ORDEN SPS/27/2025, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SSG/30/2021, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS POLICÍAS LOCALES EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 30.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Constitución Española en su artículo 148.1.22, atribuye a las Comunidades Autónomas 'la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica'.
El artículo 8 Uno. 36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
En ejercicio de esta competencia que le otorga el Estatuto de Autonomía, la Coordinación de las Policías Locales de La Rioja se regula por la Ley 5/2010, de 14 de mayo , de Coordinación de Policías Locales.
El artículo 20 de dicha Ley regula las funciones en materia de coordinación, entre las que incluye la homogeneización de los medios técnicos para aumentar su eficacia, en especial los sistemas de información e intercomunicación, así como de la uniformidad y de la acreditación profesional.
La Consejería competente en materia de interior aprobó la Orden SSG/30/2021, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la mejora y equipamiento de las Policías Locales en municipios de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dentro de la Orden vigente no se incluye como beneficiarios a los municipios que cuentan con la figura del Auxiliar de policía, que también tienen entre sus cometidos funciones relacionadas con la seguridad de la ciudadanía, tal y como recoge el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales.
Con la modificación prevista, se pretende incluir como beneficiarios a estos municipios, contribuyendo así a la mejora y homogeneización de los recursos técnicos y materiales de los municipios con poca población que comparativamente presentan un mayor déficit y deben progresivamente equipararse con los disponibles en los núcleos con mayor población.
Asimismo, se considera oportuno cambiar la puntuación que se otorga en los apartados relativos al número de efectivos y número de destinatarios de la subvención, para hacer un reparto de la subvención más justo.
Finalmente, entendemos se debe otorgar una mayor puntuación en el contenido del programa destinado a la adquisición de mobiliario de oficina con destino a las sedes policiales, mantenimiento de las instalaciones u otros usos, para fomentar la mejora de las mismas.
La presente modificación se ha llevado a cabo de acuerdo con los artículos 32 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En su virtud, la Consejería de Salud y Políticas Sociales a propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior, acuerda aprobar la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden SSG/30/2021, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la mejora y equipamiento de las Policías Locales en municipios de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se modifica el artículo 2,
Que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja de menos de 30.000 habitantes, que cuenten con Policía Local o Auxiliares de Policía, y lo soliciten en tiempo y forma.
Dos. Se modifica el artículo 3 apartado a),
Que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3. Requisitos.
a) Tener efectivos de Policía Local o Auxiliar de Policía.
Tres. Se modifica el artículo 8,
Que queda así redactado:
Artículo 8. Criterios objetivos de concesión.
1. Para la valoración de las solicitudes de subvención presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:
a) Número de efectivos (máximo 50 puntos):
1) Efectivos de policía local o auxiliares de policía existentes en el municipio. Se otorgará una puntuación de 0,5 puntos por efectivo (máximo 25 puntos).
Para el cómputo de dicha tasa se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Se tomarán en consideración los datos a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la correspondiente resolución de convocatoria.
- Los efectivos que se encuentren en situación de comisión de servicio serán computados como efectivos de la entidad local de destino, y no de la entidad local de origen.
- Se computará el personal que haya obtenido el nombramiento como funcionario en prácticas.
- No se computará el personal que se encuentre en situación administrativa de excedencia.
2) Efectivos de policía local o auxiliares de policía existentes en el municipio que van a ser beneficiados o destinatarios del programa. Se otorgará una puntuación de 0,5 puntos por efectivo (máximo 25 puntos).
b) Contenido técnico del programa: Se tendrá en cuenta para la valoración de las necesidades reales de los medios para el equipamiento y mejora de los Cuerpos de Policías Locales o auxiliares de policía y el interés general (máximo 50 puntos).
1) Contenido del programa destinado a la adquisición de equipos de uso policial de telecomunicaciones, de protección individual, de defensa, destinados a la seguridad de los policías y de los propios ciudadanos, tales como alcoholímetros, drogotest, sonómetros, equipos de transmisiones, equipos informáticos y fotográficos, armas, chalecos antibalas, ropa anticorte o antipunzón, desfibriladores, etc. (de 0 a 50 puntos).
2) Contenido del programa destinado a la adquisición de medios para el transporte de uso policial tales como; coches, furgonetas, autobuses, todoterrenos, motocicletas y bicicletas (de 0 a 30 puntos).
3) Contenido del programa destinado a la adquisición de mobiliario de oficina con destino a las sedes de las policías locales, al mantenimiento de dichas instalaciones u otros usos (de 0 a 20 puntos).
En caso de obtener puntuación en los diferentes apartados de este contenido técnico del programa, la puntuación máxima a otorgar será de 50 puntos.
Disposición adicional única. Referencias en la Orden a las policías locales.
Cuando en esta Orden un artículo haga referencia a la Policía Local también se entenderá referido a los Auxiliares de Policía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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