Normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes

 23/05/2025
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Orden Foral 36/2025, de 30 de abril, del consejero de Educación, por la que se modifica el Anexo II de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (BON de 22 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 36/2025, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA ORDEN FORAL 37/2020, DE 8 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Orden Foral 37/2020, de 8 de abril , del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (Boletín Oficial de Navarra número 84, de 23 de abril de 2020). Su Anexo II establece el baremo de méritos para la constitución y reordenación de la lista general de aspirantes a la contratación temporal.

El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre , modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de personal funcionario docente a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en el sentido de añadir un apartado 2.5 en el baremo de la fase de concurso del procedimiento selectivo para la valoración de las lenguas extranjeras.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, las listas generales de contratación derivan directamente de los procesos selectivos, de modo que se toman en consideración para ordenar la relación de aspirantes a la contratación, los méritos valorados en el proceso selectivo del que derivan, por lo que se considera oportuna la modificación del Anexo II de citada orden foral para que guarde la debida congruencia con la valoración de méritos realizada en el concurso oposición.

A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación del Anexo II de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril , del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Se añade un nuevo apartado 2.5 en el Anexo II de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril , del consejero de Educación, que queda redactado como sigue:

"2.5. Dominio de idiomas extranjeros.

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas."

Disposición adicional única.-Aplicación.

La previsión contenida en la presente Orden Foral comenzará a aplicarse para los actos de adjudicación de contratos a partir del curso 2025/2026.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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