación.

Asimismo, esta oferta se dirigirá a los menores de edad a partir de dieciséis años que se encuentren bajo una medida de protección de guarda o tutela por la Comunidad de Madrid, a los jóvenes que participen en el programa de preparación para la vida independiente previsto en el artículo 123 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, a los jóvenes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a los jóvenes a partir de dieciséis años procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad de Madrid, a los jóvenes a partir de dieciséis años con discapacidad, víctimas de violencia y a las jóvenes mayores de dieciséis años embarazadas o con algún niño a cargo.

3. Excepcionalmente, los alumnos que cumplan quince años y se encuentren en riesgo de abandono escolar, podrán ser autorizados a incorporarse parcialmente a estos programas formativos.

La consejería competente en materia de Educación podrá establecer acuerdos con los centros que impartan estos programas formativos, para que aquellos alumnos escolarizados en la enseñanza obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos, que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se incorporen a estos centros para la realización parcial de un programa formativo. Con el fin de garantizar la escolaridad obligatoria, el alumno seguirá matriculado en el centro de origen.

4. Esta oferta específica deberá incluir formación en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales que permitan participar en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales. La duración de esta oferta será variable, según las necesidades de los colectivos a que vayan destinados. Esta oferta se diseñará mediante programas profesionales generales de nivel 1 que se impartirá en modalidad presencial.

La superación de los módulos incluidos en una oferta de los grados correspondientes tendrá carácter acumulable y se acreditará mediante la certificación académica pertinente, lo que permitirá continuar su formación dentro del Sistema de Formación Profesional.

5. Con dicha finalidad, se promoverá la colaboración y participación de la administración local, las entidades sociales del tercer sector para la inserción laboral y los centros de segunda oportunidad en las ofertas de grado A, B, C y D de grado básico a que se refiere este artículo.

Estos centros deberán estar autorizados por la consejería competente, según la oferta de grados que deseen impartir, y cumplir con los mismos requisitos que los centros del Sistema de Formación Profesional establecidos en el capítulo VII, así como con las condiciones establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Podrán formar parte de la red de centros de segunda oportunidad.

Artículo 24

Oferta específica dirigida a personas con necesidades de cualificación profesional de nivel 2

1. El objetivo de esta oferta específica es que las personas sin cualificación profesional logren obtener una formación correspondiente a la educación secundaria postobligatoria dentro del marco de la oferta de los grados A, B, C y D de grado medio del Sistema de Formación Profesional, de nivel 2. Esta oferta específica se diseñará mediante programas profesionales generales de nivel 2 que se podrán impartir en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 17.

2. Los programas que se impartan en esta oferta específica deberán incluir módulos profesionales del Catálogo modular de formación profesional, que en los grados A, B y C tendrán una duración, al menos, del 75 por ciento de la duración total del programa.

El programa se podrá completar con módulos de formación complementaria que permitan la adquisición de las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria y de un itinerario formativo personal. No deberá coincidir en su estructura con ninguna oferta contemplada en cualquier grado.

3. Los programas se diseñarán según la correspondiente oferta de grados y posibilitarán a las personas que los cursen que puedan obtener una acreditación, certificado o título de formación profesional. En el caso de ser necesario, los centros orientarán a los alumnos para que puedan adquirir los requisitos de acceso oportunos.

4. Los destinatarios de esta oferta son las personas mayores de dieciséis años que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, o bien que necesiten mejorar su cualificación hasta alcanzar el objetivo previsto. También, podrán ser destinatarios de esta oferta las personas con necesidades educativas o formativas especiales.

SECCIÓN 3.a

Regímenes

Artículo 25

Regímenes general e intensivo

1. Todas las ofertas del Sistema de Formación Profesional de grados C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensivo.

2. Las ofertas en régimen general deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Una duración de la formación en empresa u organismo equiparado equivalente al 25 por ciento de la duración total de la formación ofertada prevista en el plan de estudios de la Comunidad de Madrid.

En las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 de los grados C y de los ciclos formativos de grado básico, la duración de la formación en empresa u organismo equiparado será del 20 por ciento de la duración total de la oferta formativa.

En el caso de las ofertas de doble titulación de grados D, los centros podrán ampliar la fase de formación en empresa u organismo equiparado hasta el 35 por ciento de la duración del plan de estudios conjunto.

b) La participación de la empresa u organismo equiparado comprenderá entre el 10 y el 20 por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios.

c) Inexistencia de contrato de formación en la empresa.

3. Las ofertas en régimen intensivo deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La formación en la empresa u organismo equiparado ocupará entre el 35 y el 50 por ciento de la duración total de la formación ofertada prevista en el plan de estudios.

Excepcionalmente, los grados C que se desarrollen en el marco de programas públicos de empleo no contarán con límite máximo de duración del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

b) La formación en la empresa u organismo equiparado comprenderá, al menos, el 30 por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.

c) Existencia de un contrato de formación con la empresa.

4. En el régimen intensivo la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado se concretará mediante un contrato de formación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del Sistema de Formación Profesional.

5. La oferta de los ciclos formativos de grado básico se desarrollará, preferentemente, en el régimen general. La participación de la empresa en la formación se realizará sobre los módulos profesionales incluidos en el ámbito profesional.

En esta oferta, el plan de estudios se podrá ampliar a tres cursos académicos cuando se realice en régimen intensivo, con el objeto de que las personas en formación adquieran la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título. Los centros docentes que quieran desarrollar los ciclos formativos de grado básico en régimen intensivo, deberán solicitar autorización a la dirección general competente según el tipo de centro.

Capítulo IV

Acceso y admisión

SECCIÓN 1.a

Acceso

Artículo 26

Acceso a la oferta de Grado A y de Grado B

1. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una acreditación parcial de competencia de Grado A o para cursar un certificado de competencia de Grado B.

2. Los centros realizarán, previamente al inicio de la oferta formativa, una valoración de las personas candidatas para comprobar que poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta valoración quedará reflejada en una declaración responsable que se remitirá a la unidad responsable de la oferta de estos grados.

Artículo 27

Acceso a la oferta de Grado C

1. Para acceder a un certificado profesional de nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje.

2. Para acceder a un certificado profesional de nivel 2 se requiere alguna de las siguientes acreditaciones:

a) Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

b) Certificado profesional de nivel 2.

c) Certificado de competencia incluido en la oferta a realizar.

d) Certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.

3. Para acceder a un certificado profesional de nivel 3 se requiere alguna de las siguientes acreditaciones:

a) Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

b) Título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso.

c) Certificado profesional nivel 3.

d) Certificado de competencia incluido en la oferta a realizar.

e) Certificado profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.

De conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos académicos, podrán acceder, asimismo, a la oferta de niveles 2 y 3 de los grados C quienes reúnan las condiciones recogidas en la disposición adicional primera.

4. Cuando las personas interesadas en cursar esta oferta de Grado C no cumplan los requisitos académicos establecidos en los apartados 2 o 3, podrán acceder a la correspondiente oferta formativa mediante pruebas específicas, que se regirán por los principios de accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades. Estas pruebas deberán acreditar que la persona posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las formaciones correspondientes.

Artículo 28

Acceso a la oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado básico

1. El acceso a los ciclos formativos de grado básico de los alumnos entre quince y diecisiete años de edad, escolarizados en centros docentes de educación secundaria obligatoria, se regirá por lo establecido en el artículo 15 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.

2. El procedimiento de incorporación será el establecido en el artículo 32 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

3. En las ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico previstas en el artículo 10.3, así como en el acceso de jóvenes entre quince y dieciocho años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español, la solicitud de incorporación se realizará a petición propia, sin necesidad de adjuntar una propuesta del equipo docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.6 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo. Asimismo, los alumnos escolarizados en el sistema educativo español mayores de dieciséis años podrán solicitar la incorporación a petición propia o de los padres o representantes legales en su caso, sin necesidad de adjuntar una propuesta del equipo docente.

Artículo 29

Acceso a la oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado medio

1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico de Formación Profesional o equivalente.

c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.

d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior.

f) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

En el caso de los supuestos contemplados en las letras c) y d), se requerirá tener una edad mínima de diecisiete años cumplidos al inicio del curso académico.

2. De conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos académicos, podrán acceder, asimismo, a ciclos formativos de grado medio de formación profesional quienes reúnan las condiciones recogidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda.

3. La consejería competente en materia de Educación regulará el curso de formación específico preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado medio, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este curso está destinado a las personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso y se ofertarán conforme a los principios de accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades.

4. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio están destinadas a las personas a partir de diecisiete años que no cumplen los requisitos académicos de acceso. La consejería competente en materia de Educación organizará y convocará estas pruebas de acceso anualmente, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuyos resultados tendrán validez en el ámbito estatal. Asimismo, regulará el procedimiento de exención de la prueba de acceso, según lo establecido en el citado artículo 110.

Artículo 30

Acceso a la oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado superior

1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:

a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño o equivalentes.

b) Poseer el título de Bachiller o equivalente.

c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.

d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior.

e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior.

f) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

g) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.

En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e), se requerirá, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año natural de realización de la prueba o del inicio del curso académico.

2. De conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos académicos, podrán acceder, asimismo, a ciclos formativos de grado superior de formación profesional quienes reúnan las condiciones recogidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda.

3. La consejería competente en materia de Educación regulará el curso de formación específico preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, conforme a lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este curso está destinado a las personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso y se ofertarán conforme a los principios de accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades.

4. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior están destinadas a las personas a partir de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos de acceso. La consejería competente en materia de Educación organizará y convocará anualmente, estas pruebas de acceso conforme a lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuyos resultados tendrán validez en el ámbito estatal. Asimismo, regulará el procedimiento de exención de la prueba de acceso, según lo establecido en el citado artículo 114.

Artículo 31

Acceso a la oferta de Grado E. Cursos de especialización

1. Para acceder a los cursos de especialización de grado medio se requerirá estar en posesión de una de las titulaciones de Técnico de Formación Profesional, especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá contemplar en los procesos de admisión, y en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir, hasta un máximo del 20 por ciento de las plazas, a las personas que cumplan los requisitos enumerados por orden de prelación en el apartado tercero del artículo 120 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Para acceder a los cursos de especialización de grado superior se requerirá estar en posesión de uno de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá contemplar en los procesos de admisión, y en caso de contar con disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir a personas que cumplan los requisitos, enumerados por orden de prelación en el apartado segundo del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

SECCIÓN 2.a

Admisión

Artículo 32

Admisión en enseñanzas de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos

La consejería competente de la oferta formativa establecerá los procedimientos de admisión a las enseñanzas impartidas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos, teniendo en consideración los criterios de prioridad establecidos en este decreto.

Artículo 33

Aspectos a regular en los procedimientos de admisión en los grados D y E

1. En la regulación sobre los procedimientos de admisión se concretarán y se establecerán, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Los plazos en los que se lleve a cabo el procedimiento de admisión.

b) Los criterios de admisión de alumnos a la oferta de los grados D y E impartidos por centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, que incluirán los criterios de desempate, para los casos que se presenten en igualdad de condiciones.

c) Los porcentajes de reserva de vacantes que se fijen para cada vía de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, de conformidad con lo establecido en la normativa básica.

d) Los servicios de apoyo a la escolarización que se organicen para colaborar en la gestión del procedimiento de admisión de alumnos.

e) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión correspondiente a los alumnos con discapacidad acreditada igual o superior al 33 %, que será del 5 por ciento.

f) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión para los alumnos que tenga la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, que será del 5 por ciento.

2. En el supuesto de que existiesen más solicitudes que plazas ofertadas, los criterios prioritarios para establecer el baremo en los procedimientos de admisión de alumnos son:

a) Para ciclos formativos de grado básico:

1.o Haber cursado tercero de Educación Secundaria Obligatoria, priorizando a los alumnos de mayor edad.

2.o Haber cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria, habiendo repetido en la etapa, y no estar en condiciones de promocionar al tercer curso, priorizando a los alumnos de mayor edad.

b) Para ciclos formativos de grado medio de formación profesional:

1.o Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 111 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, será criterio prioritario la nota media obtenida por cada persona en la formación requerida para el acceso a estos ciclos formativos.

2.o El año en que se obtuvo la titulación o certificación que se aporte como requisito de acceso o el año en que superó la prueba de acceso correspondiente, dando prioridad a las obtenidas más recientemente.

3.o Haber obtenido el título correspondiente en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

4.o La vinculación o relación entre el ciclo formativo de grado básico y el ciclo formativo de grado medio al que quiere optar.

c) Para ciclos formativos de grado superior de formación profesional:

1.o La nota media normalizada del bachillerato o la nota final del ciclo formativo de grado medio o de la formación de Grado C, o de las pruebas de acceso o del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior, en su caso, dando prioridad a las calificaciones más altas.

2.o El año en que obtuvo la titulación o certificación que se aporte como requisito de acceso o el año en que superó la prueba de acceso o realizó el curso de formación específico, dando prioridad a las obtenidas más recientemente.

3.o Haber obtenido el título correspondiente en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

4.o La vinculación o relación entre el ciclo formativo de grado medio de formación profesional cursado o la modalidad de bachillerato cursada y el ciclo formativo de grado superior al que se desea optar.

d) Para los cursos y programas de especialización:

1.o La nota final obtenida en alguno de los ciclos formativos requeridos para acceder a estas enseñanzas, dando prioridad a las calificaciones más altas.

2.o El año en que se obtuvo la titulación que se aporte como requisito de acceso a estas enseñanzas, dando prioridad a las obtenidas más recientemente.

3.o Haber obtenido la titulación requerida para el acceso en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

4.o Para cada uno de los supuestos contemplados en los artículos 120.3 y 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la consejería en materia de Educación establecerá los criterios para la baremación de los candidatos.

Artículo 34

Matrícula

1. Una persona no podrá estar matriculada o inscrita en un mismo curso escolar o periodo formativo y módulo profesional en distintas ofertas formativas o en distintas modalidades. Las matrículas efectuadas en infracción de esta prohibición, una vez detectadas, serán anuladas y dejadas sin efecto.

2. En el caso de los grados D y E, no se permitirán las matrículas simultáneas en las enseñanzas de un mismo ciclo formativo o curso de especialización, ya sea en iguales o en distintas modalidades, regímenes o centros docentes, con la única excepción de las matrículas en módulos profesionales cuyas convocatorias se han agotado.

3. La inscripción en los grados A, B y C en cualquier modalidad supondrá la realización de la acción formativa completa.

4. La matriculación en los grados D y E en modalidad presencial se realizará, con carácter general, por curso completo, sin perjuicio de los módulos profesionales superados con anterioridad o de los que sean objeto de convalidación o reconocimiento. En los grados D, en el caso de acreditar módulos profesionales superados o que puedan ser objeto de convalidación o reconocimiento, la matrícula se deberá efectuar en el curso que facilite la obtención del título en el menor plazo posible. En el caso de los alumnos menores de edad matriculados en los ciclos formativos de grado básico, la matrícula se realizará siempre por curso completo.

5. En el régimen intensivo, deberán cursarse todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios de cada título, de manera que no se podrá solicitar exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado ni convalidación de módulos profesionales, a excepción de los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II e Inglés profesional, sin perjuicio de los traslados de calificación de módulos profesionales superados con anterioridad.

6. La formación modular se ofertará en los grados C, D y E, a partir de un módulo profesional, no pudiendo efectuarse matrícula en todos los módulos que se incluyen en la oferta, en el mismo curso escolar, para los grados D y E.

7. La consejería con competencias en materia de Educación regulará los periodos, condiciones y limitaciones del calendario de matriculación en los grados D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, atendiendo al tiempo necesario para adquirir los resultados de aprendizaje correspondientes, que serán de aplicación en todos los centros docentes autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional.

8. No se podrá volver a cursar un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad.

Artículo 35

Convalidaciones

1. Los módulos profesionales podrán ser objeto de convalidación en los términos que recoge el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , y el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre , por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y la normativa básica de aplicación.

2. En los ciclos formativos de grado medio y grado superior, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto, los alumnos podrán solicitar la convalidación de los módulos optativos mediante el reconocimiento de la realización y superación de cursos y actividades formativas no formales, cuando estos versen sobre competencias relacionadas con el perfil de su formación o competencias transversales que contribuyan a la empleabilidad y estén ofertadas y certificadas por empresas de implantación significativa a nivel nacional o internacional en el sector productivo, quedando excluidas, en todo caso, las que lo sean por centros o entidades cuyo objetivo principal sea la educación y la formación.

Capítulo V

Fase de formación en empresa u organismo equiparado

Artículo 36

Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado

1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo propio y diferenciado, tiene la consideración de formación curricular en cuanto que contribuye a la adquisición de parte de los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos profesionales y de las competencias previstas en la oferta formativa. Esta formación en la empresa en ningún caso tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador. La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado.

2. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional, en su totalidad, por parte de la empresa u organismo equiparado en esta fase de formación práctica.

3. Los centros de formación profesional concretarán qué módulos profesionales, a excepción de Itinerario personal para la empleabilidad de grado básico, Itinerario personal para la empleabilidad I e Inglés profesional, se incluirán en el plan de formación con la identificación de los resultados de aprendizaje que serán impartidos totalmente o en parte en la empresa u organismo equiparado.

Artículo 37

Aspectos generales

1. Los grados C, D y, en su caso, E incorporarán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo, que será condición necesaria para obtener la certificación o título correspondiente.

La consejería competente en las ofertas de grados A y B determinará, en los términos que establezca, aquellos que conlleven periodo de formación en empresa.

2. Para la organización de las estancias formativas, los centros de formación profesional suscribirán convenios o acuerdos de aprendizaje con empresas u organismos equiparados españoles o con empresas u organismos equiparados de terceros países en el marco de la movilidad Erasmus o de otros acuerdos o proyectos internacionales. En todo caso, estas empresas u organismos equiparados no podrán estar incursas en procedimientos penales o laborales, acreditarán su solvencia económica, técnica y profesional y su actividad deberá corresponderse con el ámbito del sector o sectores a los que haga referencia el perfil profesional de la oferta formativa.

Para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de las ofertas de Grado C, se utilizará el modelo de convenio de colaboración establecido en el anexo XVI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

3. La consejería competente en materia de Educación establecerá el modelo normalizado para la formalización de convenios o acuerdos de aprendizaje para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E.

Cuando la fase de formación se vaya a realizar en un centro o institución dependiente de una Administración u organismo público, podrán establecerse criterios de asignación prioritaria de plazas a favor de alumnos procedentes de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

4. Los convenios o acuerdos de aprendizaje asegurarán el acceso efectivo de los alumnos a la realización de la formación en empresa u organismo equiparado. No se podrá vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación económica o donación por parte del centro de formación profesional o del alumno, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta formativa.

5. Para iniciar la estancia en la empresa u organismo equiparado, el alumno deberá:

a) Tener cumplidos los dieciséis años.

b) Haber adquirido las competencias y contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros de formación profesional.

6. La formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos equiparados, con el objeto de complementar la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes. A estos efectos, cualquier empresa u organismo equiparado podrá intervenir conjuntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación determinada con el centro de formación profesional.

7. Se podrá realizar esta fase de formación en centros o unidades de la Administración pública, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos, siempre y cuando las competencias profesionales de la oferta estén en el ámbito en que estos organismos desempeñen su actividad profesional.

Artículo 38

Organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado

1. El centro y la empresa, empresas u organismo equiparado serán corresponsables del proceso formativo, actuando sobre la base de un convenio o acuerdo de aprendizaje entre ellos respecto del desarrollo del contenido curricular y los resultados de aprendizaje que se trabajen conjuntamente.

2. Con carácter ordinario, la oferta se desarrollará en el régimen general. Los centros de formación profesional podrán solicitar autorización para la impartición de la oferta en régimen intensivo, que siempre se organizará para grupos completos.

3. Los centros de formación profesional establecerán, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 41, la distribución y duración precisa de las estancias en empresa o empresas u organismo equiparado, en colaboración con estas.

4. Excepcionalmente, se podrán autorizar estancias que impliquen la realización de ciertas actividades en turnos o periodos nocturnos, periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar, descanso semanal inferior a los dos días u otras circunstancias excepcionales, siempre que se cumpla la legislación laboral en vigor para menores de edad. También requerirá autorización la realización de estancias en empresas de otras comunidades autónomas o con sede en otras comunidades autónomas; en empresas españolas con sedes en terceros países; o en empresas extranjeras ubicadas fuera del territorio nacional, siempre que se encuentren bajo el marco de acuerdos internacionales de movilidad.

5. En cada oferta formativa se establecerá el procedimiento para autorizar a un miembro del equipo docente del centro de formación profesional responsable de módulos profesionales de los cuales parte de sus resultados de aprendizaje se trabajen conjuntamente con la empresa, y tras solicitud conjunta por parte del mismo y la empresa u organismo equiparado, para asistir a la empresa durante todo o parte de los periodos de estancia formativa de la persona en formación.

Artículo 39

Asignación de las estancias en empresa u organismo equiparado

1. Los centros informarán a las personas en formación, con carácter previo a la matrícula en cada oferta formativa, del régimen en el que podrán realizar su formación, la duración de la formación en empresa en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen y los criterios de adjudicación de empresa.

2. La asignación de las estancias en empresa se realizará, a petición de cada persona en formación y de acuerdo con el tutor de la empresa u organismo equiparado, bajo criterios de transparencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La asignación deberá garantizar, en su caso, los derechos de las personas con discapacidad en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 40

Plan de formación

1. Cada alumno dispondrá de un plan de formación que identificará los resultados de aprendizaje cuya impartición se realiza en la empresa o conjuntamente con la empresa. El plan de formación incluirá, al menos, los apartados previstos en el artículo 157.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. El plan de formación será elaborado por el tutor del centro de formación profesional en colaboración con el tutor de empresa u organismo equiparado, quien se asegurará de su ejecución en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado.

3. En el caso que la empresa tenga establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, el plan de formación podrá contemplar que los alumnos se acojan a las condiciones de teletrabajo de la empresa, incluida la evaluación y la información de los riesgos laborales que se puedan derivar del uso de las nuevas tecnologías, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.

Artículo 41

Periodo de realización

1. En los ciclos formativos, las estancias en empresa u organismo equiparado se distribuirán en dos periodos, uno por cada año académico, con las excepciones previstas en el apartado 7.

En el caso de los planes de estudios de tres años de duración y de las dobles titulaciones, los centros podrán determinar que no se desarrolle en el primer curso ningún periodo de formación en empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En el régimen general, los centros organizarán la formación en la empresa teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) El periodo correspondiente al primer curso de formación, o segundo curso en el caso de dobles titulaciones y planes de estudios de tres años, se desarrollará preferentemente a partir del segundo trimestre; tendrá una duración variable de entre sesenta y ciento ochenta horas, y podrá afectar hasta un máximo del 10 por ciento del total de resultados de aprendizaje del plan de estudios, de acuerdo con lo establecido en el plan de formación. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, el periodo correspondiente al primer curso podrá extenderse hasta el 50 por ciento de la duración total de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

b) La estancia correspondiente al segundo curso o, en su caso, tercer curso, que completará la fase de formación práctica hasta alcanzar las condiciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 25.2, se desarrollará preferentemente en un único periodo.

Los centros de formación profesional, dentro de cada ciclo formativo y grupo, podrán organizar las estancias en dos turnos, siempre que sea posible asegurar una misma atención docente a los alumnos, sin que ello suponga la imposición de aportaciones al alumno, ni obligaciones de financiación adicional para la Administración pública, ni incremento alguno de la ratio general del profesorado fijado en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

3. En el régimen intensivo, con carácter general, los centros organizarán la formación en empresa teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) En el primer curso del ciclo formativo, la estancia en la empresa podrá desarrollarse asegurando que, en total, la persona en formación cumpla, al menos, sesenta horas y un 5 por ciento del total de resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del plan de estudios, que de acuerdo con el plan de formación sean de impartición compartida entre el centro y la empresa u organismo equiparado.

b) En el segundo curso del ciclo formativo, se podrá desarrollar la estancia en la empresa hasta completar las condiciones establecidas en el artículo 25.3 a) y b).

4. Los centros organizarán los horarios lectivos, de manera que sean compatibles con los horarios de formación en la empresa, para lo que podrán agrupar la impartición de los módulos profesionales que se imparten íntegramente en el centro docente en periodos intensivos o disponer un horario anual de frecuencia semanal con jornadas diferenciadas de formación en la empresa u organismo equiparado y de sesiones lectivas en el centro de formación profesional.

5. Las estancias en la empresa u organismo equiparado deberán finalizar con antelación suficiente a las fechas de evaluación previstas en el calendario escolar, de manera que el alumno pueda presentarse a las pruebas finales.

6. Se promoverá el contacto entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado asignado con la mayor antelación posible, y una vez superada la formación relativa a la prevención de riesgos laborales, asegurando que el contacto sea continuo a lo largo de los dos cursos del ciclo formativo.

7. Los centros de formación profesional podrán establecer un único periodo de formación en empresa u organismo equiparado, en los siguientes supuestos:

a) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado que se realicen en movilidad, preferentemente internacional.

b) Cuando así se determine por la dirección general competente en la ordenación de los Grados D, para aquellos ciclos formativos que se enmarquen en un sector cuyo funcionamiento productivo sea incompatible con la fragmentación de los tiempos en empresa u organismo equiparado.

c) En los ciclos formativos de grado básico, cuando se propongan a alumnos menores de dieciséis años que no puedan realizar el periodo de formación en empresa en dos periodos.

En cualquier caso, las características del programa y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas u organismos equiparados determinarán el momento en el que debe realizarse dicha estancia de formación.

8. En el caso de la modalidad virtual, los centros organizarán la fase de formación en empresa u organismo equiparado en un único periodo. Esta fase se desarrollará tras haber superado un número de módulos profesionales cuya carga lectiva suponga en su conjunto, al menos el 30 por ciento de la duración prevista para el plan de estudios del título y siempre que se haya determinado por el equipo docente que se cumplen las condiciones de acceso establecidas en el artículo 37.5.

9. En los grados C y E, así como en los programas de especialización que incluyan fase de formación en la empresa, las estancias en empresa u organismo equiparado se desarrollarán a continuación de la formación en el centro docente, en un único periodo y de acuerdo con las condiciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 25.2.

Artículo 42

Exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado

1. La exención de la formación en empresa u organismo equiparado solo podrá solicitarse en las ofertas cursadas en el régimen general.

2. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral de seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados C y E, y de un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores al momento de la solicitud.

3. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Capítulo VI

Evaluación. Acreditaciones y titulaciones

SECCIÓN 1.a

Evaluación

Artículo 43

Aspectos generales de la evaluación

1. La evaluación de todas las ofertas de formación profesional debe verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje. Para ello tendrán como referencia los criterios de evaluación establecidos en la normativa básica y autonómica que regule el currículo correspondiente.

2. La valoración de los procesos de enseñanza y aprendizaje, en cualquiera de sus modalidades, se sustenta en la observación de las actividades de los alumnos, en la evaluación continua de los aprendizajes y en las pruebas de evaluación final.

3. La evaluación de los resultados de aprendizaje recogidos en el plan de formación para ser impartidos en la empresa u organismo equiparado será responsabilidad del docente, formador o experto titular del módulo profesional del centro de formación profesional cuyos resultados de aprendizaje se incluyen en el plan. Para ello, se tendrá en cuenta la valoración cualitativa que el tutor de la empresa haya realizado durante la estancia en la empresa del alumno.

4. La persona que ocupe la jefatura de departamento o, en su caso, la dirección del centro de formación profesional, compartirá la responsabilidad de la programación y de la evaluación de aquellos módulos profesionales que estén a cargo de un experto o experto sénior. Ambos firmarán los documentos de evaluación.

5. Las evaluaciones finales y las pruebas de evaluación correspondientes serán siempre presenciales, independientemente de la oferta y de la modalidad y régimen en los que se curse la misma.

6. En el caso de las formaciones de grado B, C, D o E cursadas en modalidad virtual, la evaluación final, tanto ordinaria como extraordinaria, de cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales, de asistencia obligatoria, que incluirán las pruebas prácticas necesarias para garantizar la adecuada valoración del logro de todos los resultados de aprendizaje, y se armonizarán con los procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso o acción formativa, en los términos que, en cada caso, se determinen. Estas pruebas se desarrollarán siempre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

7. En los grados A, B y C, para poder presentarse a la prueba de evaluación final de bloque formativo o del módulo profesional, en cada caso, la persona en formación deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del mismo en la modalidad presencial, o un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 por ciento de las actividades totales, con independencia de las horas de conexión.

8. Los profesores, las personas formadoras y los expertos evaluarán, además, los procesos de enseñanza y su propia práctica formativa.

Artículo 44

Metodologías e instrumentos de evaluación

1. Los centros de formación profesional promoverán el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas necesidades de apoyo educativo o formativo que permitan la valoración objetiva de todas las personas en formación.

2. Los métodos e instrumentos de evaluación han de adecuarse a las diferentes metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y calificación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.

Artículo 45

Adecuación de la evaluación a la metodología de aprendizaje

1. Los procesos de evaluación se adecuarán a las personas con necesidades formativas específicas para las que se hayan previsto adaptaciones metodológicas, siempre que estas adaptaciones no afecten al logro de los objetivos relacionados con las competencias profesionales necesarias para alcanzar la competencia general que capacita para la obtención del título. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. Los centros garantizarán la accesibilidad a las pruebas de evaluación.

2. En los procesos de evaluación continua, cuando el equipo docente haya detectado que el progreso de un alumno no es el adecuado, valorará la adopción de medidas individualizadas, según las necesidades detectadas. El equipo docente realizará el seguimiento del progreso del alumno y su evolución hacia la adquisición de los resultados de aprendizaje.

3. En las ofertas dirigidas a las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, además, el sistema de evaluación deberá considerar las características propias de los participantes y el carácter práctico de la formación y adaptar a este último los instrumentos de evaluación.

Artículo 46

Calificaciones

1. Cada módulo profesional o bloque formativo tendrá un profesor o formador, con atribución docente para impartirlo, en el centro de formación profesional, que será responsable de la evaluación y calificación de los alumnos matriculados en dicho módulo profesional o bloque formativo, registrándose las calificaciones en los documentos de evaluación.

2. En las ofertas formativas de grado B, C, D y E, la calificación de los módulos profesionales y, en su caso, del proyecto intermodular estará en función de la consecución de los resultados de aprendizaje y será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

3. Los resultados de aprendizaje adquiridos en la empresa u organismo equiparado serán valorados por el tutor de la empresa responsable de la fase de formación en los términos de “superado” o “no superado”. Cuando la valoración sea “no superado” se incluirá la motivación de la misma. En todo caso, el informe de valoración del tutor de empresa será tenido en cuenta para la evaluación y posterior calificación de cada uno de los módulos profesionales afectados.

4. En el caso de las ofertas de Grado A, la evaluación de cada uno de los bloques formativos se consignará en los términos de “superado” o “no superado”. Asimismo, la emisión de la acreditación parcial se realizará en términos de “superado”.

5. La evaluación final de las ofertas formativas de Grado B quedará reflejada en los documentos de evaluación como “superado” o “no superado”. La nota final únicamente se consignará cuando la formación haya sido superada de manera satisfactoria. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. La calificación, entre uno y diez, será expresada sin decimales a continuación de la expresión “superado”.

6. Una vez cumplidas las condiciones de certificación o de titulación a las que se refieren los artículos 54.1 y 55.6, la nota final de las ofertas formativas de grado C, D y E será la media aritmética de las calificaciones de todos los módulos profesionales y, en su caso, proyecto intermodular, expresada entre 1 y 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

Artículo 47

Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores o formadores y expertos que imparten la oferta de formación profesional a un determinado grupo, y coordinados, en su caso, por el tutor del centro de formación profesional asignado al grupo.

2. En sesión de evaluación, el equipo docente, en los grados C, D y E, actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones relativas al acceso a la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, la promoción o repetición de curso, según el caso, así como a la obtención del certificado o titulación, teniendo siempre en cuenta las condiciones que las regulan.

3. Además, las sesiones de evaluación, tendrán por objeto los siguientes aspectos:

a) Valorar y calificar el logro de los aprendizajes de los alumnos en cada módulo profesional, de acuerdo con los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación y calificación concretados en cada una de sus programaciones.

b) Valorar, para cada persona en formación, el cumplimiento de las condiciones de acceso a la fase de formación en empresa establecidas en el artículo 37.5.

c) Adoptar, en su caso, los acuerdos y decisiones necesarios para facilitar el aprendizaje y el progreso de las personas de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2.

d) Elaborar un informe, cuando se considere conveniente, que oriente a la persona en formación sobre la mejora de su aprendizaje y las opciones que dispone en su itinerario formativo y profesional. Estos informes serán necesarios cuando no se haya superado la oferta o en el caso de que existan medidas de atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo.

e) El equipo docente podrá determinar, en su caso, la repetición de la fase de formación en la empresa, con el límite previsto en el artículo 48.8.

Artículo 48

Convocatorias, promoción y permanencia

1. Los grados A y B contarán con una convocatoria por periodo formativo, que tendrá la denominación de prueba de evaluación de la correspondiente acción formativa.

2. En los grados C y E, se contará con dos convocatorias para cada módulo profesional.

3. Un certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo. En caso de no superarse, se podrá autorizar una tercera vez, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen.

4. En los grados D, se contará con dos convocatorias anuales para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional incluido en las enseñanzas de cuatro. Con carácter general, un alumno podrá permanecer cursando un ciclo formativo durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo o plan de estudios en matrícula completa y modalidad presencial o semipresencial. En modalidad virtual, podrá permanecer un máximo de seis cursos consecutivos.

5. Los alumnos matriculados en el primer curso de un Grado D en las modalidades presencial y semipresencial promocionarán al segundo curso cuando superen la totalidad de los módulos profesionales incluidos en el primer curso del plan de estudios correspondiente en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el caso de los ciclos formativos de grado básico, los alumnos promocionarán al segundo curso cuando tengan pendientes uno o varios módulos profesionales asociados a estándares de competencia que, en conjunto, tengan asignada una carga lectiva semanal en el primer curso del plan de estudios correspondiente que no exceda de seis horas lectivas. Igualmente, en el caso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, un alumno también podrá promocionar al segundo curso cuando tenga pendientes uno o varios módulos profesionales que, en conjunto, tengan asignada una carga lectiva semanal que no exceda de nueve horas lectivas, sin perjuicio de las situaciones contempladas en el artículo 34.4.

Estas condiciones de promoción se aplicarán también para el alumno matriculado en el segundo curso de aquellos ciclos formativos cuyo plan de estudios tenga una duración de tres años.

6. Los alumnos, en los grados D y E, podrán solicitar la renuncia a la convocatoria de uno o más módulos profesionales, así como también podrán solicitar la anulación de matrícula. Estas circunstancias se reflejarán en los documentos de evaluación.

7. Aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario, podrán solicitar una convocatoria extraordinaria.

8. En el marco de una oferta formativa, se podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones.

Artículo 49

Derechos de los alumnos en el proceso de evaluación

1. La persona en formación mayor de edad, o los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad, tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación, promoción y titulación, así como a acceder a la parte de los documentos oficiales de evaluación personales y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se le realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Se garantizará el derecho de las personas en formación a una evaluación objetiva y a que su esfuerzo, rendimiento y adquisición de los aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al carácter continuo y diferenciado según los módulos profesionales o sus resultados de aprendizaje, así como, en su caso, a las necesarias adaptaciones en los procesos de aprendizaje y de evaluación. A tal fin, se establecerán los oportunos procedimientos para la revisión de las calificaciones obtenidas y de las decisiones adoptadas sobre su certificación o titulación.

3. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a la evaluación objetiva, los centros harán públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes, así como los criterios de evaluación y de calificación que constatan que se han alcanzado los resultados de aprendizaje en cada módulo profesional.

Artículo 50

Reconocimiento académico

1. Los profesores que hayan impartido un módulo profesional en ofertas de grado D o E podrán otorgar a los alumnos que obtengan la calificación de 10 en dicho módulo profesional una mención honorífica como reconocimiento de un excelente aprovechamiento académico, así como de un destacable esfuerzo e interés por el módulo profesional, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Se podrá conceder un número de menciones honoríficas que no exceda del 10 por ciento de los alumnos del grupo matriculados en el módulo profesional. En el caso de que el número de personas matriculadas en el módulo profesional fuese inferior a diez se podrá conceder una sola mención honorífica.

2. En los grados D y E, al alumno que obtenga una nota final igual o superior a nueve se le podrá conceder una matrícula de honor en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, hasta un número que no podrá exceder del 5 por ciento de los alumnos matriculados en el grado en el correspondiente curso académico o periodo de formación.

3. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de la oferta de grados D podrá dar lugar a las compensaciones que se determinen.

4. La consejería competente en materia de Educación convocará, con carácter anual, los premios extraordinarios de formación profesional de la Comunidad de Madrid correspondiente a la oferta de grados D, conforme a las bases reguladoras establecidas reglamentariamente.

Artículo 51

Documentos de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico de la persona en formación, las actas de evaluación y, en el caso de los grados C, D y E, los informes de evaluación individualizados.

2. Los informes de evaluación y los certificados académicos, en su caso, son los documentos básicos que garantizan la movilidad de una persona en formación. El informe de evaluación individualizado únicamente se realizará en caso de cambio de centro que implique abandono de la formación durante el desarrollo de la misma.

En el caso de metodologías intermodulares o de integración de módulos, la calificación se trasladará por módulos profesionales, a efectos de garantizar cualquier movilidad de la persona.

3. Los modelos de los documentos de evaluación a que se refieren los apartados 1 y 2 serán, en el caso de los grados D y E, los establecidos por la dirección general con competencias en la Ordenación Académica de estas enseñanzas.

4. Las acciones formativas correspondientes a los grados A, B y C deberán quedar reflejadas en las actas de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 19.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Los informes individualizados de evaluación de los grados C seguirán el modelo recogido en el anexo II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

SECCIÓN 2.a

Acreditaciones, Certificados y Titulaciones de Formación Profesional

Artículo 52

Acreditación parcial de competencia

La superación de un Grado A conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia de nivel 1, 2 o 3.

Estas acreditaciones, que surtirán efecto desde su inscripción en el Registro Estatal de Formación Profesional, tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional cuando se hayan publicado por el ministerio con competencias en Formación Profesional y consten en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. Hasta ese momento, una acreditación parcial de competencia tendrá validez autonómica. Las acreditaciones parciales de competencia serán expedidas por la consejería competente en materia de Empleo.

Artículo 53

Certificado de competencia

1. La superación de un Grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia de nivel 1, 2 o 3.

Los certificados de competencia tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y serán expedidos por la consejería competente en materia de Empleo. Tendrán validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en tanto que permiten la continuidad del itinerario formativo y la progresión hacia un Grado C o D.

2. En las ofertas de Grado B, no se generarán certificaciones en caso de no superarse la totalidad de la formación.

3. En el caso de que, en una oferta de grado C o D sin finalizar, los módulos profesionales superados constituyeran una oferta de Grado B completa del Catálogo Nacional de Ofertas de formación profesional, se podrá expedir, previa solicitud del interesado, el correspondiente certificado de competencia.

4. La expedición de los certificados de competencia corresponderá a la consejería competente en materia de Empleo, que deberá inscribirlos en el registro autonómico correspondiente, así como en el Registro Estatal de Formación Profesional.

Artículo 54

Certificado profesional

1. La superación de un Grado C, que requiere la evaluación positiva en todos los módulos profesionales incluidos en el mismo, conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 1, 2 o 3.

2. En el caso de que, en una oferta de Grado D sin finalizar, los módulos profesionales superados constituyeran una oferta de Grado C completa del Catálogo Nacional de Ofertas de formación profesional, se podrá expedir, previa solicitud del interesado, el correspondiente certificado profesional.

3. Los certificados profesionales tendrán carácter oficial y validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional y serán expedidos por la consejería con competencias en materia de Empleo.

Artículo 55

Títulos de formación profesional

1. La superación de todos los ámbitos y el proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo incluidos en un ciclo formativo de grado básico conducirá a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El alumno recibirá, asimismo, el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

2. La superación de las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de grado medio conduce al título de Técnico.

3. La superación de las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de grado superior conduce al título de Técnico Superior.

4. La superación de las enseñanzas correspondientes a un curso de especialización de grado medio conduce al título de Especialista.

5. La superación de las enseñanzas correspondientes a un curso de especialización de grado superior conduce al título de Máster en Formación Profesional.

6. La superación de los ciclos formativos y los cursos de especialización está condicionada a la evaluación positiva de todos los módulos profesionales y del proyecto intermodular, contenidos en el plan de estudios, así como, en su caso, a la realización y valoración positiva de una fase de formación en empresa de la duración correspondiente a las enseñanzas o, en su caso, a la exención de dicha fase.

7. La consejería competente en materia de Educación regulará la organización de pruebas para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad de Madrid. Mediante convocatoria pública, se establecerá anualmente la relación de módulos profesionales que podrán ser superados mediante pruebas libres, así como el periodo de matriculación, las fechas de celebración y los centros públicos en los que se realizarán las mismas.

8. Los títulos, que tendrán carácter oficial y validez profesional y académica en todo el territorio nacional, se expedirán, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica, conforme a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.

Artículo 56

Certificaciones académicas

1. Cuando no se supere en su totalidad la oferta formativa cursada de grado C, D o E, o la persona esté matriculada en formación modular, se recibirá, previa solicitud, una certificación académica expedida por el centro de formación profesional que acredite los módulos profesionales superados, y, en el caso de ciclos formativos de grado básico, ámbitos, con la finalidad de acumular la formación conducente a la obtención del grado en que se está matriculado.

2. Las certificaciones académicas harán constar los módulos profesionales superados, así como la relación entre módulos profesionales superados y los estándares de competencia a que estén asociados del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

SECCIÓN 3.a

Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales

Artículo 57

Finalidad y efectos

1. El procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, es un procedimiento administrativo abierto de forma permanente en la Comunidad de Madrid, para las personas sin acreditación que quieran validar sus competencias, teniendo como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

2. La finalidad del procedimiento es verificar y acreditar las habilidades y competencias profesionales de que dispone la persona para el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

3. Las acreditaciones que se obtengan por este procedimiento podrán ser utilizadas en el marco del Sistema de Formación Profesional para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación profesional.

Artículo 58

Organización del procedimiento

Corresponde a la dirección general con competencias en materia de cualificación y acreditación de competencias profesionales la organización, desarrollo y gestión del procedimiento administrativo abierto de forma permanente, conforme a lo establecido en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , y en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VII

Centros del Sistema de Formación Profesional

SECCIÓN 1.a

Autorizaciones

Artículo 59

Centros del Sistema de Formación Profesional

1. Tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional los centros públicos y privados autorizados para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, de forma exclusiva o simultánea con otro tipo de acciones formativas ajenas al Sistema de Formación Profesional o con niveles educativos del sistema educativo español no universitario, siempre que impartan ofertas formativas conducentes a la obtención directa de acreditaciones, certificados o títulos de formación profesional en cualquiera de los grados de formación A, B, C, D y E.

2. Los centros del Sistema de Formación Profesional serán autorizados e incluidos en el correspondiente registro, por la consejería competente según la oferta de grados que quiera implantar.

3. Esta autorización se realizará atendiendo al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos con carácter general para los centros del Sistema de Formación Profesional y los requisitos mínimos específicos asociados a la oferta formativa que vayan a impartir.

La autorización para impartir una doble titulación requerirá la autorización previa para impartir en la modalidad presencial los grados D o E que la conformen.

4. Los centros del Sistema de Formación Profesional autorizados para impartir ofertas formativas de un determinado grado, lo estarán, asimismo, de oficio, para impartir aquellas otras de grados inferiores cuyo currículo esté contenido en ellas, sin que para ello deban solicitar nueva autorización. En cualquier caso, deberán comunicar que van a impartir los grados inferiores a la consejería competente en las ofertas de grados A, B y C.

5. Los centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid son los siguientes:

a) Los centros públicos que imparten simultáneamente las enseñanzas de la oferta del Sistema de Formación Profesional con otras enseñanzas del sistema educativo español.

b) Los Institutos de Educación Secundaria específicos de Formación Profesional que imparten exclusivamente las enseñanzas de la oferta del Sistema de Formación Profesional.

c) Los Centros Integrados de Formación Profesional.

d) Los centros de la Red de centros propios para la Formación Profesional dependientes de la consejería competente en la oferta de grados A, B y C.

e) Los centros privados autorizados a impartir las ofertas del Sistema de Formación Profesional.

f) Aquellos centros o entidades que estén autorizados a impartir las ofertas específicas del Sistema de Formación Profesional.

6. Los centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional deberán realizarlas directamente, sin posibilidad de hacerlo a través de otros centros o subcontratar los servicios de formación, sin perjuicio de lo recogido en el apartado c) del artículo 61 de este decreto.

7. Los centros del Sistema de Formación Profesional, tanto públicos como privados sin ánimo de lucro, podrán impartir la oferta específica dirigida a personas en riesgo de exclusión social o laboral, recogida en el artículo 23, siempre que tengan autorización previa para impartir la oferta que corresponda los programas formativos. Estos centros se considerarán como centros de segunda oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 60

Autorización de centros privados

1. La autorización o, en su caso, acreditación de los centros privados del Sistema de Formación Profesional, incluyendo los centros a los que se hace referencia en el capítulo II del título VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , se regirá por el principio de autorización administrativa previa y atenderá a la normativa vigente.

2. Los centros privados del Sistema de Formación Profesional que soliciten la autorización para impartir alguna de las ofertas formativas no deben estar afectados por las circunstancias limitantes recogidas en el artículo 198 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que impidan la autorización.

Artículo 61

Autorización para impartir ofertas en las modalidades semipresencial y virtual

Los centros que soliciten autorización para impartir ofertas formativas en las modalidades semipresencial o virtual deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Deberán contar con la autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en modalidad presencial, y estar desarrollando dicha impartición. Quedan exceptuados de este requisito los centros del Sistema de Formación Profesional pertenecientes a las administraciones públicas, cuyo carácter sea el de centro especializado en innovación en metodologías no presenciales.

b) Deberán incluir en su solicitud, como mínimo, la previsión de destinatarios, un proyecto formativo que incluya la planificación didáctica o programación de la formación, la metodología de aprendizaje, características y organización de las tutorías colectivas presenciales o en línea y las tutorías individuales, diferenciando en la modalidad semipresencial aquellas actividades presenciales obligatorias para los alumnos, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.

c) El cumplimiento de los requisitos de espacios y equipamientos específicos de la oferta, garantizando que se dispone de los espacios necesarios para cubrir las horas de enseñanza presencial que correspondan, tanto a la oferta en la modalidad presencial como a las tutorías colectivas presenciales en las modalidades semipresencial o virtual, así como para la realización de las pruebas presenciales finales, de asistencia obligatoria.

Excepcionalmente, cuando el centro no disponga de dicha oferta presencial simultánea a la modalidad virtual o semipresencial, el requisito de espacio deberá acreditarse mediante garantía anual fehaciente de que continúa disponiendo de los requisitos de espacios y recursos prescriptivos.

En el caso de disponer de la oferta presencial simultánea, cuando la disponibilidad de espacios y equipamientos necesarios para atender a todos los alumnos sea insuficiente, excepcionalmente se podrá autorizar la impartición en la modalidad virtual a aquellos centros que acrediten la formalización de un convenio o acuerdo público en cualquier forma jurídica ajustada a Derecho, con un centro de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid que, impartiendo las referidas ofertas en modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, como mínimo, en las pruebas finales y en los momentos que se determinen.

d) El cumplimiento de los requisitos de los profesores, formadores y expertos, conforme a lo previsto en la oferta.

e) Deberán contar con los recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica suficiente para desarrollar el currículo.

f) Deberán disponer de una plataforma virtual de aprendizaje. En la solicitud deberán incluir las especificaciones técnicas de dicha plataforma. Debe permitirse el acceso a la plataforma a las unidades de la administración que gestionan las autorizaciones y la supervisión. La plataforma debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.o Capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento.

2.o Debe incluir herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, de seguimiento y evaluación, complementarias, así como integración de herramientas de administración y gestión para los procesos de inscripción y registro.

3.o Debe garantizar los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en las normas UNE que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.

4.o Debe disponer de dispositivos de acceso simultáneo para todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

Artículo 62

Adscripciones

1. A efectos de la propuesta de expedición de los títulos de Técnico Básico, Técnico, Técnico Superior, Especialista y Máster de Formación Profesional, sin perjuicio de sus plenas facultades académicas, los centros privados del Sistema de Formación Profesional estarán adscritos a centros públicos de formación profesional.

2. El titular de la consejería competente en materia de Educación regulará el procedimiento de la adscripción de los centros privados autorizados para impartir las ofertas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional a los centros públicos. Se incluyen los centros privados sin ánimo de lucro de segunda oportunidad.

SECCIÓN 2.a

Autonomía de los centros

Artículo 63

Autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes autorizados a impartir la oferta de los grados D y E

1. Los centros docentes autorizados a impartir la oferta de los grados D y E dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

2. En el marco establecido por este decreto y por las normas que regulen el currículo de cada título o certificado, los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica, en el contexto de su proyecto educativo, para la concreción curricular y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional del mismo y a las características de los alumnos al que se dirige.

3. En la programación general anual del centro quedarán reflejados los proyectos de innovación y emprendimiento que desarrollen, así como las iniciativas que los centros adopten en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa y que regirán el funcionamiento del centro.

4. Partiendo de los planes de estudio de los ciclos de formación profesional y tomando como referencia el proyecto educativo del centro y la concreción curricular, se elaborarán las programaciones didácticas de los ciclos formativos. La metodología didáctica que se empleará en el desarrollo de las actividades promoverá la integración de los contenidos científicos, tecnológicos y organizativos, potenciará el aprendizaje autónomo y el trabajo en equipo, fomentará el desarrollo de las habilidades sociales necesarias para desempeñar la actividad laboral, la igualdad y evitará cualquier tipo de discriminación, con el fin de que los alumnos adquieran una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente.

5. Los centros docentes propiciarán el trabajo en equipo de los profesores y procurarán el desarrollo de su formación, así como la investigación, la experimentación, la innovación y su evaluación.

Asimismo, potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, la formación en materia de prevención de riesgos laborales, la economía circular y el respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente.

6. En los ciclos formativos de grado básico, se adoptará preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada, y se fomentará el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, la actividad física y la dieta saludable, el trabajo en equipo, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en materia de prevención de riesgos laborales, economía circular y respeto medioambiental. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de oportunidades.

Artículo 64

Proyectos de autonomía de los centros que imparten ofertas de grados C, D y E

1. Los centros, en el ejercicio de su autonomía y dentro de la regulación y límites establecidos en el presente decreto y en las condiciones y procedimientos que se establezcan, podrán desarrollar proyectos de autonomía, teniendo en consideración los siguientes aspectos:

a) Adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas y tecnológicas.

b) Diseñar planes de trabajo que faciliten la implantación de métodos pedagógicos y didácticos propios, así como establecer las normas de convivencia.

c) Ampliar las horas lectivas correspondientes a los módulos profesionales sin que esto suponga la reducción horaria de otros módulos.

d) Incluir módulos de formación complementaria ampliando la duración prevista en el plan de estudios. Esta formación, en el régimen general, supondrá una ampliación de la duración de las enseñanzas no superior al 10 por ciento y no tendrá efectos en la promoción ni en la titulación. No obstante, podrá ser certificada por separado.

e) Modificar la asignación horaria de los diferentes módulos profesionales, previa autorización.

f) Los centros, además de los módulos profesionales de lengua extranjera, podrán impartir alguno o algunos de los módulos profesionales en una lengua extranjera de la oferta de los grados D y E, siempre que los profesores dispongan de habilitación lingüística.

g) Presentar propuestas de módulos profesionales optativos a los que se refiere el artículo 12. Corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de Educación la aprobación, en su caso, de los módulos optativos y su currículo.

h) Presentar la solicitud para impartir la oferta de los grados C, D y E, como oferta bilingüe, según las condiciones y procedimientos que se establezcan. En todo caso, se respetarán las condiciones establecidas en el artículo 215 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y podrán impartirse previa autorización.

i) Presentar la solicitud para impartir la oferta de doble titulación, cuyas condiciones se recogen en el artículo 16.2, previa autorización.

j) Los centros podrán solicitar ser calificados como centros de excelencia, conforme a las condiciones que establezca el titular de la consejería competente en materia de Educación, respetando la normativa básica.

2. Asimismo, los centros podrán, aplicando las metodologías activas del aprendizaje, integrar dos o más módulos profesionales e impartir su formación sin diferenciarlos. En este caso, se respetarán la duración y el currículo de los módulos profesionales establecidos en el plan de estudios, y se evaluarán y calificarán de forma independiente.

Los centros podrán integrar el módulo de digitalización, así como también el módulo de sostenibilidad, con otros módulos profesionales e impartir su formación sin diferenciarlos, respetando la duración y el currículo de los módulos profesionales establecidos en el plan de estudios. Además, cada uno de los módulos se evaluará y calificará de forma independiente.

3. Las decisiones y modificaciones que los centros realicen en virtud de su autonomía no podrán, en ningún caso, suponer discriminación de ningún tipo, ni la imposición de aportaciones de los alumnos y familias, más allá de las legalmente establecidas; tampoco supondrán incremento en el cupo de profesores ni de las ratios generales fijadas para cada ejercicio en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ni cualquier otra exigencia para la Administración educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 65

Tutoría y orientación

1. En las ofertas del Sistema de Formación Profesional y, en particular, en las de grados C, D y E, la orientación y la acción tutorial deben acompañar el proceso formativo de cada persona.

2. La acción tutorial orientará el proceso formativo individual y colectivo de los alumnos facilitando la toma de decisiones en relación con su futuro académico y profesional.

3. La dirección del centro público o su titular, en el caso de los centros privados, designará a un tutor para cada grupo de alumnos. El tutor de los grupos podrá ser diferente al tutor que coordine la fase de formación en la empresa.

4. La dirección del centro docente nombrará un tutor de la fase de formación en la empresa para cada grupo de alumnos, que, en el caso de los grados D, podrá ser el mismo para los diferentes cursos del ciclo formativo. La designación recaerá en uno de los profesores o formadores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia incluidos en la oferta, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos para el que se le designe.

Asimismo, la empresa colaboradora, designará a un tutor de empresa para que realice el seguimiento y la valoración de la formación del alumno en la empresa. Se promoverá el reconocimiento de las personas que ejerzan funciones de tutoría de empresa.

5. El proyecto intermodular será coordinado por profesores que impartan docencia en el grupo de alumnos, siempre que tengan la atribución docente o, en su caso, la habilitación docente establecida para el mismo en el real decreto por el que se establece el título correspondiente. El director del centro designará uno o varios profesores tutores de proyecto en cada grupo de alumnos. Los profesores tutores de proyecto se responsabilizarán del desarrollo y del seguimiento del proyecto intermodular, para lo que contarán con la participación y colaboración del equipo docente.

El profesor-tutor de proyecto orientará a los alumnos en la realización y metodologías de trabajo para el desarrollo de los proyectos asignados por el equipo docente.

6. Para cada proyecto intermodular que deba desarrollarse se designará un profesor-tutor, de forma que esta función tutorial se distribuya equitativamente entre los profesores que cumplan los requisitos recogidos en el apartado anterior. Estos profesores podrán tutorizar a varios alumnos.

Artículo 66

Programación formativa de la oferta de los grados A, B y C

1. Los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan ofertas de los grados A y B, realizarán una programación que incluirá la planificación del desarrollo de los bloques formativos en el caso de los grados A, y del módulo profesional en el caso de los grados B. En dicha programación incluirán una estimación de las fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación.

2. Asimismo, cuando el centro imparta la oferta de grados C, elaborará una programación del curso que incluirá la programación detallada de cada módulo profesional, así como una estimación de las fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación. También estimarán el periodo de realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado.

Artículo 67

Programación didáctica de la oferta de los grados D y E

1. El equipo directivo coordinará la elaboración de una programación didáctica para cada ciclo formativo o curso de especialización, que se realizará de forma colegiada por parte de los departamentos de las familias profesionales y departamentos didácticos que impartan enseñanzas en el ciclo formativo correspondiente en los centros públicos, o los órganos de coordinación que realicen sus funciones en los centros privados. Este documento incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Identificación del título: denominación, nivel, duración y familia profesional.

b) Competencia general y competencias profesionales, personales y sociales del ciclo.

c) Estándares de competencia incluidos en el título.

d) Objetivos generales del ciclo.

e) Recursos didácticos.

f) Programación de cada módulo profesional incluido en el ciclo.

g) Características generales del programa formativo de la fase de formación en la empresa.

h) Características generales del proyecto intermodular, incluyendo propuestas para su desarrollo.

i) En su caso, características propias del plan de trabajo derivado de los proyectos educativos de innovación y emprendimiento autorizados.

2. Los departamentos de familia profesional y los departamentos didácticos en los centros públicos, o los órganos de coordinación que realicen sus funciones en los centros privados, dispondrán de una única programación por cada módulo profesional que tengan asignado, dentro de la programación didáctica de un mismo ciclo formativo, sin perjuicio de las adaptaciones que se deriven cuando se imparta a más de un grupo de alumnos en regímenes o modalidades diferentes para cada caso. Esta programación didáctica será diseñada de forma colegiada por los profesores que impartan dicho módulo profesional en el mismo ciclo formativo.

3. Las programaciones de los módulos profesionales tendrán en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en el título o curso de especialización, desarrollarán los objetivos generales y tomarán como referencia las competencias profesionales, personales y sociales incluidas en el perfil profesional.

En los procesos de enseñanza y de aprendizaje definidos en las programaciones didácticas se integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, la prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.

4. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características de los alumnos, prestándose especial atención a las necesidades específicas de aprendizaje o de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo. Asimismo, se integrará el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”.

5. La programación de cada módulo profesional deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

a) Aquellos objetivos generales del ciclo formativo que se pretenden alcanzar relacionados con el módulo profesional.

b) Los resultados de aprendizaje propios de cada módulo profesional.

c) Relación de unidades didácticas que la integran y que contribuirán al desarrollo del módulo profesional.

d) Secuenciación y distribución temporal de cada una de las unidades didácticas.

e) Competencias profesionales y personales, y contenidos que se desarrollarán en cada unidad didáctica.

f) Actividades de enseñanzas-aprendizaje y de evaluación, así como los recursos e instrumentos necesarios para su realización.

g) Actividades y procedimientos de refuerzo o recuperación.

h) Criterios de evaluación y calificación que serán aplicados para valorar el progreso de los alumnos.

SECCIÓN 3.a

Internacionalización, innovación y emprendimiento

Artículo 68

Internacionalización en los grados D y E

La consejería competente en materia de Educación promoverá:

a) La participación de los centros docentes en las redes internacionales de formación profesional que aporten conocimiento e intercambio de experiencias en el marco de la formación, la orientación, la digitalización, la sostenibilidad y el crecimiento vinculado a la cualificación de la población.

b) La celebración de acuerdos de colaboración con otros países que impliquen la formación de profesores, personal formador y personas en formación en movilidad.

c) La colaboración en proyectos internacionales, así como la participación en los programas de movilidad organizados a nivel europeo, estatal y, en su caso, autonómico. Asimismo, se facilitarán los proyectos e intercambios con terceros países que apoyen la movilidad de personas en formación, profesores y personal formador de formación profesional.

Artículo 69

Participación en programas internacionales

1. Los centros de formación profesional podrán participar en los programas de movilidad organizados a nivel europeo, estatal o autonómico. Asimismo, podrán llevar a cabo proyectos de ofertas de formación en régimen general o régimen intensivo, con empresas situadas en el extranjero, con independencia de su grado de internacionalización, siempre que la lengua de comunicación haya sido objeto de aprendizaje o se acredite un nivel que permita el aprovechamiento adecuado de la estancia formativa. Cualquier periodo de formación en un centro de formación o en empresa extranjeros, organizado desde el centro de formación profesional donde esté matriculada la persona en formación, en el marco de programas institucionales, será reconocido a efectos curriculares por dicho centro.

2. El titular de la consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, de oficio o previa solicitud de los centros, ofertas de Grado D que integren el currículo del sistema educativo español y el currículo correspondiente al segundo país, bajo la denominación “doble titulación internacional de formación profesional”, una vez que esté reconocida a nivel estatal por los gobiernos concernidos. En este caso, el currículo a impartir responderá al de carácter básico definido por ambos países para este tipo de oferta.

Artículo 70

Proyectos de innovación y de emprendimiento

1. Los centros del Sistema de Formación Profesional contemplarán en sus planes de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicadas, abordando procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación digital, en tecnología inmersiva, en metodologías avanzadas de aprendizaje y en sostenibilidad. Para ello podrán disponer de aulas tecnológicas y de innovación.

2. Los centros promoverán la implantación de proyectos de emprendimiento que orienten a los alumnos en el desarrollo y creación de su propia empresa o de sus propios productos o servicios, facilitándoles la información y el soporte necesario, a través de las Aulas Profesionales de Emprendimiento. Para ello, podrán contar con la colaboración de las empresas o entidades que permitan desarrollar estos proyectos de emprendimiento.

SECCIÓN 4.a

Planificación de la oferta en centros del sistema de formación profesional

Artículo 71

Planificación y programación de la oferta del Sistema de Formación Profesional

1. En la planificación y programación de la oferta del Sistema de Formación Profesional financiada con fondos públicos se promoverá la coordinación entre las direcciones generales competentes en materia formación profesional de la oferta de los distintos grados.

2. Esta oferta será flexible, en particular en los grados A, B y C, posibilitará el aprendizaje a lo largo de la vida y permitirá que las personas combinen la formación con la actividad laboral y con otras actividades o responsabilidades que así lo requieran. Asimismo, contemplará la realidad socioeconómica, las perspectivas de desarrollo y la demanda de formación en la Comunidad de Madrid, así como los principios recogidos en el artículo 3 sobre los ejes principales de la formación profesional. La programación deberá permitir la incorporación de ofertas de formación que respondan a necesidades sobrevenidas, además de las iniciativas previstas.

Capítulo VIII

Orientación profesional y educativa

Artículo 72

Información y orientación profesional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Real Decreto 659/2023, la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional tendrá la finalidad de facilitar información y asesoramiento, sobre las oportunidades que ofrece la formación profesional, también orientar sobre los posibles itinerarios formativos y profesionales que se adapten al perfil y expectativas de la persona en formación, contrarrestando los estereotipos de género, y se promoverá la difusión y el conocimiento de estas enseñanzas, mediante la realización de proyectos entre las diferentes etapas educativas.

Artículo 73

Orientación educativa y atención a las diferencias individuales

1. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional prestarán especial atención a las personas que presenten alguna discapacidad, y se atenderá a los principios de normalización e inclusión, adoptando las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal que sean necesarias para conseguir que toda persona pueda acceder a una formación profesional de calidad a lo largo de la vida laboral, en igualdad de oportunidades, en todos y cada uno de los grados previstos en el Sistema de Formación Profesional. Asimismo, tendrán en cuenta las posibilidades formativas del entorno.

2. En el caso de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán organizarse de manera flexible para adaptarse a sus necesidades y garantizar la adquisición de las competencias correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid.

3. El equipo docente de cada oferta adecuará, de forma coordinada, las actividades y la metodología de las programaciones a las necesidades de los alumnos que así lo requieran y adoptará las medidas de atención a las diferencias individuales que sean pertinentes para adquirir las competencias profesionales correspondientes, siempre que estas no afecten al logro de los objetivos establecidos en términos de resultados de aprendizaje.

4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumno con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

5. En la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, se garantizará de manera específica la protección de las personas con discapacidad acreditada o que por sus condiciones personales sean especialmente sensibles a los riesgos derivados de la formación en la empresa, a fin de adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Capítulo IX

Evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid

Artículo 74

Evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid

1. La evaluación del Sistema de Formación Profesional se orientará a la permanente adecuación a las demandas sociales y productivas, al cumplimiento de objetivos en términos de cualificación y recualificación a lo largo de la vida de toda la población y a promover que los centros de formación profesional funcionen como organizaciones eficientes orientadas a la calidad y a la mejora continua.

2. Los mecanismos de evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid se establecerán a través del Consejo de Formación Profesional, que participará en recabar los datos necesarios para realizar el informe del estado del Sistema.

3. Se reconoce la formación permanente de los profesores y del personal formador como elemento fundamental para la calidad del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid. La formación permanente es un derecho y una obligación de este colectivo, así como una responsabilidad de los centros y de las consejerías con competencias en las ofertas de formación profesional, que establecerán programas específicos para su desarrollo, promoviendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la formación en digitalización y en lenguas extranjeras. Igualmente, se promoverán proyectos de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.

4. Con el fin de reforzar la calidad del sistema de Formación Profesional, la Comunidad de Madrid garantizará la existencia de una red de centros sostenidos con fondos públicos de formación profesional, que atienda la programación de la oferta formativa ajustada a la necesidad y demanda del sector productivo de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Otras titulaciones y certificaciones equivalentes para el acceso a los grados C

1. Además de las titulaciones requeridas para el acceso al Grado C de nivel 2 recogidas en el artículo 27.2, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio.

b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

c) Estar en posesión del título de Técnico Básico de Formación Profesional.

d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta y cinco años.

f) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

g) Tener acreditadas las competencias básicas de nivel 3, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.

2. Además de las titulaciones requeridas para el acceso al Grado C de nivel 3 recogidas en el artículo 27.3, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior.

b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

c) Estar en posesión del título de Técnico de Formación Profesional.

d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta y cinco años.

f) Tener superados los estudios conducentes al título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

g) Tener acreditación mediante certificación académica la superación de todas las asignaturas conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tras la finalización del tercer curso de dichas enseñanzas.

h) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

i) Tener acreditadas las competencias básicas de nivel 4, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Otras titulaciones y certificaciones equivalentes para el acceso a los grados D y E

1. Podrán acceder a ciclos formativos de grado medio, además de quienes reúnan los requisitos recogidos en el artículo 29, quienes reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

b) Estar en posesión del título de Técnico de Formación Profesional.

c) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido conforme a los planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo .

d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

e) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

f) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

g) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

h) Haber superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

i) Estar en posesión del título Profesional Básico.

j) Haber superado otros estudios, cursos de formación o acreditaciones de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

k) Estar en posesión de una acreditación de competencias básicas de nivel 3, conforme a lo previsto en el artículo 21 del RD 86/2025, de 11 de febrero.

l) Reunir alguno de los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior o tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado 2.

2. Podrán acceder a ciclos formativos de grado superior, además de quienes reúnan los requisitos recogidos en el artículo 30, quienes reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.

c) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

d) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

e) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

f) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

g) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

3. Podrán acceder a los cursos de especialización, además de quienes reúnan los requisitos recogidos en el artículo 31, quienes reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Técnico de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

b) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

4. Asimismo, podrán acceder a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional quienes posean titulaciones que hayan sido declaradas equivalentes a efectos académicos por la normativa básica del Estado en esta materia, en las condiciones que establezca el Gobierno de la nación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación de las nuevas ofertas

Las ofertas formativas que se determinan en este decreto se implantarán a partir del curso escolar 2024-2025 de forma progresiva. En el caso de las ofertas de grados A, B y C, la implantación comenzará a partir de 2026.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se habilita a los titulares de las consejerías competentes en materia de Empleo, para las ofertas de grados A, B y C, y en materia de Educación, para las ofertas de grados D y E, a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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