Ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana

 13/05/2025
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Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2025, por la que se amplía el presupuesto previsto en la Resolución de 19 de junio de 2023, de la Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOGV de 12 de mayo de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PRESUPUESTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2023, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DEL CICLO URBANO DEL AGUA EN MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU.

BDNS (identif.): 704287.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/704287)

Primero. Objeto

El objeto de las ayudas previstas en el anexo de la presente Resolución es la concesión de subvenciones dirigida a actuaciones en materia de digitalización del ciclo urbano del agua en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Beneficiarios

Podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, así como las entidades competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en cada ámbito territorial (menores de 20.000 habitantes), diputaciones provinciales, corporaciones de derecho público, consorcios, mancomunidades, las empresas públicas o concesionarias, Heredamientos y Comunidades de Aguas, constituidos al amparo de la normativa aplicable y de las Comunidades de Usuarios previstas en la legislación estatal de agua, u otros organismo similares de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 19 de junio de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana (PRTR).

Cuarto. Dotación

El importe destinado a las subvenciones es de 3.833.400,00 € y el importe máximo de la subvención a cada proyecto será de 350.000,00 euros.

Quinto. Financiación

Esta subvención se financia con Fondos Next Generation EU, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) destinados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Está recogida en la partida presupuestaria 12.99.99.442.99, Capítulo VII (Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital), línea de subvención S9216000, de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

La parte no ejecutada en el ejercicio presupuestario 2023, será incorporada como remanentes en los ejercicios presupuestarios siguientes hasta la completa ejecución del programa.

Se establecerá una lista de reserva para las solicitudes que hayan sido baremadas cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, pero que no hayan sido estimadas por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias en el plazo de 1 mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, o hubiera un ampliación presupuestaria del programa, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Sexto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse

El plazo de presentación de solicitudes, en el ejercicio 2023, para las ayudas de la presente convocatoria, será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22956

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