DECRETO 101/2025, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2026.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral.
El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa de desarrollo faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, para establecer las fiestas que por tradición les sean propias pudiendo, también, hacer uso de la posibilidad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
A tenor de lo dispuesto en los párrafos anteriores, es preciso considerar el Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como día inhábil a efectos laborales, con carácter permanente, el día 28 de febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Asimismo, para el año 2026, las fiestas correspondientes a los días 1 de noviembre, día de Todos los Santos, y 6 de diciembre, día de la Constitución Española, por coincidir ambas con domingo se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir, a los días 2 de noviembre (lunes) y 7 de diciembre (lunes), respectivamente.
El presente decreto cumple, además, la finalidad de establecer los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectos del cómputo de plazos, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se sumen a estos días los dos días inhábiles correspondientes a cada entidad local, que serán determinados con posterioridad, una vez publicada la correspondiente Resolución de fiestas locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, considerando que el presente decreto cumple con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, y que se han tenido en cuenta los principios y normativa sobre la igualdad de género contenidos en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Andalucía, en su reunión del día 14 de mayo de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Calendario de fiestas laborales para el año 2026.
El calendario de fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026 es el que como anexo se incorpora al presente decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
Artículo 2. Fiestas locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicará a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dichas propuestas se harán mediante certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local con delegación expresa de aquel, que deberá adjuntarse a la comunicación, todo ello conforme con lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 1993, de la Consejería de Trabajo, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2026
• 1 de enero (jueves), Año Nuevo.
• 6 de enero (martes), Epifanía del Señor.
• 28 de febrero (sábado), Día de Andalucía.
• 2 de abril, Jueves Santo.
• 3 de abril, Viernes Santo.
• 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.
• 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.
• 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España.
• 2 de noviembre (lunes), Todos los Santos.
• 7 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.
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