Régimen de funcionamiento del gestor de licitaciones

 21/05/2025
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Decreto 45/2025, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de funcionamiento del gestor de licitaciones del Gobierno de Aragón (BOA de 20 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 45/2025, DE 14 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL GESTOR DE LICITACIONES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estableció la obligación de utilizar medios electrónicos para la presentación de ofertas, de conformidad con los requisitos establecidos en su disposición adicional decimoquinta.

Para dar solución a esta necesidad, el Gobierno de Aragón desarrolló una primera prueba de concepto del "Servicio de Registro Distribuido de Ofertas" para procedimientos de tipo abierto simplificado abreviado y contratos menores que, además de permitir la presentación de ofertas a través de medios electrónicos, otorgaba un mayor valor añadido a la contratación pública aragonesa gracias a la trazabilidad y transparencia que aporta el uso de la tecnología blockchain.

Por ello, partiendo de esta prueba de concepto, se ha desarrollado el gestor de licitaciones con tecnología blockchain del Gobierno de Aragón como herramienta que permite extender estas ventajas a la totalidad de procedimientos previstos en la legislación en materia de contratación pública.

En este contexto, el apartado segundo del artículo 73 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, siguiendo la estela de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, establece que los sistemas de licitación electrónica que se utilicen en el sector público autonómico deberán asegurar la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de la documentación relativa a las ofertas. También deberán asegurar la integridad de los datos y documentos que consten en cualquier expediente, procedimiento o registro de contratación pública. A tal fin, podrán implementarse sistemas electrónicos de registro distribuido para, de acuerdo con el artículo 74.1, asegurar la aportación, acreditación e integridad de los datos y documentos en cualesquiera procedimientos de contratación pública, así como para la realización de la tramitación administrativa automatizada, de conformidad con la normativa básica estatal.

El artículo 79 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, en su apartado tercero, dispone que el gestor de licitaciones permitirá la custodia y apertura de las ofertas, así como la valoración automática de los criterios sujetos a evaluación posterior. En este contexto, tanto la presentación de ofertas como la valoración de tales criterios se configuran como actuaciones administrativas automatizadas, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 43 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, lo que permite reducir las cargas de trabajo administrativas relacionadas con estas gestiones, en línea con los principios de eficacia y eficiencia administrativa.

Por otro lado, paralelamente a la puesta en marcha del gestor de licitaciones, cabe señalar que se ha implantado el gestor de expedientes de contratación del Gobierno de Aragón como herramienta vehicular para tramitar todo el expediente de contratación con formato electrónico. Mediante la Orden de 19 de diciembre de 2024, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, por la que se aprueban las instrucciones para operar el gestor de expedientes de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece la obligatoriedad de uso del gestor de expedientes de contratación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

II

La puesta en marcha del gestor de licitaciones del Gobierno de Aragón acredita la concurrencia de razones de interés general que justifican la aprobación de este Decreto, respetándose de este modo los principios de calidad normativa previstos en el artículo 2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que presuponen el ejercicio de la iniciativa normativa de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, efectividad y accesibilidad, alineándose igualmente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

A estos efectos, el Decreto cumple el principio de necesidad porque es porque resulta preciso dotar de un marco jurídico a las licitaciones que se gestionen a través de esta aplicación; con ella se promueve una mayor eficacia y eficiencia, al mejorar la gestión de los recursos públicos permitiendo la posibilidad de que cualquier órgano de contratación del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón puedan acudir a esta herramienta informática, accesible y de fácil usabilidad. Además, la configuración de la presentación de ofertas y de la valoración de criterios objetivos como una actuación administrativa automatizada permite reducir las cargas administrativas y agilizar el procedimiento de licitación. El principio de proporcionalidad se refleja en el contenido de la norma, que regula los aspectos fundamentales que aseguren el correcto funcionamiento de la aplicación. Para garantizar la seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, incorporando la regulación de circunstancias que pudiesen generar incertidumbre en alguna situación. El principio de transparencia se refleja en la trazabilidad que ofrece el uso de la tecnología blockchain, permitiendo a los licitadores que tengan acceso a la información de cualquier actuación que se realice desde la presentación de las ofertas hasta la apertura y valoración de las ofertas. En lo relativo al principio de efectividad, se ha buscado la consecución de los objetivos con la máxima calidad posible y la utilización óptima de los medios.

III

El Decreto está compuesto por siete artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y un anexo. La disposición adicional se refiere a la colaboración con otras Administraciones Públicas y con las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón. Las disposiciones transitorias establecen un régimen transitorio hasta la puesta en funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la integración del gestor de expedientes de contratación pública con el sistema de gestión de la contratación pública del Servicio Aragonés de Salud. Las disposiciones finales incluyen una habilitación normativa al titular del departamento competente en materia de contratación pública para el desarrollo de este Decreto, así como la entrada en vigor. Por último, el anexo recoge las características técnicas de la aplicación a la que se refiere el Decreto.

IV

De conformidad con el apartado quinto del artículo 78 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, corresponde al titular del Departamento competente en materia de contratación pública la propuesta al Gobierno de Aragón de la organización y el régimen de funcionamiento de las aplicaciones informáticas de apoyo a la contratación pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la tramitación del proyecto de Decreto se han evacuado los trámites procedimentales preceptivos previstos en texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y demás trámites contenidos en la legislación sectorial. El proyecto fue informado favorablemente por la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto se dicta en uso de las competencias que el artículo 75.11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo normativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las restantes administraciones públicas aragonesas.

En virtud de todo lo anterior, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de mayo de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este Decreto tiene por objeto la regulación del gestor de licitaciones (GLIC) como herramienta para la presentación, apertura y valoración de ofertas.

2. Las características técnicas de esta aplicación son las que figuran en el anexo de este Decreto. Corresponde a la dirección general competente en materia de contratación pública la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema informático en el que se realizan las actuaciones administrativas automatizadas reguladas en esta norma.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo previsto en este Decreto, resultarán de aplicación las siguientes definiciones:

Actuación administrativa automatizada: cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que lo sustituya.

Blockchain: tecnología o sistema electrónico de registro distribuido que utiliza algoritmos de consenso para validar la información que almacena cada nodo participante e implementa un mecanismo para detectar alteraciones en la información registrada.

Certificado electrónico: documento emitido y firmado por la Autoridad de Certificación que identifica una clave pública con su propietario. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un periodo de validez que está incluido en el certificado.

Código Seguro de Verificación (CSV): código que identifica a un documento electrónico y cuya finalidad es garantizar el origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente; el carácter único del código generado para cada documento; su vinculación con el documento generado, de forma que cualquier modificación del documento generado dará lugar a un nuevo documento con un código seguro de verificación diferente; la posibilidad de verificar el documento en la sede electrónica como mínimo por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este procedimiento; así como un acceso al documento restringido a quien disponga del código seguro de verificación.

Gestor de expedientes de contratación pública del Gobierno de Aragón (GCON): aplicación para la tramitación de los procedimientos de contratación, en la que se almacena la información y documentación relativa a los mismos.

Gestor de Licitaciones del Gobierno de Aragón (GLIC): aplicación para la presentación, apertura y valoración de ofertas en las licitaciones.

Hash o huella electrónica: conjunto de caracteres de una longitud determinada generado por un algoritmo matemático que realiza una función criptográfica sobre un conjunto de datos determinado.

Integridad: Propiedad o característica consistente en que el activo de información no ha sido alterado de manera no autorizada.

Sello de tiempo: asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.

Sistema electrónico de registro distribuido: sistema que permite el almacenamiento de la información, o su representación digital mediante huella electrónica, de manera permanente, simultánea y sucesiva en una base de datos distribuida, de manera que quede garantizada la inmutabilidad de dicha información y se permita la auditoria de su integridad.

Visor público del gestor de licitaciones: módulo de GLIC donde se refleja la información contenida en el sistema sin requerir ningún tipo de identificación al usuario, mostrando las actuaciones realizadas mediante GLIC durante el ciclo de vida de cada licitación en tiempo real, junto con el correspondiente enlace a la red Blockchain que evidencia el registro de la información mostrada en este módulo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. GLIC será de uso obligatorio en todos los procedimientos sujetos a la normativa de contratación pública, incluida la tramitación de los contratos menores con publicidad, que celebren los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

2. Las sociedades mercantiles autonómicas, los consorcios autonómicos y las fundaciones del sector público autonómico, y el resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán utilizar GLIC previo acuerdo con la dirección general competente en materia de contratación pública.

Serán de aplicación las excepciones previstas en la normativa básica respecto del empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas.

3. Tendrán acceso a esta herramienta las unidades, servicios y secciones específicamente dedicados a las actuaciones de tramitación administrativa y económico-presupuestaria derivadas de la contratación pública.

Artículo 4. Publicidad de las licitaciones.

1. Las licitaciones, así como los pliegos y cualquier otra información de obligatoria publicidad, se difundirán en el perfil de contratante de los órganos de contratación alojados en la plataforma de contratación del sector público autonómica y en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en la normativa básica por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información.

2. GLIC dispondrá de un visor público que reflejará la trazabilidad en la red de registro distribuido de las actuaciones que se realicen mediante esta aplicación, incluyendo la creación de la licitación, la presentación de ofertas, la constitución y finalización de las mesas de contratación, la apertura de sobres, así como cualquier modificación de la licitación.

3. En caso de una eventual discrepancia entre la información recogida en el visor de GLIC y la publicada en el perfil de contratante, prevalecerá la segunda, produciendo los efectos previstos para el perfil de contratante establecidos en la legislación básica en materia de contratación pública.

Artículo 5. Presentación de ofertas.

1. La presentación de ofertas a través de GLIC tendrá la consideración de actuación administrativa automatizada.

2. La presentación se efectuará a través del enlace publicado junto a los pliegos que rigen la licitación en el espacio habilitado del perfil de contratante o, en su caso, indicado en la invitación.

3. La presentación de ofertas seguirá la siguiente secuencia lógica:

El licitador cargará la documentación administrativa en la aplicación, así como, en su caso, la documentación relativa a los criterios sujetos a juicio de valor.

En relación con la oferta sujeta a valoración automática, el licitador cumplimentará los valores ofertados, generándose un documento que tendrá la consideración de oferta relativa a los criterios evaluables de forma automática.

Una vez introducida la totalidad de la oferta por el licitador a través del enlace habilitado, el sistema generará un archivo con la proposición que se firmará por las personas que tengan poder suficiente para contratar en la empresa licitadora. La firma de este archivo tendrá la consideración de firma de los sobres electrónicos a todos los efectos.

El licitador presentará la oferta y el sistema la encriptará y almacenará.

El sistema emitirá el justificante acreditativo con la información de la oferta presentada firmado con sello electrónico de órgano de la dirección general competente en materia de contratación pública.

Este justificante se almacenará en el gestor documental del Gobierno de Aragón, y será accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del código seguro de verificación (CSV) generado.

4. Si un licitador quiere modificar o retirar su oferta, deberá presentar una nueva oferta, y en ese caso, sólo será válida la última presentada dentro del plazo de presentación de ofertas.

5. Si una licitación tiene dos o más lotes, será necesario presentar una oferta por cada lote al que se desee licitar.

6. Los licitadores podrán formular solicitudes de información o aclaración sobre lo establecido en los pliegos o en el resto de documentación a través de GLIC y las respuestas se publicarán automáticamente en el correspondiente perfil de contratante.

7. Ante las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere este artículo, el órgano competente a efectos de impugnación será el órgano de contratación.

Artículo 6. Valoración de criterios sujetos a valoración automática.

1. La valoración de los criterios sujetos a valoración automática se configurará como una actuación administrativa automatizada cuando los pliegos que rigen la licitación hubiesen utilizado para todos ellos las fórmulas predefinidas en GLIC para hacer el cálculo de la valoración automática, que será autenticada mediante sello electrónico de la dirección general competente en materia de contratación.

2. Para la realización de esta actuación administrativa automatizada se seguirá la secuencia lógica siguiente:

Tras la apertura de los sobres que contienen los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, GLIC calculará automáticamente la puntuación de los valores ofertados para estos criterios.

GLIC generará un documento firmado mediante sello electrónico de órgano que contenga el resumen de las puntuaciones de los licitadores admitidos en la licitación. Este documento tendrá carácter de valoración provisional hasta que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, supervise el resultado y lo ratifique.

El documento generado en la valoración automática se almacenará en el gestor documental del Gobierno de Aragón, y será accesible a través del código seguro de verificación (CSV) del documento en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. En aquellos casos en los que se utilice GLIC sin haber especificado alguna de las fórmulas predefinidas en la aplicación, la valoración de los criterios evaluables de forma automática se realizará por la mesa de contratación o, en su defecto, por el órgano de contratación, no teniendo carácter de actuación administrativa automatizada.

4. Tampoco tendrá carácter de actuación administrativa automatizada cuando la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, considere que alguno de los valores ofertados no se corresponde con la documentación acreditativa aportada o cuando un error material, aritmético o de hecho requiera aclaración de oferta, o se excluya una oferta por estar incursa en temeridad. En este caso, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, podrá corregirlo justificadamente en el sistema informático quedando la trazabilidad de esta modificación.

5. Ante las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere este artículo, el órgano competente a efectos de impugnación será el órgano de contratación.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.

1. GLIC adecuará su diseño y desarrollo a la normativa en vigor en materia de seguridad de la información y de protección de datos personales, así como a las Políticas de Protección de Datos Personales y de Seguridad de la Información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. GLIC dispondrá de un apartado en el que se publicará la información básica sobre el tratamiento de datos de carácter personal de los licitadores y sus representantes que estén dados de alta en la aplicación, así como una remisión a la actividad de tratamiento que se publique en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, donde se encontrará la información completa sobre el tratamiento de datos personales que realice GLIC de acuerdo con lo regulado en la normativa de aplicación.

Disposición adicional única. Colaboración con otras Administraciones Públicas y con las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.

El Gobierno de Aragón, mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración, podrá autorizar a otras Administraciones Públicas y entes del sector público y a las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón para el acceso y utilización del gestor de licitaciones del Gobierno de Aragón.

Disposición transitoria primera. Operatividad de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En tanto no se encuentre operativa la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público autonómico se alojarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), de forma que la publicidad a la que se refiere el apartado primero del artículo 4 de este Decreto se difundirá directamente en esta plataforma estatal.

Disposición transitoria segunda. Servicio Aragonés de Salud.

Hasta que no se encuentre integrado el sistema de gestión del Servicio Aragonés de Salud con el gestor de expedientes de contratación pública, no será obligatoria la utilización de GLIC para los contratos de este organismo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en particular la Orden HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público de Aragón a través de Internet.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de contratación pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto. Asimismo, se le faculta para actualizar las características técnicas que figuran en el anexo a este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXOS

Omitidos.

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