Competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora

 16/05/2025
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Decreto 32/2025, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 70/2008, de 27 de marzo, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora (DOG de 14 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 32/2025, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 70/2008, DE 27 DE MARZO, SOBRE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA GALLEGA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LAS MATERIAS LABORALES, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y POR OBSTRUCCIÓN DE LA LABOR INSPECTORA.

El Decreto 70/2008, de 27 de marzo , sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora, en su artículo 2 determina los órganos competentes para sancionar las infracciones previstas en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , en virtud de propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dentro del ámbito de las competencias en materia de trabajo de la Comunidad Autónoma.

La disposición final primera, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 9 de julio , de trabajo a distancia, modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, variando la cuantía de las sanciones previstas en él. Esta modificación afecta a la distribución de las competencias sancionadoras establecida en el artículo 2 del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, por lo que se considera necesario modificar dicho artículo para actualizar las cuantías y proceder a una nueva distribución de las competencias entre los órganos de la consellería competente en materia de trabajo.

Consta de un artículo único, de una disposición adicional de adaptación de referencias, de una disposición transitoria de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor y de una disposición final relativa a la entrada en vigor.

La elaboración de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a lo señalado en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa. Así, el decreto responde a la necesidad de adecuar la distribución de las competencias a la modificación de las cuantías de las sanciones introducidas por la Ley 10/2021, de 9 de julio , es eficaz y proporcional en cuanto contiene la regulación precisa para la identificación y consecución de los objetivos que persigue, es acorde con el principio de seguridad jurídica al establecer una regulación precisa, clara y de certeza e integrada en el ordenamiento jurídico. También es coherente con el principio de transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia y eficiencia, en tanto que facilita y simplifica su compresión y su aplicación no supone un incremento del gasto público.

El presente decreto se tramita de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En virtud del mismo, la propuesta del conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del cinco de mayo de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 2 del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora

Uno. Se modifica el artículo 2.1 del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:

“1. La competencia para sancionar las infracciones en materia laboral y obstrucción a la actividad inspectora a que se refieren la sección primera, tercera y cuarta del capítulo II del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corresponderá:

a) A las personas titulares de los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de trabajo, hasta 30.000 euros.

b) A la persona titular de la secretaría general o dirección general competente en materia de trabajo, hasta 120.005 euros.

c) A la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo, las sanciones por importe superior a 120.005 euros”.

Dos. Se modifica el artículo 2.2 del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:

“2. La competencia para sancionar las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere la sección segunda del capítulo II del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corresponderá:

a) A las personas titulares de los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de trabajo, hasta 49.180 euros.

b) A la persona titular de la secretaría general o dirección general competente en materia de trabajo, hasta 196.745 euros.

c) A la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo, las sanciones por importe superior a 196.745 euros”.

Tres. Se modifica el artículo 2.3 del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:

“3. La distribución de la competencia entre los órganos de la Administración autonómica para sancionar las infracciones en materia de cooperativas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se regula por lo establecido en el artículo 139.5 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, o norma que lo sustituya”.

Disposición adicional única. Adaptación de referencias

Todas las referencias a la consellería, a la dirección general y a las delegaciones provinciales, o a las personas titulares de las mismas, deberán entenderse realizadas respectivamente a la “consellería con competencia en materia de trabajo, a la secretaría general o dirección general en ese ámbito y a sus departamentos territoriales, o a las personas titulares de los mismos”.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados

En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto será de aplicación la norma de distribución de competencias vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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