Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

 19/05/2025
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Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (BOPV de 15 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 93/2025, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO.

El título VI de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre , de Empleo, configura a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como ente público de derecho privado, que tiene como fin la contribución al pleno desarrollo del derecho al trabajo digno y a la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras y a cubrir las necesidades de personal adaptadas a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial.

Se rige, además de por lo previsto en la citada ley y por la Ley 3/2022, de 12 de mayo , del Sector Público Vasco, en lo establecido para los entes públicos de derecho privado, por sus propios estatutos.

La aprobación de los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo completa la definición de su régimen jurídico, al desarrollar las funciones, composición y nombramiento de los órganos de gobierno, la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su régimen de funcionamiento, tal y como establece el artículo 95 de la repetida Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Sirve, en definitiva, al objetivo de procurar un funcionamiento óptimo del ente, definiendo una estructura que refleje su dualidad funcional, como servicio público de empleo y como entidad gestora de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y profundice en los principios de jerarquía, simplicidad, claridad de la organización, subsidiariedad, adaptabilidad de la estructura y transparencia, que consagra el artículo 11 de la citada Ley 3/2022.

Los estatutos que ahora se aprueban nacen con la vocación de servir a la adecuada implementación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre , de Empleo.

No olvidan la experiencia acumulada desde la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como ente público de derecho privado por Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, a la que siguió su transformación en organismo autónomo por Ley 3/2011, de 13 de octubre , sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y los estatutos que se aprobaron al albur de las leyes citadas (Decreto 329/2010, de 30 de noviembre , Decreto 82/2012, de 22 de mayo ), que han regido su funcionamiento hasta la actualidad.

En definitiva, la conjunción de experiencia y preparación para los retos presentes y futuros ha sido el motor de la definición de una estructura diseñada para ofrecer el mejor servicio a las personas y a las empresas.

Los presentes estatutos articulan un ámbito funcional del Consejo de Administración centrado en la definición estratégica de los objetivos, planificación, evaluación y estructura del ente público de derecho privado, como corresponde a su condición de órgano superior de dirección y control (artículo 93.2 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo). La dirección ordinaria del ente, que se atribuye a la Dirección General de conformidad con el artículo 93.3 de la citada ley, sin obviar su función propositiva, termina de definir el elenco funcional de los órganos de dirección de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Las direcciones ejecutivas, bajo la dependencia de la Dirección General, culminan el mando gestor de la organización, que se completa con los servicios de asistencia, que prestan funciones de asesoramiento, información y apoyo a los órganos de dirección y de gestión.

Las oficinas locales de empleo se configuran como unidades prestacionales de servicios de atención directa a personas y a empresas, dirigidas y coordinadas por las oficinas territoriales de empleo.

Se conforma, a la postre, una estructura jerarquizada, coordinada, adaptable y cercana a las personas, empresas y demás entidades destinatarias de los servicios que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo tiene encomendados.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2025.

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Inicio de actividades.

1.- El ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo iniciará sus actividades en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, produciéndose en dicha fecha la extinción del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre , de Empleo.

2.- A la entrada en vigor del presente Decreto, se iniciará el procedimiento para la constitución del Consejo de Administración, conforme a lo establecido en los artículos 6 a 9 de los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

3.- Asimismo, en la misma fecha, cesarán en sus cargos las personas titulares de los órganos de dirección del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá al nombramiento de las personas titulares de las direcciones ejecutivas del ente público de derecho privado, conforme establece la Disposición transitoria segunda.

4.- A partir de la constitución de los órganos de gobierno, de dirección y gestión del ente público de derecho privado, podrán adoptarse los acuerdos que requiera la estructura y organización de personal, en los términos y de acuerdo con los procedimientos de negociación colectiva que sean procedentes.

En particular, durante el primer año de vigencia del presente Decreto se desarrollarán los trabajos conducentes a la aprobación de la primera relación de puestos de trabajo de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Operaciones pendientes.

Se autoriza a la Dirección General y a las direcciones ejecutivas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, así como a los órganos respectivos del Departamento de Hacienda y Finanzas para que continúen, hasta su finalización, la tramitación de cuantos expedientes y operaciones de gestión económico-financiera se encuentren pendientes a la fecha de extinción efectiva del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siguiendo a tal fin los criterios que determinen los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Finanzas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se entenderán realizadas al ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Régimen aplicable al nombramiento de la persona titular de la Dirección General.

La persona que a la entrada en vigor del presente Decreto ostente la titularidad de la Dirección General de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo seguirá ocupando dicho cargo, sin que resulte preciso realizar un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en el artículo 13.2 de los estatutos. En todo caso, se le aplicará el régimen previsto en el artículo 13.3 de los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Régimen aplicable a las direcciones ejecutivas.

En tanto no se apruebe el instrumento de ordenación de puestos de trabajo de naturaleza directiva de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y en sus normas de desarrollo, se aplicará a las direcciones ejecutivas el régimen previsto en el artículo 12.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo .

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Régimen aplicable al Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración que estuviera constituido a la entrada en vigor de este decreto ejercerá las funciones previstas en el artículo 11 de los estatutos, salvo las referidas en las letras e) y f), hasta la constitución del Consejo de Administración del ente público de derecho privado.

2.- Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 de los estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Régimen aplicable hasta la creación de la sede electrónica de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

1.- En tanto Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no disponga de sede electrónica, se publicarán y pondrán a disposición del público la relación actualizada, ubicación geográfica y datos de contacto de las distintas oficinas y de la sede principal de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la dirección electrónica https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide/

Lo establecido en este apartado se entenderá sin perjuicio de la información que haya de publicarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio , de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

2.- Durante el periodo a que se refiere el apartado 1, la dirección electrónica https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide/ enlazará con la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 82/2012, de 22 de mayo , por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria en relación con el artículo 12.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el citado decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Modificación del Decreto 82/2016, de 31 de mayo , por el que se Ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

Uno.- Se modifica el título del Decreto 82/2016, de 31 de mayo , por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo , por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi.

Dos.- Se modifica el artículo 14 del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14.- Registro Vasco de Entidades de Formación para el Trabajo.

Se crea el Registro Vasco de Entidades de Formación para el Trabajo, que se gestionará por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el que deberán estar acreditadas y/o inscritas las entidades de formación con instalaciones y recursos formativos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal en esta materia.”

Tres.- Las referencias contenidas en el Decreto 82/2016, de 31 de mayo , por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi a la formación profesional para el empleo, deberán entenderse realizadas a la formación para el trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Modificación del Decreto 152/2023, de 17 de octubre , por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

Uno.- Se modifica el primer párrafo del artículo 7 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7.- Dotación presupuestaria.

Mediante acuerdo del órgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se establecerá anualmente el importe de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en esta Sección.”

Dos.- Se modifica el apartado 1 y el primer párrafo del artículo 8.2 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8.- Procedimiento de concesión de las ayudas. Resolución.

1.- Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación, sin distinguir entre una u otra línea de subvenciones, y se concederán las ayudas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

2.- En caso de agotamiento del crédito presupuestario se dará la oportuna publicidad en el BOPV.”

Tres.- Se modifica el artículo 27 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 27.- Convocatoria.

Las subvenciones a las que se refiere esta Sección se convocarán por acuerdo del órgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el que se establecerá, como mínimo, el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, el plazo de presentación de solicitudes, y el plazo de justificación de la subvención.”

Cuatro.- Se modifica el primer párrafo del artículo 39 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 39.- Convocatoria.

Las subvenciones a las que se refiere esta Subsección 1.ª se convocarán por acuerdo del órgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el que se establecerá el importe de los recursos económicos destinados a su financiación y el plazo de presentación de solicitudes.”

Cinco.- Se modifica el primer párrafo del artículo 48 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 48.- Convocatoria.

Las subvenciones a las que se refiere esta Subsección 2.ª se convocarán por acuerdo del órgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el que se establecerá el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, el ámbito temporal dentro del cual serán subvencionables las inversiones con cargo a tales recursos, el plazo de presentación de solicitudes y la forma y plazo de justificación de la subvención.”

Seis.- Se modifica el artículo 50.1 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 50.- Procedimiento de concesión de la subvención. Resolución.

1.- Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

Una vez agotada la dotación presupuestaria se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV y se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.”

Siete.- Se modifica el primer párrafo del artículo 57 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 57.- Convocatoria.

Las subvenciones a las que se refiere esta Subsección se convocarán por acuerdo del órgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el que se establecerá el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo de justificación de la subvención y la documentación precisa para ello.”

Ocho.- Se modifica el artículo 59.1 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 59.- Procedimiento de concesión de la subvención. Resolución.

1.- Las solicitudes se estudiarán y se concederán ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

Una vez agotada la dotación presupuestaria se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV y se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.”

Nueve.- Se modifica el primer párrafo del artículo 64 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 65.- Convocatoria.

Las subvenciones a las que se refiere esta Subsección se convocarán por acuerdo del órgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el que se establecerá, como mínimo, el plazo de presentación de solicitudes, el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, así como el plazo de justificación de la subvención y la documentación precisa para ello.”

Diez.- Se modifica el artículo 73 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 73.- Gestión, resolución y publicidad.

1.- La gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto corresponderá a la dirección competente en materia de inclusión laboral de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

El órgano competente para la resolución de las ayudas será el que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.- En relación con las ayudas reguladas en la Sección 2.ª (Ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo) y en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª (Ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional) del Capítulo II, la resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/

En relación con el resto de ayudas los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, y en la sede electrónica de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes, y en la sede electrónica de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

3.- Se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas y entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la ayuda concedida.

4.- Para la realización del pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de terceros de la dirección competente en materia de gestión económica y presupuestaria de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

En caso de que la persona o entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en aquella base de datos, deberá cumplimentar el formulario que se publicará en las sedes electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.”

Once.- Se modifica el párrafo segundo del artículo 79 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 79.- Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En los acuerdos que aprueben las respectivas convocatorias de ayudas o asignen los recursos económicos destinados a su financiación, se determinará el concreto Programa Operativo que respalda la cofinanciación del Fondo Social Europeo y se establecerán, en su caso, los requisitos o condiciones específicas derivadas de tal cofinanciación.”

Doce.- Se modifica el párrafo segundo del artículo 85.2 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 85.- Naturaleza jurídica y adscripción del Registro.

2.- El citado Registro se adscribe a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a través de la dirección que determinen sus estatutos, que será la responsable de su organización, gestión y funcionamiento.”

Trece.- Se modifican los apartados 1 y 2, se suprime el apartado 4 y se renumeran los apartados siguientes del artículo 90 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 90.- Tramitación y resolución del procedimiento.

1.- La realización de las actuaciones necesarias para la tramitación de la solicitud y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la calificación como centro especial de empleo corresponde a la dirección competente en materia de inclusión laboral de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.- La competencia para resolver sobre la calificación y, en su caso, inscripción como centro especial de empleo, corresponderá la persona titular de la dirección competente en materia de inclusión laboral de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

La resolución especificará de manera detallada el centro, o en su caso centros de trabajo al que concretamente se refiere la calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo y, en su caso, su naturaleza de centro especial de empleo de iniciativa social.”

Catorce.- Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 4 del artículo 93 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 93.- Descalificación y cancelación registral.

2.- El procedimiento de descalificación se iniciará a instancia de parte o de oficio por el órgano competente para la calificación e inscripción.

Una vez iniciado de oficio el procedimiento de descalificación se dará traslado al centro especial de empleo afectado para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, presente las alegaciones que estime oportunas.

Concluido dicho plazo, y una vez valoradas las alegaciones presentadas, la dirección competente en materia de inclusión laboral dictará resolución de descalificación.”

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo para modificar los límites económicos previstos en los artículos 11.k); 14.2.e) y f) y 18.1.c) y d) de los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, previo informe del Consejo de Administración.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- Determinación de la adscripción del personal funcionario y de la subrogación del personal laboral.

Se faculta a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo público para que determine la relación del personal funcionario que se adscribirá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como del personal laboral en cuyos contratos se subrogará. Esta relación, con fecha de efectos desde la fecha de inicio de las actividades, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de junio de 2025.

ANEXO

ESTATUTOS DE LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO

CAPÍTULO I

NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN, SEDE Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1.- Naturaleza, adscripción y sede.

1.- De conformidad con la Ley 15/2023, de 21 de diciembre , de Empleo, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se configura como un ente público de derecho privado que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2.- Está adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, a través de la persona titular, que ejerce su dirección estratégica, la alta dirección, la evaluación y el control del cumplimiento de sus directrices, en los términos previstos en el artículo 58.1 y 2 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

La persona titular del departamento competente en materia de empleo podrá delegar las competencias a que se refiere el párrafo anterior en la persona titular de la viceconsejería competente en la citada materia.

3.- Tiene su sede principal en el municipio de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi en lo que resulte necesario para asegurar una adecuada prestación de los servicios que tiene encomendados.

La sede electrónica de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo publicará la relación actualizada, ubicación geográfica y datos de contacto de las distintas oficinas y de la sede principal, ello sin perjuicio de la información que haya de publicarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio , de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se rige por lo dispuesto en la Ley 15/2023, de 21 de diciembre , de Empleo, en los presentes estatutos y, en lo que sean de aplicación a los entes públicos de derecho privado integrados en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por la Ley 3/2022, de 12 de mayo , del Sector Público Vasco y demás disposiciones de carácter general.

2.- Con carácter general, se someterá al derecho privado en sus relaciones con terceras personas, físicas o jurídicas, y en el desarrollo de su actividad.

Se someterá al derecho administrativo en el ejercicio de potestades administrativas, en su funcionamiento interno y en la formación de la voluntad de sus órganos, en las obligaciones derivadas en materia de transparencia y participación ciudadana, en las referidas en el artículo 97 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, así como en las demás materias establecidas en la Ley 3/2022, de 12 de mayo , del Sector Público Vasco, u otras leyes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO II

OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 3.- Fines y principios de actuación.

1.- De conformidad con el artículo 91 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo tiene como fin la contribución al pleno desarrollo del derecho al trabajo digno y a la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras y a cubrir las necesidades de personal adaptadas a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial.

2.- Ejercerá su actividad garantizando la máxima eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, de acuerdo con el principio de participación de las personas usuarias, con respeto a sus derechos e intereses y a las competencias de otras administraciones.

3.- Adecuará su actuación a los principios establecidos en el citado artículo 91 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, en el artículo 3 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en el artículo 4 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la cartera común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en las normas que los sustituyan.

Asimismo, su actuación estará informada por los principios recogidos en el artículo 5 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo y la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4.- Funciones.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, dentro del ámbito competencial de Euskadi, ejercitara las funciones contempladas en el artículo 92.1 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. Así como, cualquier otra función que le atribuyan las leyes y el Gobierno Vasco o que se derive de las transferencias, delegaciones o encomiendas efectuadas en materia de política de empleo e inclusión.

De conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, son funciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, dentro del ámbito competencial de Euskadi, las siguientes:

a) Garantizar los derechos para la mejora de la empleabilidad, y garantizar y gestionar los servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo en los términos establecidos en la citada ley, así como la prestación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los servicios de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y de los servicios garantizados, previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.

b) Elaborar y desarrollar programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral y dirigidos a la creación de empleo digno, además de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad.

c) Ejercer todas las funciones en materia de prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo, la evolución de los perfiles ocupacionales, los requerimientos profesionales y la orientación laboral, así como diseñar y mantener los instrumentos comunes de atención, información y prospección que deberán utilizar las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.

d) Ejecutar las funciones relativas a la red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unión Europea.

e) Gestionar la intermediación laboral, llevar el registro de demandantes de servicios de empleo, así como gestionar el registro de comunicación de contratos laborales.

f) Gestionar programas de empleo, de empleo juvenil, de formación para el trabajo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, de la economía social y del emprendimiento colectivo, que respondan singularmente a los retos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de empleo.

g) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen las personas solicitantes o beneficiarias de las prestaciones de desempleo, y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la entidad gestora de las prestaciones.

h) Ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo, en los términos establecidos en su legislación específica.

i) Comprobar el cumplimiento de los requisitos y realizar las debidas actuaciones de control e inspección en relación con las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

j) Desarrollar proyectos de investigación, diseño e innovación aplicada en el ámbito de la orientación, prospección, intermediación laboral, emprendimiento, formación para el trabajo y en otros ámbitos de la política de empleo, así como gestionar proyectos experimentales, especialmente de ámbito europeo, que permitan desarrollar nuevos enfoques y soluciones en la prestación de servicios de empleo.

k) Tramitar y gestionar las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la inclusión; ejercer las potestades de control, inspección y sanción vinculadas a dichas prestaciones; así como gestionar los instrumentos y servicios de inclusión.

l) Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y entidades colaboradoras, así como supervisar y controlar su funcionamiento, sin perjuicio del ejercicio de la potestad reglamentaria.

m) Gestionar el Registro de Empresas de Inserción y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

n) Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y el Gobierno Vasco o que se derive de las transferencias, delegaciones o encomiendas efectuadas en materia de política de empleo e inclusión.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA DE GOBIERNO Y DE GESTIÓN

SECCIÓN 1.ª

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 5.- Órganos de gobierno.

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, son órganos de gobierno de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el Consejo de Administración y la Dirección General.

2.- El Consejo de Administración y la Dirección General tienen naturaleza de órganos administrativos y ejercen potestades administrativas en las funciones de naturaleza pública que tienen atribuidas.

Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o social, según proceda, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Artículo 6.- Consejo de administración.

1.- El Consejo de Administración es el órgano superior de dirección y control de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de composición tripartita y paritaria.

2.- Está compuesto por una presidencia, una secretaría y catorce vocalías, de conformidad con la distribución siguiente:

a) Presidencia y cuatro vocalías corresponden al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyos titulares serán, además de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, el Director o Directora General de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo, y dos vocales nombrados a propuesta de los departamentos competentes en materia de formación profesional y desarrollo económico, todos ellos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Cinco vocalías corresponden a las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco.

La atribución de vocalías se realizará de forma proporcional a la representatividad acreditada por cada una de las organizaciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi, garantizándose, en todo caso, la presencia en el Consejo de Administración de aquellas que ostenten la condición de más representativas.

c) Cinco vocalías corresponden a las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco, atribuyéndose de forma proporcional a la representatividad acreditada por cada organización, en caso de que fueran varias las que tuvieran acreditado tal carácter.

3.- La composición del Consejo de Administración garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

4.- Las organizaciones sindicales y empresariales con representación en el Consejo de Administración, que la ejerzan de forma efectiva, podrán percibir una subvención económica en concepto de financiación para el desarrollo de las labores de participación institucional en el citado órgano.

A tal fin, se realizará la previsión correspondiente en los presupuestos del ente público de derecho privado.

El establecimiento de los términos de la subvención y su distribución se llevará a cabo anualmente por el o la titular del departamento competente en materia de empleo, que atenderá a la representatividad de cada organización y a la efectiva participación de las personas vocales que las representan en el funcionamiento del órgano colegiado.

Artículo 7.- Presidencia.

1.- La presidencia del Consejo de Administración corresponde a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.

2.- En casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la presidencia se ejercerá por la persona titular de la Viceconsejería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de empleo.

3.- La persona titular de la presidencia y quien la supla cesarán en su función en los supuestos previstos en los artículos 24 y 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, o en la norma que la sustituya.

4.- Corresponden a la presidencia las funciones siguientes:

a) Representar al Consejo de Administración.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, salvo en el caso de urgencia apreciada por la presidencia, que deberá constar en la misma convocatoria, expresando el día, la hora para la primera y segunda convocatoria, y el lugar de celebración.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Autorizar la asistencia a las sesiones del Consejo de Administración de otras personas en calidad de expertas, con voz, pero sin voto, en orden a prestar la debida asistencia al consejo.

g) Cualesquiera otras que sean inherentes a la presidencia o le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 8.- Secretaría.

1.- La función de secretaría del Consejo de Administración se ejercerá por la persona que nombre la presidencia, a propuesta de la Dirección General, de entre el personal de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que desempeñe funciones de asesoramiento jurídico.

En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la secretaría la presidencia designará una persona sustituta que cumpla las mismas condiciones que aquella.

2.- La secretaría tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

b) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el consejo.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia y comunicar la misma a los y las vocales, así como convocar, en su caso, a las personas expertas autorizadas a asistir.

d) Recibir los actos de comunicación de los y las vocales con el Consejo de Administración, así como las notificaciones, peticiones de datos o cualquier otra clase de escritos de los que el consejo deba tener conocimiento.

e) Preparar las sesiones del Consejo de Administración, así como redactar y autorizar, con el visto bueno de la presidencia, las actas de las mismas.

f) Llevar y custodiar el libro de actas.

g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría o le sean expresamente encomendadas por la presidencia.

3.- La persona titular de la secretaría cesará en su función por renuncia, aceptada por la presidencia, por resolución motivada de la presidencia y por las causas que determinen la finalización de su relación de servicio con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o del puesto de trabajo que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico.

Artículo 9.- Nombramiento y funciones de las personas vocales.

1.- El nombramiento de las personas vocales y de quienes las suplan en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se realizará por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, de conformidad con las reglas de designación establecidas en los apartados siguientes.

El nombramiento tendrá una duración de tres años.

2.- La designación que corresponde a la representación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a salvo de las personas vocales que lo sean por razón de su cargo y de quienes las suplan de acuerdo con el respectivo decreto de estructura orgánica y con los presentes estatutos, se realizará por las personas titulares de los departamentos competentes en materia de formación profesional y desarrollo económico, preferentemente, entre titulares de órganos superiores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

3.- Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco, realizarán la designación de las personas vocales que les correspondan.

4.- Corresponde a las personas que ostentan las vocalías del Consejo de Administración:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Formular propuestas, sugerencias y preguntas.

d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones, derechos y obligaciones sean inherentes a su condición de persona miembro del Consejo de Administración.

Artículo 10.- Cese de las personas vocales y renovación del Consejo de Administración.

1.- El cese de las personas vocales tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración del mandato. A su término se procederá a la renovación total del Consejo de Administración conforme al siguiente procedimiento:

1.º Dentro del mes siguiente a la finalización del mandato, la presidencia iniciará el proceso de renovación total del Consejo de Administración y otorgará a las organizaciones sindicales y a las empresariales a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, el plazo de un mes para designar a las personas titulares y suplentes, en número proporcional a la representación acreditada por cada organización.

En el mismo plazo, los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, designarán a sus representantes y a las personas suplentes.

2.º Cuando alguna de las organizaciones sindicales no realice las designaciones en el plazo previsto en el ordinal anterior, las vocalías que le correspondan acrecerán al resto de entidades de su grupo, proporcionalmente a su representatividad. A tal efecto, verificada la falta de designación en plazo, la presidencia otorgará a las restantes organizaciones sindicales un plazo de un mes para designar a las personas titulares y suplentes que cubran las vacantes en número proporcional a la representatividad que cada una tuviera acreditada.

Lo dispuesto en este ordinal se aplicará a las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco, cuando sean varias las que ostenten el derecho a designar representantes en el Consejo de Administración y alguna de ellas no realice la designación en el plazo establecido.

b) Cese en el cargo del departamento o en la organización sindical o empresarial a la que representan, así como por la mera designación de nuevas personas vocales por las organizaciones respectivas.

A salvo del nombramiento de las personas vocales que lo sean por razón de su cargo, la presidencia del Consejo de Administración requerirá a los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a las organizaciones sindicales y empresariales concernidos para que designen a las personas titulares y, en su caso, a las suplentes en el plazo de un mes. Lo establecido en este párrafo no será de aplicación si el cese se produce por la designación de nuevas personas vocales a iniciativa de las propias organizaciones.

Si las organizaciones sindicales y empresariales no realizaran las designaciones en el plazo establecido, se estará a lo dispuesto en el ordinal 2.º de la letra a).

c) Resolución firme, judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos. El nombramiento se realizará conforme al procedimiento establecido en la letra b).

d) Resolución administrativa por falta de asistencia reiterada de las personas vocales por decisión de la organización sindical a la que representan, que seguirá los trámites siguientes:

1.º La presidencia iniciará el procedimiento para determinar la causa de la inasistencia y concederá a la organización sindical interesada un plazo de 10 días para que realice las alegaciones que a su derecho convengan.

Se considerará falta de asistencia reiterada, la inasistencia no justificada de las personas vocales representantes de una organización sindical durante tres sesiones consecutivas, o cuatro alternas en el plazo de un año.

2.º Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido al efecto sin haberlas verificado, la presidencia dictará la resolución que proceda, previa consulta al resto de miembros del Consejo de Administración por plazo de 10 días.

3.º La resolución que declare acreditada la inasistencia por decisión de la organización sindical, declarará, asimismo, el cese de las personas vocales nombradas en su representación.

4.º Las vocalías vacantes se cubrirán por quienes designen las restantes organizaciones sindicales en proporción a su representatividad de acuerdo con lo establecido en el ordinal 2.º de la letra a).

Lo dispuesto en esta letra se aplicará a las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco en caso de que sean varias y alguna de ellas decida la inasistencia de sus representantes al Consejo de Administración.

2.- El nombramiento de las personas vocales y, en su caso, de quienes las suplan, derivado de los ceses regulados en las letras b), c) y d) del apartado 1, se realizará por el tiempo que reste hasta el cumplimiento del plazo de tres años.

Artículo 11.- Funciones del Consejo de Administración.

Corresponde al Consejo de Administración el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, la memoria anual de actividades y las cuentas anuales previsionales del ente público de derecho privado. Asimismo, le corresponde aprobar las propuestas de financiación.

b) Proponer el contrato-programa para su aprobación por el Gobierno Vasco, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

c) Proponer al Gobierno Vasco el nombramiento de la persona titular de la Dirección General.

d) Aprobar los criterios de actuación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de conformidad con las directrices estratégicas que dicte la consejera o consejero competente en materia de empleo. Su vigencia coincidirá, preferentemente, con la del contrato programa.

e) Aprobar la estructura organizativa y funcional de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que complete lo dispuesto en los presentes estatutos, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de modificación de los estatutos.

Asimismo, nombrar y cesar al personal directivo, a propuesta de la Dirección General, de conformidad con el artículo 99.3 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

f) Aprobar la relación de puestos de trabajo del ente público de derecho privado, el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo de naturaleza directiva y los convenios colectivos del personal laboral dependiente del mismo.

g) Aprobar los planes generales de actividades del ente público, la planificación y evaluación de la formación para el trabajo en los términos previstos en el artículo 65.1.c) de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo y el plan anual de asistencia, inspección y control, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Asimismo, le corresponde proponer la planificación estratégica del ente en materia de subvenciones, para su aprobación por la persona titular del departamento competente en materia de empleo, y realizar su evaluación, a los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

h) Aprobar los criterios de uso de las lenguas oficiales, el plan estratégico y los planes de gestión, su seguimiento y evaluación, de conformidad con el Decreto 19/2024, de 22 de febrero , de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

i) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración, de protocolos generales de actuación y de cualquier otra fórmula de colaboración en el ámbito funcional a que se refiere el artículo 4.

j) Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones y realizar las convocatorias., cuando corresponda al Consejo de Administración la autorización del gasto de acuerdo con lo dispuesto en la letra k),

Así como, en su caso, aprobar las condiciones a que se sujeten las subvenciones que se otorguen por el procedimiento de concesión directa.

k) Autorizar los gastos de cuantía superior a 1 millón de euros, IVA incluido. En caso de que el gasto se destine a la celebración de un contrato o acuerdo abierto, autorizar los mismos.

l) Aprobar el plan de evaluación del funcionamiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Asimismo, le corresponde aprobar el documento de evaluación a que se refiere el artículo 52 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco para su remisión a los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de empleo y de administración pública.

m) Proponer al Servicio Público de Empleo Estatal las ocupaciones de difícil cobertura.

n) Acordar el ejercicio de las acciones judiciales y recursos que correspondan a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, así como desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria.

ñ) Proponer al Gobierno Vasco la creación o participación en sociedades mercantiles u otras entidades de naturaleza pública o privada.

o) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo de Administración y la propuesta de modificación de los estatutos.

Artículo 12.- Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración se reunirá presencialmente o a distancia.

En las sesiones que celebren a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las y los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2.- Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al bimestre y, con carácter extraordinario, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta motivada de un tercio, como mínimo, de las personas vocales. En este último caso, la presidencia convocará la sesión extraordinaria dentro de los siete días naturales siguientes al de la solicitud, y deberá incluir en el orden del día los puntos objeto de solicitud motivada, sin perjuicio de adicionar otros que considere de interés.

3.- La presidencia convocará las sesiones con una antelación de, al menos, cinco días naturales, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que se reducirá aquel plazo a dos días hábiles.

La convocatoria, que se remitirá por medios electrónicos a cada miembro del consejo, contendrá el orden del día de las reuniones y, en los mismos plazos a que se refiere el párrafo anterior, se pondrá a su disposición la información sobre los temas que figuren en el orden del día.

4.- Las reuniones se celebran en primera o segunda convocatoria, mediando un intervalo de media hora entre ambas.

5.- El Consejo de Administración se constituye de forma válida, en primera convocatoria, cuando, además de las personas titulares o suplentes de la presidencia y secretaría, estén presentes más de la mitad de las personas vocales y, en segunda convocatoria, un tercio de las mismas.

En cualquier caso, quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando, hallándose presentes todos sus miembros, así lo acuerden por unanimidad.

6.- Los acuerdos del consejo se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos por las y los miembros presentes, que habrá de incluir el voto favorable de los que representan al Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En caso de empate, la presidencia tendrá voto dirimente.

7.- No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que en la reunión estén presentes la totalidad de sus miembros y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, de conformidad con la regla establecida en el apartado anterior.

8.- En caso de imposibilidad reiterada para adoptar acuerdos necesarios para el ejercicio de las funciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y cuya resolución no admita demora, la presidencia, previa justificación de la necesidad y urgencia, podrá excepcionalmente establecer que un asunto se someta a votación extraordinaria, de manera que pueda adoptarse el acuerdo correspondiente bastando para su aprobación con el voto favorable de la mayoría de los miembros que representan al Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A los efectos de este apartado, se entenderá que no admite demora la adopción de los acuerdos relativos a las funciones previstas en el artículo 11.a), b), c), d), e), f), g), i), j), k), n) y o), en lo referido a la propuesta de modificación de los estatutos.

La imposibilidad reiterada de adoptar acuerdos deberá verificarse en, al menos, dos consejos de administración, cuando se refiera al ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b), c), segundo párrafo de la letra e), y n) del artículo 11. En los demás casos, en cuatro consejos de administración, al menos.

9.- De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebre, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se firmarán electrónicamente por la persona que ostente la secretaría con el visto bueno de la presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión del Consejo de Administración.

10.- Por acuerdo de la mayoría de los miembros asistentes al consejo, podrán constituirse comisiones técnicas o grupos de trabajo por materias o por ámbitos territoriales, de carácter tripartito y paritario, y en los que, eventualmente, podrán participar personas expertas externas en los asuntos que se vayan a tratar, que asistirán a las reuniones del grupo con voz, pero sin voto.

11.- En lo no previsto en estos estatutos y en las normas de funcionamiento complementarias que, en su caso se dicten, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del Régimen Jurídico del Sector Público respecto al régimen de los órganos colegiados.

Artículo 13.- Dirección general.

1.- La Dirección General es el órgano de gobierno unipersonal de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.- De conformidad con el artículo 93.3 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, la persona titular de la Dirección General será nombrada por el Gobierno Vasco a propuesta del Consejo de Administración.

3.- Su titular tiene la consideración de alto cargo, con rango de viceconsejero o viceconsejera.

Artículo 14.- Funciones de la Dirección General.

1.- Corresponde a la Dirección General la dirección ordinaria y la representación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, sin perjuicio de la atribuida al Consejo de Administración y a su presidente o presidenta.

A tal efecto, le corresponde suscribir los convenios de colaboración, acuerdos de encomienda de gestión, protocolos e instrumentos de colaboración que acuerde el consejo.

2.- Ostenta funciones ejecutivas, de dirección y coordinación de los servicios del ente y de gestión de las funciones previstas en el artículo 4, a salvo de las que correspondan al Consejo de Administración y a las direcciones ejecutivas. En particular, son funciones de la Dirección General, las siguientes:

a) Formular al Consejo de Administración las propuestas en los asuntos en los que aquel tenga atribuida la función de aprobar, acordar, autorizar o nombrar.

b) Elaborar y proponer al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuestos y elaborar el borrador de contrato-programa a los efectos previstos en el artículo 11.b).

c) Rendir cuentas ante el Consejo de Administración sobre cualquier asunto y, en particular, del cumplimiento del presupuesto. Asimismo, le corresponde informar al consejo de cuantos asuntos le requiera, singularmente, de los relacionados con las funciones previstas en las letras f) y g).

d) Dirigir y supervisar los servicios de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las direcciones ejecutivas.

e) Autorizar los gastos de cuantía igual o inferior a 1 millón de euros, y superior a 500.000 euros IVA incluido, y ordenar los pagos, salvo los atribuidos a las direcciones ejecutivas del ente público de derecho privado.

f) Aprobar el expediente, suscribir los contratos relativos a las materias propias de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos del sector público, en los casos en que el presupuesto base de licitación sea igual o superior a 1 millón de euros, IVA incluido.

Asimismo, le corresponde suscribir los acuerdos abiertos, los acuerdos de gestión concertada y aquellos contratos no sujetos a la legislación de contratos del sector público, cuando la cuantía del gasto autorizado sea igual o superior a la mencionada cantidad.

g) Conceder las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones cuando corresponda a la Dirección General autorizar el gasto, así como resolver las convocatorias sujetas a procedimientos de concurrencia competitiva.

h) Ejercer la dirección de personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.

i) Ejercer la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo, desempleo y a las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

j) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial social, los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos de las direcciones del ente, salvo que, en virtud de disposición legal o reglamentaria, pongan fin a la vía administrativa.

Asimismo, le corresponde la revisión de oficio de los actos dictados por la Dirección General o por las direcciones ejecutivas, salvo las revocaciones de actos y rectificaciones de errores de estas últimas.

k) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

l) Solicitar al departamento competente en materia de finanzas la autorización para la contratación de préstamos, créditos, avales u otras garantías, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1996, de 8 de noviembre , de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o normativa que la sustituya, tras la conformidad del Consejo de Administración.

m) Desarrollar la auditoría del ente público de derecho privado, gestionar los posibles riesgos existentes para la consecución de sus objetivos, así como efectuar los controles e inspecciones internas de los servicios y actividades.

n) Cualesquiera otras funciones de dirección ordinaria, administración y gestión que no estén atribuidas a otro órgano de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

3.- En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General, las personas titulares de las direcciones ejecutivas a que se refiere el artículo siguiente, por el orden en que aparecen, ejercerán las competencias atribuidas a dicho órgano.

4.- Las resoluciones de la Dirección General ponen fin a la vía administrativa.

SECCIÓN 2.ª

ÓRGANOS DE GESTIÓN

Artículo 15.- Direcciones ejecutivas.

1.- Las direcciones ejecutivas son órganos de gestión de las funciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.- Son direcciones ejecutivas, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General, las siguientes:

a) Dirección de Coordinación y Comunicación.

b) Dirección de Administración y Servicios Generales.

c) Dirección de Prestaciones.

d) Dirección de Empleo y Formación.

e) Dirección de Empresas y Emprendimiento.

3.- El personal titular de las direcciones ejecutivas reunirá la condición de directivo público profesional y formalizará su relación de servicios con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.3 y 4 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Tiene la condición de asimilado a alto cargo a los efectos de la Ley 1/2014, de 26 de junio , Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o de la norma que la sustituya.

4.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones ejecutivas, las funciones atribuidas a las mismas, siempre que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación, se ejercerán por los directores o las directoras, por el orden en que aparecen en los presentes estatutos, y la que aparece en primer orden se llevará a cabo por la persona titular de la Dirección General.

Artículo 16.- Funciones.

Con carácter general, las direcciones ejecutivas ejercerán las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar, coordinar e impulsar los servicios que tengan adscritos.

b) Resolver los asuntos en las materias de su ámbito de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con el ejercicio de potestades administrativas, que corresponderá al órgano administrativo que la tenga atribuida conforme a estos estatutos.

c) Velar por el cumplimiento en su área de actuación de los criterios de uso de las lenguas oficiales y de los planes que apruebe el Consejo de Administración, así como colaborar para su adecuado seguimiento y evaluación.

d) Realizar propuestas a la Dirección General en su ámbito de actuación, informar a dicho órgano de cuantos asuntos le requiera.

e) Ordenar los pagos en su ámbito de actuación.

Artículo 17.- Dirección de Coordinación y Comunicación.

Además de las previstas en el artículo anterior, corresponden a la Dirección de Coordinación y Comunicación las siguientes funciones:

a) Asistir a la Dirección General en la elaboración y seguimiento de las propuestas de planificación y evaluación, así como en la coordinación y supervisión y, a tal efecto, proponer los procedimientos de información de las direcciones ejecutivas sobre sus ámbitos de actuación.

b) Dirigir y coordinar el establecimiento de un sistema de indicadores que garantice la evaluación de la actividad del ente, a partir de las directrices de la Dirección General, de conformidad con el plan de evaluación del funcionamiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de las competencias que corresponden al Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.

c) Definir mecanismos de trabajo conjunto con las direcciones ejecutivas que garanticen una acción unitaria de la organización del ente.

d) Coordinar la participación de las distintas direcciones ejecutivas en el diseño y mantenimiento de los instrumentos comunes de atención, información y prospección.

e) Dirigir, coordinar y supervisar las oficinas territoriales de empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 en relación con la dependencia funcional de las direcciones ejecutivas.

f) Coordinar la participación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la Red Vasca de Empleo.

g) Coordinar la atención que corresponde a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, así como la atención integral y multicanal del ente, de conformidad con el Decreto 91/2023, de 20 de junio , de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, o de la norma que lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto para las oficinas locales de empleo en los apartados 3.g) y 4 del artículo 25.

h) Diseñar, asesorar e implementar la política informativa y de comunicación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de conformidad con la Ley 6/2010, de 23 de diciembre , de publicidad y comunicación institucional de Euskadi.

Artículo 18.- Dirección de Administración y Servicios Generales.

1.- Además de las previstas en el artículo 16, corresponden a la Dirección de Administración y Servicios Generales las siguientes funciones:

a) Gestionar los recursos humanos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y ejercer las funciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, a salvo de las establecidas en las letras a), b) y d) del citado precepto.

b) Realizar la gestión económica y presupuestaria del ente, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Administración y a la Dirección General. Asimismo, realizar las actividades necesarias para la administración de los recursos procedentes del Fondo Social Europeo o de otros fondos que se asignen al ente.

c) Autorizar los gastos de cuantía igual o inferior a 500.000 euros IVA incluido.

d) Aprobar el expediente, suscribir los contratos relativos a las materias propias de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos del sector público, en los casos en que el presupuesto base de licitación sea inferior a 1 millón de euros, IVA incluido.

Asimismo, le corresponde suscribir los acuerdos abiertos, los acuerdos de gestión concertada y los contratos no sujetos a la legislación de contratos del sector público, cuando la cuantía del gasto autorizado sea inferior a 1 millón de euros IVA incluido.

e) Elaborar las convocatorias y aprobar las bases de subvenciones, cuando corresponda a la Dirección de Administración y Servicios Generales la autorización del gasto y resolver las sujetas a procedimientos de concesión sucesiva.

f) Organizar y gestionar los sistemas de información y comunicación, las bases de datos, redes y sistemas operativos que precise el ente, llevar a cabo el mantenimiento de equipos y programas informáticos, y asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de protección de datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En particular, diseñar y mantener los instrumentos comunes de atención, información y prospección previstos en la Ley 15/2023, de 21 de diciembre , de Empleo, en colaboración con las demás direcciones ejecutivas.

g) Incoar, en su caso, y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

h) Instruir los expedientes sancionadores relativos a las materias de empleo y desempleo, en los términos establecidos en la legislación específica.

i) Asesoramiento jurídico del ente público de derecho privado.

j) Administrar y conservar los bienes y derechos del Patrimonio de Euskadi que tenga adscritos y colaborar en la confección del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas los órganos del departamento competente en materia de patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

k) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del ente sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Prevención.

l) Promover la ejecución de las medidas previstas en los planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.

m) Dirigir y gestionar el Registro de personal de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

n) Realizar la gestión recaudatoria, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la dirección competente en materia de tesorería, de conformidad con el Decreto 1/2021, de 12 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

2.- La Dirección de Administración y Servicios Generales tiene naturaleza de órgano administrativo y ejerce potestades administrativas en las funciones relacionadas en el apartado anterior que tengan naturaleza pública.

3.- Sus resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, a salvo las de la aprobación de las bases y de las convocatorias de subvenciones.

Artículo 19.- Dirección de Prestaciones.

1.- Corresponden a la Dirección de Prestaciones, además de las previstas en el artículo 16, las funciones siguientes:

a) Incoar, instruir y resolver los procedimientos previstos en el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos, aprobado por Decreto 173/2023, de 21 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) en relación con los procedimientos sancionadores.

b) Gestionar el ingreso mínimo vital y, en su caso, cualquier otra prestación o subsidio, cuya gestión le corresponda a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, realizando las funciones que sean encomendadas o traspasadas a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Instruir los expedientes sancionadores en relación con las prestaciones económicas del Sistema de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de empleo derivadas de la percepción de la prestación y subsidio por desempleo, de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingreso y para la Inclusión o de cualquier otra prestación, subsidio o ayuda, cuya gestión le corresponda a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

e) Ejecutar el plan anual de asistencia, inspección y control que apruebe el Consejo de Administración y desarrollar las funciones previstas en el artículo 93 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

2.- La Dirección de Prestaciones tiene naturaleza de órgano administrativo y ejerce potestades administrativas en las funciones relacionadas en el apartado anterior que tengan naturaleza pública.

3.- Sus resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, a salvo de lo establecido en los artículos 86 , 88 y 101 del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.

Artículo 20.- Dirección de Empleo y Formación.

1.- Además de las previstas en el artículo 16, corresponden a la Dirección de Empleo y Formación las siguientes funciones:

a) Gestionar los instrumentos y servicios orientados a la inclusión social y laboral de las personas usuarias del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

b) Garantizar los derechos de las personas y el cumplimiento de las obligaciones para la mejora de la empleabilidad, a cuyo efecto le corresponde gestionar los servicios dirigidos a la inclusión laboral de las personas, sin perjuicio de los que corresponden a los servicios territoriales.

Asimismo, le corresponde elaborar los modelos de intervención y de atención dirigidos a las personas usuarias de los servicios de empleo para su implementación por los servicios territoriales.

c) Diseñar y gestionar la prestación de los servicios de la Red Vasca de Empleo, dirigidos a las personas demandantes de empleo y de servicios de empleo, así como los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, sin perjuicio de la gestión que corresponda a las diputaciones forales y a las entidades locales.

Le corresponde, asimismo, gestionar el servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo, conjuntamente, con la Dirección de Empresas y Emprendimiento.

d) Colaborar en el diseño y mantenimiento de los instrumentos comunes de atención, información y prospección.

e) Prestar a la Dirección de Prestaciones la colaboración necesaria para el cumplimiento de la función prevista en el artículo 19.1.d).

f) Gestionar el registro de demanda de empleo y de servicios de empleo y el Registro Vasco de Entidades de Formación para el Trabajo.

g) Ejecutar el Plan de Formación para el Trabajo, programar la formación para el trabajo en coordinación con la Dirección de Empresas y Emprendimiento.

h) Impulsar de forma permanente la cualificación y recualificación de las personas a partir de datos contrastables y accesibles sobre las necesidades presentes y futuras.

i) Gestionar el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas, garantizando la debida coordinación con la oferta formativa de la administración educativa.

j) Coordinar y colaborar con los organismos y entidades que desarrollan actividad en materia de formación para el trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

k) Gestionar, dar soporte, planificar, diseñar y ejecutar las actuaciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dirigidas a procurar la inclusión laboral de las personas, así como gestionar programas de empleo, programas de activación para el empleo, programas de fomento del empleo y de apoyo activo al empleo, incluidos los dirigidos a las personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral.

l) Dirigir y gestionar el Registro de Empresas de Inserción y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

2.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que correspondan a los órganos de gobierno de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y a la Dirección de Administración y Servicios Generales como órganos de contratación, como órganos competentes para la aprobación de convocatorias, concesión de subvenciones y, en su caso, para la suscripción de instrumentos de colaboración.

3.- La Dirección de Empleo y Formación tiene naturaleza de órgano administrativo y ejerce potestades administrativas en las funciones relacionadas en el apartado 1 que tengan naturaleza pública.

Artículo 21.- Dirección de Empresas y Emprendimiento.

1.- Además de las previstas en el artículo 16, corresponden a la Dirección de Empresas y Emprendimiento las siguientes funciones:

a) Diseñar y gestionar la prestación de los servicios de la Red Vasca de Empleo dirigidos a las empresas y entidades empleadoras, garantizar sus derechos y el cumplimiento de obligaciones, sin perjuicio de la gestión que corresponda a las diputaciones forales y a las entidades locales.

b) Promover la utilización de los servicios de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo entre empresas y entidades empleadoras, a cuyo efecto le corresponde establecer contacto sistemático con los distintos agentes con incidencia en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Ejecutar las funciones relativas a la red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unión Europea.

d) Prestar asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento, fomento de la economía social, así como sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.

e) Promover la colaboración con las empresas y entidades empleadoras en la detección de las necesidades formativas de carácter general y sectorial.

f) Colaborar en el diseño y mantenimiento de los instrumentos comunes de atención, información y prospección.

g) Diseñar, planificar y gestionar metodologías para el seguimiento de las necesidades presentes y futuras de las empresas y del tejido productivo.

h) En general, prestar atención a las empresas y entidades empleadoras con el objeto de apoyar y promover iniciativas generadoras de empleo digno, incluyendo la gestión de programas de apoyo a la creación de empresas y de fomento de la contratación.

2.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que correspondan a los órganos de dirección de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y a la Dirección de Administración y Servicios Generales como órganos de contratación, como órganos competentes para la aprobación de convocatorias, concesión de subvenciones y, en su caso, para la suscripción de instrumentos de colaboración.

3.- La Dirección de Empresas y Emprendimiento tiene naturaleza de órgano administrativo y ejerce potestades administrativas en las funciones relacionadas en el apartado 1 que tengan naturaleza pública.

SECCIÓN 3.ª

SERVICIOS DE ASISTENCIA A LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN

Artículo 22.- Servicios de asistencia a los órganos de dirección y gestión.

1.- Los servicios de asistencia a los órganos de dirección y gestión son unidades organizativas centrales que, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General, prestan funciones de asesoramiento, información y apoyo a los órganos de dirección y de gestión.

2.- Son servicios de asistencia los siguientes:

a) Gabinete Técnico, con funciones de análisis, estudio, elaboración de información u otras de naturaleza análoga. Le corresponde, asimismo, la llevanza del Observatorio Vasco de Empleo y de Formación, con el alcance previsto en el artículo 46 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

b) Servicio de Investigación e Innovación a quien corresponde el desarrollo de programas de análisis, investigación, diseño, innovación aplicada y detección de buenas prácticas, dirigidos a la mejora permanente y a la innovación de los servicios de empleo y de inclusión.

3.- El Consejo de Administración podrá crear nuevos servicios de asistencia a los órganos de dirección y gestión, modificar y suprimir los existentes y establecer su dependencia jerárquica y sus funciones.

CAPÍTULO IV

SERVICIOS TERRITORIALES

Artículo 23.- Servicios territoriales.

Los servicios territoriales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se organizan en una red de oficinas territoriales y locales de empleo que, con respeto al mapa de la Red Vasca de Empleo, sirve a la mejor prestación del servicio público que el ente tiene encomendado.

Artículo 24.- Oficinas territoriales de empleo.

1.- Las oficinas territoriales de empleo dependen orgánicamente de la Dirección de Coordinación y Comunicación y funcionalmente de las direcciones ejecutivas en su respectivo ámbito de actuación.

La Dirección de Coordinación y Comunicación garantizará la coordinación de todas las direcciones ejecutivas para un ejercicio ordenado de la dirección funcional de las oficinas territoriales de empleo.

2.- Tienen atribuidas, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Dirigir, Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas locales de empleo.

b) Implementar los planes y programas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que demanden su ejecución territorial.

c) Promover la colaboración con las diputaciones forales, municipios, demás entes locales y entidades integrantes de su sector público en orden a procurar su integración en la Red Vasca de Empleo, sin perjuicio de la competencia del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo para acordar su integración.

Asimismo, les corresponde promover la creación de ventanillas únicas en el territorio para la prestación ordenada y complementaria de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, de acuerdo con el mapa de la Red Vasca de Empleo.

d) Dinamizar el contacto sistemático con los distintos agentes con incidencia en la actividad económica y social del territorio.

e) Desarrollar, en coordinación con la Dirección de Empresas y Emprendimiento, actividades de prospección en las empresas situadas en su ámbito territorial para detectar necesidades ocupacionales actuales y futuras y dirigir y coordinar las que desarrollen las oficinas locales de empleo.

f) Apoyar la tramitación de los procedimientos administrativos.

g) Cualesquiera que le encomienden los órganos de dirección y las direcciones ejecutivas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

3.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo cuenta con tres oficinas territoriales, una por Territorio Histórico.

Artículo 25.- Oficinas locales de empleo.

1.- Las oficinas locales de empleo son la unidad básica de provisión de los servicios de empleo. Su número y ubicación se determina por el Consejo de Administración, de conformidad con lo que establezca el mapa de la Red Vasca de Empleo.

2.- Las oficinas locales de empleo dependen orgánica y funcionalmente de la oficina territorial en cuyo territorio se hallan ubicadas.

No obstante, la Dirección de Coordinación y Comunicación garantizará la coordinación de las oficinas territoriales de empleo y de las direcciones ejecutivas para un ejercicio ordenado y homogéneo de la dirección funcional de las oficinas locales.

3.- Tienen atribuidas las funciones siguientes:

a) Realizar el triaje y procurar el contenido prestacional de los derechos para la mejora de la empleabilidad a las personas que cada oficina tenga asignadas y controlar el cumplimiento de las obligaciones.

b) Prestar los servicios orientados a la inclusión laboral de las personas beneficiarias de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión que cada oficina tenga asignadas y controlar el cumplimiento de las obligaciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros sistemas.

c) Realizar las citas y los actos de comparecencia de las personas beneficiarias de la renta de garantía de ingreso, de conformidad con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y con el Reglamento de la renta de garantía de ingresos, aprobado por Decreto 173/2023, de 21 de noviembre .

d) Prestar los servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, sin perjuicio de los que presten directamente la Dirección de Empleo y Formación y la Dirección de Empresas y Emprendimiento, así como los que gestionen las diputaciones forales y las entidades locales.

e) En coordinación con la oficina territorial de empleo, establecer un contacto sistemático con centros educativos, tecnológicos, administraciones, organizaciones sindicales y empresariales, servicios sociales y cuantos agentes públicos o privados puedan coadyuvar al desarrollo de las funciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el ámbito local a través del trabajo en red.

f) En coordinación con la oficina territorial de empleo y con la Dirección de Empresas y Emprendimiento, prestar servicios de intermediación y desarrollar actividades de prospección en las empresas situadas en el ámbito territorial de la oficina local para detectar necesidades ocupacionales actuales y futuras.

g) Ofrecer información y prestar asistencia a las personas y a las empresas sobre las prestaciones y los servicios que ofrece Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y derivarlas, en su caso, a los órganos, unidades o instituciones competentes.

h) Inscribir a las personas en el registro de demanda de empleo y de servicios de empleo.

i) Gestionar las autorizaciones para la utilización de medios telemáticos en las comunicaciones de los contratos de trabajo.

j) Prestar a la Dirección de Prestaciones la colaboración necesaria para el cumplimiento de la función prevista en el artículo 19.1.d).

k) Cualesquiera que le encomienden los órganos de dirección y las direcciones ejecutivas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

4.- Las oficinas locales de empleo se constituyen en oficinas de asistencia en materia de registro, con plenas funciones en lo referente a los procedimientos administrativos y demás trámites que sean competencia de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

5.- En relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones que las personas dirijan a los órganos de cualquier otra Administración pública, las funciones de las oficinas locales de Lanbide se limitarán a la recepción, digitalización y registro de dicha documentación, con entrega del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación, y su posterior traslado a los órganos competentes, conforme a lo dispuesto en los apartados c), d) y f) del artículo 101.4 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

6.- Las oficinas locales de empleo tienen naturaleza de órgano administrativo y ejercen potestades administrativas en las funciones relacionadas en los apartados anteriores que tengan naturaleza pública.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 26.- Régimen lingüístico.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantiza los derechos lingüísticos reconocidos a la ciudadanía en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre , básica de normalización del uso del Euskera, y le son de aplicación las disposiciones sobre normalización lingüística, contenidas en el Título XIII de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco, en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero , de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco y demás normativa vigente.

Artículo 27.- Igualdad.

Los órganos directivos y los órganos de gestión de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, garantizarán, en su respectivo ámbito funcional, el respeto a las obligaciones que impone a los entes públicos de derecho privado el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo .

Artículo 28.- Personal.

1.- El régimen de personal de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se regirá por lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, y por las reglas siguientes:

a) La relación de puestos de trabajo que apruebe el Consejo de Administración seguirá los criterios que para su confección con carácter general establezca el departamento competente en materia de empleo público. Se ajustará, asimismo, al dimensionamiento de los efectivos en el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que apruebe el Gobierno vasco.

Su aprobación requerirá informe preceptivo del departamento competente en materia de empleo público.

b) En relación con el personal laboral, corresponde a la Dirección General la convocatoria, la gestión y la resolución de los procesos de acceso, de provisión temporal y definitiva y de movilidad, de conformidad con la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

c) En relación con el personal funcionario, se aplicará la normativa reguladora de la función pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión por concurso corresponderá al departamento competente en materia de función pública.

La provisión de puestos de personal funcionario por libre designación se realizará por convocatoria y resolución de la Dirección General, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

La provisión de puestos de personal directivo se realizará por convocatoria de la Dirección General y acuerdo del Consejo de Administración a propuesta de la Dirección General, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.

d) Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo elaborará y gestionará las bolsas de empleo temporal del ente.

2.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones y competencias del departamento competente en materia de empleo público.

En lo no previsto en estos estatutos, las competencias en materia de personal se ejercerán por el Gobierno Vasco o por el departamento competente en materia de empleo público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Artículo 29.- Recursos económicos.

Los recursos económicos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo son los establecidos en el artículo 98 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Artículo 30.- Régimen patrimonial, de contratación, subvencional, presupuestario, de endeudamiento y de control y contabilidad.

1.- El régimen patrimonial, de contratación, subvencional y de control de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo es el establecido en el artículo 97 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

2.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo tramitará los expedientes de contratación ajustando su actividad a las normas establecidas para los poderes adjudicadores que, a efectos de la normativa de contratación del sector público tienen la consideración de administraciones públicas, así como a las reglas sobre contratación contenidas en legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Decreto 116/2016, de 27 de julio , sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la norma que lo sustituya, y demás normativa de desarrollo.

3.- Asimismo, se ajustará a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre , Reguladora del Régimen de Subvenciones o norma que la sustituya, y en la normativa básica en la materia, garantizando en todo caso que el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones no tenga atribuida su gestión.

Los incrementos de gasto en las convocatorias de ayudas se autorizarán por el órgano competente atendiendo al total resultante. Asimismo, se atenderá a dicho importe para determinar el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como su resolución, salvo cuando el incremento tenga lugar una vez se hayan dictado los actos citados.

La aprobación de los programas de subvenciones, las resoluciones sobre su otorgamiento y, en su caso, sobre su reintegro, suponen ejercicio de potestades administrativas.

4.- Llevará su propia información económico-financiera, elaborada de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad, con la normativa existente en relación con los entes públicos de derecho privado y con las directrices que, en su caso, dicte la Oficina de Control Económico, a los efectos previstos en el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi o norma que lo sustituya.

5.- Las propuestas de financiación fijarán los límites para las operaciones de créditos, avales y otras cauciones en el marco de la Ley 8/1986, de 8 de noviembre de Finanzas o norma que la sustituya, y de las correspondientes leyes de presupuestos.

La contratación de préstamos, créditos, avales u otras garantías o cualquier instrumento financiero al servicio de sus finalidades se realizará de conformidad con la normativa reguladora de los regímenes de endeudamiento y de prestación de garantía por la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los límites fijados previamente en la propuesta de financiación.

Artículo 31.- Representación y defensa en juicio.

La representación y defensa en juicio de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo estará a cargo del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora.

Artículo 32.- Sociedades mercantiles y consorcios.

1.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá proponer la creación de sociedades mercantiles, la participación en otras sociedades ya constituidas por entidades públicas, así como la constitución de consorcios u otras formas asociativas con entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo, con la finalidad de llevar a cabo una gestión eficiente de los servicios de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- La propuesta a que se refiere el apartado anterior deberá justificarse en el cumplimiento del mapa de la Red Vasca de Empleo y en la mejor prestación de la cartera de servicios de la citada Red.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 12 de mayo , del Sector Público Vasco.

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