ORDEN DE 8 MAYO DE 2025 POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10.6 DE LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2025 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE GALICIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, RESCATE Y SALVAMENTO EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES E INSTALACIONES ACUÁTICAS DESCUBIERTAS Y SE PROCEDE SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PR460D).
Con fecha de 13 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden del de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas descubiertas y se procede su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR460D).
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha convocatoria, se recibieron un total de 194 solicitudes, un número de solicitudes bastante superior a las que se habían recibido en el año 2024. Además, debido al incumplimiento del artículo 7 de la orden de convocatoria (aportación de diferente documentación complementaria), se hizo necesario realizar requerimientos a varias entidades locales para que enmendaran en tiempo y forma.
Todo ello hace necesario ampliar en un mes el plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes de ayudas, previsto en el artículo 10.6 de dicha orden.
El artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que “El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá superar los nueve meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo máximo o venga así previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior”.
En la documentación justificativa del expediente de modificación del plazo de resolución de dicha orden queda acreditado y justificado tanto el incremento del número de solicitudes presentadas como la necesidad de realizar requerimientos a las entidades locales.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar, de manera motivada, la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, que no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Asimismo, en dicho artículo se determina que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la decisión de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, de modo que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
ACUERDO:
Artículo único. Se modifica el artículo 10.6 de la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas descubiertas y se procede su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR460D), que queda redactado en los siguientes términos:
“6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Si transcurre dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo”.
Contra este acuerdo de ampliación de plazo no cabe recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de nuevo del cómputo del plazo para resolver.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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