Medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos

 30/04/2025
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Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2025, por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (BOE de 30 de abril de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2025, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 29 DE ABRIL DE 2025, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO Y LIBERAR EXISTENCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, PERTENECIENTES A LOS SUJETOS OBLIGADOS Y A LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de abril de 2025, ha adoptado, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Acuerdo por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de abril de 2025,

Esta Secretaría de Estado de Energía ha resuelto disponer la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” como anexo a la presente resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

I

El artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha ley y por sus normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.

El citado artículo 49, así como el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), prevén que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos petrolíferos, podrá adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES, entidad central de almacenamiento de España tutelada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de inducir la más adecuada utilización de los recursos disponibles.

II

El corte general de suministro eléctrico producido el día 28 de abril de 2025 en la Península Ibérica ha afectado a la cadena de suministro de productos petrolíferos en general y a la actividad de las refinerías de España, en particular.

Ante esta situación, para evitar cualquier situación de desabastecimiento en territorio nacional, se considera necesario tomar medidas urgentes para garantizar el suministro de productos petrolíferos.

III

Atendiendo al carácter extraordinario y urgente de las medidas que se adoptan, el acuerdo será publicado con carácter urgente en el “Boletín Oficial del Estado” y producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que el artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, 23 de julio, le atribuyen, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su reunión del día 29 de abril de 2025, acuerda:

Primero.

1. Reducir, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, en una cuantía equivalente a tres días en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos.

2. Reducir, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias estratégicas de productos petrolíferos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, establecidas en el artículo 14 del citado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en una cuantía equivalente a cuatro días en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos.

Por resolución del Secretario de Estado de Energía la cuantía equivalente establecida en el párrafo anterior podrá verse ampliada en tres días adicionales tras solicitud motivada de CORES.

3. Las existencias estratégicas de CORES se destinarán exclusivamente al consumo nacional y se ofrecerán a precios de mercado a los operadores al por mayor de productos petrolíferos incluidos en el listado de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia previsto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, mediante compraventa o préstamo en el plazo y con las garantías que establezca la Corporación.

Las empresas que hagan uso de las existencias estratégicas de CORES garantizarán que las mismas se destinarán exclusivamente al consumo nacional.

Segundo.

La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) monitorizará la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad, informando periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico según los cauces establecidos.

CORES, de acuerdo con sus procedimientos internos, podrá solicitar de los sujetos obligados cuanta información considere oportuna, de cara a la adecuada monitorización de la puesta a consumo y destino de las existencias que, por exigencia nacional o internacional, fuere necesaria.

Tercero.

Habilitar a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo, incluidas las modificaciones de las mismas que se consideren convenientes; así como para ordenar el restablecimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y estratégicas de productos petrolíferos establecida en la normativa vigente.

Cuarto.

Este acuerdo será objeto de publicación urgente en el “Boletín Oficial del Estado” y producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del presente acuerdo, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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