Organismos autónomos

 07/05/2025
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Decreto Foral 35/2025, de 16 de abril, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 6 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO FORAL 35/2025, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Distintos departamentos de la Administración de Comunidad Foral de Navarra proponen la asignación del requisito de euskera a las plazas de su plantilla orgánica detalladas en el anexo, en base a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

Por Orden Foral 14/2024, de 1 de marzo, del consejero de Presidencia e Igualdad, se aprueba el Plan Lingüístico 2023-2027 de dicho departamento.

Por Orden Foral 18E/2024, de 23 de febrero, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, se aprueba el Plan Lingüístico 2023-2027 de dicho departamento.

Por Orden Foral 100/2024, de 15 de octubre, del consejero de Educación, se aprueba el Plan Lingüístico 2023-2027 de dicho departamento.

Por Orden Foral 142E/2024, de 3 de mayo, del consejero de Salud, se aprueba el Plan Lingüístico 2023-2027 de dicho departamento.

Por Orden Foral 43/2024, de 23 de abril, del consejero de Cohesión Territorial, se aprueba el Plan Lingüístico 2023-2027 de dicho departamento.

Por Orden Foral 5/2024, de 1 de marzo, del consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, se aprueba el Plan Lingüístico 2023-2027 de dicho departamento.

Por Orden Foral 68/2024, de 7 de marzo, del consejero de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, se aprueba el Plan Lingüístico 2023-2027 de dicho departamento.

Por Orden Foral 59E/2024, de 5 de marzo, de la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, se aprueba el Plan Lingüístico 2023-2027 de dicho departamento.

Por Orden Foral 7/2024, de 21 de febrero, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, se aprueba el Plan Lingüístico 2023-2027 de dicho departamento.

Por Orden Foral 48E/2024, de 1 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprueba el Plan Lingüístico 2023-2027 de dicho departamento.

Por Orden Foral 40/2024, de 13 de mayo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, se aprueba el Plan Lingüístico 2023-2027 de dicho departamento.

Mediante Orden Foral 195/2022, de 29 de julio, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se da publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando, como consecuencia de la asignación del requisito de conocimiento preceptivo de euskera a la misma en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre , por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

El Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera informa sobre los puestos de trabajo a los que asignar el requisito de euskera en los distintos departamentos, en base a las unidades prioritarias de atención bilingüe a la ciudadanía definidas en los citados planes, así como sobre la asignación del requisito de euskera a las plazas identificadas adscritas a los distintos departamentos y el nivel de conocimiento de euskera en las mismas.

Asimismo, los distintos departamentos informan sobre la aplicación de los criterios de selección de las plazas a las que se asigna el perfil lingüístico, en virtud de la Orden Foral 195/2022, de 29 de julio, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Dicha determinación de las plazas bilingües de los distintos departamentos se ha negociado en la Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de conformidad con dispuesto en la disposición adicional séptima del antedicho Decreto Foral 103/2017 .

En su virtud, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de abril de dos mil veinticinco,

DECRETO:

Artículo único.-Determinación de plazas bilingües y su nivel de conocimiento de euskera en distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se modifica determinando plazas bilingües las plazas de los distintos departamentos relacionadas en el anexo.

2. La asignación del perfil bilingüe a las plazas de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrá los efectos previstos en la Orden Foral 195/2022, de 29 de julio, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por la que se da publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando, como consecuencia de la asignación de requisito de conocimiento preceptivo de euskera a la misma en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre , por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

3. La asignación del perfil lingüístico a las plazas modificadas en el presente decreto foral, no afectará a las convocatorias de los procedimientos selectivos de ingreso que están convocadas a la entrada en vigor del presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la consejera de Interior, Función Pública y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Omitido.

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