Derogación de dos órdenes de la de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y otras tres del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

 05/05/2025
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Orden 4/2025, de 25 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se derogan dos órdenes de bases reguladoras de subvenciones de este departamento y otras tres del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (DOGV de 30 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN 4/2025, DE 25 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE DEROGAN DOS ÓRDENES DE BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE ESTE DEPARTAMENTO Y OTRAS TRES DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)

De conformidad con los artículos, 49, 50 y 52 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio , la Generalitat tiene competencias en materia de comercio interior, energía y el apoyo del progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana.

La actual Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, reproduce y mantiene lo dispuesto en el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, que dio una nueva redacción al artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece una diferente naturaleza jurídica de las bases reguladoras, según prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria o no. En el primer caso tendrán naturaleza de disposición normativa de carácter general y serán aprobadas mediante la Orden, y por el contrario el resto de las bases reguladoras de subvenciones tendrán la naturaleza de acto administrativo y se aprobarán por resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre.

En los últimos años, se han ejercido las competencias en materia de fomento mediante la elaboración de diversas bases reguladoras de subvenciones y sus correspondientes convocatorias, que dado el tiempo transcurrido desde su publicación deben ser revisadas para adecuarlas a la nueva realidad actual y a los objetivos estratégicos que se definieron en su día en las correspondientes previsiones presupuestarias.

No obstante lo anterior, a raíz de la reciente modificación del artículo 165.1 citado y en virtud del “principio de inderogabilidad singular”, recogido en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las ordenes de bases no pueden ser modificadas o derogadas mediante bases reguladoras aprobadas como actos administrativos. Es por ello, que siendo necesario derogar determinadas bases de este departamento, se necesita la aprobación de una orden derogatoria como disposición de carácter general y con la tramitación requerida legalmente para la tramitación de las mismas.

De otro lado y a fin de evitar perjuicios a los intereses legítimos de las personas que puedan resultar afectadas y en garantía del principio de seguridad jurídica, se debe prever la transitoriedad de los procedimientos vigentes a través de la correspondiente disposición transitoria.

En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, como establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Durante su tramitación se han realizado los tramites relativos a la consulta pública previa y el de información pública, se han emitido los informes sectoriales necesarios, el texto se ha sometido a las aportaciones de las diversas Consellerias y se ha solicitado informe a la Abogacía de la Generalitat.

La necesidad de dictar esta norma se justifica por la aprobación de la modificación legislativa efectuada por el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat en el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de hacienda pública.

El principio de proporcionalidad se cumple puesto que únicamente se derogan las ordenes que, estando vigentes, necesitan una actualización para ajustarse a los fines de fomento en las materias competencia de esta conselleria. Mantener el principio de seguridad jurídica es precisamente el motor de esta disposición, ya que lo que se pretende es el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015 del Procedimiento.

Finalmente, en cuanto a la transparencia, se han realizado los trámites de consulta pública previa e información pública, para garantizar la participación de la ciudadanía.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido con los artículos 28 e) y 37 , de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Abogacía General,

ORDENO

Artículo primero. Derogación de ordenes de bases reguladoras de subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Quedan derogadas las siguientes ordenes:

Orden 22/2018, de 22 de noviembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía modificada por el Orden 5/2022.

Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.

Artículo segundo. Derogación de ordenes de bases reguladoras de subvenciones del Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial (IVACE)

Quedan derogadas las siguientes ordenes:

Orden 9/2017, de 5 de mayo, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética (DOGV n.º 8035, de 9 de mayo de 2017).

Orden 3/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico (DOGV n.º7974, de 7 de febrero de 2017).

Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes (DOGV n.º7903, de 25 de octubre de 2016).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria y no comportará ningún incremento del gasto para su aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen aplicable a los procedimientos en tramitación

Los procedimientos iniciados en el marco de las convocatorias vinculadas a las órdenes que ahora se derogan seguirán rigiéndose por lo establecido en ellas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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