DECRETO FORAL 41/2025, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra proponen la asignación de la valoración como mérito del euskera y/o los idiomas de trabajo de la Unión Europea a las plazas de su plantilla orgánica detalladas en el anexo, en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra. Esta modificación no tiene coste económico.
Tras la publicación de dicho Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, cada departamento del Gobierno de Navarra remite a la Dirección General de Función Pública informe justificativo con la valoración individualizada de las concretas plazas en las que se valorará como mérito el euskera y los idiomas de trabajo de la Unión Europea.
En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre y, sometido a negociación colectiva con la representación sindical, se han concretado las plazas en las que se valorará como mérito el euskera y los idiomas de trabajo de la Unión Europea en el ámbito de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y sus organismos autónomos.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil veinticinco,
DECRETO:
Artículo único.-Determinación de plazas en las que se valorará como mérito el euskera y los idiomas de trabajo de la Unión Europea en distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
1. La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se modifica determinando las plazas en las que se incluye la valoración como mérito del euskera y/o los idiomas de trabajo de la Unión Europea de los distintos departamentos según el anexo.
2. La asignación de la valoración como mérito a las plazas de la plantilla orgánica tendrá los efectos previstos en el Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas de Navarra.
3. La valoración del perfil lingüístico a las plazas modificadas en el presente decreto foral no afectará a las convocatorias de los procedimientos selectivos de ingreso que estén convocadas a la entrada en vigor del presente decreto foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.
Se faculta a la consejera de Interior, Función Pública y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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