RESOLUCIÓN DE 24/04/2025, DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LOS CONSEJOS LOCALES DE LA MUJER O DE IGUALDAD EN EL AÑO 2025. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 830276.
Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2025 del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad en el año 2025.
BDNS (Identif.): 830276
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830276)
Primero. Beneficiarias.
Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades locales de Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de proyectos impulsados por los consejos locales que favorezcan la participación, el empoderamiento y la toma de decisiones de las mujeres en espacios públicos y privados.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el DOCM n.º 43 de 02/03/2023
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 52.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Toledo, 24 de abril de 2025
La Directora del Instituto de la Mujer
de Castilla-La Mancha
LOURDES LUNA RUIZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE ABRIL DE 2025
La Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de Igualdad entre hombres y mujeres en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM núm. 228, de 25 de noviembre de 2010, prevé la realización de una serie de medidas para la implantación de la igualdad entre hombres y mujeres, entre las que se encuentra, en el artículo 61, la de promocionar la creación de consejos locales de la mujer.
En consonancia con este artículo, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha establece diversas medidas que tienen como objetivo favorecer las condiciones necesarias para que todas las mujeres, considerando su gran diversidad, puedan participar activamente y en igualdad con los hombres en los organismos y espacios de toma de decisiones tanto públicos como privados. Entre ellas cabe destacar la de fortalecer el empoderamiento de las mujeres a través de la promoción de los consejos locales de la mujer o de igualdad.
La Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, incluye entre los proyectos subvencionables aquellos impulsados por los consejos locales que favorezcan la participación, el empoderamiento y toma de decisiones de las mujeres en espacios públicos y privados, lo que, sin duda, en el contexto actual, cobra especial relevancia como instrumento para garantizar el avance hacia la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, así como la participación y presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política de Castilla-La Mancha.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 72 del Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; en el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, de desarrollo de la anterior normativa; de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el DOCM núm. 43, de 2 de marzo de 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 22/2002, de 21 de noviembre , de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el Decreto 252/2003, de 29 de julio , por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, resuelvo:
Primero. - Objeto y entidades beneficiarias.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de proyectos impulsados por los consejos locales que favorezcan la participación, el empoderamiento y la toma de decisiones de las mujeres en espacios públicos y privados.
2. Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades locales de Castilla-La Mancha.
Segundo. - Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere la presente resolución se regirán, además de lo previsto por la misma, por la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el DOCM n.º 43, de 2 de marzo de 2023; por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Tercero. - Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.
1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 52.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, línea 1148 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, elemento PEP OOAA/0000001863.
No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar la cantidad de 1.800,00 euros por proyecto.
2. Dentro del crédito disponible en esta convocatoria se priorizará a las entidades solicitantes que mayor puntuación obtengan de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 17 de las bases reguladoras, hasta agotar dicho crédito. Se subvencionará el 100% de la cuantía solicitada subvencionable con el límite establecido en el apartado 3 del artículo 19 de las bases reguladoras, salvo para aquella entidad que no pudiera alcanzar el importe total de la ayuda por falta de crédito presupuestario.
3. Se podrán imputar gastos realizados y pagados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 31 de enero de 2026.
4. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.
Cuarto. - Requisitos.
Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, debiendo acreditar en el momento de presentar la solicitud que tienen consejo local de la mujer o de igualdad, o, en caso contrario, aportar un compromiso de crearlo con anterioridad a la realización del proyecto.
Quinto. - Subcontratación.
1. Se autoriza expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada, en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la citada ley.
3. En todo caso, se cumplirá el Derecho Europeo de Subcontratación.
Sexto. - Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención las contempladas en el artículo 9 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las Bases Reguladoras respecto a la compatibilidad de estas subvenciones, también tendrá que declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.
Séptimo. - Conceptos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido. En concreto, podrán ser subvencionables:
a) Gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionado.
b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicado directamente a la ejecución del proyecto.
Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora de docencia, incluyendo tanto la preparación como la impartición, por un máximo de 80,00 euros.
Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250,00 euros/ponencia. Sólo se podrá superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad.
Cuando se trate de actividades de planificación y/o coordinación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida.
c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, de 4 de abril , sobre indemnizaciones por razón de servicio en Castilla-La Mancha, o norma que lo sustituya.
d) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión.
2. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto, y cuando éste ha sido efectivamente pagado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 31 de enero de 2026.
3. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) El IVA deducible.
Octavo. - Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.
Noveno. - Solicitudes y documentación a presentar.
1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida en el artículo 25.2 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.
Los requisitos para poder ser entidad beneficiaria serán acreditados por cada entidad solicitante mediante declaración responsable. En el caso de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la declaración responsable sustituirá a las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
Asimismo, las entidades solicitantes deberán aportar declaración responsable de que cuentan con consejo local de la mujer o de igualdad, o de que tiene el compromiso firme de crearlo antes de la realización del proyecto.
3. Las entidades interesadas sólo podrán solicitar un proyecto, que acompañarán a la solicitud, debiendo contener al menos los siguientes apartados:
1.º Denominación del proyecto.
2.º Justificación de la necesidad que pretende cubrir el proyecto, incluyendo un diagnóstico de la situación que se pretende abordar con la realización del mismo.
3.º. Objetivos del proyecto.
4.º Actividades y calendarización del proyecto.
5.º Presupuesto previsto, desglosado por conceptos subvencionables, con detalle de la cofinanciación, en su caso.
6.º Las técnicas de evaluación, indicando indicadores medibles y técnicas de recogida de información.
4. Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación.
5. La falta de presentación de documentos que tengan el carácter de preceptivos para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Décimo. - Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviendo y notificando la inadmisión de las mismas a las entidades solicitantes a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Decimoprimero. - Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Decimosegundo. - Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.
2. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración, las solicitudes que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta, y aquellas a las que se proponga su inadmisión.
Decimotercero. - Valoración.
1. El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, elaborando un informe en el que se determine, de forma priorizada en función de los criterios establecidos, las personas o entidades que han sido valoradas por cumplir todos los requisitos, con indicación de la cuantía provisional a conceder de aquellas que obtengan al menos 50 puntos y teniendo en cuenta el crédito disponible.
2. El órgano colegiado de valoración estará integrado por cuatro personas, designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, correspondiendo la presidencia a la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del citado Instituto, otra en calidad de secretaria y el resto como vocales.
3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarto. - Propuesta de resolución, reformulación y modificación de condiciones.
1. La propuesta de resolución se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución, dándose previa audiencia de la misma a las entidades interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios/), surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la entidad interesada, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada subvencionable con el límite establecido en la presente convocatoria, la entidad interesada podrá, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
3. Cuando en la propuesta de resolución se proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la entidad solicitante, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la entidad beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre que no se dañe derecho de tercero.
4. En el caso de que la entidad solicitante hubiera declarado haber solicitado u obtenido otras ayudas de otra Administración Pública para el mismo proyecto o actividad, el importe de las otras subvenciones concedidas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de las bases reguladoras establecidas por Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.
Decimoquinto. - Resolución y notificación.
1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta resolución.
2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias.
Esta resolución contendrá, asimismo, la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
4. La resolución de concesión de la subvención se notificará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Decimosexto. - Modificación.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones que supongan reducción del importe concedido, de las condiciones de tiempo o cuantía de los conceptos subvencionables con un máximo de un 20% por concepto subvencionable, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.
2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.
Decimoséptimo - Cumplimiento de condiciones y forma de justificación de la subvención.
1. El plazo para la realización de la actividad, así como del cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, concluirá el 31 de diciembre de 2025.
2. El plazo de justificación de la subvención concedida concluirá el 31 de enero de 2026.
3. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente a través de la sede electrónica, y únicamente de forma telemática con firma electrónica, modelo normalizado de justificación de las actuaciones, que figura como formulario incluido en dicha sede (https://www.jccm.es), de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 31 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de Bases Reguladoras de la subvención.
4. El importe a justificar debe coincidir con el importe de los conceptos subvencionables del proyecto formulado, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al mismo.
5. El Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha será el órgano responsable encargado del seguimiento y comprobación del cumplimiento de la ejecución de los proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.7 de la citada Orden 40/2023, de 23 de febrero, pudiendo, en el caso de apreciar la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, ponerlo en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de esta Orden, la exigencia del reintegro de la cantidad subvencionada, y, en su caso, las demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.
Decimoctavo. - Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se librará de manera anticipada por el importe total de la subvención con anterioridad al 31 de diciembre 2025, mediante un pago que se ingresará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud y sin necesidad de justificación previa por
parte de la entidad beneficiaria.
Este anticipo de pago se considera automáticamente autorizado, según lo establecido en el artículo 47 de la Orden 219/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Decimonoveno. - Reintegro de la subvención.
El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente resolución, en la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
El reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Orden 40/2023 de 23 de febrero de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.
Vigésimo. - Devolución voluntaria de la subvención.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención sin previo requerimiento, cualquiera que sea su causa, deberá realizarlo a través de la sede electrónica, cumplimentando el modelo 046 “tasas, precios públicos y otros ingresos” descargable en la dirección http//portaltributario.jccm.es/, informando de ello previamente al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, e indicando la referencia “Consejos locales 2025”.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el servicio instructor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria.
Vigesimoprimero. - Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que las entidades interesadas y sus representantes legales cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Igualdad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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