Sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos

 16/05/2025
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Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2024, por la que se actualiza la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos (BOE de 16 de mayo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2025, DE LA PRESIDENCIA DEL COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS.

Mediante Resolución, de 15 de octubre de 2024 (BOE de 22 de octubre), de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se actualiza la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, se determinó y actualizó el contenido de la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Existiendo la necesidad de modificar la dirección de la sede electrónica, debe actualizarse la Resolución, de 15 de octubre de 2024, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, para su publicidad y eficacia, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10.2 y 18.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre , y conforme con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución, de 15 de octubre de 2024, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se actualiza la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Se modifica el apartado segundo, letra b), que tendrá la siguiente redacción:

“b) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.cmt.gob.es/”

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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