DECRETO 99/2025, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN CATALANA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2025 (CCAE-2025)
Preámbulo
El artículo 135 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso la planificación estadística, la organización administrativa y la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat.
La Ley 23/1998, de 30 de diciembre , de estadística de Cataluña, desarrolla esta competencia. En este contexto, el artículo 10 q) establece como función del Instituto de Estadística de Cataluña, entre otras, la de adaptar, normalizar, revisar o establecer las clasificaciones estadísticas y elaborar las propuestas de normativas pertinentes, para salvar la compatibilidad y la correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional.
El Decreto 137/2008, de 8 de julio, aprobó la Clasificación catalana de actividades económicas 2009 (CCAE-2009). Desde esta fecha, la estructura sectorial de la actividad económica ha evolucionado considerablemente y ha sufrido muchos cambios derivados de la digitalización y la globalización, así como el impacto de la economía sobre el medio ambiente. Estos cambios hacen necesaria una revisión completa de la estructura de la CCAE-2009, para adecuarla a la realidad existente, compatibilizarla con las clasificaciones homólogas de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional y orientar adecuadamente las futuras estadísticas de interés de la Generalitat de Catalunya relacionadas con la actividad económica.
En este sentido, la Clasificación catalana de actividades económicas 2025 (CCAE-2025) da cumplimento en el ámbito de la Unión Europea a los requerimientos derivados del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2, y aprueba la versión revisada de esta clasificación europea, NACE Revisión 2.1 (NACE Rev. 2.1), y del Real decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2025 (CNAE-2025), de ámbito estatal.
En el ámbito internacional, la NACE Rev.2.1, y por lo tanto las versiones nacionales y regionales derivadas, siguen las recomendaciones adoptadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas materializadas a la revisada Clasificación internacional industrial uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Rev. 5).
El Instituto de Estadística de Cataluña ha elaborado una propuesta de Clasificación catalana de actividades económicas 2025 (CCAE-2025) inspirada en la CIIU Rev. 5, la NACE Rev. 2.1 y la CNAE-2025, proceso que constituye el ejercicio de la función del Instituto de Estadística de Cataluña de normalizar y establecer las clasificaciones estadísticas, y elaborar las propuestas de normativas pertinentes.
Esta propuesta ha sido elaborada con el asesoramiento terminológico del Consorcio del Centro de Terminología Termcat, y se ha informado al Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña y al Consejo Catalán de Estadística. El Instituto de Estadística de Cataluña también ha hecho una consulta previa a los organismos y las instituciones que forman parte del Sistema Estadístico de Cataluña a fin de que formulen observaciones a la propuesta, especialmente las relacionadas con sus competencias.
Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general, que consiste en establecer un tratamiento de la información sobre las actividades económicas de manera uniforme a efectos estadísticos, dirigido a los órganos e instituciones del Sistema Estadístico de Cataluña. De esta manera se hace posible la comparación de resultados y análisis entre actuaciones estadísticas, se asegura la comparabilidad estadística, y se garantiza la eficacia a través del establecimiento de un tratamiento común de la información a efectos estadísticos.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender las exigencias que quiere satisfacer. No supone restricción de ningún derecho y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un tratamiento uniforme de la información sobre las actividades económicas a efectos estadísticos dirigidas a los órganos que producen estadística oficial en Cataluña.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El Decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre , de estadística de Cataluña.
En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de normas. Durante el procedimiento de elaboración de este Decreto, al tratarse de una propuesta normativa de naturaleza organizativa, el texto se ha sometido al trámite de audiencia mediante la participación de los diferentes sectores afectados por la norma.
Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permite disponer de un marco normativo que posibilita la comparación de resultados y análisis entre actuaciones estadísticas asegurando la comparabilidad estadística.
A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Aprobación de la Clasificación catalana de actividades económicas 2025
Se aprueba la Clasificación catalana de actividades económicas 2025 (CCAE-2025), la cual se publica como anexo a este Decreto.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La CCAE-2025 es de uso obligatorio en los supuestos siguientes:
1) En el ámbito de la estadística oficial catalana regulada en el Plan estadístico de Cataluña vigente y en todas las actuaciones estadísticas incluidas en los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan.
2) En las relaciones administrativas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los términos establecidos por la legislación estadística catalana y de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre política lingüística de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
3) En toda la documentación administrativa derivada de la actividad de las administraciones públicas catalanas donde figuren actividades económicas codificadas, independientemente de su aprovechamiento estadístico.
Disposición adicional
1. Con el fin de facilitar el uso y la implementación de esta Clasificación, el Instituto de Estadística de Cataluña elaborará y difundirá, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la información siguiente:
a) La estructura de la Clasificación catalana de actividades económicas 2025.
b) Las notas explicativas relativas a la Clasificación catalana de actividades económicas 2025.
c) El índice temático para la consulta de la Clasificación catalana de actividades económicas 2025 y como apoyo a la codificación.
d) Las correspondencias de la Clasificación catalana de actividades económicas 2025 con la anterior Clasificación catalana de actividades económicas 2009 y con sus homólogas vigentes de uso obligatorio en los ámbitos estatal y comunitario.
2. El Instituto de Estadística de Cataluña prestará apoyo técnico a aquellos órganos de los organismos e instituciones participantes en el Plan estadístico de Cataluña vigente que, por su actividad específica, requieran o bien una desagregación mayor de la Clasificación catalana de actividades económicas aprobada por este Decreto, o bien la adaptación a las vigentes clasificaciones estadísticas de productos por actividades (mientras no se apruebe una nueva clasificación catalana de productos por actividades como desagregación de la Clasificación catalana de actividades económicas 2025).
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 137/2008, de 8 de julio, por el que se aprueba la Clasificación catalana de actividades económicas 2009 (CCAE-2009).
Disposiciones finales
1. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia estadística para que lleve a cabo, mediante una orden, una revisión parcial de la Clasificación catalana de actividades económicas 2025, aprobada por este Decreto, a propuesta del Instituto Estadística de Cataluña y con la consulta previa al Consejo Catalán de Estadística, siempre y cuando varíen las clasificaciones de actividades económicas en los ámbitos estatal, comunitario o internacional de referencia.
2. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y la Clasificación catalana de actividades económicas 2025 (CCAE-2025) se aplicará a la estadística de interés de la Generalitat de Catalunya a partir de su entrada en vigor.
Anexos
Omitidos.
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