Enseñanzas Profesionales de Música

 21/05/2025
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Orden Foral 37/2025, de 6 de mayo, del consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 78/2007, de 29 de junio, del consejero de Educación, por la que se regula el acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 20 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 37/2025, DE 6 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 78/2007, DE 29 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, delega a las administraciones educativas la competencia para regular y organizar la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música.

La Orden Foral 78/2007, de 29 de junio , del consejero de Educación, regula el acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. La evolución de las citadas enseñanzas, así como de los centros educativos que las imparten, requiere una organización más ajustada a la situación actual.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidenta o presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 78/2007, de 29 de junio , del consejero de Educación, por la que se regula el acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Uno.-Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Organización de la prueba.

La prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música se organizará a través de una resolución del director general de Educación y Formación Profesional que establecerá tanto las fechas y sedes de celebración de la convocatoria única como el procedimiento para formalizar la inscripción a la misma.

Dos.-Se suprime el artículo 4.

Tres.-Se modifica el artículo 5.4, que queda redactado de la siguiente manera:

Repertorio de obras y descripción de la prueba para el acceso al primer curso.

El repertorio de obras para el apartado a) de la prueba de acceso al primer curso en cada una de las especialidades se incluye como anexo I a esta orden foral. El repertorio de obras contenido en el anexo I entrará en vigor para la convocatoria de la prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales del Música del curso 26-27.

La descripción del apartado b) de la prueba de acceso al primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música se incluye como anexo II a esta orden foral.

Tanto el repertorio como la descripción de la prueba de acceso al primer curso podrán ser modificados por el Departamento de Educación, mediante resolución del director general de Educación y Formación Profesional.

Cuatro.-Se modifica el artículo 5.6, que queda redactado de la siguiente manera:

Repertorio de obras y descripción de la prueba para el acceso a los cursos 2.º a 6.º

El repertorio de obras para el apartado a) de la prueba de acceso a los cursos 2.º a 6.º en cada una de las especialidades se incluye como anexo III a esta orden foral.

La descripción del apartado b) de la prueba de acceso a los cursos 2.º a 6.º de las enseñanzas profesionales de música se incluye como anexo IV a esta orden foral.

Tanto el repertorio como la descripción de la prueba de acceso a los cursos 2.º a 6.º podrán ser modificados por el Departamento de Educación, mediante resolución del director general de Educación y Formación Profesional.

Cinco.-Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Calificación de la prueba de acceso.

Cada uno de los apartados de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos.

La calificación final de la prueba de acceso se expresará como calificación numérica de 0 a 10 hasta un máximo de un decimal y se obtendrá como media ponderada entre el apartado a) que se ponderará al 70% y el apartado b) que lo hará al 30% restante.

Para superar la prueba será requisito superar cada uno de los dos apartados a) y b) con una calificación mínima de 5 puntos y obtener en la calificación final una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Seis.-Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Tribunales.

Para las diferentes especialidades de las Enseñanzas Profesionales de Música se constituirán tribunales integrados por tres miembros: presidente/a, secretario/a y vocal. Su designación se efectuará por resolución del director general de Educación y Formación Profesional.

Siete.-Se suprime el artículo 8.

Ocho.-Se suprime el anexo.

Nueve.-Se añade el anexo I.

Diez.-Se añade el anexo II.

Once.-Se añade el anexo III.

Doce.-Se añade el anexo IV.

Disposición transitoria única.-Entrada en vigor del anexo I.

El repertorio establecido en el apartado A del anexo de la Orden Foral 78/2007, de 29 de junio , del consejero de Educación, por la que se regula el acceso a las enseñanzas profesionales de música establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, se mantendrá en vigor únicamente hasta la convocatoria de la prueba de acceso del curso académico 2025/2026. El repertorio de obras contenido en el anexo I de esta orden foral entrará en vigor para la convocatoria de la prueba de acceso al primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música correspondiente al curso académico 2026-2027.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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