Normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes

 23/05/2025
 Compartir: 

Orden Foral 36/2025, de 30 de abril, del consejero de Educación, por la que se modifica el Anexo II de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (BON de 22 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 36/2025, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA ORDEN FORAL 37/2020, DE 8 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Orden Foral 37/2020, de 8 de abril , del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (Boletín Oficial de Navarra número 84, de 23 de abril de 2020). Su Anexo II establece el baremo de méritos para la constitución y reordenación de la lista general de aspirantes a la contratación temporal.

El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre , modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de personal funcionario docente a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en el sentido de añadir un apartado 2.5 en el baremo de la fase de concurso del procedimiento selectivo para la valoración de las lenguas extranjeras.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, las listas generales de contratación derivan directamente de los procesos selectivos, de modo que se toman en consideración para ordenar la relación de aspirantes a la contratación, los méritos valorados en el proceso selectivo del que derivan, por lo que se considera oportuna la modificación del Anexo II de citada orden foral para que guarde la debida congruencia con la valoración de méritos realizada en el concurso oposición.

A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación del Anexo II de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril , del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Se añade un nuevo apartado 2.5 en el Anexo II de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril , del consejero de Educación, que queda redactado como sigue:

"2.5. Dominio de idiomas extranjeros.

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas."

Disposición adicional única.-Aplicación.

La previsión contenida en la presente Orden Foral comenzará a aplicarse para los actos de adjudicación de contratos a partir del curso 2025/2026.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana