Sistema de Información sobre Adicciones de Euskadi

 19/05/2025
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Decreto 88/2025, de 15 de abril, de creación del Sistema de Información sobre Adicciones de Euskadi (BOPV de 16 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 88/2025, DE 15 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE ADICCIONES DE EUSKADI.

Las adicciones, tanto por sustancia como comportamentales, son un fenómeno social de notable amplitud y extraordinaria complejidad, debido a la interacción de elementos que convergen en sus causas y en su proceso de desarrollo y debido a la variedad de ámbitos y áreas que puedan verse afectados. Los factores causantes de las adicciones son muy complejos y variados, dado que, a los factores de vulnerabilidad personal, se deben añadir otros de carácter social.

La Ley 1/2016 de 7 de abril , de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias pretende un abordaje multidisciplinar e integral de las adicciones, tanto de adicciones de sustancias con capacidad adictiva, como por adicciones comportamentales. El artículo 60.1 de la Ley establece que “La Administración Sanitaria determinará, a través de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica, la magnitud y las desigualdades sociales en la frecuencia poblacional, la frecuencia asistencial, la morbilidad y la mortalidad por adicciones, ya se trate de adicciones a sustancias, como de adicciones comportamentales. Para ello, se establecerán, indicadores relativos, entre otros, al tratamiento, a la mortalidad y a las urgencias atendidas.”

Asimismo, dicha Ley recoge que será competencia del Gobierno Vasco el establecimiento de un sistema centralizado de información sobre adicciones que permita el seguimiento y la evaluación continua del consumo y de los problemas asociados (artículo 66.d).

En la actualidad la sociedad ha evolucionado hacia sistemas de información avanzados, en los que las Administraciones Públicas con competencia en materia de servicios sociosanitarios actúan como responsables y encargadas del tratamiento de los datos personales que esos sistemas contienen para el desarrollo de la atención y la intervención en este ámbito de actuación. Las administraciones públicas y el conjunto de entidades del ámbito sociosanitario poseen numerosa información que debe ser tratada mediante sistemas de información seguros que garanticen a la ciudadanía la confidencialidad de sus datos personales.

En este contexto, la Ley 13/2023, de 30 de noviembre , de Salud Pública de Euskadi establece en su artículo 88.1 que “Las administraciones públicas, para asegurar la protección de la salud, impulsarán y desarrollarán medidas y actuaciones dirigidas a la atención integral de las adicciones, tanto de las drogodependencias como de las adicciones comportamentales, en lo relativo a la prevención, reducción de la oferta, asistencia sanitaria y sociosanitaria, inclusión social y desarrollo y gestión del conocimiento”.

El Sistema de Información en Salud pública de Euskadi regulado en el Capítulo I del título sobre gestión del conocimiento estará conformado por todos aquellos sistemas de información que compartan, total o parcialmente, la finalidad de salud pública o cuya información sea relevante en la toma de decisiones en salud pública, independientemente de la administración que los promueva o gestione y del sector que los genere, público o privado.

De conformidad con lo establecido en la Ley 13/2023 las adicciones son una actuación de salud pública. Se integran con el resto de actuaciones en materia de salud pública y serán determinadas por la autoridad sanitaria en relación con el Plan de Salud de Euskadi.

Por su parte, la Ley 8/1997, de 26 de junio , de Ordenación sanitaria de Euskadi señala, en su artículo 9.b) que para facilitar el cumplimiento de los principios programáticos del sistema se desarrollarán prioritariamente, entre otras actividades, la creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema.

La especial implicación de los datos sensibles relativos a la salud de las personas y la importante necesidad de transformar en términos de obligatoriedad la recogida de datos hace que la presente norma deba abordarse desde varias perspectivas con respecto a la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, han establecido diversas habilitaciones para un tratamiento lícito de los datos de carácter personal, algunas de las cuales son intrínsecas a las administraciones en el ejercicio de sus funciones de naturaleza pública.

El artículo 14.1 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Salud las competencias en materia de salud.

Asimismo, el artículo 4.1 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, atribuye al Consejero de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Sistema de Información sobre Adicciones de Euskadi y la regulación de su funcionamiento.

Artículo 2.- Naturaleza y dependencia del Sistema de Información sobre Adicciones.

El Sistema de Información sobre Adicciones de Euskadi posee naturaleza administrativa. La coordinación, gestión y administración de dicho sistema dependerá de los órganos administrativos del departamento competente en materia de salud en cuyo ámbito competencial recaiga la gestión de los sistemas de información para la planificación y evaluación sanitarias. Se integra en el Sistema de Información de Salud Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

Artículo 3.- Finalidad.

1.- El Sistema de Información sobre Adicciones de Euskadi tiene como finalidad prioritaria proporcionar información epidemiológica relativa a la dependencia de sustancias psicoactivas o a las adicciones comportamentales que sirva de base, desde una perspectiva de género, para realizar estudios e investigaciones en este ámbito, así como para la evaluación, planificación y gestión sanitarias.

2.- Los datos que conforman dicha información serán recogidos con fines determinados explícitos y legítimos.

Artículo 4.- Actividades a desarrollar.

El Sistema de Información sobre Adicciones de Euskadi desarrollará las siguientes actividades:

a) El mantenimiento de una información fiable, completa y actualizada sobre las personas que inician tratamiento por adicciones (con o sin sustancia), fallecen por reacción adversa a drogas o sustancias psicoactivas, o ingresan en urgencias en relación con dicho consumo.

b) Generar la información necesaria para orientar la elaboración y evaluación de actividades de prevención, planificación sanitaria y asistencia sanitaria de las adicciones.

c) Contribuir al desarrollo de todas las líneas de investigación prioritarias sobre las adicciones.

d) Colaborar con otros sistemas de información y registros de similar finalidad.

e) Cualquier otra actividad que contribuya a mejorar el conocimiento científico-técnico sobre las adicciones.

Artículo 5.- Fuentes de información y datos.

1.- Las fuentes de información del Sistema de Información sobre Adicciones de Euskadi serán las siguientes:

a) Las historias clínicas o bases de datos clínico-administrativas de los centros de salud mental, independientemente de su titularidad, asociaciones, consultorios y cualesquiera otros centros u organizaciones que atiendan a personas con adicciones.

b) Los centros sanitarios públicos que atiendan urgencias que puedan estar relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.

c) Los informes periciales médico-forenses y las bases de datos del Instituto Vasco de Medicina Legal.

d) Los ficheros de datos de carácter personal que sean titularidad del departamento competente en materia de salud y, en su caso, de Osakidetza-Servicio vasco de saludque también sean necesarios para completar el Sistema de Información sobre Adicciones.

e) Cualesquiera otros sistemas de información o registros, de centros sanitarios, de asociaciones, de investigación, de medicamentos o de las y los profesionales que atiendan a personas con adicciones, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi que puedan aportar información relevante sobre las mismas.

2.- En todo caso, las variables que vayan a formar parte del Sistema de Información sobre Adicciones serán adecuadas, pertinentes y proporcionadas a los fines del mismo como las siguientes:

a) Datos relativos a personas admitidas a tratamientos por consumo y dependencia de sustancias psicoactivas o adicciones comportamentales.

b) Datos relativos a urgencias hospitalarias con diagnósticos relacionados con consumos de sustancias proactivas.

c) Datos de personas fallecidas por reacción adversa a sustancias psicoactivas.

3.- Conforme determine tanto la legislación general en materia de protección de datos como la sectorial del ámbito sanitario, el Sistema de Información sobre Adicciones podrá intercambiar información y datos sobre adicciones con otras administraciones públicas en el marco de una colaboración administrativa. En el caso de que dicha colaboración se articule mediante convenio deberá exigir una base de legitimación adecuada para ello.

Artículo 6.- Obligación de suministro y tratamiento de datos.

1.- Todos los centros sanitarios, así como los y las profesionales que diagnostiquen, traten o realicen seguimiento o informes periciales de pacientes con adicciones o personas consumidoras de sustancias psicoactivas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tienen la obligación de proporcionar al Sistema de Información sobre Adicciones los datos y la información que precisa, mediante su configuración en las variables que se contienen en el anexo al presente Decreto.

Los servicios, unidades o responsables de documentación clínica colaborarán en la confirmación o validación de los datos que se le requieran por parte del Sistema de Información sobre Adicciones.

2.- En los centros sanitarios, la responsabilidad final del cumplimiento de la obligación reseñada en el párrafo anterior recaerá en la dirección del centro sanitario. En las Organizaciones Sanitarias Integradas, dicha responsabilidad recaerá sobre la gerencia.

3.- La transmisión de información que contenga datos de carácter personal al órgano de gestión del Sistema de Información sobre Adicciones se realizará mediante un procedimiento telemático que garantice la confidencialidad de los datos.

4.- La notificación de los casos de personas admitidas a tratamiento en los centros notificadores deberá realizarse antes de finalizar el primer cuatrimestre del año siguiente a la admisión.

5.- La gestión de la información contenida en el Sistema de Información sobre Adicciones también deberá garantizar la confidencialidad de los datos mediante la aplicación de procedimientos de disociación apropiados. A los efectos de garantizar la calidad y la trazabilidad de la información, evitar asignaciones erróneas, permitir la eliminación de duplicados, así como mantener actualizados los datos contenidos en el Sistema de Información sobre Adicciones, se programarán procesos controlados de reidentificación a cargo del personal responsable de la gestión del Sistema de Información sobre Adicciones, finalizados los cuales los ficheros volverán a estar disociados.

Artículo 7.- Régimen de protección de los datos de carácter personal.

1.- El órgano responsable del Sistema de Información sobre Adicciones de Euskadi adoptará en su ámbito las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información, garantizando que su uso será únicamente con la finalidad prevista, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2.- Asimismo, de conformidad con la misma normativa, se dispondrán las medidas oportunas para garantizar la seguridad en los procesos de envío, cesión y explotación de la información, que resultarán del correspondiente análisis de riesgos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos. Las medidas de seguridad se aplicarán conforme al Esquema Nacional de Seguridad (disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

3.- De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, los tratamientos de datos efectuados en aplicación de este Decreto serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada Sistema de Información sobre Adicciones del Departamento de Salud. El órgano responsable de este sistema de información es la dirección en cuyo ámbito competencial recaiga la gestión de los sistemas de información para la planificación y evaluación sanitarias del departamento competente en materia de salud.

4.- Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , se podrán ejercer mediante envío de una comunicación al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud.

Las personas interesadas podrán contactar con el delegado o la delegada de protección de datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección Delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de Euskadi. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1. 01010 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava). DPD-DBO@euskadi.eus (https://euskadi.eus/protección-datos/).

Artículo 8.- Información sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

1.- El tratamiento de datos de carácter personal incluidos en el Sistema de Información sobre Adicciones no requerirá consentimiento de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del número 1, del artículo 6 y las letras h), i) y j) del número 2 del artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos y la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los artículos 8.1 y 23 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, con el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con el artículo 41 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y con el artículo 92 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi

2.- La responsabilidad del tratamiento de los datos será de la dirección en cuyo ámbito competencial recaiga la gestión de los sistemas de información para la planificación y evaluación sanitarias del departamento competente en materia de salud.

3.- Cuando los datos no se obtengan de la persona interesada, se le facilitará a esta la información prevista en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en los términos previstos en dicho artículo, salvo que sea aplicable alguna de las excepciones contenidas en el número 5 del precepto.

4.- Los datos de carácter personal existentes en el Sistema de Información sobre Adicciones se conservarán mientras dicho sistema esté funcionando, no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento, pudiendo conservarse con fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica o fines estadísticos.

Artículo 9.- Comunicaciones previstas de los datos de carácter personal.

1.- La información que contenga el Sistema de Información sobre Adicciones solo podrá ser cedida para los fines y supuestos específicos previstos en este Decreto y en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; en el artículo 41 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; en el artículo 9.b) de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y en el artículo 92 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

2.- Será necesario el consentimiento explícito de las personas interesadas para las comunicaciones de datos de carácter personal obrantes en el Sistema de Información sobre Adicciones cuando tales comunicaciones no cuenten con otra base legítima, conforme a la normativa en materia de protección de datos, salvo que tales datos sean anonimizados de modo que no resulte de aplicación dicha normativa a su tratamiento ulterior.

3.- Las comunicaciones de datos del Sistema de Información sobre Adicciones a otras comunidades autónomas se ajustará a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, lo que llevará consigo la adopción de las medidas necesarias de seguridad, incluidos los procesos de pseudonimización.

4.- Los datos identificativos de las y los pacientes deberán preservarse separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que solo las personas autorizadas y en los casos normativamente previstos puedan tener acceso a ambos datos conjuntamente.

5.- El conjunto de personas que tengan acceso a los datos generados por aplicación del Sistema de Información sobre Adicciones de Euskadi estará sometido al deber de secreto en los términos que se contemplan en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y en el artículo 92.6 de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Actualización de las variables incluidas en el anexo.

Se autoriza al departamento competente en materia de salud para que, mediante orden de la persona titular del departamento, en caso de que sea necesario, modifique las variables que figuran en el anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

VARIABLES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE ADICCIONES DE EUSKADI

1.- Finalidad y usos previstos:

Vigilancia epidemiológica de las personas que son admitidas a tratamiento por consumo/dependencia de sustancias psicoactivas o adicciones comportamentales, así como las que acuden a urgencias hospitalarias con un diagnóstico relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas y las personas fallecidas por reacción adversa a sustancias psicoactivas.

2.- Personas afectadas:

Personas que acuden a centros ambulatorios de Euskadi tanto públicos como privados a recibir tratamiento por consumo/dependencia de sustancias psicoactivas, las que acuden a un servicio hospitalario de urgencias con un diagnóstico relacionado con consumo de sustancias psicoactivas y las fallecidas por reacción adversa a sustancias psicoactivas.

3.- Procedencia de los datos:

Centros de salud mental de Osakidetza-Servicio vasco de salud, centros del sector privado, servicios de urgencias hospitalarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud e Instituto Vasco de Medicina Legal.

4.- Estructura básica del fichero de admisión a tratamiento por adicción a sustancia:

a) Datos básicos:

1.- Código de caso.

2.- Dos primeras iniciales de los apellidos.

3.- N.º centro en el que la persona ha sido admitida a tratamiento.

4.- Tipo de centro.

5.- Fecha de admisión a tratamiento.

b) Datos sociodemográficos:

6.- Fecha de nacimiento.

7.- Sexo.

8.- País de nacimiento.

9.- Provincia de residencia.

10.- Municipio de residencia.

11.- Lugar donde ha vivido (30 días previos a la admisión).

12.- Número de hijos/as.

13.- Convivencia (30 días previos a la admisión).

14.- Máximo nivel de estudios completados.

15.- Situación laboral en el momento de la admisión.

c) Sustancia principal:

16.- Sustancia principal por la que es admitido/a tratamiento.

17.- Edad de inicio de consumo de la sustancia principal.

18.- Vía más frecuente de administración de la droga principal (últimos 30 días de consumo).

19.- Frecuencia de consumo de la sustancia principal (30 días previos a la admisión).

d) Otras sustancias consumidas:

20.- Otras sustancias consumidas (30 días previos a la admisión).

21.- Vía más frecuente de administración de otras sustancias (últimos 30 días de consumo).

22.- Frecuencia de consumo de otras sustancias (30 días previos a la admisión).

23.- Tipo de consumo.

e) Tratamientos:

24.- Fuente de referencia principal.

25.- Ha recibido tratamiento previo por sustancias.

26.- Ha realizado sustitutivo con opiáceos.

27.- Edad de primer tratamiento sustitutivo con opiáceos.

28.- Sustancia con la que ha realizado tratamiento sustitutivo con opiáceos la última vez.

f) Inyección:

29.- Uso vía inyectada.

30.- Edad primera inyección.

31.- Compartir jeringuillas/agujas.

32.- Compartir material de inyección.

g). Enfermedades infecciosas:

33.- Situación Test VIH.

34.- Estado serológico frente a VIH.

35.- Situación test Hepatitis C.

36.- Estado serológico frente a Hepatitis C.

37.- Situación Hepatitis B.

5.- Estructura básica del fichero de admisión a tratamiento por adicción comportamental:

a) Datos básicos:

1.- Código de caso.

2.- Dos primeras iniciales de los apellidos.

3.- N.º centro en el que la persona ha sido admitida a tratamiento.

4.- Tipo de centro.

5.- Fecha de admisión a tratamiento.

b) Datos sociodemográficos:

6.- Fecha de nacimiento.

7.- Sexo.

8.- País de nacimiento.

9.- Provincia de residencia.

10.- Municipio de residencia.

11.- Lugar donde ha vivido (30 días previos a la admisión).

12.- Número de hijos/as.

13.- Convivencia (30 días previos a la admisión).

14.- Máximo nivel de estudios completados.

15.- Situación laboral en el momento de la admisión.

c) Adicción comportamental principal:

16.- Adicción comportamental principal.

16.b) (1-4) tipo de juego en el caso de que la adicción comportamental principal sea juego con apuestas.

16.b) (1X a 4X) modo de acceso principal asociado.

17.- Edad de inicio de la adicción.

18.- (1-4) Sustancias psicoactivas asociadas a la adicción.

19.- Inclusión en el registro general de interdicciones de acceso al juego.

20.- Edad de inicio de la adicción.

21.- Sustancias psicoactivas asociadas a la adicción.

d) Otras adicciones secundarias, en los 30 días previos a la admisión a tratamiento:

22.- (1-4) Otras adicciones con o sin sustancia.

e) Cuestiones sociales y de salud:

23.- Antecedentes de salud mental.

24.- (1-21) Consecuencias asociadas a la adicción principal.

f) Gastos y deudas declarados al inicio del tratamiento:

25.- Apuesta máxima realizada en un solo día.

26.- Estimación de deuda motivada por el juego al inicio de tratamiento.

g) Tratamientos:

27.- Fuente de referencia principal.

28.- Tratamiento previo por adicción.

6.- Estructura básica del fichero de urgencias:

a) Datos básicos:

1.- Código de caso anual.

2.- N.º de episodio de urgencia.

3.- Nombre del centro.

4.- Número del centro.

b) Datos sociodemográficos:

5.- Dos primeras iniciales de los apellidos.

6.- Fecha de admisión en urgencias.

7.- Fecha de nacimiento.

8.- Edad en el momento de la urgencia.

9.- Nacionalidad.

10.- Provincia de residencia.

11.- Municipio de residencia.

12.- Sexo.

c) Síntomas clínicos al ingreso:

13.- Síntomas presentados.

d) Patología psiquiátrica:

14.- Existencia de patología psiquiátrica previa.

15.- Códigos CIE10ES de patología (1-2).

e) Diagnóstico de la urgencia:

16.- Urgencia procedente de accidente de tráfico.

17.- Diagnósticos de la urgencia CIE10ES (1-6).

f) Sustancias relacionadas:

18.- Sustancias relacionadas con la urgencia (1-6).

19.- Vía de consumo de la sustancia (1-6).

20.- Tipo de consumo (1-6).

g) Resolución de la urgencia:

21.- Resolución.

7.- Estructura básica del fichero de mortalidad:

a) Datos básicos:

1.- IVML. Subdirección que recoge la información.

2.- N.º de informe forense/autopsia.

3.- Provincia del juzgado.

4.- Municipio del juzgado.

5.- N.º del juzgado.

b) Datos sociodemográficos:

6.- Provincia de defunción.

7.- Municipio de defunción.

8.- Fecha de defunción.

9.- Dos primeras iniciales de los apellidos.

10.- Fecha de nacimiento.

11.- Edad en el momento de la defunción.

12.- Provincia de nacimiento.

13.- País de nacimiento.

14.- Nacionalidad.

15.- Provincia de residencia.

16.- Municipio de residencia.

17.- Sexo.

18.- Estado civil.

c) Información clínica:

19.- Procedencia del cadáver.

20.- Evidencias de consumo reciente de sustancias psicoactivas.

21.- Signos de autopsia compatibles con muerte RASUPSI.

22.- Diagnóstico forense de muerte RASUPSI.

23.- Evidencias de suicidio.

24.- Signos recientes de venopunciones.

25.- Anticuerpos anti-VIH.

26.- Muerte cuya causa básica es una patología previa complicada por el consumo de sustancias psicoactivas.

d) Información analítica:

27.- Institución donde se han realizado los análisis toxicológicos.

28.- Sustancias psicoactivas o metabolitos detectados en los análisis toxicológicos.

29.- Tipo de muestra biológica.

30.- Resultado cuantitativo.

31.- Unidades del resultado.

32.- Nombre de las sustancias psicoactivas consumidas inmediatamente antes de la muerte.

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