REAL DECRETO 676/2025, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
A propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.
La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.
b) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.
c) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
d) La Secretaría General de Política Nacional.
e) La Secretaría General de Asuntos Exteriores.
f) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía.
g) La Oficina de Asuntos Económicos y G-20.
h) La Secretaría de Estado de Comunicación.
Artículo 2. Funciones del Gabinete del Presidente del Gobierno.
El Gabinete del Presidente del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica, ejercerá las siguientes funciones:
a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.
c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
d) Realizar el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.
e) Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autónomas, a fin de facilitar la cooperación y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y concertada.
f) Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al Presidente del Gobierno.
g) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la política nacional, la política internacional y la política económica.
h) Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.
i) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Artículo 3. Dirección y estructura del Gabinete del Presidente del Gobierno.
1. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno tendrá rango de Secretario de Estado.
2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete del Presidente del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:
a) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
c) La Secretaría General de Política Nacional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
d) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
e) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
f) El Departamento de Asuntos Europeos, cuyo titular tendrá rango de Director General.
3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete del Presidente del Gobierno en el artículo 2, además de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
4. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
5. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.
6. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
7. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno y, bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.
8. El Departamento de Asuntos Europeos se encargará de asesorar y asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la Unión Europea y las relaciones bilaterales con los países europeos. En concreto, le corresponde proporcionar al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea. Para ello, contará con una Dirección Adjunta, con rango de Subdirección General.
La persona titular del Departamento de Asuntos Europeos será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que, a ese nivel de enviados especiales, tengan lugar en la Unión Europea.
Artículo 4. Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete.
2. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
3. El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director General, dependerá directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.
4. Asimismo, dependerán directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno los siguientes Departamentos cuyos titulares tendrán rango de Director General:
a) El Departamento de Prospectiva Estratégica y Asesoramiento Científico.
b) El Departamento de Asuntos Culturales.
c) El Departamento de Discurso.
5. El Departamento de Prospectiva Estratégica y Asesoramiento Científico se encargará de fortalecer el uso de evidencia científica y los análisis prospectivos en el diseño de las políticas públicas en el Gobierno. Para ello, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia se encargará de analizar de forma multidisciplinar y empírica los retos y oportunidades a los que se enfrentará España en las próximas décadas y de ayudar al país a prepararse para ellos mediante el diseño de políticas innovadoras y la creación de estrategias de largo plazo.
b) La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de establecer mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar y potenciar casos de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a crear puentes entre el Gobierno y el talento científico que existe en centros de investigación y universidades.
6. El Departamento de Asuntos Culturales asesorará y asistirá en asuntos relacionados con la cultura y políticas culturales. Contará con una Unidad de Coordinación cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
7. El Departamento de Discurso asistirá en todas las funciones relacionadas con la propuesta y elaboración de discursos y mensajes del Presidente del Gobierno. Contará con una Unidad de Coordinación cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
8. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá un Gabinete Técnico como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 5. Departamento de Seguridad Nacional.
1. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Para ello desempeñará las siguientes funciones:
a) Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis.
b) Impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional, potenciando los mecanismos de enlace y coordinación permanentes del Sistema.
c) Será el órgano de trabajo permanente y la secretaría técnica del Consejo de Seguridad Nacional y de los órganos de apoyo que conforman la estructura del Sistema de Seguridad Nacional.
d) Coordinará la elaboración de los catálogos de recursos de la Seguridad Nacional, así como los planes de preparación y disposición de recursos y los ejercicios de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional.
e) Realizará la alerta temprana y el seguimiento de los riesgos, amenazas y situaciones de crisis en coordinación con los órganos y autoridades competentes.
f) Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.
g) Asesorará sobre los riesgos asociados a nuevas tecnologías digitales que puedan afectar a alguno de los ámbitos de interés previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional.
h) Impulsará la Resiliencia y la Cultura de Seguridad Nacional en todos los ámbitos para una mejor preparación de la sociedad ante las situaciones de crisis.
2. Dependiendo de la persona titular del Departamento de Seguridad Nacional existirán las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Comunicaciones e Infraestructuras del Sistema de Seguridad Nacional.
b) Unidad de Planificación y Gestión de Crisis.
c) Unidad de Análisis de Riesgos Asociados al Espacio Digital.
Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y, en particular, las siguientes funciones:
a) La organización y la seguridad de todas las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
c) El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno, así como la asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, tecnologías de la información y de las comunicaciones.
d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de autoridades del Gobierno español.
e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General:
a) Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
b) Departamento de Protocolo.
c) Departamento de Seguridad.
3. De la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno depende un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Oficina para la Organización de la XXX Conferencia Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, con rango de Subdirección General, que se encargará de coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa para la organización y celebración de la Conferencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, proveerán de los servicios y suministros principales que resulten precisos para la organización y celebración de la Conferencia, sin perjuicio de los que otros departamentos ministeriales o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría General, puedan asumir respecto de cualesquiera otros servicios y suministros complementarios, relacionados directa o indirectamente con la organización y celebración de la Conferencia, o que se estimen convenientes para su mejor desarrollo y para la consecución de sus objetivos, como la seguridad o la atención a los asistentes, entre otros. A estos efectos, podrán suscribirse también los oportunos acuerdos administrativos de colaboración.
5. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su Subsecretaría.
6. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
7. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
Artículo 7. Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
1. El Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes funciones:
a) El asesoramiento técnico y apoyo administrativo a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno.
b) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económico-financiera y presupuestaria, personal, mantenimiento y conservación, inventario, archivo y documentación.
c) La coordinación de los sistemas de información y de las comunicaciones, así como de otros medios audiovisuales, de ciberseguridad y de otras herramientas de innovación tecnológica en el ámbito de la Presidencia del Gobierno. Además, actuará como punto principal de contacto para el establecimiento de comunicaciones institucionales de la Presidencia del Gobierno.
d) La gestión y coordinación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
e) La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) El ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de transparencia y protección al informante.
g) La implantación, seguimiento y evaluación de los procedimientos, planes y programas desarrollados en la Administración General de Estado en materia integridad, calidad, evaluación y modernización de la Administración Pública en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.
h) La elaboración de estudios y diseño de propuestas de simplificación, digitalización y mejora continua de los procesos administrativos en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.
i) Cuantas funciones y tareas le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
2. Del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica dependen las unidades siguientes, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Medios Operativos.
b) Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
c) Unidad de Integridad y Calidad Administrativa.
3. Asimismo, dependerá del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, a través de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una División de Impulso de la Innovación Tecnológica con las funciones que se establezcan.
Artículo 8. Departamento de Protocolo.
1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones:
a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en coordinación con la Subsecretaría.
b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español en las que participe el Presidente del Gobierno.
c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.
2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 9. Departamento de Seguridad.
1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todas sus actividades y la de otras personas e instalaciones que determine la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Esta función conlleva determinar los medios de transporte oficiales más adecuados para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todos sus desplazamientos.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.
3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Seguridad.
b) Unidad Operativa.
4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.
Artículo 10. Secretaría General de Política Nacional.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá la Secretaría General de Política Nacional. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñará las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente del Gobierno en el diseño e implementación de políticas públicas.
b) Fomentar la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de Gobierno.
c) Estudiar las necesidades de la población para preparar estudios sobre el impacto de las políticas del Gobierno.
d) Elaborar la documentación sobre las actuaciones del Gobierno en las diferentes áreas y territorios.
e) Realizar la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
2. La Secretaría General de Política Nacional contará para el desempeño de sus funciones con los siguientes departamentos, que tendrán rango de Dirección General:
a) Departamento de Políticas Públicas.
b) Departamento de Análisis Territorial.
c) Departamento de Innovación Política y Social.
d) Departamento de Coordinación Política.
3. El Departamento de Políticas Públicas apoyará el diseño y evaluación de las políticas públicas del ejecutivo y fomentará la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno. Contará con las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo Sostenible.
b) Unidad de Políticas Sociales y Gobernanza Estratégica.
4. El Departamento de Análisis Territorial contará con una Dirección Adjunta, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
5. El Departamento de Innovación Política y Social impulsará propuestas innovadoras en el diseño de políticas públicas y promoverá estrategias de modernización democrática. Tendrá como objetivo desarrollar nuevas ideas y enfoques para dar respuesta a los problemas sociales mediante soluciones creativas, eficientes, sostenibles y colaborativas. Esta Dirección General contará con una Unidad de Coordinación, con nivel orgánico de Subdirección General.
6. El Departamento de Coordinación Política asistirá a la persona titular de la Secretaría General de Política Nacional en el seguimiento de la coordinación y la gobernanza institucional y política. Para ello, contará con una Unidad de Coordinación y una Unidad de Análisis y Estudio, con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 11. Secretaría General de Asuntos Exteriores.
1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Exteriores, que contará para el desempeño de sus funciones con un Departamento de Asuntos Exteriores, con rango de Dirección General.
Del Departamento de Asuntos Exteriores dependerá una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
2. Corresponderá a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, en el ámbito de las funciones asignadas al Gabinete del Presidente del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales.
Asimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno.
3. La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razón de la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo, cuando así se designe.
Artículo 12. Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá una Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñará las siguientes funciones:
a) Articular la actividad institucional de la Presidencia del Gobierno.
b) Impulsar la interlocución entre la Presidencia del Gobierno y la ciudadanía mediante distintos canales de comunicación y análisis.
2. Dependiendo de la persona titular de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía existirá el Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá rango de Director General.
3. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con las siguientes unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Asuntos Institucionales.
b) Unidad de Coordinación.
4. Bajo la dependencia de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía existirá la Unidad de Atención y Respuesta a la Ciudadanía, con rango de Subdirección General.
Artículo 13. Oficina de Asuntos Económicos y G-20.
1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dirección funcional de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, existirá una Oficina de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado.
Corresponden a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y las unidades que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al Presidente del Gobierno en asuntos relacionados con la Política Económica.
2. La persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el G-20.
3. La Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con un Departamento de Proyectos Estratégicos y Políticas Sectoriales, cuyo titular tendrá rango de Director General y del que dependerá una Unidad de Proyectos Estratégicos, con rango de Subdirección General.
4. Asimismo, la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Políticas Macroeconómicas y Laborales.
b) Unidad de Economía Internacional y G-20.
c) Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20, y bajo su directa dependencia orgánica, existirá un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.
Artículo 14. Secretaría de Estado de Comunicación.
1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dependencia funcional de la persona titular del Ministerio que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación, a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente.
c) La reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
d) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.
e) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.
f) La organización de la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y de medios digitales de la actividad gubernamental.
g) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
h) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto , por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional, y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.
i) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.
j) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación se integrará en el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
3. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirán los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General:
a) Departamento de Información Nacional.
b) Departamento de Información Internacional.
c) Departamento de Información Autonómica.
d) Departamento Digital.
e) Departamento de Coordinación Informativa.
f) Departamento de Comunicación Institucional.
4. Del Departamento de Información Nacional dependen la Unidad de Información Nacional y la Unidad de Información Económica, ambas con rango de Subdirección General, que ejercen, en el ámbito de sus respectivas áreas, las funciones relativas a las letras b) y e) del apartado 1.
5. Del Departamento de Información Internacional depende la Subdirección General de Información Internacional, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1.
6. Del Departamento de Información Autonómica depende la Subdirección General de Información Autonómica, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
7. Del Departamento Digital depende la Unidad de Información Digital, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y f) del apartado 1.
8. Del Departamento de Coordinación Informativa depende la Unidad de Coordinación Institucional, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras a) e i) del apartado 1.
9. Del Departamento de Comunicación Institucional depende la Unidad de Publicidad Institucional, con rango de Subdirección general, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional de acuerdo con las funciones previstas en letra h) del apartado 1.
10. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un Gabinete, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, o norma que le sustituya.
11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la coordinación y del apoyo jurídico, administrativo e institucional de la Secretaría de Estado de Comunicación. Ejercerá las funciones previstas en la letra j) del apartado 1 y coordinará, en su esfera de funciones, las relaciones con las demás unidades de Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación.
12. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y del Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.
13. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de la coyuntura política, económica y social.
14. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y diseño del desarrollo de la política de comunicación del Gobierno.
15. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
16. Los órganos administrativos, así como los gabinetes y vocales de los mismos, que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 15. Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno, para la coordinación del asesoramiento y apoyo de la actividad de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias concretas atribuidas a los órganos que la componen.
2. Formarán parte del Comité de Dirección, todos los órganos superiores y directivos de la Presidencia del Gobierno citados en el artículo 1 del presente real decreto y la persona titular de la Dirección del órgano previsto en el artículo 3.7.
Asimismo, podrán asistir como miembros invitados los titulares de todos aquellos órganos de la Presidencia del Gobierno que designe la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
3. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección. En su ausencia, esas funciones las ejercerá la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
1. La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y comunicación.
2. La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la misma.
Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos superiores o directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de órganos superiores o directivos, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.
1. Se suprimen los siguientes órganos:
a) La Secretaría General de Coordinación Institucional.
b) La Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional.
c) El Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía.
d) La Unidad de Coordinación del Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía.
e) La Unidad de Coordinación de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia.
f) La Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo del Departamento de Políticas Públicas.
g) La Unidad de Políticas Sociales del Departamento de Políticas Públicas.
h) La Unidad de Políticas Medioambientales del Departamento de Políticas Públicas.
i) La Unidad de Análisis Gubernamental del Departamento de Análisis Territorial.
j) La Unidad de Seguimiento Territorial del Departamento de Análisis Territorial.
k) La Unidad de Apoyo de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
l) La Unidad de Apoyo del Departamento de Asuntos Culturales.
2. Con efectos de 31 de diciembre de 2025 se suprime la Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU.
Disposición adicional cuarta. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero , por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición transitoria primera. Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU.
La Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU prevista en el artículo 5.5 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, permanecerá bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que quedará suprimida.
Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.
Disposición transitoria tercera. Percepción de retribuciones.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, específicamente, el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre , por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, que permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera y en la disposición transitoria primera de este real decreto.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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