Ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la rehabilitación de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad

 23/05/2025
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Orden 7/2025, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la rehabilitación de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad (DOGV de 22 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN 7/2025, DE 16 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y OTRAS ENTIDADES DE RIEGO, EN RELACIÓN CON LA REHABILITACIÓN DE BALSAS DE RIEGO PARA LA MEJORA DE SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD.

PREÁMBULO

Las balsas de riego constituyen un pilar básico para la modernización y consolidación de los regadíos de la Comunitat Valenciana, objetivo prioritario de las políticas agrarias de la Generalitat.

Desde los años 60 del pasado siglo, este tipo de construcciones han tenido un gran desarrollo en nuestro territorio, especialmente en las comarcas meridionales, como respuesta a la falta de garantía de suministro en los nuevos regadíos, la estacionalidad del suministro, el encarecimiento de la mano de obra y de la energía y la utilización de aguas de diferente origen que requieren su mezcla para homogeneizar la calidad. Del mismo modo, también ha sido determinante la progresiva implantación del riego localizado, por sus requerimientos de caudales continuos y presiones. Así, las balsas de riego cumplen las funciones de regulación estacional, regulación hidráulica, de caudales, de presión, reducción de costes energéticos, reserva de seguridad y posibilitan el uso de recursos de orígenes diferentes.

En la Comunitat Valenciana existen más de 3.500 balsas de riego, de muy diferentes dimensiones y capacidades, desde unos pocos miles de m³ hasta más de 1 hm³. En conjunto se estima una capacidad de almacenamiento de en torno a los 100 hm³. Una parte significativa de las balsas de mayor tamaño han sido construidas gracias al esfuerzo inversor de diferentes administraciones y especialmente de la administración agraria valenciana, para la que ha sido y sigue siendo un eje prioritario de actuación, recogido en la Ley 5/2019, de 28 de febrero , de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, en la que están clasificadas como obras de interés general e incluidas en los diferentes planes de obra y actuaciones.

La mayoría de las balsas existentes en la actualidad fueron construidas por la iniciativa privada para su utilización individual a partir de los años 60 del siglo pasado, presentando un gran desarrollo en las dos décadas siguientes, decayendo paulatinamente su ritmo de construcción. A partir de la década de los 80 se construyen las de mayor capacidad, destinadas, en su gran mayoría, para la explotación ya no individual sino por entidades de riego. Así pues, actualmente un elevado porcentaje de las balsas tienen más de 20 años de antigüedad, sobrepasando muchas de ellas incluso los 30 años.

La inmensa mayoría de las balsas existentes son de la tipología de balsas de tierra impermeabilizadas con geomembranas. Se trata de un tipo de construcción que tiene un comportamiento estructural, y por tanto un nivel de seguridad, excelente. Sin embargo, con el transcurso de los años hay un proceso de envejecimiento de la geomembrana, de las conducciones de entrada y de salida y de otros elementos, que conduce a la pérdida de características que son determinantes para la seguridad de este tipo de construcciones, con riesgo de producirse, en caso de rotura de la balsa, importantes daños personales, materiales y medioambientales, así como pérdidas económicas en las producciones agrícolas por falta de suministro de agua. En estas situaciones, es preciso acometer trabajos de rehabilitación de las instalaciones que permitan restituir los niveles de seguridad iniciales, o incluso incrementarlos, con la implementación de mejoras y avances en técnicas y materiales constructivos. En ocasiones, mientras no se proceda a la rehabilitación, la balsa ha de permanecer fuera de servicio, con negativas consecuencias económicas para las personas agricultoras afectadas.

El Real decreto 9/2008, de 11 de enero, modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril , añadiendo a este el título VII, que trata de la seguridad de presas, embalses y balsas. Con esta modificación se amplió el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad y se atribuye a las comunidades autónomas las competencias en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión le corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico. En concreto, fija que se han de inscribir en un registro y clasificarse las balsas que superen los 5 metros de altura o los 100.000 m³ de capacidad. Se clasificarán en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto en las categorías A, B o C. Todas las disposiciones del título VII se aplicarán a las balsas que resulten clasificadas como de categoría A o B.

La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, ha asumido las competencias y atribuciones derivadas de la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad de balsas para riego ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

El Decreto 78/2012, de 25 de mayo , del Consell, creó el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su seguridad, en aplicación del artículo 363 del Reglamento del dominio público hidráulico.

La Ley 5/2019, de 28 de febrero , de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, en el artículo 88.1. c), clasifica como obras de interés general las obras e instalaciones necesarias para la adaptación a las condiciones de seguridad y protección civil de las balsas de regulación y almacenamiento de agua.

Desde la perspectiva de velar por la seguridad de las balsas de riego, y en el contexto de un parque de balsas progresivamente envejecido, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el período de vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, creó una línea de ayudas destinada a subvencionar los trabajos de rehabilitación para mejorar las condiciones de seguridad de balsas de riego cuyos posibles fallos de funcionamiento, por sus dimensiones, podrían provocar efectos negativos significativos en el entorno. Se considera necesario continuar con la adopción de medidas de apoyo destinadas a la rehabilitación de balsas de tierra para almacenamiento y regulación con láminas plásticas como elemento impermeabilizante.

De modo coherente con el ámbito de aplicación del título VII del reglamento de dominio hidráulico, se entiende como sujetos de las actuaciones subvencionables, las balsas de riego que reúnen las condiciones para tener que ser registradas y clasificadas. Las destinatarias de las ayudas son exclusivamente las comunidades de regantes y entidades de riego asimiladas titulares de balsas, ya que estas entidades, por un lado, son las responsables de las balsas de mayor capacidad y, por otro, las actuaciones de rehabilitación que acometan repercutirán en la mejora de la seguridad de distribución del riego para los amplios colectivos de personas agricultoras que las integran.

El objetivo de esta línea de ayudas es incentivar la realización de las obras de rehabilitación por parte de las entidades de riego antes de que el deterioro de sus condiciones de seguridad conduzca a situaciones de riesgo importantes.

En este sentido, los criterios de priorización que se establecen pretenden valorar más las actuaciones de rehabilitación en las balsas que, objetivamente, presentan un riesgo potencial mayor y tienen consecuencias socioeconómicas mayores.

Es evidente la conveniencia de priorizar aquellas balsas clasificadas en función de su riesgo potencial como categoría A o B, ya que se clasifican de este modo aquellas balsas que pueden afectar gravemente a núcleos poblacionales y servicios esenciales.

También parece conveniente valorar los años transcurridos desde la construcción de la balsa, dada la relación existente entre el envejecimiento de materiales e instalaciones y la reducción de los niveles de seguridad.

Igualmente se priorizan las balsas con mayor altura de dique y las de mayor capacidad, por la mayor repercusión de cualquier problema en su funcionamiento normal.

Es importante valorar también la importancia relativa que tiene la balsa a rehabilitar en el conjunto del sistema de captación y distribución del agua de la entidad de riego, por las consecuencias que puede tener el mal funcionamiento o, en su caso, el quedar fuera de servicio, en el desarrollo de las producciones y, por tanto, en la economía de sus integrantes.

Estas ayudas están alineadas y contribuyen de forma directa a alcanzar los objetivos definidos en la Estrategia Valenciana de Regadíos 2020-2040, aprobada por Decreto 204/2021, de 17 de diciembre, del Consell, que se configura como el instrumento de planificación de carácter sectorial que ha de guiar la inversión en materia de regadíos en la Comunitat Valenciana.

La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, fijados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, con esta orden se vela por la seguridad de personas y bienes, al incentivar la ejecución de actuaciones preventivas en las balsas, evitando situaciones de riesgo. En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca tiene encomendadas en materia de regadíos y de seguridad de las balsas de riego. La seguridad jurídica se constata en que la presente orden se enmarca en lo previsto en el conjunto de legislación aplicable en materia de subvenciones, normativa agraria y de procedimiento administrativo común. Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado racionalizar la gestión de los recursos públicos en todo el procedimiento de concesión de las ayudas y en cuanto al principio de transparencia, se ha seguido el procedimiento establecido en la normativa estatal y autonómica en materia de publicidad en la elaboración de esta.

Como expresión del principio de planificación normativa en el ámbito de las subvenciones, las presentes bases, de conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, aprobado por resolución de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 5 de abril de 2024 (DOGV 9826, 11.04.2024).

A las ayudas que se regulan en la presente orden de bases no les es de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea puesto que no suponen ningún beneficio ni ventaja económica para ninguna empresa, ni una ventaja económica que falsee la competencia. Por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del tratado.

La presente orden contempla lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, en virtud del artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece las competencias de la Generalitat en las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat y las competencias en agricultura, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, los artículos 160.2.b y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como por el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y por el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con los trámites previos preceptivos, con el informe de la Abogacía General de la Generalitat, de la Intervención Delegada de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego sin ánimo de lucro, para la realización de obras de rehabilitación de balsas de riego para mejora de sus condiciones de seguridad.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas y régimen jurídico aplicable

1. La finalidad de estas ayudas es mejorar la seguridad de las balsas de riego existentes, de forma que puedan mantener o recuperar sus funcionalidades de regulación, almacenamiento y garantía de suministro, para un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles, contribuyendo a la consolidación y viabilidad de los regadíos valencianos. A tal fin, el propósito de estas ayudas es subvencionar las obras de rehabilitación de las balsas de riego para la mejora de su seguridad definidas en el artículo 6.

2. La presente orden se dicta de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

Asimismo, le será de aplicación la Ley 5/2019, de 28 de febrero , de Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Financiación

Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con fondos propios a cargo de los Presupuestos de la Generalitat.

El porcentaje de aportación pública es el establecido en el artículo 9, con los límites allí fijados.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes y otras entidades de riego sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas, que sean titulares de balsas de riego inscritas en el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana a los efectos de su seguridad.

Artículo 5. Definiciones

A efectos de lo dispuesto en la presente orden se entenderá por:

1. Balsa para riego: obra hidráulica consistente en una estructura artificial destinada al almacenamiento de agua situada fuera de un cauce y delimitada, total o parcialmente, por un dique de retención.

2. Rehabilitación de una balsa: conjunto de trabajos encaminados a restituir o incrementar el nivel de seguridad de la balsa; o poner en disposición de volver a operar una balsa que esté fuera de servicio.

3. Altura de balsa: diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación del talud exterior del dique de cierre y el punto más alto de la estructura resistente.

4. Capacidad de almacenamiento: volumen que puede almacenar la balsa hasta el máximo nivel normal.

5. Máximo nivel normal: cota de la lámina de agua máxima en las condiciones normales de explotación, respetando los resguardos establecidos y a partir de la cual entra en funcionamiento el aliviadero.

6. Balsas clasificadas como categoría A en función del riesgo potencial: aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes, y han sido así clasificadas mediante la resolución del órgano competente en materia de seguridad de balsas de riego.

7. Balsas clasificadas como categoría B en función del riesgo potencial: aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas, y han sido así clasificadas mediante la resolución del órgano competente en materia de seguridad de balsas de riego.

8. Balsas clasificadas como categoría C en función del riesgo potencial: aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdidas de vidas humanas y, en todo caso, las no incluidas en las categorías A y B, y han sido así clasificadas mediante la resolución del órgano competente en materia de seguridad de balsas de riego.

9. Plan de Emergencia: Documento técnico que recoge las estrategias de detección, intervención y actuación para el control de situaciones que puedan implicar riesgos de rotura o avería grave de la balsa. Comprende: la delimitación de las áreas potencialmente inundables y la estimación de los riesgos asociados; las normas de actuación, información y comunicación a los organismos públicos en los diferentes escenarios de emergencia; y la organización de los recursos materiales y humanos necesarios en el caso de activación de situaciones de emergencia.

10. Normas de explotación: Documento que incluye las disposiciones necesarias en relación con la seguridad y el correcto funcionamiento de la balsa y sus instalaciones en cualquier circunstancia en que se encuentren, y recoge, de forma documental, qué labores debe llevar a cabo el equipo encargado de su explotación de forma que, además, quede garantizada tanto su conservación y su operatividad como el cumplimiento de los requisitos de seguridad a lo largo del tiempo.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables y no subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en obras de rehabilitación de balsas existentes exclusivamente destinadas a la regulación y almacenamiento de caudales para riego, que permitan restituir o mejorar los niveles de seguridad iniciales de la estructura.

2. Son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La sustitución de la membrana impermeabilizante por envejecimiento o degradación prematura, con retirada de la existente.

b) La renovación de las conducciones de fondo que atraviesen el dique y válvulas asociadas.

c) La sustitución de las tomas de fondo con ejecución de dren envuelta.

d) Las reparaciones del dique, con aporte de nueva capa de material de refino y soporte.

e) La mejora de los aliviaderos y desagües de fondo.

f) La ejecución, si no existen, o la renovación de los drenajes del fondo del vaso.

g) La construcción de drenes pantalla.

h) La restitución de los elementos de la instalación que se han de remover para ejecutar los trabajos de rehabilitación: zuncho y vallado perimetral, lastres en talud y fondo.

i) La instalación o actualización de elementos de telecontrol para la mejora del seguimiento y vigilancia de las instalaciones a efectos de seguridad.

j) Otras mejoras que justificadamente se consideren necesarias y tendentes al cumplimiento de la finalidad de estas ayudas.

3. No son subvencionables las actuaciones que consistan en:

a) La instalación de una nueva geomembrana sobre la existente.

b) La instalación de una nueva geomembrana sin la ejecución de una nueva capa de refino y soporte.

c) La no inclusión en el proyecto de rehabilitación de la sustitución de las conducciones de fondo cuando atraviesen el dique sin protección, salvo casos debidamente justificados.

d) Las obras que puedan dan lugar a incrementos en la capacidad de almacenamiento o altura del dique de la balsa.

e) La mera reparación/sustitución de una parte de la geomembrana.

f) La sola sustitución de válvulas y otros elementos de control.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables los siguientes:

a) Todos los costes comprendidos en el presupuesto de ejecución por contrata de la obra.

El presupuesto de ejecución por contrata de la obra incluye el presupuesto de ejecución material, incrementado con los gastos generales y el beneficio industrial.

Para que el coste del cartel de publicidad de la inversión sea subvencionable debe estar incluido en el presupuesto del proyecto técnico.

b) El importe del impuesto sobre el valor añadido soportado por la entidad beneficiaria con ocasión de la realización de las actuaciones objeto de las ayudas siempre que no tenga carácter recuperable o deducible con arreglo a las normas de dicha figura tributaria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Los honorarios de redacción del proyecto técnico, incluidos los costes de visado y el estudio geotécnico, hasta un importe máximo del 5% sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto presentado.

2. No son gastos subvencionables los costes de las actuaciones reguladas en el punto 3 del artículo 6.

Artículo 8. Régimen de concesión de las ayudas

1. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, estableciendo un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de baremación fijados en el artículo 12 y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Convocatoria y cuantía de la subvención

1. La realización de convocatorias anuales tendrá lugar en aquellos ejercicios en los que exista consignación presupuestaria adecuada, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria y el importe global máximo destinado a la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se delega en la persona titular de la dirección general competente en regadíos, la competencia de convocar las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. La cuantía de la subvención será del 50% del importe total de los gastos subvencionables aprobados.

3. Se establece un máximo de aportación pública por operación del 30% del importe global máximo inicial, destinado a la convocatoria.

4. El exceso de gasto que pudiera producirse respecto al gasto total subvencionable aprobado será financiado íntegramente por la propia entidad de riego.

5. En la solicitud, el presupuesto de la actuación propuesta contendrá el presupuesto de ejecución material, al que se adicionarán los conceptos de beneficio industrial y gastos generales.

6. Los gastos subvencionables aprobados no podrán superar el importe de los gastos subvencionables solicitados.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Las comunidades de regantes y otras entidades de riego que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en las bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, las solicitudes se presentarán telemáticamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Mediante la presentación de la solicitud la entidad solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat quien podrá requerir, si lo estima oportuno, para su presentación, comprobación, control e inspección posterior.

5. Las entidades de riego podrán presentar, en cada convocatoria, una única solicitud de subvención.

6. La solicitud de ayuda para la rehabilitación de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad deberá responder al acuerdo adoptado en Junta o Asamblea General de la entidad, reflejado en un acta que contendrá el detalle de las actuaciones que se quieren acometer, la inversión aproximada a realizar, el calendario previsto de ejecución por anualidades y, en su caso, las modificaciones en la distribución del agua durante las obras. Asimismo, se otorgará expresamente facultades de representación ante la administración para todo el procedimiento de la ayuda. La Asamblea deberá haber tenido lugar en el ejercicio de la convocatoria o en el inmediatamente anterior. No se dará por válida, a los efectos de la solicitud, la celebración de la Asamblea en fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. No serán admitidas las solicitudes de ayudas referentes a actuaciones que hayan sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda, extremo que será objeto de comprobación por medio de acta de no inicio funcionarial.

Artículo 11. Documentación a aportar

1. A la solicitud de la ayuda se adjuntará la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria, que incluirá al menos la siguiente:

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad de la persona representante legal, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

c) Estatutos u ordenanzas de la comunidad de regantes o entidad de riego aprobados por el correspondiente organismo de cuenca u organismo que lo regule.

d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

e) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, del acuerdo de solicitud adoptado por la Asamblea General, reflejado en acta con el acuerdo de petición de ayudas, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y una breve descripción de las obras para las que se solicita la ayuda. Las firmas han de ser digitales.

f) Documentos que acrediten los derechos de riego de la entidad, es decir, concesión de agua o inscripción expedida por la Confederación Hidrográfica correspondiente. Se aceptarán, de manera excepcional, autorizaciones provisionales o coyunturales en vigor si van acompañadas de informe favorable de la oficina de planificación hidrológica del correspondiente expediente de concesión de la confederación hidrográfica pertinente.

g) Resolución de Clasificación de la balsa en función del riesgo potencial.

h) Memoria técnica que recoja todos los elementos relevantes para el análisis de la solicitud, y como mínimo:

1.º) Plano de la zona regable de la entidad de riego, con ubicación de todas las balsas existentes, en formato shape.

2.º) Descripción del sistema de distribución del riego: balsas de regulación de la entidad, con capacidades y superficies abastecidas, con especial mención al papel de la balsa cuya rehabilitación se solicita.

3.º) Ficha técnica con los datos más relevantes de la balsa a rehabilitar.

4.º) Cronología de la balsa desde su construcción hasta la actualidad, indicando características iniciales relevantes a efectos de seguridad, incidencias acaecidas, operaciones de mantenimiento y reparaciones realizadas.

5.º) Análisis del nivel de seguridad actual de los principales elementos, que justifique la necesidad de rehabilitación y sus características concretas.

6.º) Plano general de la planta de la balsa, con los elementos principales de la misma.

7.º) Descripción de los objetivos de seguridad que se persiguen con la rehabilitación, de los trabajos que se pretenden realizar, calendario previsto de ejecución y su valoración económica aproximada.

8.º) Presupuesto estimado de las obras, incluyendo el porcentaje de gastos generales, de beneficio industrial e IVA, y desglosado por capítulos.

i) Presupuesto estimado de los honorarios de redacción del proyecto técnico, incluido el importe del visado y el estudio geotécnico.

j) Autobaremación de la solicitud de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el artículo 12, a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, y justificación de la puntuación propuesta.

k) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

l) Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber recibido otras subvenciones o ayudas para el mismo fin de cualquier administración pública.

m) Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber iniciado la ejecución de las obras objeto de subvención.

2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las entidades, en el momento de formalizar su solicitud, podrán optar por presentar un proyecto técnico de rehabilitación en lugar de la memoria técnica indicada en el apartado 1 h) de este artículo.

En dicho caso, se deberán aportar junto con la solicitud las facturas proforma originales de los honorarios de redacción del proyecto, incluido el importe del visado, y de la ejecución del estudio geotécnico.

Artículo 12. Criterios de priorización y baremación de las solicitudes

1. Se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su admisión, según la puntuación obtenida por aplicación del baremo acumulativo de los siguientes criterios de priorización:

a) Balsas con resolución de clasificación de la balsa en función del riesgo potencial:

Tabla omitida.

b) Años transcurridos desde la puesta en funcionamiento de la balsa:

Tabla omitida.

c) Capacidad de almacenamiento de la balsa:

Tabla omitida.

d) Altura máxima del dique:

Tabla omitida.

e) Importancia de la balsa en el sistema de regulación y almacenamiento de agua de la entidad de riego, expresada como porcentaje de la capacidad de la balsa respecto del total de capacidad de almacenamiento de la entidad:

Tabla omitida.

f) Balsa con Plan de Emergencia presentado: 8 puntos.

g) Balsa con normas de explotación presentadas: 8 puntos.

h) Balsa declarada por el organismo competente en materia de seguridad fuera de servicio por problemas relacionados con la seguridad: 10 puntos.

i) Balsa con incidencia grave en materia de seguridad, comunicada al organismo competente y que ha determinado limitaciones al normal funcionamiento de la instalación: 6 puntos.

j) Solicitudes que incluyan un proyecto técnico de acuerdo con la Orden 9/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos y cuyo contenido será el que se especifica en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o norma que la sustituya: 8 puntos.

2. Cuando se produzca empate en la puntuación obtenida entre solicitudes tendrán preferencia las de aquellas entidades que acrediten, en el momento de presentación de las solicitudes, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda.

En último extremo, si persiste el empate entre solicitudes, se establece como criterio de desempate la fecha y hora de la presentación telemática de la solicitud.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al servicio competente en materia de regadíos. A la persona titular de la dirección general con competencia en regadíos le corresponde la resolución del procedimiento de concesión.

2. El servicio con competencia en regadíos realizará las verificaciones necesarias para comprobar que es correcta y completa la documentación presentada y verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, así como que las inversiones solicitadas se encuentran entre las establecidas en el punto 2 del artículo 6 de esta orden.

3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 , apartado 1 , de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El órgano instructor realizará las verificaciones necesarias para comprobar que son ciertos los datos de la balsa aportados relevantes para la baremación de las solicitudes. En el caso de que los datos, la información, o la documentación presentada resulte ser falsa, inexacta, o sustancialmente incompleta, previo trámite de audiencia se procederá a la desestimación de la solicitud, adoptada mediante la resolución de la persona titular de la dirección general con competencia en regadíos, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que pudiera haber lugar, derivadas de la falta de veracidad de la citada información O manifestaciones.

5. Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su admisión serán estudiadas y evaluadas por una comisión de evaluación, que estará integrada por la persona titular de la subdirección general con competencia en regadíos, quien ejercerá la presidencia; por la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de regadíos, quien ejercerá la secretaría, y por una persona funcionaria de dicho servicio designada por la persona titular de la dirección general con competencia en regadíos. Se procurará que la comisión de evaluación se ajuste a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos de abstención o recusación, las personas integrantes de la comisión de evaluación podrán ser suplidas temporalmente por las personas que designe la persona titular de la dirección general con competencia en regadíos.

6. Los expedientes serán puntuados por la comisión evaluadora conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 12 y se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida aplicando el baremo acumulativo y con los criterios de desempate que en dicho artículo se establecen.

7. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación emitirá un informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

8. La persona titular de la dirección general con competencia en regadíos dictará resolución, por la que se aprueba la lista provisional de concesión de ayuda con aquellas entidades beneficiarias que cumplen los requisitos para ser subvencionadas hasta completar el importe global máximo de consignación presupuestaria de la correspondiente convocatoria, la lista provisional de reserva con aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias no están incluidas en el listado anterior por rebasarse la cuantía máxima de crédito disponible en la convocatoria y la lista provisional de solicitudes excluidas debidamente justificada.

9. La lista provisional de entidades beneficiarias y la lista de reserva aparecerán ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación del baremo acumulativo establecido en el artículo 12.

10. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

11. Las solicitudes incluidas en la lista de reserva podrán adquirir la condición de beneficiarias en caso de disponibilidad de crédito suficiente posterior a la publicación de la resolución de aprobación de las listas provisionales. En dicho caso, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, ampliar la lista de concesión provisional por orden de puntuación con el número de solicitudes que permita el crédito disponible.

El órgano concedente de la concesión de la subvención comunicará esta situación a las entidades interesadas a fin de que preste su aceptación en el plazo improrrogable de diez días.

Artículo 14. Proyectos técnicos de las obras de rehabilitación

1. Las entidades presentarán, con la solicitud o en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de aprobación de la lista provisional de concesión de ayuda, un proyecto de las obras o un proyecto simplificado si su presupuesto no supera la cantidad fijada en el apartado 2 del artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que lo sustituya.

2. Los proyectos deberán estar firmados por técnico competente y cumplirán con los contenidos mínimos de carácter técnico que se especificarán en cada convocatoria de ayudas.

Si los proyectos de obra estuvieran redactados por equipos técnicos multidisciplinares, se harán constar sus componentes y titulaciones técnicas correspondientes.

Asimismo, será de aplicación la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos o norma que en su caso la sustituya. Se presentarán ficheros georreferenciados en formato shape con el contorno de la actuación.

3. La persona técnica designada por la persona titular de la dirección general con competencia en regadíos emitirá un informe preceptivo sobre el proyecto y su adecuación a los contenidos mínimos de carácter técnico fijados en la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.h de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. Las obras proyectadas deberán responder a la solicitud inicial de la entidad de riego, quedando excluidas aquellas obras no solicitadas.

5. La persona titular de la dirección general con competencia en regadíos, a propuesta del órgano instructor, procederá a verificar la idoneidad de las inversiones propuestas en el proyecto técnico y si estas son subvencionables, dictando resolución aprobando el proyecto y declarando los proyectos como obras de interés general de la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Resolución de concesión de la ayuda

1. La persona titular de la dirección general con competencia en regadíos, por delegación del conseller o consellera competente en materia de regadíos, dictará las resoluciones de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. En la resolución se hará constar, en todo caso, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto objeto de subvención, la cuantía de la subvención y la del importe del gasto total subvencionable aprobado y el plazo de ejecución de las inversiones.

3. La dirección general con competencia en regadíos, en función de la dimensión funcional y económica de la obra a subvencionar, decidirá el carácter anual o plurianual de la subvención. Las anualidades futuras quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

4. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes y notificar por medios electrónicos a la entidad beneficiaria la resolución de concesión, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se entenderán desestimadas si transcurrido este plazo no se ha emitido la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicta o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Adjudicación para la ejecución de las inversiones

1. Una vez notificada, por la dirección general competente en regadíos, la resolución de concesión de la ayuda a la entidad beneficiaria, esta procederá a iniciar la tramitación para contratar la ejecución de las obras subvencionadas.

Para iniciar el procedimiento de contratación a terceros del 100% de las obras en aplicación del artículo 29.2 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas no vinculadas que cuenten con capacidad de obrar, habilitación necesaria para realizar las obras y no se encuentren en ninguna de las situaciones del artículo 29.7 de la citada ley. En la invitación, se indicará el plazo para presentar las ofertas y el día, hora y lugar en qué tendrá lugar la apertura de sobres.

Las empresas licitadoras deberán presentar sus ofertas en el registro de la entidad beneficiaria en sobres convenientemente cerrados. A la apertura de las plicas realizada por la junta de gobierno en acto público podrán asistir las empresas licitadoras.

La entidad beneficiaria propondrá la adjudicación del contrato. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recayera en la propuesta económica más ventajosa.

Finalizado este trámite, la entidad beneficiaria presentará ante el servicio competente en materia de regadíos:

a) Actas de la junta de gobierno del procedimiento seguido para la propuesta de contratación de las obras.

b) Ofertas económicas de las empresas licitadoras.

c) Memoria justificativa de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Pliego de contratación correspondiente y borrador del contrato a suscribir con la empresa adjudicataria de las obras.

A la vista de la documentación remitida, el servicio competente en materia de regadíos procederá a autorizar la propuesta de contrato o a rechazarla de manera motivada, indicando los criterios a seguir para realizar una nueva propuesta.

2. Si no se han aportado previamente, también se deberán presentar las facturas proforma originales de los honorarios de redacción del proyecto, incluido el importe de visado, y de la ejecución del estudio geotécnico.

3. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para remitir la documentación enumerada en los epígrafes anteriores.

4. Las entidades beneficiarias custodiarán los documentos originales del proceso de contratación que pondrán a disposición de la dirección general competente en regadíos a requerimiento de esta para su inspección y comprobación de su correcta tramitación. La detección de irregularidades o no sujeción al procedimiento establecido en la presente orden dará lugar a la pérdida de la ayuda.

Artículo 17. Ejecución de las obras y comprobación de la inversión

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas designarán como dirección facultativa de las obras a una persona técnica competente, de cuyo nombramiento darán traslado a la Conselleria competente en regadíos. Igualmente aportarán un plan de obras que garantice la ejecución de las obras según el presupuesto y plazos aprobados.

2. La persona titular de la dirección general con competencia en regadíos designará a la persona técnica que deba supervisar la ejecución de las obras.

3. La persona técnica supervisora de las obras levantará acta haciendo constar que las obras ni se han ejecutado ni se han iniciado. Sin esta acta no se podrán iniciar las obras.

4. Una vez recibida el acta de no inicio de las obras en el servicio competente en regadíos, se procederá a la notificación a la entidad beneficiaria de la autorización para el inicio de las obras.

5. Será causa de revocación y, en su caso, de reintegro de la subvención, que las obras se hubieran ejecutado o se hubiera iniciado su ejecución sin dicha autorización.

6. Las obras podrán ejecutarse, bien dentro del ejercicio corriente o bien programando su ejecución con carácter plurianual. En todo caso, deberán certificarse las obras ejecutadas y justificarse la inversión realizada, por las personas beneficiarias de la subvención, con anterioridad al 30 de noviembre de cada ejercicio. Salvo causas debidamente justificadas, las cantidades no certificadas de la anualidad correspondiente darán lugar a la minoración de la subvención por el importe no certificado, subsistiendo la obligación de ejecutar la obra completa, de acuerdo con el proyecto aprobado.

7. Un mes antes de la fecha prevista para la finalización de las obras, la entidad beneficiaria se lo comunicará a la persona técnica supervisora de estas, quien solicitará a la dirección general competente en regadíos el nombramiento de una persona representante de la administración para que suscriba el acta de comprobación de la inversión, junto con la persona supervisora, la persona que ejerza la presidencia de la entidad de riego o persona en quien delegue, la dirección facultativa de las obras y la persona representante de la empresa contratista. El nombramiento de la persona representante de la administración deberá recaer sobre una persona técnica facultativa. En el acta debe figurar el importe final de la obra realmente ejecutada y su congruencia con el proyecto aprobado.

8. Como trámite previo a la comprobación material de las inversiones, se deberá haber presentado la última certificación que deberá contener la Memoria Final de Inversiones de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 19.

9. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado en la resolución de ayuda, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga de este, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se realizará un reajuste de estas.

10. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la documentación correspondiente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de diez días. La falta de respuesta en el plazo antes descrito supondrá la no transferencia de los importes de subvención o el reintegro de los importes ya abonados.

Artículo 18. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución

1. Notificada la resolución de concesión de la ayuda y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido justificando detalladamente en su solicitud la concurrencia de la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

b) Que la modificación sea debida a circunstancias sobrevenidas.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia competitiva, ni perjudique a terceras partes interesadas en el procedimiento.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención concedida.

2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.

3. La solicitud de modificación se presentará telemáticamente en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria. La entidad beneficiaria presentará un proyecto modificado, que recogerá los precios contradictorios si los hubiera, y que incluirá al menos una memoria justificativa, un nuevo presupuesto, una tabla comparativa de los presupuestos original y modificado, los planos nuevos necesarios, la justificación en su caso de los precios contradictorios, y cualquier otra justificación que se considere oportuna por la entidad beneficiaria.

El proyecto modificado será informado por la persona técnica supervisora de la administración, con carácter previo a su aprobación por la persona titular de la dirección general con competencia en regadíos, momento hasta el cual no podrán ejecutarse dichas modificaciones o ejecutarse las unidades de obra con los precios contradictorios.

4. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 45 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 19. Pago de las ayudas

1. Para el pago de la subvención deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de las certificaciones de obra emitidas por la dirección facultativa, con sus facturas originales y los justificantes del pago de estas, debiendo estar acompañadas de informe favorable de la persona técnica supervisora de la administración que a tales efectos supervisará la ejecución de las unidades de obra certificadas y su congruencia con el proyecto aprobado.

2. Se realizarán abonos a cuenta en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Estos pagos fraccionados se corresponderán con el ritmo de ejecución de las obras, acreditado mediante las certificaciones periódicas de obra ejecutada emitidas por la dirección facultativa.

3. Se acreditará el pago de la totalidad de cada factura mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la entidad beneficiaria, o bien, justificante de la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. Se podrá justificar el pago mediante otros documentos que tengan valor probatorio equivalente a los anteriores con validez en el tráfico jurídico mercantil, siempre que así se haya contemplado en las especificaciones del contrato suscrito para la ejecución de las obras.

4. Las certificaciones de obra deberán emitirse por la persona que ejerza la dirección facultativa de las obras, con una periodicidad, al menos trimestral, salvo en casos debidamente justificados e informados favorablemente por la persona técnica supervisora. Si se produjese un periodo de inactividad, la persona que ejerza la dirección facultativa deberá emitir certificado al respecto y remitirlo a la persona supervisora.

5. Con la última certificación, además de la documentación indicada anteriormente, se deberá presentar una Memoria Final de Inversiones redactada por la dirección facultativa, en la que se refleje como mínimo lo siguiente:

-Memoria que incluya los cambios que se hayan producido respecto del proyecto original aprobado, y que reflejen la obra realmente ejecutada con la cuantificación de los gastos subvencionables efectivamente ejecutados.

Y que incluya, al menos, los siguientes anejos de la obra realmente ejecutada:

• Reportaje fotográfico.

• Indicadores de la Estrategia Valenciana de Regadíos 2020-2040 después de la entrada en funcionamiento de la obra realmente ejecutada.

• Planos georreferenciados y de detalle de las obras realmente ejecutadas.

6. El importe que se deberá pagar a la entidad beneficiaria de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de las certificaciones de las obras ejecutadas y aprobadas. En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada.

7. Para el pago de los honorarios de redacción del proyecto y del estudio geotécnico, la entidad beneficiaria deberá presentar factura original junto con su justificante de pago de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de este artículo.

Artículo 20. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y resto de normativa en vigor, y en concreto los siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.

c) Someterse, en relación con la operación subvencionada, a las actuaciones de control a efectuar por el órgano concedente y por la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán mantener a disposición de las entidades arriba mencionadas todos los documentos aportados a lo largo del procedimiento de concesión de la subvención, así como los justificantes de gastos y de ingresos de la operación, hasta cinco años después de la fecha en que la Generalitat resolvió conceder la subvención.

d) Obtener todas las autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar y explotar las inversiones subvencionadas.

e) Mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años desde el pago final de la subvención.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social. Dichas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) De conformidad con lo establecido en el art. 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará a través de una declaración responsable en el caso de entidades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Para las entidades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

i) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca la obtención de otras ayudas públicas para el mismo proyecto, lo que será motivo de renuncia a la ayuda acogida a esta orden, de conformidad con el artículo 21 de la misma.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 36 , 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) En su caso, cumplir los requisitos y las obligaciones impuestas por el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por el artículo 20.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana en referencia al plan de igualdad.

l) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con diversidad funcional, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

m) Presentar, evaluar y hacer un seguimiento de los indicadores iniciales y con posterioridad a la actuación. Los indicadores se calcularán de acuerdo con los criterios establecidos en el “Manual de instrucciones para el cálculo de indicadores de la Estrategia Valenciana de Regadíos 2020-2040”, disponible en la página web de la Conselleria.

Artículo 21. Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas acogidas a la presente orden no son compatibles con otras subvenciones, o ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de fondos públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de otra ayuda pública obligará a la renuncia de la ayuda acogida a esta orden.

Artículo 22. Método de control de las ayudas

La Conselleria con competencias en materia de regadíos realizará los controles necesarios para comprobar los requisitos y compromisos derivados de cada solicitud de financiación de operaciones de rehabilitación de balsas en relación con la mejora de su seguridad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Se comprobará la totalidad de los expedientes a través de las certificaciones de la obra realmente ejecutada, en congruencia con el proyecto aprobado expedidas por la dirección facultativa y supervisadas por la persona técnica supervisora de la administración.

1. Controles Administrativos

1.1 Alcance

Para cada convocatoria se revisará el 100% de las solicitudes de ayudas, así como el 100% de los expedientes con ayuda concedida.

1.2 Modo de ejecución

Se realizará un control administrativo pleno, revisando la totalidad de documentos que compongan tanto las solicitudes de ayudas como los expedientes con ayuda concedida.

1.3 Plazo de ejecución de los controles administrativos

El plazo de ejecución de los controles administrativos de las solicitudes de ayudas será de 3 meses contados desde el plazo de finalización de presentación de las solicitudes de ayuda. Finalizando con la cumplimentación para cada solicitud de una lista de control (check list). Mientras que el plazo de ejecución de los controles administrativos de los expedientes con concesión de ayuda será de 1 mes, contado desde la presentación por parte de las entidades beneficiarias de las certificaciones de obra, con sus facturas originales y los justificantes de pago de las mismas, salvo que el órgano gestor solicite subsanación de defectos subsanables en la documentación aportada, en cuyo caso el plazo comenzará a contar cuando la entidad beneficiaria haya presentado las subsanaciones. Finalizará con la firma de la certificación expedida por el órgano gestor de comprobación.

1.4 Documentación acreditativa de la ejecución del control

Para el control administrativo de la solicitud de ayuda se deberá cumplimentar para cada solicitud una lista de control (check-list) firmada por el órgano gestor de la ayuda. Mientras que, para el control administrativo de los expedientes de la ayuda, se deberá cumplimentar el certificado de comprobación y aprobación de la justificación documental aportada por la entidad beneficiaria.

2. Controles materiales

2.1 Alcance

El control material se realizará solamente a una muestra de los expedientes con concesión de ayuda. Para la selección de la muestra se tomará al menos el 5% del total de los expedientes con concesión de ayuda, siempre y cuando el importe total de ayuda a pagar alcance un 10% del importe total de subvenciones concedidas; si no se alcanza este tanto por ciento de gasto habrá que aumentar el 5% de los expedientes hasta alcanzarlo.

Entre un 70% y un 60% del 5% del total de los expedientes con concesión de ayuda, se seleccionará por los siguientes criterios de riesgo con el orden que se establece a continuación:

1) El expediente con mayor importe de la ayuda a pagar OK (documento contable de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago).

2) Aquellos expedientes en los que se hayan justificado gastos inusuales que requieran un análisis más profundo.

3) Aquellos expedientes que fueron objeto de minoraciones por irregularidades detectadas en el control administrativo, en este tercer criterio se computarán los expedientes con mayor cuantía de minoración por irregularidades hasta alcanzar entre el 70% y el 60% del 5%.

En el caso de que aplicando los dos últimos criterios de riesgo 2) y 3) no se alcance entre el 70% y el 60% del 5% de la población total, se aumentará el número de expedientes de mayor importe de subvención concedida hasta los necesarios para alcanzar el tanto por ciento de selección por criterio de riesgo.

Entre un 30% y un 40% del 5% del total de los expedientes con concesión de ayuda, se seleccionarán mediante criterio aleatorio con igual probabilidad.

Si tras aplicar los criterios anteriores no se alcanza el 10% del importe total de subvenciones concedidas, se seleccionará el número de expedientes adicionales necesario para alcanzar ese 10%, la selección se hará por orden de mayor a menor importe de la subvención concedida.

En el plan anual de control material que se apruebe para cada convocatoria se precisarán los anteriores porcentajes, y, en su caso, tras analizar el número de expedientes y los resultados de los controles administrativos, podrán cambiarse motivadamente los porcentajes y criterios de selección previstos anteriormente.

Una vez seleccionada la muestra de expedientes a controlar materialmente, si como resultado de los controles se detectan irregularidades que afectan a varios expedientes y que potencialmente pueden estar produciéndose en otros expedientes de otras entidades beneficiarias no seleccionadas en la muestra, el órgano gestor ampliará el alcance de los controles materiales al resto de expedientes no muestreados, solicitando a todas las entidades beneficiarias la información y documentación que considere oportuna para descartar las irregularidades advertidas en la muestra.

2.2 Modo de ejecución

Una vez contabilizados los documentos contables OK (documento contable de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago), se seleccionará la muestra de expedientes a controlar, se notificará a las entidades beneficiarias seleccionadas en la muestra el alcance del control, las cuestiones a tratar en la visita, y la fecha en la que se personará la persona funcionaria en la sede de la entidad beneficiaria. Del resultado de la visita se levantará acta que será suscrita por la persona funcionaria controladora y por la entidad beneficiaria o la persona que ejerza su representación.

2.3 Plazo de ejecución de los controles materiales

El plazo de ejecución de los controles materiales será de 6 meses desde que se contabilicen los documentos contables OK (documento contable de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago), finaliza con el archivo en los expedientes de las actas de visita suscritas.

2.4 Documentación acreditativa de la ejecución del control

El control material se acreditará con las actas de visita suscritas por la persona funcionaria controladora y la entidad beneficiaria o la persona que ejerza su representación.

Evaluación de los controles de gestión

Una vez finalizados tanto los controles administrativos como los materiales para cada línea de ayuda anual se elaborará un informe por parte del órgano gestor en el que con base en las constataciones de los controles resuma las principales incidencias e irregularidades advertidas en la ejecución anual de la línea, de tal modo que sirva como instrumento de diagnóstico para mejorar, en su caso, el sistema de gestión y control de la línea (cambios normativos en las bases, modificaciones de los umbrales y criterios de riesgo en el muestreo, etc).

Artículo 23. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Con relación al régimen de información y publicidad, las entidades beneficiarias deberán instalar una placa o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones. Cuando el gasto público total sea inferior a los 500.000 euros, dicha placa o valla publicitaria puede ser sustituida por una placa explicativa.

El modelo de cartel estará disponible en la página web de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril , en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Artículo 24. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

Artículo 25. Penalizaciones

1. Se penalizará a aquellas entidades beneficiarias que, tras la resolución de concesión de la ayuda, renuncien a la misma, salvo causa justificada. En este caso, la penalización consistirá en la exclusión como entidad solicitante de la misma medida o línea de ayuda en la convocatoria inmediatamente posterior.

2. Es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre , de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No sujeción a la Política de la Competencia de la UE

En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente orden, y las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, son compatibles con la política comunitaria de competencia de acuerdo con el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, según el cual los artículos 107 , 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a la ayuda facilitada por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho Reglamento ni a la financiación nacional adicional contemplada en el artículo 146, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

Segunda. No incidencia presupuestaria.

La aprobación de estas bases no implica, por sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en esta y, deja sin efecto, la Orden 6/2022, de 13 de junio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la rehabilitación de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos para dictar los actos e instrucciones precisas para la correcta aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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